Reglamento (UE) 2026/715: el Reglamento de diseños codificado y sus tasas

El reglamento de diseños UE 2026/715 es el nuevo texto consolidado de la normativa sobre diseños de la Unión Europea: entró en vigor el 1 de julio de 2026, derogó el Reglamento (CE) n.º 6/2002 y renumeró casi todos sus artículos. No cambia las tasas oficiales, que siguen en 350 euros por solicitud, pero conviene actualizar toda licencia, cesión, requerimiento o política interna que cite la numeración antigua. Afecta a titulares de diseños, licenciatarios y departamentos jurídicos de toda la UE.

En resumen

  • El Reglamento (UE) 2026/715 se adoptó el 11 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2026 y entró en vigor el 1 de julio de 2026.
  • Es una codificación: reúne en un solo texto el Reglamento 6/2002 y sus modificaciones, incluida la reforma de 2024.
  • Las referencias al Reglamento antiguo se leen con la tabla de correspondencias del anexo III, pero los documentos ganan claridad si se actualizan.
  • Las tasas pasan al anexo I y coinciden con las vigentes desde el 1 de mayo de 2025.

¿Qué es el Reglamento (UE) 2026/715?

El Reglamento (UE) 2026/715 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los diseños de la Unión Europea, es una versión codificada. Su primer considerando explica que el Reglamento 6/2002 había sido modificado en varias ocasiones de forma sustancial y debía codificarse por razones de claridad. El artículo 163 deroga el texto anterior y el artículo 164 fija la entrada en vigor el 1 de julio de 2026, el mismo día en que empezó a aplicarse la segunda fase de la reforma del Reglamento (UE) 2024/2822.

El nuevo texto tiene 164 artículos y tres anexos: tasas (anexo I), lista de actos modificativos (anexo II) y tabla de correspondencias (anexo III). Las normas de desarrollo de la Comisión figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/137, que ya citan las Directrices de la EUIPO adoptadas el 30 de junio de 2026.

¿Qué artículos cambian de número en el reglamento de diseños UE 2026/715?

Casi todos. Estos son los que más aparecen en contratos y correspondencia, según el anexo III:

Materia Reglamento 6/2002 Reglamento 2026/715
Definiciones Artículo 3 Artículo 4
Novedad / carácter singular Artículos 5 y 6 Artículos 6 y 7
Divulgación y periodo de gracia de 12 meses Artículo 7 Artículo 8
Duración del diseño registrado Artículo 12 Artículo 13
Derechos conferidos Artículo 19 Artículo 20
Cláusula de reparación Artículo 20 bis Artículo 22
Causas de nulidad Artículo 25 Artículo 27
Cesión / licencias Artículos 28 y 32 Artículos 31 y 36
Fecha de presentación / prioridad Artículos 38 y 41 Artículos 46 y 49
Aplazamiento de la publicación Artículo 50 Artículo 62
Renovación Artículo 50 quinquies Artículo 66
Solicitud de nulidad Artículo 52 Artículo 73
Competencia de los tribunales de diseños de la UE Artículo 81 Artículo 120

El artículo 163 dispone que las referencias al Reglamento derogado se entienden hechas al nuevo, así que un contrato antiguo no deja de funcionar. El riesgo es práctico: una licencia que remite al «artículo 32» lleva ahora a una norma sobre competencias de ejecución en materia de cesiones, no a las licencias, que están en el artículo 36.

¿Cuáles son las tasas oficiales del anexo I?

Tasa Importe
Solicitud (un diseño) 350 euros
Cada diseño adicional en una solicitud múltiple 125 euros
Aplazamiento de la publicación 40 euros (20 euros por diseño adicional)
Renovación, primer a cuarto periodo 150 / 250 / 400 / 700 euros por diseño
Renovación tardía 25 % de la tasa de renovación
Solicitud de nulidad 320 euros
Recurso 720 euros
Inscripción de una licencia u otro derecho 200 euros por diseño (máximo 1.000 euros por petición)

Son los mismos importes del anexo introducido por el Reglamento 2024/2822 desde el 1 de mayo de 2025, de modo que los presupuestos hechos desde entonces siguen valiendo. Las renovaciones son por periodos de cinco años hasta 25 años desde la presentación (artículo 13), y se piden en los seis meses anteriores al vencimiento o, con recargo, en los seis meses siguientes (artículo 66).

Qué significa para su empresa

  1. Revise los contratos de licencia, cesión, coexistencia y desarrollo que citen el Reglamento 6/2002 y actualice las referencias en la próxima modificación.
  2. Actualice modelos: requerimientos, escritos de nulidad y políticas internas deben citar el Reglamento 2026/715.
  3. Contraste su calendario de renovaciones con las tasas crecientes; la cuarta renovación cuesta 700 euros por diseño.
  4. Recuerde que el diseño de la UE solo cubre los 27 Estados miembros. En Latinoamérica y África la protección sigue llegando por La Haya o por solicitudes nacionales.

Si necesita revisar a la vez sus diseños de la UE y los contratos asociados, nuestro equipo de registro, renovación y gestión de carteras de diseños de la UE puede hacerlo en una sola revisión.

Dónde se suelen equivocar las empresas

  • Copiar la numeración antigua en contratos nuevos. Sigue siendo válido, pero abre la puerta a discusiones de interpretación.
  • Confundir codificación con reforma. Los cambios de fondo llegaron con el Reglamento 2024/2822; el 2026/715 los reúne.
  • Olvidar renovaciones en carteras grandes, donde el recargo suma un 25 % por diseño.
  • No inscribir las licencias. Según el artículo 38, ciertos efectos frente a terceros dependen de la inscripción en el Registro; nuestro equipo de licencias y operaciones de PI puede alinear contratos e inscripciones.

Preguntas frecuentes

¿El Reglamento (UE) 2026/715 cambia el régimen de los diseños de la UE?

En el fondo, no. Codifica en un solo texto, con nueva numeración, el Reglamento 6/2002 y sus modificaciones, incluida la reforma de 2024. Los cambios sustantivos, como las nuevas definiciones, los diseños animados o la cláusula de reparación, vinieron del Reglamento 2024/2822. El 2026/715 entró en vigor el 1 de julio de 2026.

¿Siguen siendo válidos mis contratos si citan el Reglamento 6/2002?

Sí. El artículo 163 del Reglamento 2026/715 establece que las referencias al Reglamento derogado se entienden hechas al nuevo y se leen con la tabla de correspondencias del anexo III. Actualizar las referencias en la próxima modificación evita dudas sobre qué precepto se quería citar.

¿Cuánto cuesta registrar un diseño de la UE?

Según el anexo I, la tasa oficial de solicitud es de 350 euros por un diseño y 125 euros por cada diseño adicional en una solicitud múltiple, más 40 euros si pide el aplazamiento de la publicación. Son solo tasas de la EUIPO y no incluyen honorarios profesionales.

¿Puede IP Global Guard actualizar mi cartera de diseños y mis contratos?

Sí. Revisamos sus diseños registrados, sus fechas de renovación y los contratos que los mencionan, y preparamos y coordinamos solicitudes e inscripciones ante la EUIPO, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, con un único interlocutor.

Cómo le ayuda IP Global Guard con el nuevo Reglamento de diseños

Una codificación es buen momento para comprobar que registros, renovaciones y contratos cuentan la misma historia. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de diseños en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación.

Envíenos la lista de sus diseños de la UE y las licencias o cesiones que los mencionan. Cotejaremos las referencias, señalaremos las renovaciones de los próximos 12 meses y le propondremos los cambios. Solicite a nuestro equipo una revisión de su cartera.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

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