El 10 de julio de 2026, Hachette Book Group, Cengage, Elsevier y el novelista Scott Turow presentaron en Nueva York una demanda colectiva contra Google por entrenar Gemini, según alegan, con millones de libros y artículos copiados sin permiso. Para quien licencia contenidos, lo más relevante de esta demanda de editoriales contra Google por Gemini es la teoría del «alcance limitado»: las obras entregadas a Google para Google Books, Google Play Books y Google Scholar se licenciaron solo para buscar o vender, no para entrenar IA. Si usted licencia catálogos a plataformas en Europa o Latinoamérica, es buen momento para releer las cláusulas de alcance de esos contratos.
Actualización (octubre de 2026): en un escrito de 10 de agosto de 2026, Google pidió a la jueza Loretta A. Preska que remitiera el caso al Distrito Norte de California en aplicación de la regla del «primer asunto presentado», porque allí sigue abierta una demanda colectiva anterior sobre su IA generativa. Google invocó además las cláusulas de sumisión a los tribunales de California que, según afirma, tiene firmadas con los demandantes. Escrito de Google, Hachette v. Google, ECF n.º 26.
En resumen
- El asunto es Hachette Book Group, Inc. et al. v. Google LLC, n.º 1:26-cv-05870, Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, presentado el 10 de julio de 2026.
- Los demandantes sostienen que contenidos cedidos para fines concretos se reutilizaron para entrenar Gemini: el alcance del permiso original es el centro del litigio.
- También alegan copias desde webs piratas y contenidos de pago. Nada de ello está probado todavía.
- En el Derecho español, una cesión que no concreta sus modalidades se limita a lo que exige la finalidad del contrato.
¿De qué trata la demanda de las editoriales contra Google por Gemini?
La demanda colectiva la presentan tres editoriales (de interés general, educativa y científica) y Scott Turow con su sociedad, en nombre de un grupo propuesto de autores y editores. Contiene cuatro pretensiones: reproducción de obras obtenidas a través de Google Books y otros servicios de Google; reproducción mediante extracciones web, incluido el conjunto de datos C4 que Google construyó a partir de Common Crawl; reproducción durante el entrenamiento de los modelos Gemini; y supresión de la información sobre gestión de derechos conforme a la ley estadounidense DMCA.
Piden indemnizaciones legales, una orden de cesación, la destrucción de las copias y que Google rinda cuentas de sus materiales de entrenamiento, alegando que ya existe un mercado de licencias para entrenar IA.
¿En qué consiste la teoría de la licencia de alcance limitado?
Según la demanda, editores y autores dieron a Google acceso a sus obras para servicios concretos, cada uno con una finalidad definida, y ninguno incluía el entrenamiento de IA:
| Servicio de Google | Finalidad para la que se entregaron las obras (según la demanda) | Lo que, según los demandantes, nunca se autorizó |
|---|---|---|
| Google Books | Un índice de búsqueda con fragmentos y enlaces para comprar o prestar | Copiar las obras para entrenar modelos comerciales de IA |
| Google Play Books | Vender libros electrónicos autorizados | Usar los archivos para entrenar o desarrollar Gemini |
| Google Scholar | Alimentar un buscador que remite a copias lícitas de los artículos | Copiar artículos para desarrollar IA |
Los demandantes añaden que la sentencia de 2015 del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito, que consideró Google Books uso legítimo (fair use), se refería solo a la búsqueda y a los fragmentos. Citan también documentos internos de Google que, según ellos, calificaban de «muy problemático» entrenar con los libros aportados por las editoriales a Play Books. Google tendrá su propia lectura de lo que permiten sus acuerdos.
¿Funcionaría el mismo argumento en España y en la UE?
El Derecho europeo ya tiende a interpretar las licencias de forma restrictiva. El artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual limita la cesión a los derechos, modalidades de explotación, tiempo y ámbito territorial pactados. Si no se concretan las modalidades, la cesión se limita a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad, y nunca alcanza modalidades desconocidas al tiempo de la cesión. El artículo 45 exige que la cesión conste por escrito.
En el plano europeo, el artículo 4.3 de la Directiva DSM permite a los titulares reservarse sus obras frente a la minería de textos y datos, por ejemplo con medios de lectura mecánica para los contenidos en línea. El artículo 53.1.c del Reglamento de IA obliga a los proveedores de modelos de IA de uso general a tener una política de derechos de autor que respete esas reservas. La licencia vincula a su socio; la reserva se dirige a todos los demás.
Qué significa para su empresa
- Haga inventario de las plataformas, agregadores y distribuidores que tienen su contenido.
- Revise la cláusula de finalidad: fórmulas como «exclusivamente para» o «para prestar el servicio», y concesiones amplias como «mejorar nuestros servicios», que el socio puede leer como incluyentes de la IA.
- Añada una cláusula expresa sobre IA. Diga si el entrenamiento, el ajuste fino, la generación aumentada por recuperación (RAG) y la generación de resultados están permitidos, se licencian aparte o quedan excluidos.
- Alinee sus reservas técnicas en línea con lo que niega en los contratos.
- Revise la ley aplicable y el fuero. Cada país de una cartera entre Europa y Latinoamérica interpreta las licencias a su manera, y las cláusulas de sumisión deciden dónde puede demandar.
Si su catálogo está licenciado en varios países, nuestro equipo de licencias de contenidos e IA puede auditar el alcance de cada contrato y redactar cláusulas específicas de IA.
Dónde se equivocan los titulares con el alcance de sus licencias
- Confiar en el silencio. Un contrato que no menciona la IA invita a discutir si una cláusula amplia la cubre.
- Aceptar condiciones de plataforma sin negociar. Las condiciones generales suelen contener las concesiones más amplias.
- Olvidar la cadena: las sublicencias pueden llevar su contenido más lejos de lo pactado.
- No registrar qué se entregó, cuándo y con qué contrato: es la prueba de cualquier reclamación.
Nuestro equipo de licencias y defensa de derechos reúne estas cuestiones de todos los países en un solo expediente.
Preguntas frecuentes
¿Quién demanda a Google por Gemini y dónde?
Hachette Book Group, Cengage Learning, Elsevier, el autor Scott Turow y su sociedad S.C.R.I.B.E. presentaron una demanda colectiva el 10 de julio de 2026 ante el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York (asunto n.º 1:26-cv-05870) por la obtención de contenidos y el entrenamiento de Gemini.
¿Licenciar contenidos para un buscador permite entrenar IA?
No automáticamente. Depende de la redacción de la licencia y de la ley aplicable. Las editoriales sostienen que los permisos para búsqueda, venta o indexación académica no cubrían el entrenamiento. En España, una cesión que no concreta sus modalidades se limita a lo que exige la finalidad del contrato.
¿Deben los editores europeos añadir cláusulas de IA a sus licencias?
En la mayoría de los casos, sí. Una cláusula expresa que permita, tarife o excluya el entrenamiento, el ajuste fino y los usos de recuperación reduce el margen de conflicto, sobre todo si se acompaña de una reserva legible por máquina conforme al artículo 4.3 de la Directiva DSM para los contenidos en línea.
¿Puede IP Global Guard revisar nuestras licencias de contenidos frente a la IA?
Sí. Revisamos el alcance de las licencias de su cartera, redactamos cláusulas y reservas de IA y coordinamos abogados locales cualificados cuando la ley nacional o la defensa de derechos lo requieren, en Europa, Latinoamérica y África, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a controlar los usos de su contenido por la IA
IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona licencias de derechos de autor, cláusulas de IA y defensa de derechos en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación. Dentro del mismo grupo, nuestro equipo regulatorio cubre el Reglamento de IA.
Envíenos sus principales contratos con plataformas y los mercados en los que licencia su contenido; le diremos dónde el alcance es dudoso y cómo cerrarlo. Hable con nuestro equipo.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Hachette Book Group, Inc. et al. v. Google LLC, n.º 1:26-cv-05870 (S.D.N.Y.), demanda colectiva, ECF n.º 1 (presentada el 10 de julio de 2026)
- Escrito de réplica de Google sobre la remisión del caso, ECF n.º 26 (10 de agosto de 2026)
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, artículos 43 y 45, texto consolidado
- Directiva (UE) 2019/790 (Directiva DSM), artículo 4 (17 de abril de 2019)
- AI Act Explorer, Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 53 (12 de julio de 2024)








