El 9 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en el asunto C-788/24, Anne Frank Fonds, una cuestión clave sobre geobloqueo y derechos de autor: una obra que está en dominio público en algunos Estados miembros puede publicarse gratis en internet aunque siga protegida en otro, siempre que la web aplique un geobloqueo eficaz. Un geobloqueo acorde con el estado de la técnica se considera eficaz aunque pueda eludirse con una VPN. Afecta a editoriales, archivos y plataformas que operan entre Europa y Latinoamérica.
En resumen
- Los plazos de protección son nacionales: una misma obra puede ser libre en Bélgica y estar protegida en los Países Bajos.
- Quien publique a sabiendas una obra así debe limitar el acceso a los usuarios de los países donde está en dominio público.
- El geobloqueo acorde con el estado de la técnica es una medida eficaz, aunque una VPN pueda sortearlo.
- Si el geobloqueo no es eficaz, responde quien subió la obra, no el proveedor de la VPN.
¿De qué trataba el caso Anne Frank?
Según el comunicado de prensa n.º 98/26 del TJUE, de 9 de julio de 2026, los derechos sobre los escritos de Ana Frank pertenecen al Anne Frank Fonds, creado por su padre en 1963. En los Países Bajos, partes de esas obras están protegidas hasta 2037, mientras que en muchos otros países, como Bélgica, ya están en dominio público.
En septiembre de 2021, la Anne Frank Stichting y otras entidades publicaron en internet una edición académica gratuita de los manuscritos, en neerlandés. El acceso estaba geobloqueado para los países donde siguen protegidos. El Fonds demandó para frenar la difusión, y el Tribunal Supremo neerlandés preguntó al TJUE si ponerlos a disposición es una «comunicación al público» en el sentido de la Directiva 2001/29/CE (Directiva sobre la sociedad de la información) si los usuarios neerlandeses pueden eludir el bloqueo con una VPN (red privada virtual) o un servicio similar.
¿Qué ha decidido el TJUE sobre el geobloqueo y los derechos de autor?
El Tribunal recuerda que la comunicación al público exige dos elementos acumulativos: un acto de comunicación de una obra y su comunicación a un público. A partir de ahí fija cuatro ideas:
- Quien sabe que una obra solo está protegida en algunos Estados miembros y la publica gratis por primera vez en una web debe hacerla accesible únicamente a los usuarios que puedan entrar desde países donde está en dominio público.
- Si no lo hace, vulnera el derecho exclusivo del titular a autorizar o prohibir la comunicación al público.
- El geobloqueo acorde con el estado de la técnica es una medida tecnológica eficaz: mantiene el acceso libre donde la obra es de dominio público y protege al titular donde no lo es, aunque una VPN pueda eludirlo.
- Si el geobloqueo no es eficaz, la responsabilidad por la comunicación recae en quien subió la obra, no en el proveedor de la VPN.
El TJUE interpreta el Derecho de la UE pero no resuelve el litigio. El tribunal neerlandés debe aplicar ahora la sentencia, y los jueces de toda la UE han de seguir la misma interpretación en casos similares.
Por qué los plazos de protección cambian de un país a otro
El Convenio de Berna fija un mínimo de 50 años tras la muerte del autor y hace la protección en cada país independiente de la del país de origen, según el resumen del Convenio de la OMPI. Cada Estado puede ir más allá, y las normas transitorias mantienen plazos antiguos. Algunos ejemplos del corredor:
| Jurisdicción | Plazo general de los derechos de explotación | Fuente |
|---|---|---|
| Mínimo de Berna | Vida del autor más 50 años | Convenio de Berna, resumen de la OMPI |
| España | Vida más 70 años; para autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 rige el plazo de la Ley de 1879 | Ley de Propiedad Intelectual, art. 26 y disposición transitoria cuarta |
| México | Vida más 100 años | Ley Federal del Derecho de Autor, art. 29 |
| Países Bajos (obras de Ana Frank) | Partes protegidas hasta 2037 | Comunicado del TJUE 98/26 |
En la práctica, un texto que una editorial española o belga trata como libre puede seguir protegido en México durante décadas. La sentencia del TJUE resuelve el problema dentro de la UE; fuera de ella, la ley de cada país decide si el geobloqueo basta.
Qué significa para su empresa
- Compruebe la situación de cada obra país por país antes de publicar, incluidas traducciones y ediciones, que pueden tener derechos propios.
- Aplique un geobloqueo acorde con el estado de la técnica donde la obra siga protegida y documente la herramienta, su configuración y sus actualizaciones.
- Revise la medida periódicamente: lo que hoy es estado de la técnica puede no serlo mañana.
- No anime a los usuarios a saltarse el bloqueo y mantenga una comunicación coherente con la restricción.
- Para el público latinoamericano, verifique plazos locales como la vida más 100 años de México antes de dar por buena la situación europea.
Si publica o licencia contenidos entre Europa y Latinoamérica, nuestro servicio de derechos de autor y obras digitales puede analizar los plazos de protección y fijar las reglas de acceso antes del lanzamiento.
Dónde se suelen equivocar las empresas con el geobloqueo
- Dar por hecho que el dominio público es universal. No lo es: plazos y normas transitorias varían por país.
- Usar medidas débiles. Nuestra recomendación es un bloqueo técnico por dirección IP mantenido al día, no un simple aviso o un selector de país.
- Contar con que el proveedor de VPN comparta la culpa. Si el bloqueo no es eficaz, el riesgo es del editor.
- Tratar la sentencia como global. Vincula a los tribunales de la UE; los de México, Colombia o Brasil aplicarán su propia ley.
Cuando un titular se opone, la respuesta debe coordinarse entre jurisdicciones; de ese paso se ocupa nuestro equipo de conflictos y licencias de PI.
Preguntas frecuentes
¿Puedo publicar en internet una obra de dominio público en un país de la UE pero protegida en otro?
Sí, según la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2026 en el asunto C-788/24, siempre que su web incorpore un geobloqueo eficaz que impida el acceso a los usuarios que entren desde los Estados miembros donde la obra sigue protegida. El geobloqueo acorde con el estado de la técnica se considera eficaz a estos efectos.
¿Respondo si los usuarios eluden mi geobloqueo con una VPN?
No por el mero hecho de que sea posible eludirlo. El Tribunal considera que el geobloqueo acorde con el estado de la técnica sigue siendo eficaz aunque una VPN pueda sortearlo. Ahora bien, si su medida no es eficaz, la responsabilidad por la comunicación al público es suya, como quien subió la obra, y no del proveedor de la VPN.
¿Se aplica la sentencia en Latinoamérica?
No. El TJUE interpreta el Derecho de la UE, que vincula a los tribunales de los Estados miembros. En México, por ejemplo, los derechos patrimoniales duran la vida del autor más 100 años, y si el geobloqueo basta es una cuestión de Derecho mexicano. Los proyectos transfronterizos exigen un análisis país por país.
¿Puede IP Global Guard revisar nuestro plan de publicación internacional?
Sí. Analizamos la situación de cada obra en sus mercados, diseñamos la estrategia de acceso y licencias y coordinamos corresponsales locales cualificados en Latinoamérica y África, todo desde un único interlocutor junto con su asesoramiento europeo.
Cómo le ayuda IP Global Guard a publicar entre países
IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina la verificación de derechos, las licencias y la defensa en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia; consulte las jurisdicciones de nuestro corredor.
Envíenos la lista de obras y los mercados a los que quiere llegar. Analizaremos su situación y le propondremos las reglas de acceso y las licencias necesarias. Hable con nuestro equipo de derechos de autor.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- TJUE, comunicado de prensa n.º 98/26, sentencia en el asunto C-788/24 Anne Frank Fonds (9 de julio de 2026)
- OMPI, resumen del Convenio de Berna
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado)
- Cámara de Diputados de México, Ley Federal del Derecho de Autor (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026)








