Derecho de Autor y Obras Digitales
Asesoramos a autores, editoriales, empresas creativas y clientes corporativos en la protección, el registro y la explotación comercial del derecho de autor y los derechos conexos, con especial atención a las obras creadas y explotadas en entornos digitales.
Ámbito de trabajo
Registro de obras
Registro de obras ante los registros nacionales de derecho de autor, incluido el Registro de la Propiedad Intelectual español, como prueba de la autoría y de la fecha de creación.
Cesión y licencias
Cesión de derechos, licencias y contratos de edición: obras literarias, producciones audiovisuales, música, fotografía, ilustración, software y contenido digital.
Protección de software
Acuerdos de licencia de usuario final (EULA), contratos de software como servicio (SaaS), contratos de desarrollo y licencia de software, cumplimiento de código abierto y estrategias de doble licencia.
Defensa de los derechos
Ejercicio del derecho de autor: requerimientos de cese, procedimientos de notificación y retirada, medidas en aduana y acciones por infracción ante los tribunales nacionales.
Derechos morales y titularidad
Derechos morales, obras por encargo, obras creadas por empleados y acuerdos de cadena de titularidad.
Gestión colectiva
Coordinación con las entidades de gestión colectiva de derechos cuando es necesario.
El derecho de autor vale más cuando está documentado, licenciado y defendido. Nos ocupamos de las tres fases.
Cuándo recurrir a nosotros
Empresa creativa
Una editorial, productora o empresa creativa que necesita contratos sólidos para la adquisición, la explotación o la licencia de obras creativas.
Software y digital
Un desarrollador de software o un negocio digital que necesita una infraestructura de licencias y una revisión de cumplimiento de código abierto.
Defensa de derechos
Un titular de derechos que se enfrenta a una infracción y busca su defensa en varias jurisdicciones.
Jurisdicciones
Registro y defensa de derechos en España, asuntos de ámbito europeo al amparo de la Directiva InfoSoc y los instrumentos afines de la Unión, y trabajo coordinado con corresponsales locales en América Latina, África y otras jurisdicciones en el marco del Convenio de Berna.
Preguntas frecuentes sobre derecho de autor
¿Es necesario registrar el derecho de autor o existe de forma automática?
Conforme al Convenio de Berna, el derecho de autor nace de forma automática con la creación de una obra original: no se exige registro ni formalidad alguna para que la protección exista. El registro no es constitutivo, pero aporta una prueba sólida de la autoría y de la fecha de creación, muy valiosa si la titularidad llega a discutirse. Asesoramos sobre cuándo conviene registrar y dejar constancia fechada.
¿Qué me aporta el Registro de la Propiedad Intelectual?
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual español es voluntaria y crea una constancia oficial y fechada de la autoría y de la existencia de la obra. No crea el derecho — que ya existe desde la creación —, pero desplaza en la práctica la carga de la prueba a su favor en caso de conflicto. Gestionamos la inscripción y mantenemos coherente la constancia probatoria en todo el catálogo.
¿Cuánto dura el derecho de autor?
En la Unión Europea los derechos de explotación duran, con carácter general, toda la vida del autor más setenta años tras su fallecimiento, pasados los cuales la obra entra en el dominio público. Existen reglas distintas para ciertas obras, como las de autoría conjunta o las cuya titularidad corresponde a personas jurídicas. Asesoramos sobre el plazo aplicable a cada obra de la cartera.
¿El software se protege por derecho de autor o por patente?
En Europa el software se protege principalmente por derecho de autor, que ampara el código fuente y el código objeto como obra. La patente solo cabe en casos limitados, para invenciones con verdadero carácter técnico, no para el software como tal. En la práctica, proteger bien el software es un ejercicio contractual — licencias, condiciones SaaS y cumplimiento de código abierto —, que es donde se concentran el valor y el riesgo.
¿De quién es la obra creada por un empleado o por un colaborador externo?
Depende de la relación y del contrato. En el caso de los empleados, los derechos de explotación de ciertas obras (en particular el software) pueden corresponder al empleador por defecto, pero esto nunca debe presumirse en los encargos a un colaborador externo, en los que los derechos permanecen en el autor salvo cesión por escrito. Implantamos cesiones y acuerdos de cadena de titularidad adecuados para que realmente sea suyo lo que ha pagado.
¿Qué son los derechos morales y se pueden ceder?
Los derechos morales protegen el vínculo personal entre el autor y su obra, sobre todo el derecho a ser reconocido como autor y a oponerse a las deformaciones de la obra. En España y en buena parte de Europa continental corresponden al autor, y su núcleo es irrenunciable e inalienable, incluso cuando se transmiten los derechos de explotación. Redactamos los contratos respetando los derechos morales y asegurando, a la vez, los derechos de explotación que usted necesita.
¿Cómo impido que alguien use mi obra sin permiso?
La defensa suele escalar desde un requerimiento de cese y las solicitudes de notificación y retirada a las plataformas en línea, pasando por las medidas en aduana frente a mercancía física infractora, hasta las acciones por infracción ante los tribunales. El paso adecuado depende de quién sea el infractor y de dónde se encuentre. Coordinamos la estrategia y actuamos, o instruimos a litigantes locales, en las jurisdicciones implicadas.
¿Mi derecho de autor me protege en América Latina y África?
En gran medida, sí. La mayoría de los países de ambas regiones son parte del Convenio de Berna, por lo que su obra queda protegida de forma automática sin registro local y en condiciones equivalentes a las de los autores locales. La defensa, en cambio, es local: coordinamos corresponsales para registrar donde resulte útil y actuar frente a la infracción en todo el corredor Europa–América Latina–África.