El 28 de julio de 2026 la EUIPO publicó los primeros diseños de la UE registrados con representaciones en vídeo y en 3D: una interfaz animada de un juego para móvil y una bandeja de dados con soporte para teléfono. En la primera quincena de julio recibió 37 solicitudes de diseño de la UE en vídeo y 20 en 3D. Para empresas tecnológicas y de IA, el registro de un diseño animado en la UE es ya una opción real para interfaces, iconos y productos digitales, si se planifica conociendo sus límites.
En resumen
- El primer diseño de la UE en vídeo protege una interfaz gráfica de usuario (GUI) animada de un juego para móvil; el primero en 3D, un producto físico.
- Las solicitudes en vídeo y 3D fueron 57 de los 4.386 diseños recibidos en la primera quincena de julio de 2026, alrededor del 1,3 %.
- El Derecho de la UE cubre expresamente el movimiento, las transiciones y la animación, y las interfaces gráficas, pero no los programas de ordenador en sí.
- Cada diseño usa un único tipo de representación: hasta diez vistas estáticas o un archivo de vídeo o 3D.
- Las oficinas de fuera de la UE, y el sistema de La Haya, pueden no aceptar un diseño en vídeo como base de solicitudes posteriores.
¿Qué ha publicado la EUIPO?
Según la noticia de la EUIPO de 28 de julio de 2026, el primer diseño de la UE representado en vídeo protege una GUI animada de un juego para móvil desarrollado por Lessmore GmbH (Alemania). El primero en 3D, de Arranged BV (Bélgica), protege una bandeja de dados con soporte para móvil que puede verse desde cualquier ángulo. Ambos llegan tras la última fase de la reforma, aplicable desde el 1 de julio de 2026.
| Representación utilizada (1 a 15 de julio de 2026) | Diseños recibidos | Porcentaje |
|---|---|---|
| Vídeo | 37 | 0,8 % |
| 3D | 20 | 0,5 % |
| Vistas estáticas | 4.329 | 98,7 % |
| Total | 4.386 | 100 % |
Los porcentajes son cálculo nuestro sobre las cifras de la EUIPO. La adopción es pequeña, pero muestra dónde ayudan los nuevos formatos: animación en vídeo, forma del producto en 3D.
¿Qué protege el registro de un diseño animado en la UE?
El Reglamento (UE) 2026/715, versión codificada del Reglamento sobre los diseños de la UE, define en su artículo 4.1 el diseño como la apariencia de un producto, incluidos el movimiento, la transición o cualquier otro tipo de animación de sus características. El artículo 4.2 añade que el producto puede ser físico o no físico y cita expresamente las interfaces gráficas de usuario, pero excluye los programas de ordenador.
En la práctica, el diseño protege cómo se ve y se mueve la interfaz o la animación, no el código que hay detrás. Según el artículo 19, la protección cubre las características que se muestran de forma visible en la solicitud. El artículo 20.2.d permite además actuar contra quien cree, descargue, copie o comparta archivos que registren el diseño para fabricar el producto, relevante para modelos 3D.
Cómo presentar un diseño de la UE en vídeo o en 3D
La guía de representación de la EUIPO fija los requisitos técnicos:
- Representación estática: hasta diez vistas en JPEG de 2 MB cada una.
- Representación dinámica o animada: un archivo OBJ, STL o MP4 por diseño, de hasta 20 MB.
- Un solo tipo de representación por diseño; no se puede combinar un vídeo con vistas estáticas.
- Renuncias visuales para señalar elementos no reivindicados, aplicadas de forma coherente.
- El procedimiento Fast Track solo está disponible con vistas estáticas.
Las tasas oficiales son las mismas para todos los formatos: 350 euros por un diseño y 125 euros por cada diseño adicional de una solicitud múltiple, más 40 euros si aplaza la publicación (anexo I del Reglamento). El aplazamiento puede durar hasta 30 meses desde la solicitud (artículo 62), útil para interfaces aún no lanzadas.
Lecciones para empresas tecnológicas y de IA
- Defina qué es el diseño. Un vídeo protege la secuencia tal como se muestra: recórtelo al movimiento que hace reconocible su interfaz.
- Valore presentar fotogramas clave estáticos como diseños separados. Si un litigio o una solicitud extranjera se centra en una pantalla, un registro estático puede ser más útil. Es una decisión estratégica, no una exigencia legal.
- Planifique antes las solicitudes internacionales. La EUIPO advierte de que fuera de la UE pueden no reconocerse los diseños dinámicos o animados cuando se reivindica prioridad de un diseño de la UE.
- No cuente todavía con La Haya. El Grupo de Trabajo de la OMPI ha dejado el 3D y el vídeo para una sesión futura (documento H/A/46/1).
- Proteja el código por otra vía, con derechos de autor y contratos, porque el programa queda fuera del Derecho de diseños.
Qué significa para su empresa
- Revise sus productos digitales: animaciones de bienvenida, secuencias de carga, iconos que cambian de estado y objetos 3D o de realidad aumentada pueden ser registrables.
- Presente antes del lanzamiento. Sus propias divulgaciones solo se ignoran durante los 12 meses anteriores a la solicitud (artículo 8).
- Alinee las solicitudes con los lanzamientos en Europa, Latinoamérica y África para no perder la prioridad.
Si quiere proteger sus interfaces como diseños de la UE y extenderlas fuera, nuestro equipo de registro de diseños de la UE, incluidos los animados y en 3D puede preparar las representaciones y el plan de solicitudes. Si el producto se apoya en IA o software, nuestro equipo de IA y activos digitales cubre el código y los datos.
Dónde se suelen equivocar las empresas con los diseños animados
- Presentar un vídeo de demostración largo. Todo lo visible forma parte del diseño, lo que facilita que un competidor quede fuera.
- Mezclar formatos. Cada diseño debe usar un único tipo de representación.
- Suponer que sirve en todo el mundo. Un diseño de la UE en vídeo puede no valer como prioridad en países que solo aceptan vistas estáticas.
- Lanzar primero. Una divulgación pública más de 12 meses antes de la solicitud destruye la novedad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar una interfaz de usuario animada como diseño de la UE?
Sí. Tras la reforma, el Derecho de la UE define el diseño incluyendo el movimiento, las transiciones y otras animaciones, y cita las interfaces gráficas entre los productos protegibles. Desde el 1 de julio de 2026 puede presentar ante la EUIPO un vídeo MP4 por diseño. La protección cubre la apariencia visible y el movimiento, no el programa de ordenador.
¿Cuántos diseños de la UE se han presentado en vídeo o 3D?
La EUIPO informó de que en la primera quincena de julio de 2026 recibió 37 solicitudes de diseño de la UE en vídeo y 20 en 3D, sobre un total de 4.386 diseños. El 28 de julio de 2026 publicó los primeros registros: una interfaz animada de un juego para móvil y una bandeja de dados con soporte para teléfono.
¿Puedo usar un diseño de la UE en vídeo como prioridad en otros países?
Puede reivindicar la prioridad en el plazo de seis meses, pero la propia EUIPO advierte de que fuera de la UE pueden no reconocerse los diseños dinámicos o animados. El sistema de La Haya todavía no admite vídeo ni 3D. Compruebe cada país de destino antes de optar solo por el vídeo.
¿Puede IP Global Guard registrar diseños animados o en 3D para mi empresa?
Sí. Le ayudamos a definir qué proteger, preparamos representaciones en vídeo, 3D o estáticas conformes y presentamos los diseños de la UE ante la EUIPO, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, coordinando las solicitudes en Latinoamérica y África con un único interlocutor.
Proteja sus interfaces con IP Global Guard
IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de diseños con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África. Dentro del mismo grupo, META Channel asesora también sobre el Reglamento de IA.
Compártanos una grabación de pantalla o el archivo 3D del producto y su calendario de lanzamiento por país. Le diremos qué formato presentar y cómo conservar la prioridad fuera de la UE. Hable con nuestro equipo de diseños.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- EUIPO, A new way to represent EU designs: EUIPO publishes first video and 3D registrations (28 de julio de 2026)
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/715 sobre los diseños de la Unión Europea (30 de marzo de 2026)
- EUIPO, Design representation
- EUIPO, condiciones del Fast Track
- OMPI, Asamblea de la Unión de La Haya, documento H/A/46/1 (31 de marzo de 2026)







