Sí, en muchos casos. El artículo 2 del AI Act (Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE) se aplica a los proveedores que introducen sistemas de IA o modelos de IA de uso general en el mercado europeo, estén donde estén establecidos, y a los proveedores y responsables del despliegue de fuera de la UE cuyos resultados de salida se utilizan en la UE. Para las empresas de IA de fuera de la UE que venden en España u otro Estado miembro, ese alcance es la puerta a obligaciones que incluyen deberes de copyright para los proveedores de modelos. Esta guía se dirige a fundadores, directores técnicos y asesores jurídicos latinoamericanos antes de entrar en Europa.
En resumen
- El proveedor que introduce un sistema o modelo de IA en el mercado de la UE queda sujeto con independencia de dónde esté establecido (artículo 2.1.a).
- Si sus resultados de salida se usan en la UE, un proveedor o responsable del despliegue extranjero puede quedar sujeto aunque no venda allí (artículo 2.1.c).
- Los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI) deben tener una política de derechos de autor y publicar un resumen del contenido de entrenamiento, con independencia de dónde hayan entrenado.
- El proveedor GPAI de fuera de la UE debe nombrar un representante autorizado en la UE antes de comercializar su modelo (artículo 54).
- El Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026, movió plazos de alto riesgo, pero no el ámbito territorial.
¿Cuándo se aplica el AI Act a empresas de fuera de la UE?
El AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) sigue al producto hasta el mercado, no a la empresa hasta su país. El artículo 2.1 enumera a quién se aplica, incluidos los proveedores establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país. Situaciones habituales para una empresa latinoamericana:
| Situación | Papel y base jurídica | Qué revisar primero |
|---|---|---|
| Ofrecer con su marca un chatbot o generador de contenidos a clientes en España | Proveedor que introduce un sistema en el mercado de la UE (art. 2.1.a) | Obligaciones de transparencia del artículo 50 y nivel de riesgo del uso |
| Licenciar su propio modelo de lenguaje a desarrolladores europeos mediante una API | Proveedor de un modelo GPAI (art. 2.1.a y arts. 53 y 54) | Documentación técnica, política de copyright, resumen de entrenamiento y representante en la UE |
| Prestar desde Latinoamérica un servicio de IA y enviar sus resultados a un cliente europeo | Proveedor o responsable del despliegue de fuera de la UE cuyos resultados se usan en la UE (art. 2.1.c) | Si el uso está prohibido o es de alto riesgo |
| Suministrar un modelo que una empresa europea ajusta e integra | Proveedor GPAI de origen; la empresa europea suele ser proveedor posterior | Qué información entregar y quién pasa a ser «proveedor» del modelo modificado |
| Usar IA solo internamente para operaciones latinoamericanas, sin resultados en la UE | En general, fuera del ámbito | Mantenerlo así al firmar clientes europeos |
¿Qué es «introducir en el mercado» y cuándo se usan los resultados en la UE?
Introducir en el mercado es la primera comercialización de un sistema de IA o de un modelo GPAI en el mercado de la Unión, y comercializar abarca el suministro en el curso de una actividad comercial, previo pago o de manera gratuita (artículo 3, puntos 9 y 10). Una versión gratuita abierta a usuarios europeos cuenta. Proveedor es quien desarrolla un sistema o modelo, o lo encarga, y lo comercializa con su propio nombre o marca (artículo 3.3): su marca es parte de su identidad regulatoria.
La regla de los resultados de salida evita elusiones: el considerando 22 cita al operador europeo que contrata un servicio de IA a un proveedor extranjero y recibe el resultado, cuando ese resultado vaya a usarse en la Unión.
¿Qué obligaciones de PI impone el AI Act a los proveedores de modelos de fuera de la UE?
Según el artículo 53.1, los proveedores GPAI deben documentar el modelo, informar a los proveedores posteriores, establecer una política para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor (incluidas las reservas de minería de textos y datos del artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2019/790) y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido de entrenamiento con la plantilla de la Oficina de IA. El considerando 106 aclara que la política se exige con independencia de la jurisdicción donde se realicen los actos de entrenamiento: entrenar en Latinoamérica no la evita.
El código de buenas prácticas para la IA de uso general, publicado el 10 de julio de 2025, es la principal vía voluntaria para acreditar el cumplimiento. Su capítulo de derechos de autor compromete a los firmantes a:
- usar rastreadores que respeten robots.txt y otras reservas legibles por máquina ampliamente adoptadas;
- no eludir muros de pago ni otras medidas tecnológicas, y excluir los sitios reconocidos en la UE como infractores reiterados;
- aplicar salvaguardas frente a resultados infractores y prohibir en sus condiciones los usos infractores;
- designar un punto de contacto y admitir reclamaciones de los titulares de derechos.
Dos reglas prácticas: los modelos de código abierto con pesos públicos quedan exentos de la documentación y del representante, pero no de la política de copyright ni del resumen, y nunca si presentan riesgo sistémico (artículos 53.2 y 54.6). Además, la Comisión puede multar a los proveedores GPAI con hasta el 3 % del volumen de negocios mundial o 15 millones de euros, si esta cifra es mayor, desde el 2 de agosto de 2026 (artículos 101 y 113); los modelos ya comercializados antes del 2 de agosto de 2025 tienen hasta el 2 de agosto de 2027 (artículo 111.3).
¿Qué otras obligaciones del AI Act debe revisar una empresa latinoamericana?
- Prácticas prohibidas (artículo 5), aplicables desde el 2 de febrero de 2025, con nuevas prohibiciones de deepfakes íntimos no consentidos desde el 2 de diciembre de 2026.
- Transparencia (artículo 50): avisar de que se interactúa con una IA y marcar el contenido sintético de forma legible por máquina; los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado según el Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744).
- Usos de alto riesgo como la selección de personal o la solvencia crediticia (anexo III): obligaciones desde el 2 de diciembre de 2027, incluido un representante autorizado en la UE para proveedores de fuera de ella (artículo 22).
Qué significa para su empresa
- Cruce cada producto con cada mercado europeo y determine su papel: proveedor de un sistema, proveedor de un modelo, responsable del despliegue o ninguno.
- Si es proveedor de un modelo GPAI, prepare la política de copyright, el resumen de entrenamiento y el mandato del representante antes del lanzamiento, no después del primer cliente.
- Audite sus datos de entrenamiento: qué licencias cubren la UE y cómo detectan las reservas sus rastreadores.
- Registre la marca con la que operará en la UE, por ejemplo como marca de la Unión Europea ante la EUIPO, para que el nombre que le identifica como proveedor también esté protegido.
- Proteja sus secretos empresariales en la documentación: la información del artículo 53 se entrega sin perjuicio de los secretos comerciales y las autoridades deben guardar confidencialidad (artículo 78), pero lo que entregue a clientes necesita contratos.
Nuestro equipo de PI de la inteligencia artificial y los activos digitales puede revisar licencias de datos, cumplimiento de reservas y condiciones del modelo, y nuestra estrategia de PI transfronteriza entre Latinoamérica y Europa cubre la planificación de marca y cartera para la entrada en el mercado.
Dónde se suelen equivocar las empresas de IA latinoamericanas
- Creer que sin sociedad en la UE no hay AI Act. Lo que cuenta es comercializar en la UE o que sus resultados se usen allí.
- Pensar que entrenar fuera de Europa evita la política de copyright: el considerando 106 lo impide.
- Rastrear sin leer las reservas. Ignorar las reservas del artículo 4.3 expone tanto bajo el AI Act como bajo los derechos de autor de cada Estado miembro.
- Lanzar con una marca sin registrar. Otro puede tener el nombre en la UE, y cambiarlo después obliga a rehacer la documentación.
- Dar por excluida la versión gratuita. El suministro gratuito también es comercialización.
Estos riesgos crecen cuando regulación, derechos de autor y marcas los llevan despachos distintos en continentes distintos; un plan coordinado los mantiene coherentes.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el AI Act si mi empresa no tiene oficina en la UE?
Puede aplicarse. El artículo 2.1.a cubre a los proveedores que introducen sistemas de IA o modelos de uso general en el mercado de la UE con independencia de dónde estén establecidos, y el artículo 2.1.c a los proveedores y responsables del despliegue de fuera de la UE cuyos resultados se usan en la UE. No tener oficina en Europa no le saca del ámbito.
Si entrenamos el modelo en Latinoamérica, ¿siguen aplicándose las reglas europeas de copyright?
Para la política de derechos de autor del AI Act, sí. El considerando 106 exige cumplirla con independencia de dónde se entrenó el modelo, incluido el respeto de las reservas europeas de minería de textos y datos. Si un acto concreto infringe derechos de autor se decide, en cambio, según la ley nacional de cada país.
¿Un modelo de código abierto está exento del AI Act?
Solo en parte. Los modelos publicados con licencia libre y de código abierto y pesos públicos están exentos de la documentación técnica y de nombrar un representante en la UE. Deben seguir teniendo una política de derechos de autor y publicar el resumen del contenido de entrenamiento, y la exención no se aplica a los modelos con riesgo sistémico.
¿Puede IP Global Guard ayudar a una empresa de IA latinoamericana a entrar en la UE?
Sí. Revisamos sus licencias de datos y el cumplimiento de las reservas, planificamos y coordinamos el registro de sus marcas en la UE y redactamos licencias y condiciones de cliente, actuando ante la EUIPO directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. El cumplimiento del AI Act se lleva dentro del mismo grupo, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a entrar en la UE
Para una empresa de IA latinoamericana, el AI Act es también una cuestión de PI: datos, reservas, marca y secretos empresariales viajan con el producto. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Envíenos una breve descripción de su producto, los mercados europeos a los que apunta y cómo entrena su modelo. Le diremos qué papel tiene según el AI Act y qué pasos de PI van primero. Contacte con nuestro equipo de IA y estrategia transfronteriza.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DO L, 12 de julio de 2024
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DO L, 24 de julio de 2026
- AI Act Explorer, artículo 2: ámbito de aplicación
- AI Act Explorer, artículo 53: obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general
- Comisión Europea, preguntas y respuestas sobre los modelos de IA de uso general en el AI Act (actualizado el 9 de septiembre de 2025)
- Comisión Europea, código de buenas prácticas para la IA de uso general (publicado el 10 de julio de 2025)








