Todo proveedor que comercialice en la UE un modelo de IA de uso general (GPAI, por sus siglas en inglés) debe contar con una política de copyright por escrito, como exige el AI Act, y el capítulo de derechos de autor del Código de Buenas Prácticas de la Comisión es la plantilla más práctica para elaborarla. Desde el 2 de agosto de 2026 la Comisión puede multar a quien no cumpla, también a empresas latinoamericanas que entrenan fuera de Europa y lanzan sus modelos en la UE. Este checklist convierte las cinco medidas del código en tareas y en la documentación que conviene conservar.
En resumen
- El artículo 53.1.c) del AI Act exige una política para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor, incluidas las reservas legibles por máquina del artículo 4.3 de la Directiva DSM.
- La obligación se aplica con independencia de dónde se entrenara el modelo, y la excepción de código abierto no la elimina.
- El capítulo de copyright del código tiene cinco medidas: un documento único, rastreo lícito, respeto de las reservas, salvaguardas sobre los resultados y un canal de reclamaciones.
- Desde el 2 de agosto de 2026 la Comisión puede imponer multas de hasta el 3 % del volumen de negocios mundial o 15 millones de euros, si esta cifra es mayor.
- Adherirse al código ayuda a demostrar el cumplimiento del AI Act, pero no equivale a cumplir la ley de propiedad intelectual de cada Estado miembro.
¿Qué exige el AI Act y a quién obliga?
El Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act) obliga a los proveedores de modelos GPAI a establecer una directriz para cumplir el Derecho de la Unión sobre derechos de autor y afines y, en particular, a detectar y respetar, también con tecnologías de vanguardia, las reservas de derechos del artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Directiva DSM). Esa norma permite al titular excluirse de la excepción general de minería de textos y datos (TDM). Véase el artículo 53 del AI Act.
Cuatro puntos determinan si la obligación le alcanza:
- El lugar del entrenamiento es indiferente. El considerando 106 dice que la política se aplica con independencia de la jurisdicción en la que se haya entrenado el modelo. Un modelo entrenado en México o Brasil y ofrecido en la UE está incluido.
- El ajuste fino puede convertirle en proveedor. Las preguntas y respuestas de la Comisión sobre modelos GPAI dan como criterio orientativo una modificación que use más de un tercio del cómputo de entrenamiento del modelo original.
- El código abierto no exime: el artículo 53.2 solo levanta las obligaciones de documentación de las letras a) y b).
- Los proveedores de fuera de la UE necesitan un representante autorizado en la Unión antes de comercializar el modelo (artículo 54), salvo que se aplique la excepción de código abierto.
Las obligaciones de los modelos GPAI se aplican desde el 2 de agosto de 2025, pero la potestad sancionadora del artículo 101 se aplazó al 2 de agosto de 2026 (artículo 113.b)). Los modelos comercializados antes del 2 de agosto de 2025 tienen hasta el 2 de agosto de 2027 para cumplir (artículo 111.3).
Checklist de la política de copyright GPAI, medida por medida
El Código de Buenas Prácticas para la IA de uso general se publicó el 10 de julio de 2025 con tres capítulos: transparencia, derechos de autor, y seguridad y protección. La Comisión y el Comité de IA han confirmado que es una herramienta voluntaria adecuada. Entre los firmantes están Amazon, Anthropic, Google, Microsoft, Mistral AI y OpenAI. El capítulo de derechos de autor (en inglés) se traduce en estas tareas:
| Medida | Qué debe cubrir la política | Qué conviene documentar |
|---|---|---|
| 1.1 Documento único | Un solo documento para todos los modelos GPAI comercializados en la UE, actualizado y con responsables asignados. Se recomienda publicar un resumen. | Política aprobada, historial de versiones, responsables |
| 1.2 Acceso lícito al rastrear | No eludir medidas tecnológicas como muros de pago; excluir sitios que tribunales o autoridades de la UE o del EEE reconozcan como infractores persistentes a escala comercial. | Reglas del rastreador, listas de exclusión y fecha de aplicación |
| 1.3 Respeto de las reservas | Seguir robots.txt (RFC 9309 del IETF) y otros protocolos adecuados legibles por máquina. Información pública sobre los rastreadores, con avisos automáticos de cambios (por ejemplo, RSS). | Documentación de rastreadores, lista de user-agents, registro de cambios, canal publicado |
| 1.4 Salvaguardas sobre resultados | Medidas técnicas proporcionadas contra resultados que reproduzcan contenido protegido y prohibición de usos infractores en las condiciones. En código abierto, aviso en la documentación. | Resultados de pruebas, diseño de filtros, condiciones de uso |
| 1.5 Punto de contacto y reclamaciones | Punto de contacto electrónico y mecanismo de reclamaciones fundamentadas, también de entidades de gestión, tramitadas con diligencia y en plazo razonable. | Registro de reclamaciones, tiempos de respuesta, resultados |
Robots.txt y otros protocolos de exclusión: en qué punto estamos
Robots.txt es el mínimo, pero se diseñó para gestionar rastreadores: la propia RFC 9309 (septiembre de 2022) advierte de que sus reglas no son una forma de autorización de acceso. Por eso el código exige también otros protocolos legibles por máquina, como metadatos del archivo o de su ubicación, normalizados o de uso generalizado y acordados en un proceso a escala de la UE.
Ese proceso está en marcha. La Comisión abrió una consulta sobre protocolos de exclusión de la minería de textos y datos del 1 de diciembre de 2025 al 23 de enero de 2026 y ha anunciado que publicará una lista de soluciones generalmente aceptadas, revisable al menos cada dos años. El 13 de julio de 2026 publicó un estudio de viabilidad de un registro europeo de reservas, que concluye que podría ser un instrumento complementario útil. En la práctica, su política debe identificar los protocolos que respeta hoy y comprometerse a incorporar los que se vayan reconociendo, sin quedarse en robots.txt.
Salvaguardas sobre los resultados y canal de reclamaciones
La obligación sobre los resultados se aplica tanto si integra el modelo en su producto como si lo licencia a otra empresa. En la reunión del Grupo de Trabajo de Firmantes del 13 de marzo de 2026, la Oficina de IA informó de prácticas técnicas y organizativas variadas frente a resultados infractores y de las primeras experiencias con reclamaciones. Un canal sin registro, plazos ni vía de escalado será difícil de defender.
Firmar el código o no: ¿qué cambia?
La firma es voluntaria. Los firmantes pueden apoyarse en el código para demostrar que cumplen el artículo 53, aunque adherirse no es prueba concluyente. Quien no firme debe, según la Comisión, adoptar medidas alternativas adecuadas y justificarlas. En ambos casos, el capítulo no equivale a cumplir la normativa de propiedad intelectual: hay que comprobar cómo ha transpuesto cada Estado miembro el artículo 4.3 antes de actuar en su territorio.
España es un buen ejemplo. El artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021 transpuso la excepción de minería de textos y datos y la excluye cuando los titulares hayan reservado expresamente el uso de las obras «a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados». Una reserva en las condiciones de la web, y no solo en robots.txt, puede por tanto tener efecto.
Qué significa para su empresa
- Confirme su papel: ¿es proveedor de un modelo GPAI, un modificador que puede pasar a serlo o solo responsable del despliegue?
- Redacte el documento único y asigne un responsable a cada medida.
- Audite rastreadores y datos: robots.txt, otras señales de reserva, muros de pago, sitios excluidos y datos de terceros.
- Alinee condiciones de uso, política de uso aceptable y documentación del modelo con la medida 1.4.
- Abra el punto de contacto y el canal de reclamaciones, y registre cada reclamación y su respuesta.
- Si está establecido fuera de la UE, designe el representante autorizado antes del lanzamiento.
Si su modelo da el salto de Latinoamérica a la UE, nuestro equipo de cumplimiento de derechos de autor en IA y protección de activos digitales puede revisar la política frente al código y los Estados miembros en los que vaya a operar. El resto de obligaciones del AI Act se cubre dentro del mismo grupo META Channel.
Dónde suelen equivocarse los proveedores con la política de copyright
- Creer que robots.txt basta. Las reservas expresadas por otros medios adecuados, como metadatos o condiciones de uso, pueden contar igualmente según la ley nacional.
- Olvidar los datos de terceros. Los contenidos extraídos por otros y usados para entrenar siguen sujetos a la ley.
- Escribir una política que nadie aplica. La medida 1.1 exige responsables y actualizaciones.
- Descuidar el resumen del contenido de entrenamiento. La política y el resumen público del artículo 53.1.d) deben contar la misma historia.
- Repartir el trabajo. Cuando licencias, defensa y cumplimiento regulatorio están en manos de asesores distintos en países distintos, aparecen huecos; nuestro equipo de licencias y litigios de propiedad intelectual lleva la parte de derechos junto con la política.
Preguntas frecuentes
¿Hay que publicar la política de copyright de un modelo GPAI?
El AI Act exige que la política exista y se aplique, no que se publique íntegra. El código recomienda publicar un resumen y obliga a hacer pública la información sobre los rastreadores y el punto de contacto. El resumen del contenido de entrenamiento del artículo 53.1.d) sí debe publicarse, con la plantilla de la Comisión.
¿Se aplica la obligación si entrenamos el modelo fuera de la UE?
Sí. El considerando 106 del AI Act establece que la obligación de tener una política de derechos de autor alcanza a cualquier proveedor que comercialice un modelo GPAI en la UE, con independencia de la jurisdicción en la que se haya entrenado. Un proveedor latinoamericano que lance su modelo en Europa debe cumplirla y, si no está establecido en la Unión, designar allí un representante autorizado.
¿Qué multas hay por no tener una política adecuada?
Según el artículo 101 del AI Act, la Comisión puede multar a los proveedores de modelos GPAI con hasta el 3 % de su volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio anterior o 15 millones de euros, si esta cifra es mayor. Esta potestad se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Los modelos comercializados antes del 2 de agosto de 2025 tienen hasta el 2 de agosto de 2027.
¿Puede IP Global Guard redactar nuestra política de copyright y el procedimiento de reclamaciones?
Sí. Revisamos sus rastreadores, datos y condiciones, redactamos la política y el procedimiento de reclamaciones conforme a las cinco medidas del código y comprobamos la transposición de las reservas en los Estados miembros que le interesan, coordinando asesores locales cuando hace falta, con un único interlocutor.
Prepare su política de copyright con IP Global Guard
Una política de copyright GPAI se juzga por lo que demuestra: responsables, reservas respetadas, filtros y reclamaciones atendidas. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, une derechos de autor, licencias y cumplimiento regulatorio de IA con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África.
Envíenos su política actual o la documentación de sus rastreadores, los modelos que ofrece en la UE y su calendario de lanzamiento. Le diremos qué falta frente al código y coordinaremos las correcciones desde un único punto de contacto. Hable con nuestro equipo de IA y derechos de autor.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- AI Act Explorer, artículo 53 del Reglamento (UE) 2024/1689 (12 de julio de 2024)
- AI Act Explorer, artículo 54 (12 de julio de 2024)
- AI Act Explorer, artículo 101 (12 de julio de 2024)
- AI Act Explorer, artículo 111 (12 de julio de 2024)
- AI Act Explorer, artículo 113 (texto consolidado)
- AI Act Explorer, considerando 106 (12 de julio de 2024)
- Comisión Europea, The General-Purpose AI Code of Practice (10 de julio de 2025; página actualizada el 31 de julio de 2026)
- Comisión Europea, Code of Practice for General-Purpose AI Models, Copyright Chapter (10 de julio de 2025)
- Comisión Europea, General-purpose AI models in the AI Act: questions and answers (9 de septiembre de 2025)
- Comisión Europea, consulta sobre protocolos de reserva de derechos frente a la minería de textos y datos (1 de diciembre de 2025)
- Comisión Europea, segunda reunión del GPAI Signatory Taskforce sobre el capítulo de derechos de autor (8 de abril de 2026)
- Comisión Europea, estudio de viabilidad de un registro europeo de reservas TDM (13 de julio de 2026)
- IETF, RFC 9309, Robots Exclusion Protocol (septiembre de 2022)
- BOE, Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, artículo 67








