El 23 de septiembre de 2026 el Tribunal de Distrito de Gelderland (Países Bajos) ordenó a Lidl Nederland y al fabricante alemán de sus sandalias dejar de vender imitaciones de Birkenstock en los Países Bajos, con multas coercitivas de 5.000 euros al día. La sentencia es más estrecha de lo que sugieren los titulares: solo reconoce derecho de autor sobre dos elementos, uno de la plantilla y otro de la tira del modelo Madrid. Muestra cómo conviven diseño industrial y derecho de autor en el arte aplicado tras la sentencia Mio y konektra del TJUE.
En resumen
- Protegidos: la «pared» elevada de la plantilla, común a los cinco modelos, y la tira estrecha del Madrid superpuesta a una banda más ancha.
- No protegidos: las partes superiores del Arizona, el Florida y el Boston. El derecho de autor sobre la del Gizeh caducó en 1998 junto con un antiguo registro de diseño del Benelux.
- La infracción depende de si se reproducen de forma reconocible elementos creativos, no de la impresión general.
- La orden solo abarca los Países Bajos; la acción por imitación servil fracasó.
¿Qué ha decidido el tribunal de Gelderland?
En la sentencia ECLI:NL:RBGEL:2026:7234, publicada el 24 de septiembre, el tribunal estimó casi todo lo pedido por Birkenstock frente a Lidl Nederland y Rieg & Niedermayer, el fabricante que figura en las etiquetas. Les ordenó:
- cesar en la oferta y venta de las sandalias infractoras en los Países Bajos, bajo multa de 5.000 euros diarios hasta 250.000 euros;
- informar, en tres meses, de cantidades, proveedores y clientes profesionales desde el 7 de noviembre de 2023, bajo multa de 1.000 euros diarios hasta 100.000 euros;
- indemnizar los daños, que se fijarán en un procedimiento aparte, y pagar 47.194,90 euros de costas.
Las pretensiones frente a Lidl Stiftung se desestimaron. La sentencia es ejecutable provisionalmente y puede recurrirse.
¿Qué partes de una Birkenstock protege el derecho de autor?
| Elemento | Conclusión |
|---|---|
| Contorno ligeramente ondulado de la plantilla | No protegido: sigue la anatomía del pie |
| Diferencia de altura que forma una «pared» en el talón y desciende hacia los dedos | Protegido: elección libre y creativa, no necesaria para la función |
| Elementos de apoyo, capas visibles, canto de corcho sin forrar | No protegidos: dictados por el pie, o libres pero no creativos |
| Madrid: tira de unos 2 cm sobre una banda de unos 5 cm | Protegido |
| Partes superiores del Arizona y el Florida | No protegidas: variantes del Madrid sin su rasgo protegido |
| Parte superior del Boston | No protegida: la forma de zueco cerrado es funcional y el resto, trivial |
| Parte superior del Gizeh | Derecho de autor caducado el 21 de diciembre de 1998 |
El Gizeh es la advertencia. Su parte superior se registró en 1983 como diseño internacional con efectos en el Benelux, y con la antigua ley Benelux la caducidad del registro arrastraba el derecho de autor salvo declaración de mantenimiento, que no se presentó. La norma se suprimió en 2003, pero lo perdido no revivió.
Las sandalias de Lidl reproducían de forma reconocible la pared de la plantilla, aunque más plana, y su modelo tipo Madrid la superposición de tiras, pese a una tira más de un centímetro más ancha.
¿Qué cambió tras la sentencia Mio y konektra del TJUE?
El 4 de diciembre de 2025, en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que las obras de arte aplicado no están sujetas a un umbral de originalidad más exigente que el resto. Cuentan las decisiones libres y creativas que reflejan la personalidad del autor; las impuestas por limitaciones técnicas no. Para la infracción, hay que ver si los elementos creativos se reproducen de forma reconocible, y la impresión visual de conjunto es irrelevante.
El tribunal de Gelderland esperó a esa sentencia. El Supremo alemán había negado el derecho de autor a las sandalias Birkenstock el 20 de febrero de 2025 (I ZR 16/24, 17/24 y 18/24), y un tribunal de Midden-Nederland resolvió el 12 de noviembre de 2025, ambos antes de Mio y konektra. El resultado es un análisis elemento por elemento.
Diseño industrial y derecho de autor: ¿por qué usar las dos capas?
| Aspecto | Diseño de la UE registrado | Derecho de autor |
|---|---|---|
| Cómo nace | Registro en la EUIPO | Automáticamente, con la creación |
| Requisito de protección | Novedad y carácter singular | Originalidad: creación intelectual propia del autor |
| Criterio de infracción | Impresión general en el usuario informado | Reproducción reconocible de elementos creativos |
| Duración | Hasta 25 años | Vida del autor más 70 años |
El Derecho de la UE permite acumular ambas protecciones: lo dicen expresamente el artículo 135.2 del Reglamento (UE) 2026/715 y el artículo 23 de la Directiva 2024/2823, y en España la disposición adicional décima de la Ley 20/2003. El derecho de autor dura la vida del autor y 70 años más según la Directiva 2006/116/CE, pero hay que probarlo elemento por elemento. El diseño registrado es más fácil de hacer valer mientras dura.
Qué significa para su empresa
- Registre los diseños de sus nuevos productos; el derecho de autor es un respaldo, no un sustituto.
- Documente quién creó qué, cuándo y qué decisiones no venían impuestas por la función.
- Asegure la cadena de titularidad: el tribunal revisó décadas de transmisiones antes de entrar en el fondo.
- Revise los registros antiguos: normas derogadas, como la del Benelux, aún pesan.
- Elija bien el foro: la orden solo cubre los Países Bajos, en parte porque la competencia sobre el fabricante alemán se basó en el lugar del daño.
Para productos que se venden en Europa y Latinoamérica, nuestro equipo de protección de diseños industriales puede combinar el registro con una estrategia de derecho de autor, y nuestro equipo de defensa de la propiedad intelectual puede coordinar acciones contra las imitaciones.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Reclamar el producto entero. Los tribunales lo diseccionan, y lo funcional o trivial queda fuera.
- Argumentar con la impresión general en un caso de derecho de autor. Tras Mio y konektra, ese es el criterio del diseño.
- Confiar en la imitación servil, que aquí fracasó por falta de prueba.
- Perder la pista de la autoría y de las cesiones de diseñadores y sociedades anteriores.
Un asesoramiento coordinado en registro, titularidad y defensa evita los cuatro.
Preguntas frecuentes
¿Puede el derecho de autor proteger el diseño de un producto como una sandalia?
Sí, si refleja decisiones libres y creativas de su autor. Según el TJUE (diciembre de 2025), el arte aplicado se somete al mismo criterio de originalidad que las demás obras, pero quedan fuera los rasgos impuestos por la función. En el caso Birkenstock solo dos elementos superaron ese filtro.
¿Es firme la sentencia Birkenstock contra Lidl?
No. La sentencia del Tribunal de Distrito de Gelderland de 23 de septiembre de 2026 es ejecutable provisionalmente, así que la orden ya se aplica, pero puede recurrirse. Los daños se fijarán en un procedimiento aparte, y los tribunales alemanes han llegado a un resultado distinto sobre modelos de Birkenstock.
¿Puede IP Global Guard ayudar a proteger un producto icónico?
Sí. Analizamos qué rasgos admiten protección como diseño, derecho de autor o marca, presentamos diseños ante la EUIPO directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, documentamos autoría y titularidad y coordinamos la defensa con abogados locales en Europa, Latinoamérica y África.
Cómo protege IP Global Guard sus productos icónicos
Incluso un producto famoso puede perder casi toda su reclamación por derecho de autor. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, construye una protección por capas para productos en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África.
Envíenos los productos que definen su marca y las imitaciones que haya detectado. Le diremos qué derechos tiene, cuáles conviene registrar y cómo actuar, desde un único punto de contacto. Hable con nuestro equipo sobre sus diseños.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la sentencia de primera instancia tal como se publicó.
Fuentes
- Rechtbank Gelderland, sentencia de 23 de septiembre de 2026, ECLI:NL:RBGEL:2026:7234 (publicada el 24 de septiembre de 2026)
- TJUE, sentencia de 4 de diciembre de 2025, Mio y konektra, C-580/23 y C-795/23
- Bundesgerichtshof, nota de prensa n.º 038/2025, sin protección por derecho de autor para las sandalias Birkenstock (20 de febrero de 2025)
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/715 sobre los diseños de la Unión Europea (30 de marzo de 2026)
- EUR-Lex, Directiva (UE) 2024/2823 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (18 de noviembre de 2024)
- EUR-Lex, Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor (27 de diciembre de 2006)
- BOE, Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, disposición adicional décima







