El 24 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE resolvió en el asunto Steizer (C-176/25) que la validez formal de una cesión de derechos de autor es materia contractual y se rige por la ley que designe el Reglamento Roma I, aunque la discuta un tercero en un pleito por infracción. La ley aplicable a la cesión de derechos de autor es, por tanto, la del contrato y no la de cada país donde se reclama protección. Afecta a toda empresa que adquiere derechos de autores extranjeros.
En resumen
- El TJUE (Sala Tercera, sentencia de 24 de septiembre de 2026) declaró que la validez formal de la cesión de derechos exclusivos de uso es materia contractual sujeta a Roma I, no extracontractual sujeta a Roma II.
- La infracción sigue rigiéndose por la ley del país para el que se reclama la protección (Roma II, artículo 8.1).
- La ley del contrato decide también las consecuencias de una cesión formalmente nula, incluido si el cesionario es titular de los derechos.
- Elegir la ley aplicable y firmar por escrito pasan a ser la forma más sencilla de asegurar una cesión transfronteriza.
¿Qué ha decidido el TJUE en Steizer?
Según la sentencia del asunto C-176/25 (ECLI:EU:C:2026:785), una vendedora alemana de alfombrillas para coches encargó entre 2014 y 2018, mediante acuerdos verbales, fotografías a un fotógrafo polaco. Las fotos se hacían en Polonia y se entregaban en una memoria USB, sin contrato escrito ni pacto de ley aplicable. Cuando una competidora reutilizó algunas fotos en eBay, la vendedora demandó en Alemania.
La competidora sostuvo que la cesión se regía por el Derecho polaco, que según ella exige forma escrita para ceder derechos exclusivos, de modo que la demandante carecía de legitimación. La vendedora defendió el Derecho alemán, como ley del país de protección, que según ella no impone requisito de forma. El Tribunal Superior Regional de Düsseldorf preguntó al TJUE qué reglamento decide.
El Tribunal respondió que, en una acción por infracción contra un tercero, la validez formal de la cesión entre el demandante y el autor es materia contractual, por lo que la ley aplicable se determina conforme a Roma I. El Abogado General Emiliou había llegado a la misma conclusión en sus conclusiones de 23 de abril de 2026.
¿Por qué Roma I y no la ley del país de protección?
- La forma tiene que ver con el consentimiento. Los requisitos formales sirven para acreditar que las partes aceptaron libremente obligarse, que es la definición de obligación contractual (apartado 46).
- Seguridad jurídica. Una sola ley del contrato da a cedente y cesionario una respuesta previsible, frente a la ley del país de protección, que podría variar en cada Estado miembro donde haya infracción (apartado 47).
- Sin efecto sobre la sustancia del derecho de autor. El Tribunal rechazó la tesis de la Comisión Europea de que la forma está ligada a la titularidad: la cuestión no afecta a la protección de la obra, a la autoría ni al alcance de la protección (apartados 48 a 51).
- Las consecuencias de la nulidad siguen al contrato. Según el artículo 12.1.e) de Roma I, la ley del contrato decide si el cesionario de un contrato formalmente nulo es titular de los derechos (apartado 53).
La territorialidad se mantiene: las leyes nacionales siguen rigiendo la protección y la infracción se juzga con la ley del país de protección (apartados 54 y 55).
Cómo determina Roma I la ley aplicable a la cesión de derechos de autor
El Reglamento Roma I aplica la ley que designa aunque sea la de un país de fuera de la UE (artículo 2). Las reglas que importan para una cesión son:
| Situación | Regla | Precepto de Roma I |
|---|---|---|
| Las partes eligieron ley | Rige la ley elegida | Artículo 3.1 |
| Sin elección, contrato de servicios | Ley de la residencia habitual del prestador del servicio | Artículo 4.1.b) |
| Sin elección, otros contratos | Ley de la residencia habitual de quien realiza la prestación característica, salvo vínculo manifiestamente más estrecho con otro país | Artículo 4.2 y 4.3 |
| Forma, partes en el mismo país | Válido si cumple la ley del contrato o la del lugar de celebración | Artículo 11.1 |
| Forma, partes en países distintos | Válido si cumple la ley del contrato, la de un país donde estuviera cualquiera de las partes o la de la residencia habitual de cualquiera de ellas | Artículo 11.2 |
Los requisitos de forma varían en el corredor. En España, toda cesión debe formalizarse por escrito y, si el cesionario no lo hace tras requerimiento fehaciente, el autor puede resolver el contrato (Ley de Propiedad Intelectual, artículo 45). En México, las transmisiones y licencias que no constan por escrito son nulas de pleno derecho (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 30). Brasil exige que la cesión se haga siempre por escrito (Ley 9.610/1998, artículo 50).
Qué significa para su empresa
- Incluya una cláusula de ley aplicable en toda cesión o licencia con autores, autónomos y agencias.
- Firme por escrito aunque la ley elegida no lo exija: así cumple con la más estricta de las leyes posibles.
- Revise los acuerdos verbales o solo por correo con creadores en el extranjero, sobre todo prestadores de servicios cuya ley se aplicaría por defecto.
- En un pleito, compruebe pronto la legitimación: el demandado puede atacar el contrato con arreglo a su propia ley.
Nuestro equipo de cesiones y licencias de derechos de autor revisa y redacta estos contratos en Europa y Latinoamérica, y nuestro equipo de contratos y litigación de propiedad intelectual se ocupa de los conflictos de legitimación.
Dónde se suelen equivocar las empresas con las cesiones internacionales
- Confiar en acuerdos verbales con creadores extranjeros. Sin elección de ley, a un contrato de servicios puede aplicarse por defecto la ley del país del creador, con sus reglas de forma.
- Suponer que decide la ley del mercado donde se vende. Tras Steizer, esa ley rige la infracción, no la validez de su título.
- Usar un único modelo sin comprobar qué ley lo rige y qué forma exige.
- Detectar el defecto en el juicio, cuando el demandado discute su legitimación.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley decide si una cesión de derechos de autor debía hacerse por escrito?
Tras Steizer, la ley que designa el Reglamento Roma I: la elegida por las partes o, a falta de elección, la que resulte del artículo 4. Según el artículo 11, el contrato también es formalmente válido si cumple la forma del lugar de celebración o, si las partes estaban en países distintos, la de un país donde estuviera o residiera cualquiera de ellas.
¿Se aplica la sentencia a contratos con autores de fuera de la UE?
Cuando decide un tribunal de la UE, sí. Roma I aplica la ley que designa aunque sea la de un país tercero, como México o Brasil. Los tribunales de fuera de la UE aplican sus propias normas de conflicto, por lo que una elección de ley clara y la forma escrita siguen siendo lo más seguro en el corredor.
¿Puede IP Global Guard revisar nuestras cesiones con creadores extranjeros?
Sí. Auditamos las cesiones y licencias existentes, identificamos qué ley rige cada una y si se cumplieron sus requisitos de forma, y preparamos cesiones confirmatorias cuando hace falta. En Latinoamérica y África coordinamos corresponsales locales cualificados, de modo que usted mantiene un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a asegurar su título
Tras Steizer, el contrato y la ley elegida para él deciden los conflictos transfronterizos de derechos de autor. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, redacta y audita cesiones con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Tribunal de Justicia de la UE, sentencia de 24 de septiembre de 2026, Steizer, C-176/25, ECLI:EU:C:2026:785 (edición provisional)
- EUR-Lex, Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), arts. 2, 3, 4, 11 y 12 (17 de junio de 2008)
- BOE, Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), art. 45 (texto consolidado)
- Cámara de Diputados de México, Ley Federal del Derecho de Autor, art. 30 (reforma de 14 de mayo de 2026)
- Planalto, Ley brasileña 9.610/1998, art. 50








