Frente a la falsificación de marcas en España puede elegir la vía penal, con una denuncia o querella por los delitos de los artículos 270 a 277 del Código Penal, o la vía civil de la Ley de Marcas. La vía penal permite que la policía y el juez de instrucción registren almacenes y desarticulen redes; la civil, ante los Juzgados de lo Mercantil, le da más control sobre la cesación, la indemnización y los tiempos. La elección importa, porque una vez abierto el proceso penal, el pleito civil sobre los mismos hechos queda en suspenso hasta que termine. Esta guía está pensada para titulares de marcas que deben decidir cómo responder a un caso de falsificación.
En resumen
- Fabricar, importar o vender al por mayor productos con una marca registrada falsificada se castiga con uno a cuatro años de prisión; la venta al por menor, con seis meses a tres años (Código Penal, artículo 274).
- En los casos agravados, como la pertenencia a una organización o un beneficio de especial trascendencia, la pena sube a dos a seis años (artículo 276).
- La vía civil permite obtener la cesación, la destrucción, la indemnización, una indemnización coercitiva mínima de 600 euros por día de incumplimiento y la publicación de la sentencia (Ley de Marcas, artículos 41 a 44).
- Las acciones penal y civil sobre los mismos hechos no pueden seguirse a la vez: el pleito civil espera al penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 111 y 114).
- La demanda civil exige ahora un intento previo de negociación (MASC); la denuncia penal, no.
¿Qué castiga el Código Penal en materia de falsificación de marcas?
El capítulo XI del Código Penal agrupa los delitos contra la propiedad intelectual (sección 1.ª), la propiedad industrial (sección 2.ª) y el mercado (sección 3.ª, donde están los secretos de empresa). En materia de marcas, el delito exige fines industriales o comerciales, falta de consentimiento del titular, un signo idéntico o confundible con una marca registrada para productos o servicios iguales o similares y conocimiento del registro.
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Fabricar, producir o importar productos falsificados; ofrecerlos, distribuirlos o comercializarlos al por mayor, o almacenarlos con ese fin | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses | 274.1 |
| Venta al por menor o prestación de servicios con el signo infractor; reproducir el signo con esos fines | Prisión de 6 meses a 3 años | 274.2 |
| Venta ambulante u ocasional | Prisión de 6 meses a 2 años, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad en casos menores | 274.3 |
| Casos agravados: beneficio de especial trascendencia, especial gravedad, pertenencia a una organización, uso de menores | Prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial | 276 |
| Piratería de obras protegidas con ánimo de beneficio económico directo o indirecto | Prisión de 6 meses a 4 años y multa | 270 |
| Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales | Prisión de 6 meses a 2 años y multa | 273 |
| Apoderamiento o revelación de secretos de empresa | De 2 a 5 años según la conducta | 278 y 279 |
Las empresas también pueden responder penalmente. Según el artículo 288, a la persona jurídica condenada por delitos de marcas se le impone una multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando el delito de la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. El artículo 287 exige denuncia del agraviado solo para los delitos de la sección 3.ª, como los secretos de empresa; los delitos contra marcas y derechos de autor pueden perseguirse sin ella.
¿Cómo funciona la vía civil?
Según el artículo 41 de la Ley 17/2001, de Marcas, el titular puede reclamar la cesación, la indemnización de daños y perjuicios, la retirada de los productos del tráfico económico, el embargo o la destrucción de los medios empleados y la destrucción de los productos. El artículo 43 le permite elegir el cálculo de la indemnización: el beneficio que habría obtenido o el que obtuvo el infractor, o una cantidad a tanto alzado no inferior a una licencia, más el daño al prestigio de la marca y los gastos de investigación. Cuando se condena a la cesación, el artículo 44 fija una indemnización coercitiva de al menos 600 euros por día hasta que cese la infracción.
Hay dos límites. Las acciones civiles prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, y la indemnización solo cubre los cinco años anteriores a la demanda (artículo 45). Y quienes no fabrican, importan ni comercializan por primera vez los productos solo responden de los daños, por regla general, tras un requerimiento suficiente, o si actuaron con culpa o la marca es renombrada (artículo 42). Conocen de estos asuntos los Juzgados de lo Mercantil, y el titular puede pedir diligencias de comprobación, aseguramiento de la prueba y medidas cautelares antes de demandar.
Desde el 3 de abril de 2025, la demanda civil exige además un intento previo de negociación conforme a la Ley Orgánica 1/2025. Quedan fuera las cautelares previas a la demanda, y la materia penal está excluida por completo (artículo 3.2), lo que explica que algunos titulares se inclinen hoy por la vía penal en los casos claros de falsificación.
Vía penal o civil: comparativa
| Factor | Vía penal | Vía civil |
|---|---|---|
| Quién impulsa el caso | Fiscal y juez de instrucción; usted puede personarse como acusación particular | Usted, como demandante |
| Facultades de investigación | Registros, intervenciones e investigación de redes ordenados por el juez | Diligencias de comprobación, acceso a fuentes de prueba y aseguramiento, a petición de parte |
| Casos más adecuados | Falsificaciones claras, almacenes, distribución organizada, proveedores desconocidos | Imitaciones, confusión dudosa, competidores, conflictos con licenciatarios |
| Prueba exigida | Dolo y conocimiento del registro, más allá de toda duda razonable | Infracción según las reglas ordinarias de prueba civil; daños según los artículos 42 y 43 |
| Resultado | Condena, comiso y responsabilidad civil por el daño | Cesación, indemnización, destrucción, multa coercitiva diaria, publicación |
| Negociación previa (MASC) | No exigida | Exigida, salvo para las cautelares previas |
| Control de los tiempos y del acuerdo | Limitado una vez en marcha | Alto |
¿Se pueden ejercitar a la vez la acción penal y la civil?
No sobre los mismos hechos. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de todo delito puede nacer acción civil para la restitución y la indemnización (artículo 100). Ambas pueden ejercitarse juntas en el proceso penal y, si solo se ejercita la penal, se entiende incluida la civil salvo renuncia o reserva expresa (artículo 112). Mientras esté pendiente la acción penal, la civil no puede ejercitarse por separado (artículo 111), y el pleito civil sobre los mismos hechos se suspende hasta la sentencia penal firme (artículo 114).
En la práctica, la decisión es de orden. Si presenta primero la denuncia, su reclamación de daños suele ir dentro del proceso penal. Si demanda primero y después se abre una causa penal por los mismos hechos, su pleito civil se detiene. El perjudicado puede personarse en la causa antes del trámite de calificación (artículo 110).
Qué significa para su empresa
- Identifique el perfil del infractor: un vendedor ambulante, una tienda en línea, un distribuidor o un importador con almacén requieren herramientas distintas.
- Revise sus títulos: el delito exige una marca registrada que cubra los productos, y ambas vías requieren acreditar la titularidad.
- Asegure antes la prueba: compras de prueba, actas notariales e información aduanera antes de alertar a nadie.
- Elija la vía con intención: la penal para falsificaciones claras y organizadas; la civil cuando se discute la confusión, la compensación o una relación comercial.
- Coordine más allá de España: las falsificaciones que llegan aquí suelen entrar por puertos y proveedores que abastecen también a Latinoamérica y África.
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Dónde se suelen equivocar las empresas
- Denunciar sin plan para la indemnización. Si la acción civil no se trabaja bien dentro del proceso penal, la compensación queda en segundo plano.
- Demandar en lo civil y después denunciar. El pleito civil se suspende y se pierden meses.
- Prueba débil del conocimiento. Sin indicios de que el infractor conocía el registro, la causa penal puede fracasar; un requerimiento previo ayuda.
- Usar la vía penal para imitaciones. La confusión dudosa se discute mejor ante los juzgados mercantiles especializados.
- Marcas sin registrar o desactualizadas. Si la marca no cubre los productos vendidos, solo quedan vías más débiles.
Preguntas frecuentes
¿Es delito vender productos falsificados en España?
Sí, cuando se hace con fines comerciales, sin consentimiento del titular y conociendo que la marca está registrada. El artículo 274 del Código Penal castiga la fabricación, la importación y la venta al por mayor con uno a cuatro años de prisión, y la venta al por menor con seis meses a tres años. La venta ambulante u ocasional se castiga con seis meses a dos años, con penas más leves en casos menores.
¿Puedo reclamar daños dentro del proceso penal?
Sí. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acción civil se entiende ejercitada con la penal salvo que la renuncie o la reserve para un pleito civil posterior a la sentencia penal. También puede personarse para defender la cuantía. Lo que no puede hacer es seguir un pleito civil separado sobre los mismos hechos mientras esté pendiente la causa penal.
¿Qué plazo tengo para actuar contra un falsificador?
En la vía civil, las acciones por violación de marca prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, y la indemnización solo cubre los cinco años anteriores a la demanda, según el artículo 45 de la Ley de Marcas. En la vía penal, el plazo depende de la pena del delito. En la práctica importa más actuar rápido, porque la mercancía y la prueba desaparecen.
¿Puede IP Global Guard llevar un caso de falsificación en España?
Sí. Analizamos la prueba y sus registros, le recomendamos la vía penal o civil y coordinamos la denuncia o la demanda, las medidas cautelares y la actuación en aduanas, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante abogados cualificados. Si la cadena de suministro llega a Latinoamérica o África, coordinamos allí corresponsales con la misma estrategia.
Cómo le ayuda IP Global Guard frente a los falsificadores
La vía adecuada depende de quién es el infractor, de lo que puede probar y de lo que quiere conseguir: retirar la mercancía, obtener una compensación o ambas cosas. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, lleva la defensa desde la prueba hasta la sentencia con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- BOE, Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 (texto consolidado), artículos 270, 273, 274, 276, 278, 279, 287 y 288
- BOE, Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (texto consolidado), artículos 100 y 110 a 114
- BOE, Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado), artículos 41 a 45
- BOE, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (en vigor el 3 de abril de 2025), artículos 3 y 5







