Hoy, 1 de julio de 2026, llega en toda la UE el fin del periodo transitorio de MiCA para los proveedores de servicios de criptoactivos. Desde ahora, solo las entidades autorizadas conforme al Reglamento de mercados de criptoactivos (MiCA), o las habilitadas para ello como bancos y empresas de servicios de inversión, pueden prestar a clientes de la UE servicios de custodia, negociación, canje o transferencia de criptoactivos. Para las empresas que tokenizan licencias, regalías o activos de marca, o que gestionan proyectos NFT, es el momento de comprobar si sus tokens entran en MiCA y si las plataformas que usan están autorizadas.
En resumen
- Según el artículo 143.3 de MiCA, los proveedores que operaban conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 podían seguir como máximo hasta el 1 de julio de 2026; la AEVM (ESMA) confirma que el plazo termina hoy en toda la UE.
- La AEVM espera que los proveedores no autorizados dejen de captar clientes de la UE de inmediato y cierren su actividad de forma ordenada.
- Los tokens únicos y no fungibles quedan fuera de MiCA, pero las fracciones y las series amplias son indicios de fungibilidad.
- Los tokens que dan derecho a regalías o beneficios pueden ser instrumentos financieros, fuera de MiCA pero dentro de la normativa de valores.
- Compruebe en el registro de la AEVM cada plataforma, custodio y marketplace que utilice.
¿Qué cambia con el fin del periodo transitorio de MiCA?
El artículo 59 de MiCA prohíbe prestar servicios de criptoactivos en la UE sin autorización. El artículo 143.3 permitió a quienes ya operaban conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 continuar hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se resolviera su solicitud, si esto ocurría antes, y dejó a los Estados miembros la opción de acortar ese plazo.
En su declaración pública de 23 de junio de 2026, la AEVM señaló que los proveedores no autorizados deben:
- dejar de inmediato de incorporar nuevos clientes de la UE y cesar la publicidad y la captación;
- limitar sus servicios a lo necesario para vender, transferir o cerrar posiciones, y mantener la custodia solo el tiempo imprescindible para una salida ordenada;
- informar a los clientes con claridad, rapidez y de forma reiterada sobre cómo y hasta cuándo deben trasladar sus activos.
La AEVM recordó también que las empresas de fuera de la UE no pueden prestar servicios MiCA a clientes de la Unión, ni siquiera entre empresas, salvo a iniciativa exclusiva del cliente. Su declaración de 17 de abril de 2026 añadió que la protección de MiCA solo alcanza a la entidad concreta autorizada, no a otras sociedades del grupo que operen bajo la misma marca.
¿Se aplica MiCA a la PI tokenizada, los NFT y los tokens de marca?
MiCA define el criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido (artículo 3.1.5). Un token que representa una licencia, una parte de las regalías o el acceso a una experiencia de marca puede encajar en esa definición. Dos exclusiones del artículo 2 son las más relevantes:
| Modelo de token | Tratamiento probable | Qué revisar |
|---|---|---|
| NFT único vinculado a una sola obra o licencia | Fuera de MiCA si es realmente único y no fungible (art. 2.3) | Condiciones de la licencia asociada; normativa de consumo |
| Colección NFT en una serie amplia, o fracciones de un NFT | Probablemente dentro de MiCA: el considerando 11 lo trata como indicio de fungibilidad | Libro blanco para ofertas al público (art. 4); proveedores autorizados para negociación y custodia |
| Token que da una parte de regalías o ingresos por licencias | Puede ser un instrumento financiero, excluido de MiCA (art. 2.4) pero sujeto a la normativa de valores | Calificación conforme a las directrices de la AEVM de diciembre de 2024 |
| Token de fidelización o de marca transmisible | Criptoactivo distinto de las fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico | Libro blanco del art. 4, salvo exención; proveedores autorizados para cualquier canje |
Según los considerandos 10 y 11 de MiCA, la mera atribución de un identificador único no basta, los activos o derechos representados también deben ser únicos y las autoridades deben primar el fondo sobre la forma. Las directrices de la AEVM de 17 de diciembre de 2024 añaden indicios como el valor intrínseco y la rareza, la utilidad y los derechos que obtiene el titular.
Qué significa para su empresa
- Haga inventario de sus tokens: qué representa cada uno, cuántos hay y qué derechos da al titular.
- Clasifíquelos: NFT excluido, criptoactivo MiCA o posible instrumento financiero. De la clasificación depende todo lo demás.
- Compruebe sus proveedores en el registro provisional MiCA de la AEVM: marketplace, custodio, plataforma de canje y monedero.
- Alinee la propiedad intelectual: el token no es la PI. Las licencias, la cobertura de sus marcas para productos digitales y la cadena de titularidad deben respaldar lo que el token promete.
- Informe a los titulares si un proveedor cierra, para que sepan adónde irán sus tokens.
Nuestro equipo de PI tokenizada y activos digitales revisa las licencias, las marcas y la titularidad que hay detrás de cada token, y la práctica MiCA de META Channel, dentro del mismo grupo, se ocupa de la clasificación regulatoria y de las cuestiones de autorización.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Dar por hecho que «NFT» significa «fuera de MiCA». Las series amplias, las fracciones y los derechos fungibles pueden meter un proyecto en el ámbito del Reglamento.
- Prometer regalías mediante un token sin revisar la normativa de valores.
- Fiarse de una marca comercial sin comprobar qué entidad autorizada hay detrás.
- Vender tokens cuya licencia subyacente no está clara o no pertenece al emisor, lo que convierte una cuestión regulatoria en un conflicto de PI; nuestro equipo de licencias y operaciones de PI puede ordenar antes la cadena de titularidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo terminó el periodo transitorio de MiCA para los proveedores de servicios de criptoactivos?
El 1 de julio de 2026 en toda la UE, como máximo. El artículo 143.3 de MiCA permitió a los proveedores que operaban conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 continuar hasta esa fecha, y los Estados miembros podían acortarla. La AEVM ha confirmado que los no autorizados deben cerrar ahora su actividad en la UE.
¿Los NFT están sujetos a MiCA?
Los criptoactivos únicos y no fungibles están excluidos. Sin embargo, los considerandos de MiCA tratan las fracciones y las series amplias como indicios de fungibilidad, y un identificador único no basta por sí solo. Las autoridades miran el fondo, así que cada proyecto debe analizarse según sus características y los derechos que concede.
¿Puede IP Global Guard ayudarnos a estructurar un proyecto de PI tokenizada?
Sí. Revisamos la propiedad intelectual que respalda el token, desde las licencias y la cobertura de marcas hasta la cadena de titularidad, y lo coordinamos con la práctica MiCA de META Channel en la clasificación y los proveedores. Fuera de Europa coordinamos corresponsales locales en Latinoamérica y África, con un único interlocutor.
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Desde hoy rigen de verdad las reglas: proveedores autorizados, clasificación clara y derechos que respalden lo que promete cada token. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África.
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni de inversión; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- AEVM (ESMA), declaración pública sobre el fin del periodo transitorio de MiCA, ESMA75-113276571-1710 (23 de junio de 2026)
- AEVM (ESMA), declaración sobre el fin de los periodos transitorios de MiCA (17 de abril de 2026)
- AEVM (ESMA), código normativo único interactivo, artículos 2, 3, 4, 59 y 143 de MiCA
- Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), DOUE L 150 de 9 de junio de 2023, considerandos 10 y 11 (vía BOE)
- AEVM (ESMA), directrices sobre la calificación de criptoactivos como instrumentos financieros (17 de diciembre de 2024)
- AEVM (ESMA), página de MiCA y registro provisional








