Revisión del T-MEC: EE. UU. no lo renueva. Qué cambia para su PI en México

En la revisión conjunta del T-MEC del 1 de julio de 2026, Estados Unidos no aceptó renovar el tratado en su forma actual. El T-MEC (USMCA en inglés) sigue en vigor, pero en lugar de un nuevo plazo de 16 años pasa a revisiones anuales. En propiedad intelectual, el mensaje práctico para quien entra en México desde Estados Unidos o Europa es proteger ya sus derechos en el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) conforme a la ley mexicana, sin contar con nuevas concesiones del tratado.

En resumen

  • La USTR declaró que el tratado no queda renovado, pero que sigue en vigor mientras se resuelven las cuestiones planteadas o hasta su terminación.
  • Según el artículo 34.7, las partes celebran ahora una revisión conjunta cada año; sin prórroga, el tratado termina 16 años después de su entrada en vigor, el 1 de julio de 2020.
  • Las marcas, patentes y diseños en México dependen de registros mexicanos, no de la renovación del tratado.
  • México reformó su Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial el 3 de abril de 2026, con un plazo máximo de cinco meses para resolver solicitudes de marca sin requerimientos ni oposiciones.
  • Para las empresas europeas, los acuerdos UE–México firmados el 22 de mayo de 2026 protegerán en México 568 indicaciones geográficas europeas cuando entren en vigor.

¿Qué anunció Estados Unidos en la revisión conjunta del T-MEC?

En su declaración de 1 de julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) indicó que los tres países se reunieron por vía telemática para la revisión conjunta que exige el tratado, que Estados Unidos no aceptó renovarlo en su forma actual y que, por tanto, no queda renovado. El tratado sigue en vigor mientras se abordan las que EE. UU. considera sus carencias, y se anunció una tercera ronda bilateral con México para la semana del 20 de julio. La declaración no menciona la propiedad intelectual.

¿Qué significa el artículo 34.7 en la práctica?

El capítulo 34 del tratado regula cada escenario:

Escenario Consecuencia (capítulo 34)
Los tres países confirman por escrito la prórroga Nuevo plazo de 16 años; siguiente revisión a los seis años (art. 34.7.3)
Un país no la confirma (situación actual) Revisión conjunta cada año durante el resto del plazo; las partes pueden prorrogar en cualquier momento por confirmación escrita de sus jefes de Gobierno (art. 34.7.4)
Nunca se acuerda la prórroga El tratado termina 16 años después de su entrada en vigor (art. 34.7.1), es decir, en 2036
Un país se retira La retirada surte efecto seis meses después de la notificación escrita; el tratado sigue para los demás (art. 34.6)

Jurídicamente, hoy no cambia nada; lo que cambia es la previsibilidad.

Revisión del T-MEC y propiedad intelectual: qué se mantiene

El capítulo 20 del tratado obligó a las partes a adherirse a tratados como el Protocolo de Madrid y el Arreglo de La Haya (artículo 20.7) y fijó estándares como derechos de autor de vida más 70 años (artículo 20.62) y el ajuste del plazo de la patente por retrasos irrazonables en su concesión (artículo 20.44). También impide exigir la inscripción de las licencias de marca para su validez o para que el uso del licenciatario cuente como uso del titular (artículo 20.26). Los periodos transitorios de México (artículo 20.89.3) corrían desde la entrada en vigor; el más largo, de cinco años, terminó en julio de 2025.

México ya es parte de los principales tratados de presentación. Según WIPO Lex, el Protocolo de Madrid está en vigor para México desde el 19 de febrero de 2013, el Arreglo de La Haya desde el 6 de junio de 2020 y el PCT desde 1995. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se publicó el 1 de julio de 2020, y la reforma publicada el 3 de abril de 2026, en vigor al día siguiente, trata la transferencia de tecnología y la simplificación de trámites; su nuevo artículo 229 Bis fija un máximo de cinco meses para que el IMPI resuelva las solicitudes de marca sin requerimientos ni oposiciones.

Cualquier cambio en el capítulo de PI tendría que negociarse y después incorporarse a la ley nacional. Los registros ya concedidos por el IMPI siguen siendo derechos mexicanos.

Las empresas europeas tienen además otra vía. El 22 de mayo de 2026 la UE y México firmaron el Acuerdo Global Modernizado y un Acuerdo Comercial provisional; cuando entren en vigor, México protegerá 232 denominaciones europeas de bebidas espirituosas y otras 336 indicaciones de vinos, cervezas y alimentos. El acuerdo provisional aún necesita la aprobación del Parlamento Europeo y la adopción por el Consejo.

Qué significa para su empresa

  1. Registre ya en México: designe México por el Sistema de Madrid desde su oficina de origen o presente una solicitud nacional en el IMPI mediante un representante local.
  2. Presente sus patentes por el PCT o por la vía de París con su calendario habitual.
  3. Formalice por escrito licencias y contratos de distribución y decida si inscribirlos, aunque la inscripción no sea requisito de validez.
  4. Si exporta desde Europa, compruebe si sus productos se benefician de las indicaciones protegidas en los acuerdos UE–México.
  5. Revise sus planes cada julio, cuando se celebra la revisión conjunta.

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Cuándo conviene contar con un asesor

  • Traslada producción o distribución a México y un socio local va a gestionar su marca.
  • Sus productos, envases o software nunca se registraron en el IMPI.
  • Depende de licencias o contratos de transferencia de tecnología con empresas mexicanas.
  • Necesita coordinar solicitudes europeas, estadounidenses y mexicanas para un mismo producto.

Preguntas frecuentes

¿Sigue en vigor el T-MEC después de que EE. UU. no lo renovara?

Sí. La USTR declaró el 1 de julio de 2026 que el tratado sigue en vigor mientras se resuelven las cuestiones planteadas o hasta su terminación. Según el artículo 34.7, las partes celebran ahora revisiones anuales, pueden acordar la prórroga en cualquier momento y, si no lo hacen, el tratado termina 16 años después de su entrada en vigor.

¿Dependen mis registros del IMPI del T-MEC?

No. Una marca, patente o diseño concedido por el IMPI es un derecho mexicano regido por la ley mexicana, hoy la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El tratado influyó en esa ley, pero los derechos que usted tiene no caducan porque el tratado se revise o no se renueve.

¿Puede IP Global Guard proteger nuestra PI en México?

Sí. México forma parte de nuestro corredor Europa–Latinoamérica–África. Preparamos y coordinamos designaciones de Madrid, actuando ante la OMPI, la EUIPO y la OEPM directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, y coordinamos corresponsales locales ante el IMPI. Con empresas estadounidenses trabajamos junto a su asesor en EE. UU.

Cómo le ayuda IP Global Guard a asegurar su posición en México

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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

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