Reforma aduanera de la UE e importador de ventas a distancia: qué preparar

La reforma aduanera de la UE convierte al importador del comercio electrónico en una figura legal definida: con el Reglamento (UE) 2026/2108, publicado el 19 de septiembre de 2026, el vendedor o la plataforma que facilita una venta en línea desde fuera de la UE pasa a ser el «importador de ventas a distancia», responsable de los datos aduaneros, los derechos de aduana y el cumplimiento de las normas de la UE que aplican las aduanas, propiedad intelectual incluida. El nuevo código se aplica desde el 21 de septiembre de 2027, y las importaciones de comercio electrónico pasan al nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE el 1 de julio de 2028. Los titulares de marcas que venden en la UE, y los que combaten falsificaciones enviadas en paquetes pequeños, tienen hasta entonces para adaptar sus contratos con plataformas, operadores logísticos y representantes aduaneros.

En resumen

  • El Reglamento (UE) 2026/2108 establece un nuevo código aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la UE (EUCA), con sede en Lille, y deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
  • En las ventas a distancia, el importador es quien suministra las mercancías o quien facilita la venta, no el consumidor.
  • Todo importador debe garantizar que las mercancías cumplen las «demás disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras» y conservar registros de ese cumplimiento; los considerandos incluyen entre ellas las mercancías que vulneran determinados derechos de PI.
  • El incumplimiento sistemático en ventas a distancia se sanciona con al menos el 1 % y hasta el 4 % del valor importado en los 12 meses anteriores, y más en caso de reincidencia.
  • La actuación aduanera contra falsificaciones sigue pasando por la solicitud de intervención del Reglamento (UE) n.º 608/2013.

¿Qué ha aprobado la reforma aduanera de la UE?

La Comisión propuso el paquete el 17 de mayo de 2023. Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo político el 26 de marzo de 2026, según informó Baker McKenzie el 24 de abril de 2026. El Consejo adoptó su posición en primera lectura el 3 de septiembre de 2026 y el Parlamento la aprobó el 16 de septiembre, fecha del acto. El Reglamento (UE) 2026/2108 se publicó en el Diario Oficial el 19 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

Según el anuncio de la Comisión de 21 de septiembre de 2026, la reforma tiene tres pilares: un código aduanero refundido, la Autoridad Aduanera de la UE, que se espera empiece a funcionar en 2027, y el Centro de Datos Aduaneros de la UE, una plataforma única que sustituirá de forma gradual los sistemas informáticos aduaneros nacionales. La Comisión afirma que la reforma refuerza el papel de las aduanas en la aplicación de normas no fiscales, entre ellas los derechos de propiedad intelectual, y aclara las responsabilidades de los importadores.

¿Quién es el «importador de ventas a distancia»?

El artículo 5 del nuevo código define al importador, en las ventas a distancia, como el importador de ventas a distancia, es decir, «la persona que suministra las mercancías en las ventas a distancia o la persona que facilita las ventas a distancia». Las ventas a distancia se definen por remisión a la Directiva del IVA (Directiva 2006/112/CE) para bienes vendidos desde terceros países. En la práctica, según cómo se organice la venta, el papel recae en el vendedor de fuera de la UE o en el marketplace que facilita la venta.

El artículo 27 fija lo que debe hacer todo importador. Solo puede haber un importador a la vez, y este debe:

  • facilitar y conservar los datos exigidos para el régimen aduanero, antes del levante de las mercancías;
  • garantizar el pago de los derechos de aduana y demás gravámenes;
  • garantizar que las mercancías cumplen las demás disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras y conservar registros adecuados de ese cumplimiento;
  • notificar a las aduanas los movimientos sospechosos o la manipulación no autorizada de mercancías de los que tenga conocimiento.

El importador debe además estar establecido en el territorio aduanero de la UE, salvo que se aplique alguna excepción, entre ellas actuar mediante un representante indirecto establecido en la UE (art. 27.3.e). Para una marca latinoamericana o africana que vende directamente a consumidores europeos, es una decisión estructural, no un trámite.

El calendario hasta 2028 y después

Fecha Hito Fuente
1 de julio de 2026 Arancel temporal de 3 EUR por artículo en los paquetes de bajo valor del comercio electrónico, hasta julio de 2028 Reglamento (UE) 2026/382; Comisión
20 de septiembre de 2026 Entrada en vigor del Reglamento 2026/2108; creación jurídica de la EUCA Art. 287.1; Comisión
Noviembre de 2026 (previsto) Tasa de tramitación de la Unión para paquetes pequeños, con importe fijado por acto delegado Art. 20; Comisión
2027 (previsto) Inicio de operaciones de la EUCA Comisión
21 de septiembre de 2027 Aplicación general del nuevo código, incluidas las normas sobre el importador Art. 287.2
1 de julio de 2028 Los importadores de ventas a distancia y los usuarios de la ventanilla IOSS deben facilitar los datos a través del Centro de Datos Aduaneros Arts. 285.2 y 287.5
1 de marzo de 2031 / 1 de marzo de 2034 Centro de Datos optativo y luego obligatorio para el resto de importadores y exportadores Art. 285.4 y 285.5

La tasa de tramitación y el arranque de la EUCA están anunciados, no en marcha, y sus fechas aún pueden moverse. Las fechas legales de los artículos 285 y 287 están fijadas en el reglamento.

Por qué la reforma aduanera importa para la defensa de la PI

El considerando 10 del reglamento dice que las «demás disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras» incluyen la protección de la propiedad industrial o comercial y los controles sobre mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual. Leído junto con el artículo 27.2.c, el importador de ventas a distancia tiene el deber aduanero de asegurarse de que las mercancías que introduce cumplen esas normas y de conservar registros. La reforma no convierte al importador en infractor por definición: la infracción se sigue juzgando con el derecho de marcas, diseños y derechos de autor. Pero da a las aduanas una parte identificada y establecida en la UE a la que pedir cuentas, sancionar y, si hace falta, cortar el acceso.

Las sanciones son serias. Según el artículo 276, el incumplimiento sistemático por un mismo operador de sus obligaciones en ventas a distancia se castiga con al menos el 1 % y hasta el 4 % del valor total de las mercancías importadas en los 12 meses anteriores, del 3 % al 6 % si reincide en seis meses y, en los casos más graves, con la posible restricción temporal del acceso a su interfaz en línea. También se suspende, revoca o anula su estatuto de operador económico autorizado o de operador de confianza certificado.

La escala explica el foco. La Comisión y la EUIPO informaron el 1 de octubre de 2025 de que en 2024 se retuvieron en la frontera de la UE unos 20 millones de artículos sospechosos de falsificación, por valor de 1.500 millones de euros, el máximo en diez años. El titular sigue necesitando su propia solicitud de intervención conforme al Reglamento (UE) n.º 608/2013 para que las aduanas retengan mercancías por motivos de PI; la reforma no la sustituye.

Qué significa para su empresa

Como titular que combate falsificaciones:

  1. Mantenga vigente su solicitud de intervención de la Unión y complete las marcas, los diseños y los datos de producto que las aduanas necesitarán para el análisis de riesgos a escala de la UE.
  2. Revise sus avisos y acuerdos con marketplaces: pregunte cómo actuarán como importadores de ventas a distancia y cómo gestionarán las retenciones aduaneras de anuncios que vulneren sus derechos.

Como marca que vende directamente a consumidores de la UE desde fuera de la Unión:

  1. Decida quién será el importador de ventas a distancia en cada canal: su empresa, a través de una entidad en la UE o de un representante indirecto, o la plataforma.
  2. Reescriba los contratos con plataformas, centros logísticos y representantes aduaneros: asignación del papel de importador, calidad de los datos, conservación de registros, garantías de PI y de cumplimiento del producto, cooperación en los controles e indemnidad frente a sanciones.
  3. Compruebe que las marcas y los diseños de lo que envía están registrados en la UE a nombre correcto, para que aduanas y plataformas traten su mercancía como auténtica.

Nuestro equipo de asuntos legales de PI, incluida la defensa en aduanas y los contratos de suministro puede revisar estos acuerdos junto con su expediente aduanero, y nuestro equipo de marcas puede cerrar los huecos de registro antes de 2028.

Dónde se suelen equivocar los titulares

  • Dar por hecho que la plataforma se encargará de todo. La definición abarca al vendedor o al facilitador; el contrato decide quién asume el papel y el riesgo.
  • Esperar a julio de 2028. Las normas sobre el importador se aplican desde el 21 de septiembre de 2027, y renegociar las condiciones de plataformas y logística lleva tiempo.
  • Tratar el cumplimiento aduanero y la PI como expedientes separados. Un envío retenido por motivos de PI se convierte en un problema aduanero para el importador, y al revés.
  • Dejar caducar la solicitud de intervención pensando que la reforma la sustituye.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la figura del importador de ventas a distancia?

El Reglamento (UE) 2026/2108 entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero se aplica con carácter general desde el 21 de septiembre de 2027, lo que incluye la definición y las obligaciones del importador del artículo 27. Desde el 1 de julio de 2028, los importadores de ventas a distancia deberán además facilitar sus datos a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE (art. 285.2).

¿Puede una empresa de fuera de la UE actuar como importador de ventas a distancia?

Solo dentro de los límites del artículo 27.3. El importador debe estar establecido en el territorio aduanero de la UE salvo que se aplique una excepción, y la más práctica es actuar mediante un representante indirecto establecido en la UE. Elegir entre una entidad propia, un representante o dejar el papel a la plataforma tiene consecuencias fiscales, de responsabilidad y contractuales.

¿Sustituye la reforma aduanera a la solicitud de intervención contra falsificaciones?

No. El Reglamento (UE) 2026/2108 deroga el anterior código aduanero de la Unión, pero no el Reglamento (UE) n.º 608/2013, que sigue regulando la actuación de las aduanas frente a mercancías sospechosas de vulnerar derechos de PI. El titular sigue necesitando una solicitud de intervención concedida, presentada por vía electrónica a través del portal IPEP o de los portales nacionales de Alemania y España.

¿Puede IP Global Guard ayudarnos a preparar la reforma aduanera?

Sí. Revisamos los contratos con plataformas, logística y distribución en lo relativo al papel de importador y a las cláusulas de PI, gestionamos su solicitud de intervención y cerramos los huecos de registro en la UE. La representación aduanera y los aspectos fiscales se coordinan con representantes aduaneros y asesores cualificados, con un único interlocutor para Europa, Latinoamérica y África.

Cómo le ayuda IP Global Guard a llegar preparado a 2028

La reforma aduanera convierte las importaciones del comercio electrónico en una cuestión de contratos y de datos. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina registros, defensa en aduanas y los contratos que los rodean con una sola estrategia y una única relación de facturación en nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.

Envíenos la lista de canales con los que llega a consumidores de la UE y los contratos de plataforma y logística que hay detrás. Identificaremos quién sería el importador de ventas a distancia en cada uno, señalaremos los huecos de PI y de cumplimiento y le propondremos un calendario hasta septiembre de 2027 y julio de 2028. Pida a nuestro equipo una revisión de sus contratos aduaneros y de PI.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

Compartir