La solicitud de intervención aduanera en la UE es una petición gratuita, presentada por vía electrónica, para que la aduana retenga mercancías sospechosas de vulnerar sus marcas, diseños, patentes o derechos de autor. Con el Reglamento (UE) n.º 608/2013, una solicitud de la Unión concedida en un Estado miembro surte efecto en todos los demás que usted indique, por periodos de hasta un año. Para una marca latinoamericana o africana que exporta a Europa es una de las medidas de defensa más rentables, siempre que los derechos y los datos de producto que la sostienen estén en orden.
En resumen
- La aduana no cobra tasa por tramitar la solicitud ni su prórroga (artículos 8 y 12).
- La solicitud de la Unión exige un derecho con efecto en toda la UE, como la marca de la Unión o el dibujo o modelo comunitario registrado; las marcas nacionales solo sirven para solicitudes nacionales.
- Desde el 3 de octubre de 2024 la presentación es obligatoriamente electrónica, sobre todo a través del IP Enforcement Portal de la EUIPO; en España, también en la sede de la Agencia Tributaria.
- La aduana resuelve en 30 días hábiles y la decisión dura hasta un año, prorrogable.
- Tras una retención dispone de 10 días hábiles (3 para perecederos) para confirmar la infracción y aceptar la destrucción o iniciar un procedimiento.
¿Qué es la solicitud de intervención aduanera en la UE?
El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 608/2013 la define como la petición al servicio aduanero competente para que actúe sobre mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual. Cubre marcas, dibujos y modelos, derechos de autor y afines, indicaciones geográficas, patentes, certificados complementarios de protección, obtenciones vegetales, topografías de semiconductores, modelos de utilidad y nombres comerciales protegidos. Hay dos tipos:
| Solicitud nacional | Solicitud de la Unión | |
|---|---|---|
| Dónde se aplica | En el Estado miembro donde se presenta | En el Estado de presentación y en los demás que se indiquen |
| Derechos en que se basa | Derechos nacionales y de la UE protegidos en ese Estado | Solo derechos basados en el Derecho de la UE con efecto en toda la Unión (artículo 4) |
| Quién puede presentarla | Titulares, entidades de gestión colectiva, organismos de defensa profesional y usuarios autorizados formalmente | Titulares, esas entidades y licenciatarios exclusivos para dos o más Estados (artículo 3) |
| Traducciones | Normalmente no hacen falta | El titular paga las que pidan las demás aduanas (artículo 29.3) |
Solo cabe una solicitud nacional y una de la Unión por Estado miembro para el mismo derecho, salvo para licenciatarios exclusivos (artículo 5.4).
Cómo presentar la solicitud de intervención aduanera paso a paso
Según la guía de la Comisión Europea, desde el 3 de octubre de 2024 todas las solicitudes se presentan por vía electrónica: en el IP Enforcement Portal (IPEP) para el sistema COPIS de la UE, o en los portales nacionales de Alemania y España. El portal lo gestiona la EUIPO y su uso es gratuito. El solicitante necesita un número EORI (el identificador aduanero de los operadores económicos en la UE) y el perfil de acceso adecuado.
- Confirme los derechos: cada marca o diseño debe estar registrado, vigente, a nombre del solicitante y cubrir los productos. En la solicitud de la Unión, incluya solo derechos de alcance europeo.
- Prepare el acceso: alta en el portal, número EORI y, si presenta un representante, prueba de sus poderes (artículo 6.3.d).
- Complete el formulario con los datos del artículo 6.3: derechos, Estados en que pide la intervención, datos técnicos del producto auténtico, cómo identificar la mercancía sospechosa e información de riesgo como sus distribuidores autorizados.
- Asuma los compromisos: comunicar cambios, mantener actualizada la información de riesgo, responder conforme al artículo 28 y cubrir los costes del artículo 29.
- Pida el procedimiento de pequeños envíos si quiere una destrucción más ágil de las copias enviadas por correo o mensajería (artículo 26).
- Atienda los requerimientos: si falta información, la aduana le da 10 días hábiles para aportarla o rechaza la solicitud (artículo 7).
La aduana notifica su decisión en 30 días hábiles (artículo 9). La decisión sobre una solicitud de la Unión surte efecto en los demás Estados al día siguiente de notificarse a sus aduanas, una vez pagadas las traducciones (artículo 10).
¿Cuánto dura y cómo se prorroga?
La decisión fija el periodo de intervención, que no puede superar un año desde el día siguiente a su adopción (artículo 11). La prórroga también es gratuita y dura hasta un año, pero la aduana puede rechazar la petición si llega con menos de 30 días hábiles de antelación, y antes hay que saldar cualquier deuda con la aduana (artículo 12). Se pueden añadir derechos durante el periodo (artículo 13) y hay que avisar de inmediato si un derecho caduca o cambian sus datos (artículo 15). No hacerlo, usar mal la información o no iniciar el procedimiento sin causa puede llevar a la suspensión de la intervención (artículo 16).
¿Qué ocurre cuando la aduana retiene mercancías?
| Fase | Qué ocurre | Plazo |
|---|---|---|
| Notificación | La aduana avisa al declarante o titular de las mercancías y después a usted, con cantidad, naturaleza e imágenes | 1 día hábil desde la retención (art. 17) |
| Inspección | Puede examinar las mercancías y recibir muestras para su análisis | Devolución de muestras antes del levante (art. 19) |
| Vía de destrucción | Usted confirma por escrito la infracción y su conformidad con la destrucción; el declarante acepta o calla | 10 días hábiles, o 3 para perecederos (art. 23.1) |
| Vía judicial | Si el declarante se opone, usted inicia el procedimiento para determinar la infracción | 10 días hábiles, prorrogables hasta 10 más a petición justificada (art. 23.3 y 23.4) |
| Levante anticipado | En diseños, patentes y derechos similares, el declarante puede obtener el levante con garantía | Solo si no se han acordado medidas cautelares (art. 24) |
Si se pasan los plazos, la mercancía se libera. La información recibida de la aduana solo puede usarse para los fines del artículo 21, como iniciar un procedimiento, presentar una denuncia o reclamar una indemnización.
Por qué interesa a las marcas latinoamericanas y africanas que exportan a la UE
No tiene tasas oficiales y, como solicitud de la Unión, una sola presentación llega a todos los Estados que elija. La condición es contar con un derecho de alcance europeo: una marca protegida solo en su país de origen o en algunos Estados de la UE necesita una marca de la Unión, o un registro internacional que designe a la UE, para presentar una solicitud de la Unión. En la práctica, el orden es claro: primero el registro en la UE, después la solicitud aduanera y, por último, buenas guías de producto para la aduana.
Las empresas españolas pueden presentarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que recoge el procedimiento con un plazo de resolución de 30 días hábiles y los modelos del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013.
Qué significa para su empresa
- Revise qué marcas y diseños tienen alcance europeo y cuáles son nacionales, y cubra los huecos antes de presentar.
- Prepare una guía por línea de producto: marcados auténticos, embalaje, lógica de series, fábricas y distribuidores autorizados.
- Designe interlocutores capaces de responder a la aduana en 10 días hábiles, en los idiomas de los principales puntos de entrada.
- Anote la prórroga con al menos 30 días hábiles de margen.
- Decida de antemano si aceptará la destrucción o litigará, y presupueste almacenamiento y destrucción.
Si prefiere delegarlo, nuestro equipo de intervención aduanera y lucha contra la falsificación en la UE prepara la solicitud y gestiona las retenciones, y nuestro equipo de registro de marcas puede asegurar los derechos europeos que necesita.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Presentar una solicitud de la Unión con derechos nacionales. Solo valen derechos de alcance europeo; las marcas nacionales requieren solicitudes nacionales.
- Datos de producto pobres. Una solicitud que solo enumera números de marca da a la aduana poco con lo que detectar copias.
- Dejar caducar la decisión por pedir tarde la prórroga.
- Incumplir los plazos tras la retención, con lo que la mercancía vuelve al mercado.
- Olvidar los compromisos de costes y responsabilidad, que se activan si la aduana pide el reembolso o la mercancía resulta auténtica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una solicitud de intervención aduanera en la UE?
La aduana no cobra tasa por tramitar la solicitud ni su prórroga, según los artículos 8 y 12 del Reglamento (UE) n.º 608/2013. El titular sí se compromete a reembolsar los costes que la aduana le pida, como el almacenamiento y la destrucción, y a pagar las traducciones de la solicitud de la Unión. Los honorarios profesionales van aparte.
¿Puede una empresa de fuera de la UE presentar una solicitud de la Unión?
Sí, si es titular de un derecho con efecto en toda la Unión, como una marca de la Unión, y cumple los requisitos de presentación electrónica, incluido el número EORI. Puede presentarla un representante con prueba de sus poderes. Los derechos solo nacionales sirven para solicitudes nacionales en el Estado correspondiente.
¿Qué pasa si la aduana retiene mercancías sin que exista solicitud?
La aduana puede retener de oficio mercancías sospechosas, salvo las perecederas, y avisar a quien pueda presentar solicitud. El titular dispone entonces de cuatro días hábiles para presentar una solicitud nacional; si no lo hace, la mercancía se libera. Sin datos de producto preparados, ese plazo suele quedarse corto.
¿Puede IP Global Guard presentar y gestionar nuestras solicitudes de intervención?
Sí. Preparamos y coordinamos solicitudes nacionales y de la Unión, guías de producto, prórrogas y respuestas a las retenciones, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. Alineamos la cobertura aduanera con su cartera de marcas en Europa, Latinoamérica y África desde un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a poner su marca en el radar de la aduana
La solicitud de intervención es gratuita, pero solo funciona con los registros adecuados, buenos datos de producto y alguien dispuesto a responder en días. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, se ocupa de las tres cosas con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
Envíenos la lista de sus registros europeos y nacionales y los productos más expuestos a copias. Le diremos qué solicitudes conviene presentar y las prepararemos. Encargue a nuestro equipo su solicitud de intervención.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 608/2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (12 de junio de 2013), texto adoptado
- Comisión Europea, Defend your rights: solicitud de intervención (presentación electrónica obligatoria desde el 3 de octubre de 2024)
- INPI Portugal, Defend your rights against infringements: el IP Enforcement Portal de la EUIPO (3 de marzo de 2020)
- Agencia Tributaria, procedimiento DB07, solicitud de intervención de marcas







