Licencias de PI entre filiales: lo que debe saber el responsable de PI

Las licencias de PI intragrupo son el contrato que permite a una filial usar la marca, las patentes o el software de los que es titular la matriz o la sociedad de PI del grupo. Si esa licencia no existe, es imprecisa o no está inscrita donde la ley lo exige, el problema no es solo fiscal: cuesta atribuir al titular el uso que hace la filial, la licencia no puede oponerse a terceros y las acciones por infracción se atascan en la legitimación. Esta guía está pensada para responsables de PI de grupos que operan en Europa, Latinoamérica y África.

En resumen

  • En la UE, España y México, el uso de la marca con consentimiento del titular se considera uso del titular, pero ese consentimiento hay que poder probarlo.
  • La inscripción decide si la licencia es oponible a terceros: la EUIPO, la OEPM, el INPI de Brasil y el IMPI de México vinculan ese efecto al registro.
  • Una licencia inscrita en el Registro Internacional de la OMPI no surte efecto en Brasil, Chile, Colombia ni México; hay que inscribirla en cada oficina nacional.
  • Las reglas supletorias sobre quién puede demandar cambian: en la UE y en España el licenciatario necesita el consentimiento del titular; en México puede actuar salvo pacto en contrario.
  • A efectos fiscales, la titularidad jurídica por sí sola no decide quién retiene el rendimiento, así que la versión de PI y la de precios de transferencia deben coincidir.

Por qué las licencias de PI intragrupo son un asunto de PI y no solo fiscal

En la mayoría de los grupos, la matriz o la holding registra marcas y patentes y las filiales las usan para vender, fabricar o prestar servicios. La licencia une ambas cosas. En la práctica suelen redactarla los asesores de precios de transferencia para justificar una regalía, con un anexo de «intangibles» que no coincide con los registros, las clases ni los países reales.

Las consecuencias aparecen después: en una caducidad por falta de uso, en un expediente judicial o aduanero, en una due diligence o al vender una filial.

¿Cuenta el uso de la filial y cuándo es la licencia oponible a terceros?

La tabla resume las reglas de las principales jurisdicciones del corredor, según el texto de cada ley.

Jurisdicción Uso por el licenciatario Inscripción y terceros
Marca de la UE El uso con consentimiento del titular se considera uso por el titular (RMUE, art. 18.2). La licencia se inscribe a instancia de cualquiera de las partes (art. 25.5) y solo surte efectos frente a terceros en todos los Estados miembros tras su inscripción, salvo frente a quien la conocía (art. 27.1).
España El uso con consentimiento del titular se considera hecho por el titular (Ley 17/2001 de Marcas, art. 39.4). Solo es oponible frente a terceros de buena fe una vez inscrita en la OEPM (art. 46.3).
Brasil El titular conserva el control efectivo sobre especificaciones y calidad (Ley 9.279/1996, art. 139); la licencia no necesita inscripción para servir como prueba de uso (art. 140, § 2). Debe inscribirse («averbarse») en el INPI para producir efectos frente a terceros, desde su publicación (art. 140).
México El uso por el licenciatario se considera realizado por el titular (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, LFPPI, art. 244). Con el nuevo Reglamento de la LFPPI, la inscripción en el Registro de Transferencia de Tecnología del IMPI es condición de oponibilidad frente a terceros, no de validez (art. 193; entra en vigor el 22 de julio de 2026).
Registros internacionales (Madrid) Depende de la ley de cada miembro designado. Puede inscribirse una sola vez ante la OMPI con el formulario MM13, pero Brasil, Chile, Colombia y México han declarado que esa inscripción no surte efecto en su territorio.

Dicho de otro modo: una licencia no escrita puede funcionar entre las sociedades, pero el grupo tendrá que probar el consentimiento, y una no inscrita puede no oponerse a un comprador o acreedor posterior de buena fe.

¿Qué debe incluir una licencia intragrupo?

Como mínimo, la licencia debe cubrir:

  1. Partes y derechos por número. Denominaciones sociales exactas, tal como constan en cada registro, y un anexo de registros y solicitudes por número y país, no una lista genérica de «intangibles».
  2. Ámbito. Productos y servicios, territorio y exclusividad acordes con la actividad real de la filial y con las clases efectivamente registradas.
  3. Sublicencias. En Derecho español el licenciatario no puede ceder la licencia ni sublicenciar salvo pacto (art. 48.3). Las filiales regionales que nombran distribuidores necesitan ese permiso por escrito.
  4. Control de calidad. Manual de marca y derecho de inspección. Brasil preserva expresamente el control del titular sobre la calidad (art. 139) y México exige que los productos del licenciatario tengan la misma calidad que los del titular (LFPPI, art. 242).
  5. Defensa. Quién actúa contra infractores, con qué consentimiento y a cargo de quién. La regla supletoria cambia por país: en la UE y en España el licenciatario necesita consentimiento, aunque el exclusivo puede demandar si el titular, requerido, no actúa (RMUE art. 25.3; Ley 17/2001 art. 48.7); en México el licenciatario puede ejercer las acciones como si fuera titular salvo estipulación en contrario (LFPPI, art. 243).
  6. Mejoras y registros locales. Quién es titular de los desarrollos y de los registros que una filial presente por su cuenta.
  7. Regalía, duración y salida. Mecánica de la regalía alineada con el análisis de precios de transferencia, y qué ocurre en caso de resolución, cambio de control o venta.

Cómo inscribir las licencias intragrupo: dónde y con qué

  • EUIPO y OEPM: cualquiera de las partes puede pedir la inscripción; priorice las sociedades que usan la marca.
  • OMPI (Madrid): una petición en el formulario MM13 cubre las designaciones de un registro internacional. La Guía del Sistema de Madrid de la OMPI aclara que la regla 20bis no cubre las sublicencias, y las declaraciones de Brasil, Chile, Colombia y México obligan a inscribir allí por separado.
  • México: la solicitud debe acompañar un ejemplar firmado del convenio, que puede omitir las cláusulas de regalías, la información comercial confidencial y los anexos técnicos (Reglamento, art. 21). El IMPI debe resolver en dos meses (LFPPI, art. 240) y, si hay un requerimiento que no se atiende en dos meses, la solicitud se desecha (Reglamento, art. 23).
  • Brasil: la inscripción ante el INPI produce efectos frente a terceros desde su publicación.

¿Cómo encajan fiscalidad y PI en las licencias intragrupo?

Las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia (edición de 2022, apartado 6.42) señalan que la titularidad jurídica de un intangible no otorga por sí sola el derecho a retener el rendimiento de su explotación; ese rendimiento depende de las funciones, los activos y los riesgos de cada sociedad del grupo. El análisis fiscal mira más allá del registro, pero el registro decide quién puede demandar y quién debe probar el uso. Ambas versiones deben describir los mismos derechos, sociedades y territorios. El asesoramiento fiscal corresponde a sus asesores fiscales; nuestra parte es que el anexo de PI y las inscripciones sean correctos.

Qué significa para su empresa

  1. Liste todas las sociedades que usan una marca, patente, diseño o software del grupo, y en qué países.
  2. Compare esa lista con los registros y con los contratos intragrupo vigentes.
  3. Unifique un modelo de licencia con anexos por país para defensa, control de calidad e inscripción.
  4. Inscriba las licencias donde importe la oponibilidad, empezando por México, Brasil y la UE, y lleve en agenda su vigencia.
  5. Archive pruebas de uso de cada filial por marca y país, listas para una acción de caducidad.

Si necesita ordenarlo en varias oficinas a la vez, nuestro equipo de estrategia de PI transfronteriza y estructuración de carteras puede auditar las licencias frente a los registros y coordinar las inscripciones.

Dónde se suelen equivocar los grupos

  • Confiar en la inscripción de Madrid para Latinoamérica. No llega a Brasil, Chile, Colombia ni México.
  • Anexos que no coinciden con los registros: titular mal identificado, registros caducados, países o clases que faltan.
  • Cláusulas de defensa mudas: decide la regla supletoria de cada país, a veces contra lo que quería el grupo.
  • Filiales que registran marcas a su nombre sin cláusula sobre la titularidad y la cesión al grupo.
  • No revisar la licencia tras una reestructuración o una venta, con lo que comprador, vendedor y registro cuentan tres historias distintas.

Estos problemas surgen cuando los asesores fiscales, jurídicos y de PI manejan versiones distintas de la misma licencia; una revisión coordinada evita corregirlos en mitad de un litigio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir una licencia intragrupo?

No para que sea válida entre las sociedades, pero la inscripción decide si puede oponerse a terceros. La UE, España, Brasil y México vinculan ese efecto al registro. En los registros internacionales, la inscripción ante la OMPI no surte efecto en Brasil, Chile, Colombia ni México, por lo que allí hace falta la inscripción nacional.

¿El uso de la filial evita la caducidad de la marca por falta de uso?

En general, sí: en la UE, España y México el uso con consentimiento del titular cuenta como uso del titular, y Brasil no exige inscribir la licencia para que sirva como prueba de uso. El punto débil es la prueba. Conserve la licencia escrita y pruebas fechadas del uso de la filial por marca y país.

¿Puede la filial demandar ella misma a los infractores?

Depende del país y del contrato. En la UE y en España el licenciatario necesita el consentimiento del titular, aunque el exclusivo puede actuar si el titular, requerido, no lo hace. En México el licenciatario puede ejercer las acciones como si fuera titular salvo pacto en contrario. Redacte la cláusula a propósito para cada territorio.

¿Puede IP Global Guard revisar e inscribir nuestras licencias intragrupo?

Sí. Auditamos las licencias frente a los registros, redactamos o adaptamos las cláusulas de PI y preparamos y coordinamos las inscripciones ante la EUIPO y la OEPM, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, ante la OMPI y, con corresponsales locales coordinados, ante el INPI, el IMPI y otras oficinas.

Cómo le ayuda IP Global Guard con las licencias de su grupo

Las licencias intragrupo quedan entre lo fiscal, lo jurídico y la PI, y por eso suelen cojear. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, las revisa frente a los registros y gestiona las inscripciones con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África y nuestro trabajo en licencias y operaciones de PI.

Envíenos los contratos intragrupo vigentes y la lista de sociedades que usan las marcas y patentes del grupo. Le diremos dónde están los huecos y qué inscripciones conviene priorizar. Pida a nuestro equipo una revisión de sus licencias.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal; no sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes

Compartir