Sentencia GEMA Suno: entrenar IA en EE. UU. puede infringir en Alemania

La sentencia GEMA Suno, dictada por el Tribunal Regional de Múnich I el 31 de julio de 2026, declara que el generador de música con IA Suno infringió los derechos de autor sobre seis canciones conocidas: al copiarlas para entrenar sus modelos en Estados Unidos, al memorizarlas en modelos almacenados en Alemania y al reproducirlas en los resultados. El tribunal rechazó tanto la excepción europea de minería de textos y datos como el fair use estadounidense. Interesa a editoriales musicales, discográficas, entidades de gestión y proveedores de IA con usuarios europeos.

En resumen

  • La Sala 42 de lo Civil estimó en lo sustancial las pretensiones de cesación, información y daños de la GEMA (asunto 42 O 763/25). La sentencia no es firme.
  • Las canciones están memorizadas en los modelos v3.5 y v4 de Suno, una reproducción que no ampara la excepción de minería de textos y datos (TDM).
  • Aplicando el Derecho estadounidense al entrenamiento realizado en EE. UU., concluye que no hay fair use y se aparta de los casos Bartz y Kadrey.
  • La competencia sobre los hechos ocurridos en EE. UU. se apoyó en un fuero reservado a las entidades de gestión, no en una regla general abierta a cualquier titular.

¿Qué decidió el tribunal de Múnich en la sentencia GEMA Suno?

Según la nota de prensa del tribunal de 31 de julio de 2026, el litigio abarcaba seis composiciones, entre ellas «Atemlos durch die Nacht», «Rasputin», «Daddy Cool» y «Forever Young». Se discutía la música, no las letras. La GEMA obtuvo los resultados controvertidos escribiendo en Suno la letra original, un estilo musical y el título, sin indicar melodía, armonía, ritmo ni arreglo.

Cuestión Argumento de Suno Qué resolvió el tribunal
Memorización Los pesos del modelo recogen patrones aprendidos, no los datos de entrenamiento Las canciones están contenidas de forma reproducible en los modelos v3.5 y v4; por su longitud y complejidad se descarta el azar
Excepción TDM Cualquier uso queda cubierto por la minería de textos y datos El art. 44b no cubre la reproducción en el modelo
Resultados Las instrucciones iterativas del usuario rompen la cadena de responsabilidad Instrucciones simples y abiertas; Suno eligió los datos y la arquitectura, luego responde ella
Entrenamiento en EE. UU. Fair use, y el tribunal alemán no es competente para valorarlo Competencia por el art. 131 de la Ley de entidades de gestión; rige el Derecho de EE. UU. y el fair use decae en todos sus factores

El tribunal hizo constar además que Suno usó herramientas de stream ripping para extraer las pistas de YouTube, eludiendo una medida técnica de protección pensada para impedir las descargas.

¿Por qué entrenar en EE. UU. no protegió a Suno?

Los derechos de autor son territoriales. Conforme al principio del país de protección, recogido también en el artículo 8.1 del Reglamento Roma II, el tribunal aplicó el Derecho estadounidense a las copias hechas en EE. UU. y el alemán a los actos en Alemania. Como las canciones reaparecían en los resultados, entendió que las copias de entrenamiento no eran fair use según el 17 U.S.C. § 107. A diferencia de Bartz y Kadrey, donde dos tribunales estadounidenses admitieron el fair use porque los datos no llegaban sustancialmente a los resultados, aquí los resultados eran sustancialmente similares a los originales y todos los factores de la sentencia Warhol del Supremo jugaban contra Suno.

El punto de la competencia exige matices. La Sala basó su competencia internacional sobre los hechos en EE. UU. en el artículo 131 de la Ley alemana de entidades de gestión (VGG), que da a entidades como la GEMA un fuero especial para pretensiones conexas. Una discográfica o un autor que demande por su cuenta necesitará otro fundamento, aunque los actos en Alemania, como los modelos alojados en servidores alemanes y los resultados generados allí, pueden perseguirse con las reglas ordinarias.

¿Cómo encaja con GEMA contra OpenAI?

La misma Sala llegó a un resultado parecido el 11 de noviembre de 2025 en GEMA contra OpenAI (asunto 42 O 14139/24). Como informó LTO ese día, consideró que nueve letras memorizadas en los modelos de ChatGPT se reproducían sin autorización y que el artículo 44b cubre el análisis, no el almacenamiento de obras completas. OpenAI recurrió ante el Tribunal Regional Superior de Múnich (asunto 6 U 3662/25 e), según el registro de litigios de IA de Hogan Lovells.

Qué significa para su empresa

  • Titulares de derechos: compruebe si un modelo reproduce sus obras con instrucciones sencillas y conserve pruebas fechadas y reproducibles de instrucciones y resultados.
  • Revise la cadena de representación. Una entidad de gestión tiene opciones procesales que el titular individual no tiene: decida pronto quién demanda y dónde.
  • Licenciantes de España, Portugal y Latinoamérica: las obras explotadas en Alemania se protegen por el Derecho alemán, viva donde viva el autor.
  • Proveedores de IA: entrenar fuera de la UE no elimina el riesgo en la UE, y el Reglamento de IA exige además a los proveedores de modelos de uso general una política para cumplir el Derecho de autor de la Unión (artículo 53.1.c).

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Dónde se suelen equivocar titulares y empresas de IA

  • Pensar que una sentencia es ley en todas partes. Es una resolución de primera instancia en Alemania: puede recurrirse y otros tribunales pueden discrepar.
  • Pruebas débiles. El tribunal comparó datos de entrenamiento y resultados; una captura sin la instrucción exacta rara vez basta.
  • Equivocarse de demandante o de foro. Lo resuelto sobre los hechos en EE. UU. dependió del artículo 131 VGG, que solo pueden usar las entidades de gestión.
  • Olvidar cómo se obtuvieron los datos. Eludir medidas técnicas de protección añade hechos que pesan contra el demandado.
  • Actuar por separado. Un plan coordinado de defensa y litigación de propiedad intelectual evita acciones paralelas que se contradigan.

Preguntas frecuentes

¿Es firme la sentencia GEMA contra Suno?

No. El Tribunal Regional de Múnich I indicó el 31 de julio de 2026 que la sentencia no es firme, y Suno declaró a Reuters que estudiaría todas las opciones, incluido el recurso. Hasta que resuelva un tribunal superior, solo vincula a las partes y se limita a seis obras concretas.

¿Puedo demandar en Alemania si el modelo se entrenó en EE. UU.?

Es posible, pero importa el fundamento. La GEMA se apoyó en un fuero especial de las entidades de gestión para reclamar por el entrenamiento en EE. UU. Un titular individual suele poder demandar en Alemania por los actos ocurridos allí, como resultados generados en Alemania o modelos alojados en servidores alemanes; los actos en el extranjero necesitan su propio título de competencia.

¿Puede IP Global Guard llevar en Alemania una infracción por IA para un titular español o latinoamericano?

Sí. Valoramos las obras, la prueba y el foro, y coordinamos abogados litigantes alemanes cualificados y otros corresponsales locales desde un único interlocutor. Si su catálogo se explota también en España, Portugal o Latinoamérica, alineamos la estrategia en todos esos mercados.

Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger su catálogo

El caso Suno demuestra que dónde y cómo se entrenó un modelo es solo una parte: lo que memoriza y reproduce en Europa puede perseguirse en Europa. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona derechos de autor, licencias y defensa para empresas creativas y tecnológicas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, y el grupo cubre además el cumplimiento del Reglamento de IA.

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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

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