Para proteger la propiedad intelectual al entrar en Europa, una empresa latinoamericana necesita títulos europeos a su nombre, contratos que impidan a distribuidores y proveedores apropiarse de la marca y herramientas de defensa (aduanas, plataformas y tribunales) listas antes del primer envío. Los registros de México, Colombia o Brasil no protegen nada en la Unión Europea. Estos son los diez pasos legales que recomendamos para el primer año.
En resumen
- Los derechos de PI son territoriales: necesita una marca de la Unión, una designación de la UE por Madrid o registros nacionales antes del lanzamiento, no tras el primer conflicto.
- La solicitud electrónica de marca de la Unión cuesta 850 EUR en tasas oficiales para una clase; las empresas de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) deben actuar con representante cualificado en todo procedimiento distinto de la presentación.
- El diseño de la UE no registrado dura tres años desde su primera divulgación dentro de la Unión; un lanzamiento mostrado solo en Latinoamérica puede no activarlo.
- La solicitud de intervención aduanera de la Unión cubre todos los Estados que se pidan y se presenta solo por vía electrónica, con número EORI.
¿Por qué debe proteger la propiedad intelectual antes de entrar en Europa?
Marcas, diseños y patentes solo protegen donde se conceden, y en la UE la marca registrada es de quien la solicita primero. Si un distribuidor o un solicitante oportunista registra antes su marca en la UE, usted empezará su negocio europeo como infractor.
Cuatro oficinas latinoamericanas pueden actuar como oficina de origen del Protocolo de Madrid, el tratado de la OMPI que permite designar varios territorios con una sola solicitud internacional: Colombia (en vigor desde 2012), México (2013), Brasil (2019) y Chile (2022), según WIPO Lex. La UE es miembro de Madrid desde el 1 de octubre de 2004, así que esas empresas pueden designarla desde su país; las de países no miembros, como Argentina o Perú, presentan directamente ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
Los 10 pasos legales de un vistazo
| Paso | Qué hacer | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Auditoría de titularidad | Confirmar que la empresa, y no los fundadores o las agencias, es titular de marcas, diseños, software y contenidos | Contratos y registros nacionales |
| 2. Marcas | Buscar anterioridades y solicitar la marca de la Unión o designar la UE por Madrid | Reglamento (UE) 2017/1001 |
| 3. Diseños | Registrar diseños de la UE dentro de los 12 meses siguientes a la primera divulgación | Reglamento (UE) 2026/715 |
| 4. Representación y vigilancia | Nombrar representante en el EEE y contratar vigilancia de marcas | Art. 119 RMUE |
| 5. Contratos de distribución | Conservar la titularidad, prohibir registros locales, controlar calidad y salida | Art. 21 RMUE |
| 6. Secretos empresariales | Acuerdos de confidencialidad, control de accesos y prueba de las «medidas razonables» | Directiva (UE) 2016/943 |
| 7. Aduanas | Presentar una solicitud de intervención de la Unión por el portal IPEP | Reglamento (UE) n.º 608/2013 |
| 8. Vigilancia en línea | Vigilar marketplaces y enviar notificaciones de la DSA | Reglamento (UE) 2022/2065 |
| 9. Plan de defensa | Decidir de antemano cómo conservar pruebas y pedir cautelares | Directiva 2004/48/CE |
| 10. Cláusula de conflictos | Elegir tribunal o mediación y arbitraje de la OMPI en cada contrato de PI | Reglamento (UE) n.º 1215/2012 |
Pasos 1 a 4: títulos a nombre de quien corresponde
1. Audite quién es titular de qué
Compruebe que la sociedad titular de los registros de origen es la que va a operar en la UE y que los logotipos, envases, software y contenidos web creados por agencias o freelances se le han cedido por escrito.
2. Solicite la marca antes del lanzamiento
Según el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1001 (RMUE), la tasa básica electrónica es de 850 EUR por una clase, 50 EUR por la segunda y 150 EUR por cada clase a partir de la tercera. Encargue antes una búsqueda: una marca nacional anterior en un solo Estado puede frenar toda la solicitud.
3. Proteja el diseño de sus productos
El Reglamento (UE) 2026/715, en vigor desde el 1 de julio de 2026, mantiene un periodo de gracia de 12 meses para el diseño registrado tras la divulgación hecha por el propio diseñador (art. 8.2) y una tasa de solicitud de 350 EUR. El diseño no registrado de la UE dura tres años desde que el diseño se hizo público por primera vez dentro de la Unión (art. 12), de modo que una presentación en una feria de São Paulo no lo activa necesariamente. Si el aspecto del producto es lo que vende, registrar es la opción más segura.
4. Nombre representante y vigile el registro
El artículo 119.2 del RMUE obliga a las empresas sin domicilio, sede principal ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el EEE a actuar con representante ante la EUIPO en todos los procedimientos salvo la presentación de la solicitud. Un servicio de vigilancia le avisará después de solicitudes en conflicto dentro del plazo de oposición.
Pasos 5 y 6: contratos con socios y empleados
La mayoría de los problemas de PI de los exportadores latinoamericanos en Europa empiezan con un socio, no con un falsificador. El contrato de distribución debe decir que las marcas, los diseños y el fondo de comercio son suyos, que el distribuidor no solicitará ni registrará signos ni dominios parecidos y que cualquier registro hecho en contra del contrato se le cederá a usted. Si un agente o representante registra su marca de la Unión sin autorización, el artículo 21 del RMUE le permite reclamar la cesión, pero es un remedio, no una estrategia.
Para el saber hacer, las fórmulas o las listas de proveedores, la Directiva (UE) 2016/943 de secretos comerciales solo protege la información secreta, con valor comercial por ser secreta y que haya sido objeto de «medidas razonables» para mantenerla en secreto (art. 2.1). Firme acuerdos de confidencialidad con distribuidores, fabricantes y empleados, y documente esas medidas.
Pasos 7 a 10: herramientas de defensa desde el primer día
7. Pida a las aduanas que vigilen por usted
La solicitud de intervención pide a las aduanas que retengan mercancías sospechosas de vulnerar sus derechos. Según la Comisión Europea, desde el 3 de octubre de 2024 se presenta solo por vía electrónica, a través del portal IPEP (IP Enforcement Portal) o de los portales nacionales de Alemania y España, y el solicitante necesita número EORI. Una solicitud de la Unión concedida en un Estado surte efecto en todos los Estados pedidos. Conforme al Reglamento (UE) n.º 608/2013, el periodo de intervención es de hasta un año y puede prorrogarse a petición del titular (arts. 11 y 12).
8. Vigile los marketplaces y notifique según la DSA
El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) obliga a los servicios de alojamiento a ofrecer mecanismos electrónicos de notificación (art. 16), da prioridad a los avisos de los alertadores fiables designados (art. 22) y exige a los marketplaces recabar los datos de identidad del comerciante antes de que ofrezca productos a consumidores de la UE (art. 30).
9. Prepare cómo acudiría a los tribunales
La Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de PI da a todos los Estados herramientas comunes: medidas de conservación de pruebas, incluso sin oír a la otra parte (art. 7), órdenes para revelar el origen y las redes de distribución de las mercancías infractoras (art. 8), medidas cautelares e incautaciones (art. 9) e indemnización de daños (art. 13).
10. Elija el foro de antemano
El artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) permite a las partes pactar los tribunales de un Estado miembro, con independencia de su domicilio. Los litigios sobre el registro o la validez de un derecho registrado quedan, en cambio, en manos de los tribunales del Estado de registro (art. 24.4). Para licencias y distribución entre continentes, las cláusulas modelo de la OMPI, como la mediación seguida de arbitraje, evitan litigar en el país de la otra parte.
Qué significa para su empresa
- Antes de firmar con un distribuidor europeo: cierre la auditoría de titularidad y solicite la marca de la Unión.
- Antes de enseñar el producto: registre los diseños o anote en el calendario el periodo de gracia de 12 meses.
- Antes del primer envío: obtenga el número EORI y presente la solicitud de intervención de la Unión.
- Durante el primer año: mantenga la vigilancia, revise los marketplaces y cada nuevo contrato.
Si prefiere llevar estos pasos como un solo proyecto y no como diez tareas sueltas, nuestro equipo de asuntos legales de propiedad intelectual, de los contratos de licencia y distribución a la defensa de sus derechos puede llevarlo desde la auditoría hasta el expediente aduanero, junto con las solicitudes de marca de la Unión. Si el producto incluye IA o datos personales, el mismo grupo cubre también el Reglamento de IA y el RGPD.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Esperar a las primeras ventas, cuando el distribuidor o un tercero puede haber solicitado ya la marca.
- Registrar a nombre de un fundador o de una filial local, lo que complica licencias, expedientes aduaneros y litigios.
- Confiar en un diseño no registrado que nunca nació, porque el producto solo se divulgó fuera de la UE.
- Firmar el contrato tipo del distribuidor, sin cláusula de titularidad de la PI, sin prohibición de registros locales y con sus tribunales como foro.
- Tratar aduanas, plataformas y tribunales como frentes separados. Las pruebas de uno sirven a los demás solo si un único equipo los coordina.
Preguntas frecuentes
¿Me protege en la UE una marca registrada en Latinoamérica?
No. Los derechos de marca son territoriales: un registro en México, Colombia o Brasil no da derechos exclusivos en ningún Estado de la UE. Necesita una marca de la Unión, registros nacionales o un registro internacional de Madrid que designe la UE.
¿Necesito un representante europeo para solicitar una marca de la Unión?
No para presentar la solicitud. El artículo 119.2 del RMUE exceptúa la presentación, pero las empresas sin domicilio ni establecimiento efectivo y serio en el EEE deben actuar con representante en todos los demás procedimientos ante la EUIPO, incluidas oposiciones y respuestas a objeciones.
¿Cuánto dura una solicitud de intervención aduanera?
Las aduanas actúan durante el periodo fijado en la resolución que concede la solicitud, que no puede superar un año según el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 608/2013. El titular puede pedir la prórroga; si la petición llega con menos de 30 días hábiles de antelación al vencimiento puede denegarse, así que conviene programar la renovación con margen.
¿Puede IP Global Guard llevar nuestra entrada en la UE desde Latinoamérica?
Sí. Preparamos y coordinamos las solicitudes de marca y diseño de la UE, actuando ante la EUIPO directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados; redactamos las cláusulas de distribución y confidencialidad, presentamos la solicitud aduanera y organizamos la vigilancia en línea, con un único interlocutor para Europa, Latinoamérica y África.
Cómo le ayuda IP Global Guard a entrar protegido en la UE
IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina registros, contratos y defensa con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
Cuéntenos qué productos y marcas lleva a Europa, en qué países venderá primero y cuándo sale el primer envío. Revisaremos sus títulos actuales, compararemos lo que falta con estos diez pasos y le propondremos un plan para su primer año. Envíe a nuestro equipo su plan de entrada en la UE.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- Comisión Europea (DG TAXUD), Defend your rights: solicitud de intervención (presentación electrónica desde el 3 de octubre de 2024)
- Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (29 de abril de 2004)
- Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (14 de junio de 2017), arts. 21 y 119 y anexo I
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/715 sobre los diseños de la Unión Europea (11 de marzo de 2026)
- Directiva (UE) 2016/943 relativa a los secretos comerciales (8 de junio de 2016), art. 2
- Reglamento (UE) n.º 608/2013 relativo a la vigilancia aduanera de los derechos de PI (12 de junio de 2013), arts. 11 y 12
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (19 de octubre de 2022), arts. 16, 22 y 30
- Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) (12 de diciembre de 2012), arts. 24 y 25
- Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, cláusulas contractuales recomendadas
- WIPO Lex, partes contratantes del Protocolo de Madrid







