El 3 de junio de 2026, el Tribunal General de la UE declaró nula la marca tridimensional de la UE de Tetra Laval sobre su envase octogonal para bebidas, porque las características esenciales de la forma son necesarias para obtener un resultado técnico (asunto T-104/25, ECLI:EU:T:2026:365). La sentencia marca el límite de la marca tridimensional en la UE: si un envase funciona mejor gracias a su forma, el derecho de marcas no protegerá esa forma. Afecta sobre todo a exportadores de alimentación y bebidas, también latinoamericanos, con envases distintivos.
En resumen
- Una forma cuyas características esenciales cumplen todas una función técnica no puede ser marca de la UE, por conocida que sea.
- Ahorrar material, reducir peso, facilitar almacenamiento y transporte y mejorar el agarre contaron como resultados técnicos ligados al uso.
- No importó que otras formas lograran el mismo resultado, ni que un elemento tuviera además valor estético.
- La propia solicitud de patente y la publicidad del titular se usaron como prueba en su contra.
- El envase necesita una estrategia por capas: diseño, patente y marcas sobre los elementos no funcionales.
¿Qué decidió el Tribunal General en Tetra Laval (T-104/25)?
Tetra Laval Holdings & Finance solicitó el 19 de abril de 2000 el registro de la forma de su envase octogonal para envases de la clase 16. El 3 de enero de 2022, Lami Packaging (Kunshan) Co. Ltd, sociedad con sede en China, pidió a la EUIPO que la declarase nula.
| Fecha | Órgano | Resultado |
|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2023 | División de Anulación de la EUIPO | Nulidad: forma necesaria para obtener un resultado técnico |
| 6 de diciembre de 2024 | Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO (R 12/2024-4) | Revoca: las ventajas técnicas afectaban a la fabricación, no al uso |
| 3 de junio de 2026 | Tribunal General, sala ampliada de cinco jueces (T-104/25) | Anula y modifica la resolución: la marca es nula; la EUIPO paga las costas de Lami |
Como la solicitud es de 2000, el Tribunal aplicó el antiguo Reglamento 40/94, cuyo artículo 7.1.e.ii) es en sustancia idéntico al actual artículo 7.1.e.ii) del Reglamento (UE) 2017/1001. El IP Helpdesk de la UE resumió la sentencia el 19 de junio de 2026.
¿Por qué quedó excluido el envase octogonal?
El Tribunal siguió el test en dos fases del asunto Lego. Identificó cuatro características esenciales (brik octogonal con ángulos truncados, ángulos cóncavos, paneles que se estrechan en el centro y junta de cierre superior con solapas) y comprobó si todas cumplían una función técnica.
Aceptó el punto de partida de la Sala, tomado de la sentencia Nestlé del Tribunal de Justicia (C-215/14): solo cuentan los resultados técnicos que se manifiestan al usar el producto, no los ahorros en su fabricación. Pero concluyó que la Sala aplicó mal esa regla. A la vista de las pruebas, sobre todo la solicitud de patente PCT de Tetra Laval de 1996 y su propia web, la forma:
- permite al envase cumplir su función de contener líquidos con estabilidad y facilidad de manipulación;
- contiene más producto con la misma cantidad de material;
- hace el envase más ligero y menos voluminoso, lo que beneficia a las empresas alimentarias que lo llenan, almacenan y transportan;
- ofrece al consumidor un agarre más cómodo.
Otros tres criterios cierran las salidas habituales. El resultado no tiene que ser una mejora ni ser patentable. Es irrelevante que existan formas alternativas. Y un elemento necesario para el resultado técnico sigue excluido aunque tenga además valor estético.
¿Qué implica para la marca tridimensional en la UE?
La exclusión por función técnica es absoluta y el uso no la subsana. Según el artículo 7.3 del Reglamento sobre la marca de la UE, el carácter distintivo adquirido solo supera los motivos de las letras b), c) y d) del artículo 7.1, no las exclusiones de forma de la letra e). Un envase famoso puede anularse décadas después de su solicitud.
La Comunidad Andina sigue la misma lógica: la Decisión 486 admite como marca la forma de los productos y de sus envases (artículo 134), pero excluye las formas que den una ventaja funcional o técnica (artículo 135.d), también sin la excepción por distintividad adquirida.
Qué significa para su empresa
- Revise sus marcas de envase: separe los rasgos técnicos (capacidad, apilado, cierre, agarre) de los puramente ornamentales.
- Proteja la apariencia con un diseño. Un diseño registrado de la UE dura cinco años, renovables hasta 25, y la tasa de la EUIPO es de 350 euros por el primer diseño. Preséntelo pronto, idealmente antes de que el envase llegue al mercado, porque debe ser nuevo al solicitarse.
- Proteja la ingeniería con una patente, sabiendo que caduca.
- Construya las marcas sobre lo que no es funcional: denominación, etiquetas, combinaciones de colores y elementos decorativos.
- Alinee la publicidad con su estrategia de PI. Mensajes como «usa menos material» o «se agarra mejor» pueden servir después para probar la funcionalidad.
Si protege envases en Europa y Latinoamérica a la vez, nuestro equipo de marcas tridimensionales y registro de marcas trabaja junto a nuestro servicio de registro de diseños industriales para que cada rasgo tenga el derecho adecuado.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Tratar una marca 3D como una patente perpetua. Es justo lo que impide el artículo 7.1.e.ii).
- Presentar patentes que describen las ventajas de la forma y reivindicar después esa forma como marca.
- Confiar en la notoriedad. Ser conocido no cura la funcionalidad.
- Lanzar primero y pensar en el diseño después, cuando el envase quizá ya no se considere nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Puede registrarse la forma de un envase como marca de la UE?
Sí, si tiene carácter distintivo y sus características esenciales no vienen impuestas todas por la naturaleza del producto, por un resultado técnico o por un valor sustancial. Si cada rasgo esencial cumple una función técnica, como apreció el Tribunal General para el envase octogonal de Tetra Laval en el asunto T-104/25, la forma queda excluida aunque el público la reconozca.
¿Sirve de algo que la competencia pueda usar otra forma?
No. El Tribunal General confirmó que el artículo 7.1.e.ii) exige comprobar si la forma es necesaria para obtener un resultado técnico, sin compararla con otras formas disponibles en el mercado. Que existan alternativas no salva de la exclusión a una forma funcional.
¿Se pronunció el Tribunal sobre la mala fe en el caso Tetra Laval?
No. Lami también alegó mala fe, pero la Sala de Recurso rechazó ese motivo y Lami no lo impugnó ante el Tribunal General. El Tribunal recordó que las causas de nulidad son autónomas, de modo que bastaba la función técnica para declarar nula la marca.
¿Puede IP Global Guard revisar la protección de nuestros envases?
Sí. Identificamos qué rasgos de su envase pueden protegerse como marca, diseño o patente y coordinamos las solicitudes ante la EUIPO, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, y ante las oficinas nacionales de Latinoamérica y África mediante corresponsales locales.
Cómo protege IP Global Guard los envases que venden
Tetra Laval demuestra que un solo derecho rara vez basta para proteger un envase distintivo. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, combina estrategia de marcas, diseños y patentes en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con un único interlocutor.
Envíenos imágenes de su envase, los mercados donde vende y las patentes o diseños que ya tenga. Le diremos qué rasgos están en riesgo y cómo cubrirlos. Solicite una revisión de la protección de sus envases.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Tribunal General, sentencia de 3 de junio de 2026, Lami Packaging/EUIPO – Tetra Laval, T-104/25, ECLI:EU:T:2026:365
- European IP Helpdesk, noticia sobre la sentencia del envase octogonal de Tetra Laval (19 de junio de 2026)
- WIPO Lex, Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (14 de junio de 2017)
- Comunidad Andina, Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial (2000)
- EUIPO, ventajas de registrar un diseño de la UE
- EUIPO, tasas de diseños







