Para las empresas africanas, la marca de la UE puede obtenerse por dos vías: presentarla directamente ante la EUIPO, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, o designar la Unión Europea en una solicitud internacional del Sistema de Madrid a través de su oficina nacional. La vía directa está abierta a cualquier empresa del mundo y es autónoma; la de Madrid solo está disponible si el país de la empresa, o la OAPI, es miembro del sistema, y deja la protección europea ligada durante cinco años a la marca nacional. Esta guía está pensada para empresas de Marruecos, Egipto, Kenia, los Estados de la OAPI y el resto del continente que preparan su entrada en Europa.
En resumen
- Una marca de la UE directa cuesta 850 euros de tasas oficiales por una clase presentada en línea, 50 euros por la segunda clase y 150 euros por cada clase adicional.
- Designar la UE por Madrid cuesta 789 francos suizos por la primera clase, 48 por la segunda y 144 por cada clase adicional, además de la tasa de base de la OMPI de 653 francos.
- Por Madrid, la designación de la UE depende durante cinco años de la marca de base nacional; la marca de la UE directa, no.
- Las empresas de Nigeria, Sudáfrica, Etiopía, Angola, Tanzania o Uganda no pueden usar Madrid desde su país, porque no son miembros.
- Los miembros de Madrid debatieron en julio de 2026 si acortar o flexibilizar la dependencia, pero no se ha aprobado ningún cambio.
¿Qué empresas africanas pueden usar la vía de Madrid?
Madrid lo administra la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). El solicitante debe tener la nacionalidad, el domicilio o un establecimiento real y efectivo en un miembro, y presentar a través de la oficina de ese miembro (la «oficina de origen») sobre la base de una solicitud o un registro nacional o regional (la «marca de base»). Según la lista de partes contratantes del Protocolo de Madrid en WIPO Lex, los miembros africanos son:
- Norte de África: Argelia, Egipto, Marruecos, Sudán y Túnez.
- África occidental y central: la OAPI (Organización Africana de la Propiedad Intelectual, que concede un título único para sus Estados miembros), Cabo Verde, Gambia, Ghana, Liberia, Santo Tomé y Príncipe y Sierra Leona.
- África oriental y austral: Botsuana, Esuatini, Kenia, Lesoto, Madagascar, Malaui, Mauricio, Mozambique, Namibia, Ruanda, Zambia y Zimbabue.
Varias de las mayores economías del continente, como Nigeria, Sudáfrica, Etiopía, Angola, Tanzania y Uganda, no figuran en esa lista. Una empresa con sede allí debe presentar directamente ante la EUIPO, salvo que tenga un establecimiento real en un miembro de Madrid que pueda actuar como oficina de origen.
¿Cómo funciona la marca de la UE para empresas africanas?
Conforme al Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE), cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una marca de la UE (art. 5). Un solo registro cubre los 27 Estados miembros, dura diez años y puede renovarse indefinidamente (art. 52). Para una empresa de fuera de Europa, lo esencial es esto:
- Representación: el solicitante sin domicilio, sede principal ni establecimiento real y efectivo en el Espacio Económico Europeo puede presentar la solicitud por sí mismo, pero debe estar representado por un abogado del EEE o por un representante profesional inscrito en la lista de la EUIPO en todo lo posterior a la presentación (arts. 119 y 120).
- Idioma: la solicitud puede presentarse en cualquier lengua oficial de la UE, con una segunda lengua elegida entre inglés, francés, alemán, italiano y español (art. 146). El árabe no está disponible, así que las empresas egipcias o marroquíes suelen presentar en francés o en inglés.
- Oposición: los terceros tienen tres meses desde la publicación para oponerse (art. 46).
- Uso: si la marca no se usa de forma efectiva en la UE en los cinco años siguientes al registro, queda expuesta a la caducidad (art. 18).
Marca de la UE o designación por Madrid: comparativa
Las cifras son solo tasas oficiales: las de la EUIPO, del anexo I del RMUE, y las de la OMPI, del baremo de tasas de Madrid y de la tabla de tasas individuales (actualizada el 23 de agosto de 2026).
| Criterio | Marca de la UE directa (EUIPO) | Designación de la UE por Madrid |
|---|---|---|
| Quién puede usarla | Cualquier empresa, de cualquier país | Solo empresas vinculadas a un miembro de Madrid (los africanos, arriba) |
| Tasas oficiales | 850 euros (una clase, en línea) + 50 euros (segunda clase) + 150 euros por clase adicional | 653 CHF de tasa de base de la OMPI + tasa individual de la UE de 789 CHF (primera clase), 48 CHF (segunda) y 144 CHF por clase adicional; más la tasa que cobre la oficina de origen |
| Marca de base | No hace falta | Sí: una solicitud o un registro nacional que cubra los mismos productos y servicios o más |
| Dependencia | Ninguna | Cinco años desde el registro internacional (Protocolo de Madrid, art. 6.3) |
| Examen y oposición | Examen de la EUIPO; plazo de oposición de tres meses | El mismo examen de la EUIPO; oposición en tres meses que empiezan a contar un mes después de la publicación (RMUE, art. 196) |
| Otros países | Solo la UE | La misma solicitud puede añadir el Reino Unido, Suiza, Noruega y otros miembros de Madrid |
| Gestión | Renovaciones y cambios ante la EUIPO | Renovaciones y cambios inscritos una sola vez en la OMPI para todas las designaciones |
Los solicitantes de países incluidos en la lista de países menos adelantados de la ONU pagan solo el 10 % de la tasa de base de la OMPI, según el baremo, lo que puede inclinar la balanza hacia Madrid para las empresas que cumplan ese requisito. Utilice la calculadora de tasas de Madrid para obtener la cifra final: las tasas individuales se revisan periódicamente.
Por qué importan los cinco años de dependencia
Si la marca de base se deniega, se anula o se limita en los cinco años siguientes al registro internacional, el registro internacional se cancela en la misma medida y la designación de la UE cae con él (Protocolo de Madrid, art. 6.3). Un competidor que ataque la marca nacional en Casablanca, El Cairo, Nairobi o Yaundé puede, por tanto, tumbar también la protección europea. El titular puede transformar entonces la designación de la UE en una solicitud de marca de la UE directa en un plazo de tres meses y conservar su fecha (Protocolo de Madrid, art. 9 quinquies; RMUE, art. 204), pero eso supone nuevas tasas y trabajo en un momento delicado.
El riesgo es mayor cuando la oficina nacional examina con lentitud, cuando las oposiciones son frecuentes o cuando la especificación nacional es más estrecha que lo que la empresa vende en Europa, porque el registro internacional no puede cubrir más que la marca de base.
¿Va a cambiar la dependencia?
Todavía no. El proyecto de informe de la Asamblea de la Unión de Madrid de julio de 2026 (MM/A/60/3 Prov., 14 de agosto de 2026) recoge que la Unión Europea y sus Estados miembros quieren mantener la dependencia, aunque están abiertos a reducir el plazo de cinco a tres años, posición que comparte la India. Estados Unidos recordó su propuesta con Australia, Chile, Ghana, México, Filipinas y la República de Corea para flexibilizar la dependencia y la exigencia de marca de base. La Asamblea se limitó a tomar nota del informe del Grupo de Trabajo. La dependencia figuraba en el orden del día de la 24.ª sesión del Grupo de Trabajo, prevista del 5 al 9 de octubre de 2026. Cualquier cambio exigiría modificar el Protocolo o su Reglamento, así que los planes para 2026 y 2027 deben partir de la regla actual de cinco años.
Qué significa para su empresa
- Compruebe si puede usar Madrid: ¿es su país, o la OAPI, miembro del sistema, y tiene su empresa el vínculo exigido?
- Evalúe la marca de base: ¿está registrada o sigue expuesta a oposiciones? ¿Cubre su especificación todo lo que piensa vender en Europa?
- Cuente los territorios: si Europa es el único objetivo, la marca de la UE directa suele ser más sencilla; si también necesita el Reino Unido, Suiza u otros miembros de Madrid, una sola solicitud internacional puede ser más eficiente.
- Prevea la representación en la UE: con cualquiera de las dos vías, un titular de fuera del EEE necesita un representante del EEE para objeciones, oposiciones y procedimientos posteriores.
- Busque antes de presentar: una marca anterior de la UE o nacional en cualquier Estado miembro puede bloquear toda la marca de la UE.
Nuestro servicio de registro de marcas de la UE para empresas de fuera de Europa puede comparar las dos vías para sus marcas y clases concretas.
Dónde se suelen equivocar las empresas africanas con la vía europea
- Apoyarse en una marca de base todavía en examen. Una solicitud nacional que se opone o se deniega en sus cinco primeros años arrastra consigo la designación de la UE.
- Copiar la especificación nacional. Una lista nacional estrecha limita la designación de la UE; una lista europea amplia sin uso invita a la caducidad a los cinco años.
- Olvidar los conflictos en Europa. La designación por Madrid pasa el mismo examen y el mismo plazo de oposición de la EUIPO que la solicitud directa; no es un atajo.
- Dejar que el distribuidor presente la marca. Un importador europeo que registra su marca a su nombre puede obligarle a un procedimiento de nulidad costoso.
- Repartir asesores. Cuando un despacho lleva la marca nacional y otro la designación de la UE, es fácil perder plazos durante el periodo de dependencia.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa nigeriana o sudafricana designar la UE por Madrid?
No desde su oficina nacional, porque ni Nigeria ni Sudáfrica son miembros de Madrid según WIPO Lex. La empresa puede presentar una marca de la UE directa ante la EUIPO, abierta a solicitantes de cualquier país, o usar Madrid a través de un miembro en el que tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.
¿Sale más barata la designación de la UE por Madrid que la marca de la UE directa?
Para la UE sola, rara vez: a la tasa de base de la OMPI de 653 francos se suma una tasa individual de la UE de 789 francos por una clase, mientras que la presentación directa en línea cuesta 850 euros. Madrid resulta interesante cuando la misma solicitud cubre varios países más o cuando el solicitante tiene la reducción del 90 % para países menos adelantados.
¿Necesita una empresa africana un representante europeo para su marca de la UE?
Puede presentar la solicitud por sí misma, pero si no tiene domicilio, sede principal ni establecimiento real en el Espacio Económico Europeo debe estar representada ante la EUIPO en todos los demás procedimientos. Esto vale tanto si llega a la UE directamente como por una designación de Madrid, por ejemplo al contestar una objeción o una oposición.
¿Puede IP Global Guard presentar mi marca de la UE desde África?
Sí. Preparamos y coordinamos la solicitud de marca de la UE, o la designación por Madrid a través de su oficina nacional, actuando ante la EUIPO directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. Coordinamos corresponsales locales para la marca de base en su país, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a entrar en Europa
La elección entre una marca de la UE directa y una designación por Madrid depende de la solidez de su marca nacional, de los mercados que vengan después de Europa y de su presupuesto en varias monedas. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja el corredor Europa, Latinoamérica y África en los dos sentidos en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en África, Europa y Latinoamérica.
Díganos qué marcas quiere proteger en Europa, en qué situación están en su país y qué otros mercados tiene en su plan. Compararemos las dos vías, señalaremos los riesgos de dependencia y coordinaremos las presentaciones desde un único punto de contacto. Pídanos su hoja de ruta hacia la UE.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- WIPO Lex, partes contratantes del Protocolo de Madrid (base de datos)
- WIPO Lex, Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (14 de junio de 2017)
- OMPI, baremo de tasas de Madrid (en vigor desde el 1 de febrero de 2023)
- OMPI, tasas individuales de Madrid (actualizadas el 23 de agosto de 2026)
- WIPO Lex, Protocolo de Madrid (modificado el 12 de noviembre de 2007)
- OMPI, Asamblea de la Unión de Madrid, proyecto de informe MM/A/60/3 Prov. (14 de agosto de 2026)
- OMPI, Grupo de Trabajo de Madrid, proyecto de orden del día de la 24.ª sesión, MM/LD/WG/24/1 Prov. (24 de julio de 2026)








