El 8 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en el asunto C-298/23, Inter IKEA Systems, que un partido político no puede limitarse a invocar la libertad de expresión para usar una marca renombrada: debe exponer los motivos concretos del uso y demostrar que prevalecen sobre los derechos del titular. La sentencia fija cómo se ponderan marca renombrada y libertad de expresión cuando el TJUE examina un uso político de una marca famosa. Afecta a cualquier titular de una marca conocida en Europa.
En resumen
- Invocar la libertad de expresión no basta para acreditar una «justa causa»: quien usa la marca debe explicar sus motivos y probar que prevalecen.
- El juez nacional debe ponderar el derecho de propiedad del titular y la libertad de expresión del tercero; ninguno es absoluto.
- Factores clave: buena fe, contribución a un debate de interés general, perjuicio al titular y falsa impresión de respaldo.
- En el caso concreto, el Tribunal señaló que el uso de las marcas IKEA podía causar un perjuicio importante a su renombre; debe comprobarlo el juez belga.
¿Qué ocurrió en el caso IKEA vs Vlaams Belang?
En 2022, el partido belga Vlaams Belang presentó un plan de reforma de la política de asilo e inmigración titulado «IKEA-PLAN — Immigratie Kan Echt Anders» («La inmigración puede ser realmente diferente»). Las ilustraciones usaban signos correspondientes a las marcas IKEA y personajes parecidos a los de sus instrucciones de montaje, y la rueda de prensa se difundió en redes sociales, según el comunicado de prensa n.º 119/26 del TJUE.
Inter IKEA demandó por violación de marca a Vrijheidsfonds, la asociación que llevó la campaña. Vrijheidsfonds admitió el uso sin consentimiento, pero sostuvo que aprovechar su renombre era una «justa causa» según el Derecho de la Unión, como ejercicio de su libertad de expresión, incluida la parodia política. El tribunal belga vio un conflicto entre dos derechos fundamentales del mismo rango y preguntó al TJUE.
¿Qué decidió el TJUE sobre la justa causa?
Las marcas renombradas están protegidas frente a usos que, sin justa causa, se aprovechen indebidamente de su carácter distintivo o su renombre o les causen perjuicio. Lo recogen el artículo 9.2.c) del Reglamento de marca de la UE y el artículo 10.2.c) de la Directiva de marcas, que en España aplica la Ley 17/2001, de Marcas (artículo 34.2.c).
El Tribunal constató que el Derecho de la Unión no define la «justa causa», aunque sus considerandos exigen respetar la libertad de expresión. Y marcó los límites:
- La mera invocación de la libertad de expresión no acredita una justa causa.
- El tercero debe exponer los motivos concretos de su uso y demostrar que prevalecen sobre los derechos e intereses del titular.
Cómo funciona la prueba del TJUE: marca renombrada y libertad de expresión
La sentencia enumera los factores que el juez nacional debe valorar:
| Factor | Apunta a justa causa | Apunta en contra |
|---|---|---|
| Buena fe | El uso transmite una idea u opinión sobre la propia marca, su titular, sus prácticas comerciales o sus productos | La marca se toma solo para explotar su fama en un mensaje ajeno a ella |
| Debate público | El uso contribuye a un debate de interés general | El uso da visibilidad, pero no aporta nada al debate |
| Consecuencias para el titular | Impacto limitado y proporcionado | Perjuicio desproporcionado o que afecta a la esencia del derecho exclusivo |
| Intensidad, alcance y medios | Uso ocasional y limitado | Uso intenso y amplio construido sobre la identidad de la marca |
| Respaldo | No sugiere que el titular apoye el mensaje | Da a entender apoyo cuando el titular es neutral o defiende valores opuestos |
Aplicándolos, el Tribunal señaló que el uso podía perjudicar de forma importante el renombre de las marcas IKEA y que usarlas solo para reforzar y difundir un mensaje político no parece prevalecer sobre los derechos de IKEA. Resolverá el tribunal belga.
¿Qué margen queda para la parodia, la crítica y el activismo?
La sentencia no prohíbe el uso político o satírico de las marcas. La crítica dirigida a la empresa, a sus productos o a sus prácticas es el ejemplo más claro de buena fe. Lo que limita es el aprovechamiento: tomar la imagen de una marca famosa para amplificar un mensaje que nada tiene que ver con ella. Encaja con la sentencia anterior Leidseplein Beheer / Red Bull (C-65/12, 6 de febrero de 2014), en la que el Tribunal admitió que la «justa causa» puede amparar un uso de buena fe, valorado según los hechos concretos.
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- Decida la respuesta caso por caso: la crítica a sus productos no se aborda igual que una campaña que se aprovecha de su marca.
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Dónde se suelen equivocar los titulares
- Creer que una marca famosa gana siempre. El titular sigue teniendo que probar renombre y perjuicio, y el tercero puede acreditar una justa causa.
- Reaccionar ante cualquier uso crítico. La crítica dirigida a la marca es el uso con más probabilidades de quedar amparado.
- No tener pruebas preparadas. El renombre debe acreditarse en el territorio pertinente, y las pruebas reunidas tarde suelen ser escasas.
Preguntas frecuentes
¿Puede un partido político usar una marca famosa en su campaña?
Solo si acredita una justa causa. Tras la sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2026 en el asunto C-298/23, el partido debe explicar los motivos concretos ligados a su libertad de expresión y probar que prevalecen sobre los derechos del titular. El juez nacional pondera ambos derechos según la buena fe, el debate público, el perjuicio al titular y la posible impresión de respaldo.
¿Se permite la parodia de una marca en la UE?
La legislación de marcas de la UE no contiene una excepción específica de parodia. La parodia o la crítica pueden constituir una justa causa, sobre todo cuando transmiten una opinión sobre la marca, su titular o sus productos. Usar una marca famosa solo para llamar la atención sobre un mensaje ajeno a ella tiene muchas menos opciones, como muestra la sentencia IKEA.
¿Ganó IKEA el pleito contra Vlaams Belang?
El TJUE no resuelve el litigio nacional. Interpretó el Derecho de la Unión e indicó que el uso de las marcas IKEA podía perjudicar de forma importante su renombre y que usarlas solo para reforzar un mensaje político no parece prevalecer sobre los derechos de IKEA. Ahora el tribunal belga debe aplicar esa interpretación y dictar su resolución.
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Tribunal de Justicia de la UE, comunicado de prensa n.º 119/26, sentencia en el asunto C-298/23, Inter IKEA Systems (8 de septiembre de 2026)
- EUR-Lex, sentencia de 6 de febrero de 2014, Leidseplein Beheer y de Vries / Red Bull, C-65/12
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea
- BOE, Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado)







