La clasificación de clústeres de innovación del GII 2026 de la OMPI, publicada el 8 de septiembre de 2026, mantiene a Barcelona en el puesto 45 entre los 100 principales clústeres del mundo y sitúa a Madrid en el 48, un puesto por debajo de 2025. Para España, según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el dato que más pesa en la estrategia de PI es otro: el 40 % de las solicitudes PCT de Barcelona y el 51 % de las de Madrid se presentaron en colaboración con actores ajenos al clúster. Para universidades, centros de investigación, spin-offs y empresas que colaboran con ellos, eso convierte la cotitularidad y las licencias en una pieza central de la estrategia de PI ibérica.
En resumen
- Barcelona (45) y Madrid (48) son los dos clústeres españoles entre los 50 primeros del mundo.
- En los últimos cinco años, Barcelona presentó más de 2.000 solicitudes PCT y Madrid más de 1.600.
- Entre cuatro y cinco de cada diez de esas solicitudes se comparten con socios externos, así que la titularidad suele ser conjunta.
- Según la ley española, un cotitular puede explotar la patente común por sí solo, pero no licenciarla a un tercero sin los demás; solo un contrato cambia esa regla.
¿Qué muestra la clasificación de clústeres de innovación del GII 2026?
El Índice Mundial de Innovación (GII, por sus siglas en inglés) es la clasificación anual de innovación de la OMPI. Su capítulo de clústeres identifica las zonas con mayor concentración de inventores que figuran en solicitudes PCT, de autores científicos y de operaciones de capital riesgo. En su nota de prensa del 8 de septiembre de 2026, la OMPI vuelve a situar en cabeza a Shenzhen–Hong Kong–Cantón, seguido de Tokio–Yokohama, San José–San Francisco, Pekín y Seúl. China alberga 25 de los 100 primeros clústeres y Estados Unidos 20; Europa tiene 30, y Londres (8) y París (11) son los únicos europeos entre los 15 primeros. São Paulo (49) y Ciudad de México (82) son los dos clústeres latinoamericanos, y El Cairo (86) el único africano. La presentación del GII 2026 completo está prevista para el 29 de septiembre.
Barcelona y Madrid en cifras
La nota de la OEPM del 8 de septiembre de 2026 ofrece los datos que explican las dos posiciones españolas, referidos a los últimos cinco años:
| Indicador | Barcelona | Madrid |
|---|---|---|
| Puesto 2026 (2025) | 45 (45) | 48 (47) |
| Solicitudes de patente PCT | Más de 2.000 | Más de 1.600 |
| Artículos científicos | Más de 40.000 | Un número muy similar |
| Operaciones de capital riesgo | Más de 1.300 | En torno a 1.000 |
| Solicitudes PCT con socios ajenos al clúster | 40 % | 51 % |
La colaboración en publicaciones científicas supera el 80 % en ambos clústeres. La OEPM cita San José–San Francisco, París, Shanghái–Suzhou y Estocolmo entre las regiones con las que más colaboran los centros españoles, y señala al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid entre los principales solicitantes.
Por qué la colaboración condiciona la estrategia de PI ibérica
Una solicitud PCT presentada con un socio suele traducirse en una familia de patentes en cotitularidad, y la cotitularidad tiene reglas supletorias que pocos socios elegirían a propósito. Según el artículo 80 de la Ley 24/2015 de Patentes, rige primero lo acordado entre los cotitulares. A falta de pacto, cada uno puede explotar la invención previa notificación a los demás, conservar la patente y ejercitar acciones contra infractores, y disponer de su parte con derechos de tanteo (dos meses) y retracto (un mes desde la inscripción de la cesión) a favor del resto. Pero la licencia a un tercero debe otorgarse conjuntamente por todos, salvo que un juez faculte a uno de ellos.
También importa quién es el socio. El artículo 21 de la misma ley atribuye a las universidades públicas y a los organismos públicos de investigación, como el CSIC, la titularidad de las invenciones de su personal investigador, de modo que la contraparte es la institución, con sus propios procedimientos para patentar y licenciar. Y cuando el socio es extranjero, cada país en que se conceda la patente aplica sus propias reglas de cotitularidad: por eso debe decidir el contrato, no la ley supletoria.
Qué significa para su empresa
- Firme el acuerdo de colaboración antes de que la investigación dé resultados, no cuando venza el plazo PCT.
- Defina la PI previa y la generada, quién es titular de qué y quién presenta, a nombre de quién y en qué países.
- Pacte el reparto de costes país por país y qué ocurre si una parte deja de pagar un mercado.
- Sustituya la regla de licencia conjunta: decida quién puede licenciar, en exclusiva o no, y cómo se reparten los ingresos.
- Coordine publicación y solicitud: un artículo científico publicado antes de presentar puede destruir la novedad.
Nuestro equipo de estrategia de PI transfronteriza para España y Portugal estructura estos acuerdos y el plan de solicitudes, y nuestro equipo de licencias y contratos de PI redacta las cláusulas de cotitularidad y licencia.
Cuándo conviene contar con un asesor
- Antes de firmar con una universidad o un organismo público de investigación, cuyas reglas de titularidad y de transferencia condicionan lo que se puede negociar.
- Cuando una familia en cotitularidad entra en fase nacional y los socios discrepan sobre países o costes.
- Cuando una spin-off necesita una licencia exclusiva para captar financiación: los inversores comprobarán que han firmado todos los cotitulares.
- Cuando el socio es extranjero y la patente se concederá en varios países con reglas supletorias distintas.
Preguntas frecuentes
¿En qué puesto están Barcelona y Madrid en los clústeres del GII 2026?
Barcelona ocupa el puesto 45 y Madrid el 48 entre los 100 principales clústeres de innovación del mundo en la clasificación de la OMPI de 2026, publicada el 8 de septiembre de 2026. Barcelona mantiene su posición de 2025 y Madrid baja un puesto desde el 47. Son los dos clústeres españoles entre los 50 primeros, según la OEPM.
¿Puede un cotitular licenciar por sí solo una patente española compartida?
No, salvo pacto. El artículo 80 de la Ley de Patentes permite a cada cotitular explotar la invención previa notificación a los demás, pero la licencia a un tercero debe otorgarse conjuntamente por todos, salvo autorización judicial. Un acuerdo de cotitularidad puede fijar reglas distintas, y por eso conviene firmarlo pronto.
¿Puede IP Global Guard estructurar una colaboración de investigación con una universidad española?
Sí. Revisamos las reglas de titularidad de la institución, negociamos y redactamos las cláusulas de colaboración, cotitularidad y licencia, y coordinamos las solicitudes PCT y nacionales, actuando ante la OEPM y la OMPI directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, con agentes de patentes europeas ante la EPO.
Cómo acompaña IP Global Guard a los innovadores ibéricos
Estar entre los grandes clústeres refleja colaboración; convertir esa colaboración en activos que se puedan licenciar y financiar depende de los contratos que la sostienen. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina estrategia, contratos y solicitudes de PI en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
Envíenos la colaboración que está preparando o las familias en cotitularidad que ya tiene. Revisaremos la titularidad, trazaremos el plan de solicitudes y le propondremos las cláusulas. Contacte con nuestro equipo.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- OEPM, España cuenta con dos clústeres de innovación entre los cincuenta más importantes del mundo (8 de septiembre de 2026)
- OMPI, nota de prensa PR/2026/958 sobre la clasificación de clústeres del GII 2026 (8 de septiembre de 2026)
- OMPI, clasificación de clústeres de innovación del GII 2026
- BOE, Ley 24/2015 de Patentes, texto consolidado (arts. 21 y 80; última actualización 4 de julio de 2018)








