Una licencia de contenidos para entrenamiento de IA debe decir con precisión qué usos permite (entrenamiento, ajuste fino, consulta en tiempo real o resultados), quién garantiza el origen del contenido, cómo funcionan las exclusiones y retiradas, cómo se paga al licenciante y cómo se comprueba el cumplimiento. En España, Portugal y los principales mercados latinoamericanos las licencias de derechos de autor se interpretan de forma restrictiva: una cláusula vaga o una licencia antigua que no menciona la IA difícilmente cubrirá el entrenamiento de modelos. Esta guía es para editoriales, discográficas, bancos de imágenes y desarrolladores de IA que negocian acuerdos entre la península ibérica y Latinoamérica.
En resumen
- La resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2026 pide un mercado de licencias que funcione y se opone a las licencias globales a tanto alzado para entrenar IA.
- Las leyes española, portuguesa, mexicana y brasileña limitan la licencia a los usos que nombra; lo que no está escrito se presume excluido.
- Las cinco cláusulas decisivas son alcance de uso, garantías de origen, exclusiones, remuneración y auditoría.
- Qué ocurre con un modelo ya entrenado cuando termina la licencia debe pactarse desde el principio; después no tiene arreglo.
- La cláusula de ley aplicable rige el contrato, pero las infracciones siguen sometidas a la ley de cada país donde se reclama la protección.
Por qué la licencia se está convirtiendo en la vía principal
El artículo 4 de la Directiva de mercado único digital, incorporado en España por el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021, permite la minería de textos y datos comercial salvo que el titular se haya reservado expresamente el uso por medios de lectura mecánica u otros adecuados. Con esa reserva, el desarrollador necesita autorización. Además, los tribunales alemanes han declarado que las obras memorizadas en un modelo se reproducen sin amparo de esa excepción (Múnich, GEMA contra OpenAI, 2025, y GEMA contra Suno, 2026).
La política europea va en la misma dirección. En su resolución de 10 de marzo de 2026, aprobada por 460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones (Eunews), el Parlamento Europeo pidió un marco de licencias que devuelva poder de negociación a los titulares, licencias colectivas voluntarias por sectores y una remuneración negociada de buena fe, y se opuso a cualquier licencia global para entrenar a cambio de un pago a tanto alzado (apartados 2, 9 y 21). En su respuesta a la resolución, la Comisión anunció que estudiará medidas para facilitar licencias que respeten el valor de mercado de los contenidos. El capítulo de derechos de autor del Código de Buenas Prácticas para modelos de IA de uso general (10 de julio de 2025) aclara que no afecta a los acuerdos entre firmantes y titulares que autoricen el uso de obras: la licencia convive con el Código, no queda por debajo de él.
Cómo interpretan una licencia las leyes ibéricas y latinoamericanas
El hilo común en el corredor es la interpretación restrictiva: si un uso no se nombra, no está licenciado. Para la IA es decisivo, porque la mayoría de las licencias vigentes se redactaron antes de que existiera el entrenamiento de modelos.
| País | Regla | Efecto para el entrenamiento de IA |
|---|---|---|
| España | Ley de Propiedad Intelectual, arts. 43, 45 y 46: cesión limitada a las modalidades expresamente previstas; cinco años y el país de la cesión si no se dice nada; no alcanza modalidades desconocidas; forma escrita; remuneración proporcional como regla | Una licencia que calla sobre la IA difícilmente cubre el entrenamiento; los usos desconocidos al firmar quedan fuera |
| Portugal | Código de Derecho de Autor, arts. 41, 43 y 44-A: autorización escrita con la forma de uso, tiempo, lugar y precio; remuneración adecuada y proporcionada | El uso para IA debe describirse de forma específica; autores e intérpretes pueden reclamar una retribución proporcionada |
| México | Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 30, 31 y 33: licencias por escrito o nulas; transmisiones siempre onerosas y temporales; cinco años si no se pacta | Los acuerdos verbales o «para todos los usos» a perpetuidad son vulnerables |
| Brasil | Ley 9.610/1998, arts. 4, 49 y 50: interpretación restrictiva; solo modalidades existentes; país de la firma salvo pacto; cinco años sin plazo escrito | Misma lógica que en España: nombre los usos de IA y el territorio |
Estas normas protegen al autor frente a editores y productores. Un licenciante que sublicencia a un desarrollador de IA solo puede transmitir lo que recibió, así que lo primero es revisar la cadena de titularidad.
Cláusulas clave de una licencia de contenidos para entrenamiento de IA
1. Alcance de uso
Defina cada acto permitido: preentrenamiento, ajuste fino, evaluación, generación aumentada por recuperación (RAG, en la que el sistema consulta el contenido al responder) y cualquier muestra en los resultados. Identifique los modelos o familias de modelos, si se incluyen versiones sucesoras, el territorio y el plazo. La resolución del Parlamento considera que los usos distintos del entrenamiento, como la inferencia y la RAG, exigen consentimiento expreso (apartado 6): no dé por hecho que una licencia de entrenamiento los cubre.
2. Garantías de origen y cadena de titularidad
El licenciante debe garantizar que es titular de los derechos que concede, también frente a autores, traductores, fotógrafos e intérpretes, e identificar el contenido que no puede licenciar. En México, la reforma de 2026 del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor exige el consentimiento expreso de los artistas intérpretes para usar su imagen, incluida la voz, y extiende esa protección a los resultados generados por IA: el contenido con intérpretes requiere una autorización propia.
3. Exclusiones y retiradas
Pacte cómo se marcan las obras excluidas, en qué plazo se aplican las peticiones de retirada a los siguientes entrenamientos y si el desarrollador respetará las reservas legibles por máquina sobre contenidos ajenos a la licencia. El capítulo de derechos de autor del Código compromete a los firmantes a seguir el protocolo robots.txt (RFC 9309) y otros protocolos legibles por máquina adecuados al rastrear la web (medida 1.3).
4. Remuneración
Caben una cantidad fija, pagos por uso o por token, un porcentaje de ingresos o una combinación. En España y Portugal el autor tiene, como regla, derecho a una remuneración proporcional: el licenciante debe comprobar que sus contratos de origen permiten el modelo elegido.
5. Transparencia y auditoría
Los proveedores de modelos de IA de uso general deben publicar un resumen del contenido de entrenamiento conforme al artículo 53.1.d del Reglamento de IA. La licencia puede ir más allá: informes de uso, registros de qué conjuntos de datos alimentaron cada modelo y un derecho de auditoría ejercido por un experto independiente, con protección de los secretos empresariales.
6. Resultados, terminación y responsabilidad
Exija salvaguardas frente a resultados que reproduzcan el contenido licenciado, en línea con la medida 1.4 del Código. Decida qué pasa al terminar: si los modelos ya entrenados pueden seguir usándose y en qué condiciones. Reparta la responsabilidad con indemnidades y límites acordes con quién controla los datos y el modelo. Y recuerde que, según el artículo 8.3 del Reglamento Roma II, la ley aplicable a una infracción no puede elegirse por contrato.
Qué significa para su empresa
- Licenciantes: audite su catálogo y sus contratos de origen antes de negociar; no puede licenciar usos de IA que nunca adquirió.
- Desarrolladores: identifique de dónde procede cada conjunto de datos y qué ley nacional lo rige; un archivo brasileño y una editorial española pueden exigir redacciones distintas.
- Ambos: describa los usos de IA por su nombre, en lugar de confiar en fórmulas como «todos los medios conocidos o por conocer».
- Prevea inscripción y prueba: en México, las transmisiones deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para surtir efectos frente a terceros (LFDA, art. 32).
Cuando el acuerdo abarca varios países, nuestro equipo de licencias de IA y activos digitales adapta la redacción a cada jurisdicción, y nuestra práctica de licencias y operaciones de propiedad intelectual se ocupa del contrato en su conjunto.
Dónde fallan los acuerdos transfronterizos de licencia para IA
- Confiar en licencias antiguas. En España y Brasil, el contrato no alcanza modalidades desconocidas o inexistentes al firmarlo.
- No revisar la cadena de titularidad. Un licenciante que garantiza derechos que nunca obtuvo expone a ambas partes.
- No definir los modelos. «Los modelos de IA del licenciatario» puede acabar incluyendo productos que el licenciante nunca imaginó.
- Olvidar la terminación. Sin una cláusula sobre los modelos entrenados, el fin de la licencia se convierte en un litigio.
- Un único modelo de contrato para todos los mercados. Las formalidades cambian: forma escrita, firmas notarialmente reconocidas en las transmisiones parciales en Portugal (art. 43) o inscripción en México.
Preguntas frecuentes
¿Cubre una licencia de contenidos ya firmada el entrenamiento de IA?
Normalmente no, salvo que lo mencione expresamente. La ley española limita la cesión a las modalidades expresamente previstas y excluye las desconocidas al firmar; la brasileña interpreta restrictivamente los negocios sobre derechos de autor y solo cubre modalidades existentes. Una licencia anterior a la IA generativa, o que guarde silencio sobre ella, debe renegociarse o confirmarse por escrito.
¿Es aceptable un precio fijo por licenciar contenidos para entrenar IA?
Entre empresas puede pactarse, pero revise los derechos de origen. Las leyes española y portuguesa reconocen como regla al autor una remuneración proporcional, y el Parlamento Europeo se opuso en marzo de 2026 a las licencias globales a tanto alzado. Muchos acuerdos combinan un pago inicial con pagos por uso e informes periódicos.
¿Qué pasa con un modelo ya entrenado cuando termina la licencia?
Lo que diga el contrato. Eliminar un contenido concreto de un modelo entrenado suele ser poco viable, así que las partes deben pactar de antemano si los modelos existentes pueden seguir usándose, si los nuevos entrenamientos deben excluir el contenido y si procede algún pago tras la terminación.
¿Puede IP Global Guard negociar una licencia para IA entre España, Portugal y Latinoamérica?
Sí. Revisamos la cadena de titularidad, redactamos y negociamos la licencia y la ajustamos a las formalidades de cada país, coordinando corresponsales locales en Latinoamérica desde un único interlocutor. Dentro del mismo grupo, META Channel asesora además sobre el Reglamento de IA y el RGPD que estos acuerdos suelen implicar.
Cómo le ayuda IP Global Guard a licenciar contenidos para IA
Licenciar para entrenar IA exige una redacción precisa y una cadena de titularidad limpia en cada mercado donde operan el contenido y el modelo. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, estructura licencias, cesiones y estrategia de cartera en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Envíenos la hoja de términos o el borrador, el catálogo afectado y los países implicados. Le señalaremos las lagunas de alcance, garantías y remuneración y le propondremos cláusulas que funcionen en cada mercado. Consulte su acuerdo con nuestro equipo de licencias.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su contrato concreto.
Fuentes
- Parlamento Europeo, Resolución sobre derechos de autor e IA generativa, P10_TA(2026)0066 (10 de marzo de 2026)
- Eunews, Copyright and generative AI: Strasbourg calls for fair remuneration (10 de marzo de 2026)
- Comisión Europea, respuesta a la resolución sobre derechos de autor e IA generativa (julio de 2026)
- Comisión Europea, Código de Buenas Prácticas para modelos de IA de uso general, capítulo de derechos de autor (10 de julio de 2025)
- Reglamento de IA, artículo 53 (Reglamento (UE) 2024/1689, 12 de julio de 2024)
- BOE, Ley de Propiedad Intelectual, texto consolidado (Real Decreto Legislativo 1/1996)
- BOE, Real Decreto-ley 24/2021, artículo 67 (2 de noviembre de 2021)
- PGD Lisboa, Código del Derecho de Autor portugués (CDADC), texto consolidado
- Cámara de Diputados, Ley Federal del Derecho de Autor de México, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Planalto, Ley brasileña de derechos de autor 9.610 (19 de febrero de 1998)
- EUR-Lex, Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II) (11 de julio de 2007)








