La reforma del copyright en Sudáfrica vuelve a estar en manos del Parlamento. El 26 de junio de 2026 el Tribunal Constitucional avaló el fair use y la mayoría de las nuevas excepciones del Copyright Amendment Bill, pero anuló las amplias excepciones educativas del artículo 12D(1) a (5), de modo que el proyecto no puede firmarse tal como se aprobó. A principios de octubre de 2026 el Parlamento aún no había publicado un calendario para corregirlo. Esta actualización explica qué debe cambiar, qué está ya resuelto y qué supone para editoriales, cadenas, empresas de software y cualquiera que licencie contenidos en Sudáfrica.
En resumen
- El Parlamento debe resolver el artículo 12D(1) a (5), las amplias excepciones de copia con fines educativos, y las disposiciones paralelas del Performers’ Protection Amendment Bill.
- El fair use (artículo 12A), las excepciones de los artículos 12B, 12C y 12D(6) a (9) y los artículos 19B y 19C se declararon constitucionales dentro del alcance de la remisión presidencial.
- Los artículos 6A, 7A y 8A, sobre participación de los autores en los ingresos, no se resolvieron porque la remisión sobre ellos era improcedente.
- Hasta que se firme y entre en vigor una ley modificada, las licencias en Sudáfrica se rigen por la Copyright Act 98 de 1978.
¿Por qué vuelve al Parlamento la reforma del copyright en Sudáfrica?
El proyecto llegó al Tribunal por el procedimiento de remisión presidencial del artículo 79 de la Constitución. El Parlamento aprobó el Copyright Amendment Bill (CAB) y el Performers’ Protection Amendment Bill (PPAB) en marzo de 2019; el presidente los devolvió en junio de 2020; el Parlamento reenvió el CAB el 29 de febrero de 2024, y el 10 de octubre de 2024 el presidente pidió al Tribunal que se pronunciara, según el resumen para medios del Tribunal de 26 de junio de 2026.
Conforme al artículo 79(5) de la Constitución, el presidente debe firmar un proyecto remitido si el Tribunal decide que es constitucional. Como una parte de este no superó el examen, esa obligación no nace. Tal como señaló el despacho Spoor & Fisher el 1 de julio de 2026, ambos proyectos vuelven al Parlamento para su reconsideración y modificación. En un artículo invitado en The IPKat el 23 de julio de 2026, Chijioke Okorie lo resumió así: la pelota está ahora en el tejado del Parlamento, porque no hay un proyecto completo que el presidente pueda sancionar.
¿Qué tiene que corregir exactamente el Parlamento?
La sentencia del asunto CCT 306/24, [2026] ZACC 26, fija el resultado artículo por artículo. El apartado 8 del fallo aplica los mismos resultados a las disposiciones equivalentes del PPAB.
| Disposición del CAB | Qué regula | Resultado | Qué debe hacer el Parlamento |
|---|---|---|---|
| Artículo 12D(1)-(5) | Copia amplia para actividades educativas y académicas | Inconstitucional: privación arbitraria de la propiedad | Suprimirlo o redactarlo de nuevo |
| Artículo 12D(6)-(9) | Usos académicos más acotados | Constitucional dentro de la remisión | Ningún cambio obligado |
| Artículos 12A, 12B y 12C | Fair use; cita, uso personal, copias temporales y otras excepciones concretas | Constitucionales dentro de la remisión | Ningún cambio obligado |
| Artículos 19B y 19C | Interoperabilidad de programas; bibliotecas, archivos, museos y galerías | Constitucionales | Ningún cambio obligado |
| Artículos 6A, 7A y 8A | Remuneración equitativa o participación del autor en los ingresos | Remisión improcedente: no se resuelven | La sentencia no exige cambios |
La mayoría, con ponencia de la magistrada Mhlantla, consideró que el artículo 12D(1) a (5) iba más allá de lo necesario para garantizar el derecho a la educación, trasladaba a los titulares el deber del Estado de financiar libros de texto y materiales, y chocaba con la regla de los tres pasos del artículo 9(2) del Convenio de Berna. El magistrado Majiedt discrepó solo en ese punto y habría avalado el proyecto entero. El Tribunal subrayó además que validar el resto de artículos no impide impugnarlos por las vías ordinarias una vez promulgados.
¿Qué opciones tiene el Parlamento y cuánto puede tardar?
El artículo de Okorie identifica tres caminos: suprimir los apartados inconstitucionales y cerrar el proyecto, reescribir el artículo 12D siguiendo las pautas del Tribunal o intentar cambios parciales más amplios, con mayor riesgo de nuevas reservas presidenciales.
El CAB está clasificado como proyecto del artículo 76, es decir, que afecta a las provincias, según la ficha del Parliamentary Monitoring Group (PMG). Eso significa que cualquier enmienda debe pasar por la Asamblea Nacional y después por el Consejo Nacional de Provincias, con mandatos provinciales, antes de volver al presidente. Una nota de Acts Online de 9 de julio de 2026 informó de que la Comisión de Comercio, Industria y Competencia limitaría su revisión y la participación pública obligatoria a los apartados afectados. Sin embargo, el 2 de octubre de 2026 la ficha del PMG seguía mostrando el proyecto como pendiente ante el Tribunal Constitucional, sin ningún trámite parlamentario nuevo.
La historia aconseja prudencia. El proyecto se presentó en mayo de 2017, se aprobó en 2019 y el Parlamento lo reconsideró entre 2020 y 2024. Nuestra hipótesis de trabajo con los clientes es sencilla: tratar la ley de 1978 como la aplicable a las licencias que se firman hoy y redactarlas para que sigan funcionando si la ley modificada llega durante su vigencia.
Por qué los artículos 6A, 7A y 8A siguen importando para las licencias
Como el Tribunal no se pronunció sobre ellos, los artículos de participación en los ingresos siguen en el proyecto tal como los aprobó el Parlamento, salvo que este decida reabrirlos. El artículo 6A, transcrito en la sentencia, reconoce al autor de una obra literaria o musical el derecho a una remuneración equitativa o a una parte justa de los ingresos pese a la cesión o la autorización, «salvo acuerdo en contrario». Esa parte debe fijarse por acuerdo escrito en la forma reglamentaria, y los desacuerdos pueden someterse al Tribunal previsto en la norma. No se aplica a las obras creadas en el marco de una relación laboral. Los artículos 7A y 8A siguen el mismo modelo para obras artísticas visuales y audiovisuales.
El Tribunal dejó constancia de que el Parlamento ya había suprimido los apartados 6A(7), 7A(7) y 8A(5), que habrían alcanzado a cesiones anteriores a la reforma, y de que con ello quedaban atendidas las reservas iniciales del presidente sobre ese punto. Para Spoor & Fisher, la constitucionalidad de estas disposiciones sigue sin resolverse y caben nuevas impugnaciones tras su promulgación.
Qué significa para su empresa
- Haga inventario de sus licencias y cesiones en Sudáfrica, sobre todo de contenidos educativos, música, imágenes, obras audiovisuales y software.
- Incluya cláusulas de cambio normativo que contemplen el fair use, el texto final del artículo 12D y cualquier obligación de participación en ingresos.
- En los contratos con autores y creadores, revise cómo se estructura la remuneración, ya que el artículo 6A opera «salvo acuerdo en contrario».
- Si vende software, compruebe que las restricciones a la ingeniería inversa encajan con el artículo 19B cuando sea aplicable.
- Siga la agenda de la Comisión: si se abre la participación pública, titulares y usuarios podrán presentar alegaciones.
Si licencia catálogos o software en Sudáfrica junto con Europa y Latinoamérica, nuestro equipo de derechos de autor y obras digitales puede revisar sus contratos frente a la ley vigente y frente al texto que previsiblemente salga del Parlamento.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Tratar el proyecto como ley. Nada de él se aplica hasta que el Parlamento actúe, el presidente lo firme y la ley entre en vigor.
- Pensar que la sentencia lo resolvió todo. Las disposiciones sobre ingresos no se examinaron y los artículos avalados pueden impugnarse tras su promulgación.
- Leer el fair use como si fuera la doctrina estadounidense. Los tribunales sudafricanos aplicarán el texto y los factores del propio artículo 12A.
- Copiar una misma licencia africana para todo el continente. Nigeria, Kenia o los Estados de la OAPI siguen sus propias leyes, no el proyecto sudafricano.
Un asesoramiento coordinado mantiene su posición en Sudáfrica alineada con el resto de su estructura de licencias; nuestro equipo de licencias y conflictos de PI se ocupa de esa parte, con corresponsales locales en Sudáfrica.
Preguntas frecuentes
¿Es ya ley el Copyright Amendment Bill en Sudáfrica?
No. El Tribunal Constitucional se pronunció el 26 de junio de 2026, pero al declarar inconstitucional el artículo 12D(1) a (5), el proyecto no puede firmarse tal como se aprobó y debe volver a pasar por el Parlamento. Hasta que se firme y entre en vigor una ley modificada, sigue aplicándose la Copyright Act 98 de 1978 con su régimen de fair dealing.
¿Qué tiene que cambiar el Parlamento tras la sentencia?
Solo las amplias excepciones educativas y académicas del artículo 12D(1) a (5), junto con las disposiciones equivalentes del Performers’ Protection Amendment Bill. Puede suprimirlas o redactarlas de forma más acotada. El fair use, las demás excepciones nuevas y las de software y bibliotecas se avalaron dentro del alcance de la remisión presidencial.
¿Sobrevivirán las reglas de participación en ingresos de los artículos 6A a 8A?
La sentencia no las resolvió porque el presidente no había planteado antes esa reserva concreta al Parlamento. Por tanto, siguen en el proyecto salvo que el Parlamento las reabra. Una vez promulgadas podrían impugnarse, así que conviene redactar las licencias para que funcionen tanto si llegan a aplicarse como si no.
¿Puede IP Global Guard seguir la reforma y revisar nuestras licencias en Sudáfrica?
Sí. Seguimos la tramitación del proyecto, revisamos sus contratos de licencia y distribución frente a las nuevas excepciones y reglas de ingresos, y coordinamos corresponsales locales cualificados en Sudáfrica, junto con su cartera europea y latinoamericana, desde un único punto de contacto.
Cómo le ayuda IP Global Guard a prepararse
Sudáfrica avanza hacia un régimen de copyright más flexible y menos previsible, y la forma final del artículo 12D y de las reglas de ingresos afectará a la economía de las licencias. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona derechos de autor, licencias y defensa en más de 25 jurisdicciones con una sola estrategia y una única relación de facturación; consulte nuestra cobertura en África, Europa y Latinoamérica.
Cuéntenos qué obras, catálogos o software licencia en Sudáfrica y envíenos los contratos en los que se apoya. Le señalaremos las cláusulas que conviene revisar ya y le mantendremos informado mientras el proyecto avanza en el Parlamento. Escriba a nuestro equipo de derechos de autor.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Tribunal Constitucional de Sudáfrica, resumen para medios, CCT 306/24 (26 de junio de 2026)
- Tribunal Constitucional de Sudáfrica, sentencia [2026] ZACC 26 (26 de junio de 2026)
- Spoor & Fisher, Copyright Amendment Bill: Constitutional Court (1 de julio de 2026)
- Acts Online, nota sobre la sentencia relativa a los proyectos de copyright y de intérpretes (9 de julio de 2026)
- The IPKat, artículo invitado de Chijioke Okorie sobre la sentencia (23 de julio de 2026)
- Parliamentary Monitoring Group, Copyright Amendment Bill (B13-2017), historial del proyecto
- Acts Online, Constitución de la República de Sudáfrica, artículo 79







