El 31 de agosto de 2026, el Registrador de Derechos de Autor de India resolvió que el Dr. Stephen Thaler, y no su sistema de IA DABUS, es la persona que puede figurar como autor de la obra «A Recent Entrance to Paradise». La resolución admite que la obra generada por IA es original, pero rechaza la solicitud porque Thaler insistió en designar autor a DABUS. El criterio de India sobre la autoría de la obra generada por IA se aparta de la exigencia de autor humano de EE. UU. y la UE, y condiciona cómo registrar una cartera global.
En resumen
- La ley india atribuye la autoría de una obra generada por ordenador a «la persona que causa la creación de la obra» (artículo 2.d.vi); el Registrador entiende que es una persona reconocida en derecho, nunca el sistema de IA.
- La Oficina consideró que la obra supera el modesto umbral de originalidad indio, aunque DABUS produjo la imagen final.
- La solicitud (diario n.º 9356/2022-CO/A) se rechazó solo porque Thaler se negó a corregir el autor; puede ejercer otras acciones con los datos correctos.
- En EE. UU., la misma imagen no se registró porque la ley exige un autor humano, y el Tribunal Supremo inadmitió el caso el 2 de marzo de 2026.
¿Qué ha decidido la Oficina de Derechos de Autor de India?
La resolución final de 31 de agosto de 2026, firmada por el Registrador de Derechos de Autor, Prof. (Dr.) Unnat P. Pandit, cierra una solicitud presentada el 3 de mayo de 2022. Thaler indicó como autor a DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience) y como titular a sí mismo. La Oficina celebró audiencias en abril, mayo y junio de 2026 con una amicus curiae, después de que el Tribunal Superior de Delhi ordenara el 9 de abril de 2026 resolver con rapidez.
Las conclusiones del Registrador fueron:
- La obra cumple el requisito de originalidad del artículo 13: creación independiente y un grado mínimo de creatividad.
- DABUS no es persona física ni jurídica y no puede inscribirse como autor.
- Según el propio relato de Thaler, él es quien causó la creación de la obra y, por tanto, puede ser su autor legal.
- Inscribir a DABUS como autor y a Thaler como titular es incoherente, porque una IA no puede ser titular de derechos ni cederlos.
- Si una IA debe poder ser autora algún día es una decisión del Parlamento.
La resolución dejó abierta la posibilidad de pedir aparte una mención neutral a la tecnología usada. Bar & Bench informó de la decisión ese mismo día.
¿Cómo se compara India con EE. UU., el Reino Unido y la UE en la autoría de la obra generada por IA?
| Jurisdicción | Regla | Efecto para resultados de IA sin aportación creativa humana |
|---|---|---|
| India | Obra generada por ordenador: autor es quien causa su creación (art. 2.d.vi) | Puede protegerse; el autor es la persona o empresa que está detrás, nunca la IA |
| Estados Unidos | La ley exige un autor humano en primer término | No registrable; pueden protegerse las aportaciones humanas |
| Reino Unido | Obra generada por ordenador: autor es quien adoptó las disposiciones necesarias (art. 9.3 CDPA) | Protegida por ahora; el Gobierno ha propuesto suprimir esa protección |
| UE y España | Originalidad como creación intelectual propia del autor; en España, autor es la persona natural | La protección depende de las decisiones creativas humanas |
En Thaler contra Perlmutter (18 de marzo de 2025), el Tribunal de Apelación del Circuito de D.C. declaró que la ley exige que toda obra protegible tenga un autor humano; allí el sistema se llamaba «Creativity Machine». No examinó si el autor era el propio Thaler, porque no lo había alegado ante la Oficina. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso el 2 de marzo de 2026.
La redacción india reproduce el artículo 9.3 de la ley británica, que el Gobierno británico propuso en marzo de 2026 suprimir para las obras generadas íntegramente por ordenador. En la UE, la originalidad se define, por ejemplo para las fotografías en el artículo 6 de la Directiva 2006/116/CE, como «creación intelectual propia del autor», y el artículo 5.1 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que autor es la persona natural que crea la obra.
Qué significa para su empresa
- Documente quién causa cada obra: guarde pruebas de las personas que configuran, dan instrucciones, seleccionan y editan los resultados de la IA. En India esa persona es el autor; en España y EE. UU., sus decisiones creativas son lo protegible.
- No designe nunca a la IA como autora: en India llevó al rechazo tras cuatro años; en EE. UU., a la denegación y a perder todos los recursos.
- Asegure la titularidad: los contratos laborales y de colaboración deben ceder a la empresa los derechos de las personas que causan o crean la obra.
- Adapte cada solicitud: un mismo activo puede ser registrable en India, estar protegido por la regla británica y solo en parte en la UE. Declare el uso de IA cuando la oficina lo exija.
Nuestro equipo de IA y activos digitales, que asesora sobre autoría y titularidad de obras generadas por IA, puede revisar cómo se crean y documentan sus contenidos antes de registrarlos en varios países.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Usar la misma estrategia de registro en todas partes. Una solicitud válida en India puede rechazarse o quedar expuesta en EE. UU. o España.
- Pensar que un registro indio resuelve la titularidad en otros países. Cada tribunal aplica su propia regla de autoría.
- Dejar incompleta la cadena de titularidad. El Registrador subrayó que el registro debe mostrar un vínculo legal entre autor, primer titular y cesionarios.
- Perder las pruebas de la aportación humana, imprescindibles donde se exige autor humano.
Preguntas frecuentes
¿Registró India «A Recent Entrance to Paradise»?
No. El Registrador rechazó la solicitud 9356/2022-CO/A el 31 de agosto de 2026 porque Thaler mantuvo que DABUS era el autor pese a tener ocasión expresa de corregirlo. La resolución consideró original la obra, identificó a Thaler como la persona que puede ser su autor y le dejó abierta la vía de reclamar con datos correctos.
¿Puede una empresa ser autora de una obra generada por IA en India?
El artículo 2.d.vi se refiere a la persona que causa la creación de la obra, y la resolución lo entiende como una persona física o jurídica reconocida en derecho. Una empresa podría encajar según los hechos, pero este caso trataba de un particular.
¿Afecta esta decisión a la protección en España o en la UE?
No directamente. La ley española define al autor como persona natural, y la originalidad en la UE depende de la creación intelectual propia del autor. Un registro indio no cambia eso, aunque las pruebas de aportación humana reunidas para India también sirven para defender la protección en Europa.
¿Puede IP Global Guard gestionar obras generadas por IA en varios países?
Sí. Revisamos cómo se crean sus obras, preparamos la documentación y los contratos y coordinamos los registros mediante corresponsales locales cualificados, también en India y EE. UU. para clientes de nuestro corredor. Usted trabaja con un único interlocutor y una sola estrategia.
Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger sus obras creadas con IA
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Envíenos una breve descripción de las obras que crea con IA, quién interviene en su creación y en qué países necesita protección. Le diremos cómo documentar la autoría y la titularidad en cada uno. Pida a nuestro equipo una revisión de su cartera de obras generadas por IA.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; describe una resolución administrativa que puede recurrirse.
Fuentes
- Oficina de Derechos de Autor de India, Registrador, resolución final en el diario n.º 9356/2022-CO/A (31 de agosto de 2026)
- ChatGPT Is Eating the World, la Oficina india resuelve que Thaler, y no la IA, puede ser autor (31 de agosto de 2026)
- Bar & Bench, AI-generated work can get copyright but AI system cannot be author (31 de agosto de 2026)
- Asia IP, el Tribunal Superior de Delhi ordena resolver la solicitud de Thaler en ocho semanas (20 de abril de 2026)
- Tribunal de Apelación de EE. UU. del Circuito de D.C., Thaler v. Perlmutter, n.º 23-5233 (18 de marzo de 2025)
- Tribunal Supremo de EE. UU., expediente 25-449, recurso inadmitido (2 de marzo de 2026)
- Copyright, Designs and Patents Act 1988, artículo 9, legislation.gov.uk
- GOV.UK, Report on copyright and artificial intelligence (18 de marzo de 2026)
- Directiva 2006/116/CE, artículo 6 (12 de diciembre de 2006)
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 5








