El 1 de septiembre de 2026, el Departamento de Justicia de EE. UU. defendió en el litigio del New York Times contra OpenAI que entrenar modelos de IA con obras protegidas es fair use (uso legítimo). Al día siguiente, el secretario de Comercio, Howard Lutnick, pidió al G20 que adoptara el fair use para el entrenamiento de IA. Para quien desarrolla o explota obras entre Europa, Latinoamérica y EE. UU., el mensaje llega solo hasta donde llega el derecho estadounidense: el mismo entrenamiento puede ser infractor en Múnich o en Madrid.
En resumen
- La declaración de interés es la posición del Gobierno en un pleito pendiente, no una sentencia.
- Califica el entrenamiento de «extraordinariamente transformador» y la teoría de la «dilución del mercado» del caso Kadrey contra Meta de profundamente errónea.
- La declaración del G20 en Chapel Hill no adopta el fair use: deja la cuestión a los procesos jurídicos de cada miembro.
- En la UE rige la excepción de minería de textos y datos con su reserva de derechos, y el Reglamento de IA alcanza a los modelos comercializados en la UE se entrenen donde se entrenen.
- En julio de 2026, un tribunal de Múnich aplicó el derecho estadounidense al entrenamiento de Suno en EE. UU. y aun así rechazó el fair use.
¿Qué dice la declaración de interés de EE. UU. sobre fair use y entrenamiento de IA?
EE. UU. intervino al amparo del 28 U.S.C. § 517, que permite al Departamento de Justicia exponer el interés federal sin ser parte. La declaración se presentó en In re OpenAI, Inc. Copyright Infringement Litigation (n.º 25-md-3143, Distrito Sur de Nueva York), el procedimiento acumulado que incluye la demanda del New York Times. Sus argumentos:
- El entrenamiento es un uso distinto de los resultados (outputs): copiar obras para aprender patrones estadísticos persigue otro fin, así que el primer factor del fair use favorece al desarrollador.
- En el cuarto factor (efecto sobre el mercado) solo cuenta la sustitución mediante copias sustancialmente similares, no la mera competencia dentro del mismo género.
- Kadrey mezcló entrenamiento y resultados, y el informe de la Oficina de Derecho de Autor de mayo de 2025 no merece deferencia en este punto.
- Los resultados que reproduzcan texto protegido se analizan caso por caso.
Añade que imponer licencias favorecería a las mayores tecnológicas, sin pronunciarse sobre su viabilidad. No vincula al tribunal, que aún no había resuelto sobre el fair use.
¿Qué acordó el G20 en Chapel Hill?
Lutnick instó a los ministros a permitir el entrenamiento con obras de creadores, protegiendo a los artistas, y a adoptar el fair use, según informó Reuters. El texto de consenso fue menos lejos: el pilar 4 de la Declaración Ministerial de Innovación del G20 reconoce el consentimiento previo y expreso y los límites y excepciones al derecho de autor, y remite su aplicación a la IA a los procesos jurídicos de cada miembro. No hay una regla común de fair use.
¿Protege el fair use de EE. UU. el entrenamiento en Europa y Latinoamérica?
No. El derecho de autor es territorial y se aplica la ley del país para el que se reclama la protección.
| Jurisdicción | Base para entrenar con obras protegidas | Situación en septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Estados Unidos | Fair use (17 U.S.C. § 107), caso por caso | Bartz y Kadrey (2025) vieron transformador el entrenamiento; el caso del New York Times sigue pendiente |
| Unión Europea | Excepción de minería (artículo 4 de la Directiva 2019/790), salvo reserva de derechos legible por máquina | El artículo 53.1.c del Reglamento de IA obliga a respetar esas reservas |
| Alemania | La misma excepción, aplicada por tribunales nacionales | GEMA contra Suno (Múnich, julio de 2026): fair use rechazado; no firme |
| Brasil | Lista cerrada de excepciones (artículo 46 de la Ley 9.610/1998) | Sin excepción específica: la licencia es la vía segura |
El considerando 106 del Reglamento de IA lo dice expresamente: quien comercialice modelos de uso general en la UE debe cumplir las obligaciones europeas de derecho de autor con independencia de dónde se haya entrenado el modelo.
Mismo entrenamiento, resultado opuesto: el caso Suno
El 31 de julio de 2026, el Tribunal Regional de Múnich I (asunto 42 O 763/25) estimó en lo sustancial la demanda de GEMA contra Suno. Al entrenamiento hecho en EE. UU. le aplicó el derecho estadounidense y concluyó que todos los factores del fair use según la sentencia Warhol jugaban contra Suno, porque instrucciones sencillas generaban canciones sustancialmente similares, a diferencia de Bartz y Kadrey. La sentencia no es firme, pero muestra que un tribunal europeo no tiene por qué leer el fair use como Washington.
Qué significa para su empresa
- Identifique dónde se entrena, se ajusta y se ofrece cada modelo.
- Si comercializa modelos en la UE, documente cómo respeta las reservas de minería.
- Si es editor o titular, reserve sus derechos en formato legible por máquina y conserve pruebas fechadas.
- Revise las indemnidades de proveedores de IA que solo funcionan con derecho estadounidense.
Para alinear entrenamiento, licencias y reservas de derechos en varios países, nuestro equipo de IA y activos digitales, datos de entrenamiento y fair use puede revisar su posición. El Reglamento de IA se cubre dentro del mismo grupo META Channel.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Exportar un dictamen estadounidense. Concluir que el entrenamiento es fair use no dice nada sobre Alemania, España o Brasil.
- Tomar una declaración de interés por una sentencia.
- Olvidar los resultados, que incluso el escrito de EE. UU. analiza aparte.
- Elegir el foro tarde; nuestro equipo de estrategia de PI transfronteriza planifica dónde actuar antes del conflicto.
Preguntas frecuentes
¿Es la declaración de interés de EE. UU. una sentencia sobre fair use?
No. Es un escrito en el que el Gobierno federal expone su opinión al amparo del 28 U.S.C. § 517. El tribunal puede discrepar, y el fair use se decide según los hechos de cada caso. Hasta que haya sentencia, y probablemente apelación, la cuestión sigue abierta en Estados Unidos.
¿Adoptó el G20 el fair use para el entrenamiento de IA?
No. La declaración de Chapel Hill reconoce el consentimiento y los límites y excepciones al derecho de autor, pero deja su aplicación a la IA a los procesos jurídicos de cada miembro. Estados Unidos defendió el fair use; el texto de consenso no lo impone.
Si mi modelo se entrenó en EE. UU., ¿pueden demandarme en Europa?
Sí, por actos realizados en Europa, como ofrecer el modelo o sus resultados. En GEMA contra Suno, el tribunal de Múnich valoró además el entrenamiento en EE. UU. con derecho estadounidense y rechazó el fair use. Y el Reglamento de IA impone obligaciones de derecho de autor a los modelos comercializados en la UE.
¿Puede IP Global Guard coordinar una estrategia de IA y derecho de autor que incluya EE. UU.?
Sí. Revisamos datos de entrenamiento, reservas, licencias y contratos en Europa, Latinoamérica y África desde un único interlocutor, con corresponsales locales cualificados. Para clientes del corredor con exposición en EE. UU., trabajamos junto a abogados estadounidenses para mantener alineada la estrategia.
Cómo le ayuda IP Global Guard
EE. UU. y la UE avanzan en direcciones distintas, y Latinoamérica no sigue del todo a ninguno. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, alinea entrenamiento, licencias y defensa en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única facturación.
Indíquenos dónde se entrenan y se ofrecen sus modelos, o qué obras quiere proteger, y analizaremos la exposición mercado por mercado. Hable con nuestro equipo de IA y derecho de autor.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Departamento de Justicia de EE. UU., Statement of Interest, In re OpenAI, n.º 25-md-3143 (1 de septiembre de 2026)
- ChatGPT Is Eating the World (2 de septiembre de 2026)
- G20, Declaración Ministerial de Innovación (2 de septiembre de 2026)
- Reuters vía The Standard (3 de septiembre de 2026)
- Landgericht München I, nota de prensa 16/2026 (31 de julio de 2026)
- Directiva (UE) 2019/790 (17 de abril de 2019)
- Reglamento de IA, artículo 53 y considerando 106 (2024)
- Brasil, Ley 9.610/1998, artículo 46








