El diseño de la UE no registrado protege un diseño nuevo y con carácter singular durante tres años desde el día en que se hace público por primera vez de forma que los círculos especializados de la UE puedan razonablemente conocerlo, sin solicitud ni tasas. Es útil frente a las copias, pero no da un monopolio: solo impide copiar, no se renueva y usted tiene que probar cuándo y cómo se divulgó. Interesa sobre todo a la moda, los complementos y otros sectores de ciclos cortos, incluidas las marcas latinoamericanas que lanzan en Europa.
En resumen
- La protección dura tres años desde la primera divulgación dentro de la Unión y no puede prorrogarse (artículo 12 del Reglamento (UE) 2026/715).
- Solo protege frente a la copia: el diseñador que creó un diseño parecido de forma independiente no infringe (artículo 20.4).
- La EUIPO no lleva un registro de diseños no registrados; el derecho se prueba ante los tribunales con la divulgación y con lo que da carácter singular al diseño (artículo 124.2).
- Si el primer lanzamiento se hace fuera de la UE, la protección depende de que los círculos especializados de la UE hayan podido razonablemente conocerlo.
- Todavía puede registrar un diseño de la UE dentro de los 12 meses siguientes a su propia divulgación (artículo 8.2).
¿Qué es el diseño no registrado de la UE?
El derecho de la UE ofrece dos formas de protección: un diseño no registrado de corta duración y un diseño registrado de mayor duración (considerando 17 del Reglamento (UE) 2026/715, el Reglamento codificado sobre los diseños de la UE en vigor desde el 1 de julio de 2026). El legislador pensaba en sectores que crean muchos diseños, posiblemente efímeros, de los que solo algunos llegan al mercado (considerando 35).
Los requisitos de fondo son los mismos que para el diseño registrado: debe ser nuevo y tener carácter singular, es decir, producir en el usuario informado una impresión general distinta de la de diseños anteriores (artículos 5 a 7). La diferencia está en cómo nace el derecho y en lo que permite hacer. No hay solicitud ni examen; las Directrices de la EUIPO dicen expresamente que la Oficina no tiene competencia sobre los diseños de la UE no registrados. Los litigios se resuelven ante los tribunales nacionales de diseños de la UE (artículo 120).
¿Cuándo empiezan los tres años y qué cuenta como divulgación?
Según el artículo 12, la protección dura tres años desde la fecha en que el diseño se hizo público por primera vez dentro de la Unión. Se considera hecho público dentro de la Unión si se ha publicado, expuesto, usado en el comercio o divulgado de otro modo de manera que, en el tráfico comercial normal, esos hechos podrían haber sido razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector que operen en la Unión. La divulgación a un tercero en condiciones expresas o tácitas de confidencialidad no cuenta.
En la práctica, los hechos de divulgación habituales son:
- presentar una colección en una feria o pasarela seguida por compradores y prensa de la UE;
- publicar el diseño en una web, cuenta de redes sociales o tienda online dirigida a clientes de la UE;
- entregar muestras o catálogos a distribuidores de la UE sin acuerdo de confidencialidad;
- empezar a vender en cualquier Estado miembro.
Enseñar prototipos a un fabricante o a un comprador con un acuerdo de confidencialidad no pone en marcha el plazo. Guarde pruebas fechadas de la primera divulgación pública: catálogos, facturas, páginas web archivadas, prensa y documentación de ferias. Si demanda, el artículo 124.2 le exige probar que se cumplen las condiciones del artículo 12 e indicar en qué consiste el carácter singular de su diseño.
¿Qué pasa si lanza primero fuera de la UE?
Aquí es donde más se exponen las marcas latinoamericanas y de otros países terceros. Todo depende de si los círculos especializados de la UE podían razonablemente conocer el lanzamiento en el extranjero:
- Si no podían (por ejemplo, una presentación local sin alcance comercial ni de prensa internacional), ese lanzamiento no genera un diseño de la UE no registrado. No tendrá protección en la UE hasta que el diseño se divulgue de forma que llegue al mercado europeo.
- Si podían (por ejemplo, una feria internacional o una campaña online seguida por compradores europeos), el diseño ya se ha hecho público, y la fecha de inicio y el alcance de un eventual derecho no registrado pasan a ser una cuestión de prueba ante el tribunal.
En ambos casos, un lanzamiento en el extranjero puede dejar un hueco en el que circulan copias en la UE sin que usted tenga un derecho claro para actuar. La forma de cerrarlo es un diseño de la UE registrado. Su propia divulgación no destruye la novedad si presenta en los 12 meses siguientes (artículo 8.2); el resumen de la reforma de la EUIPO precisa que ese periodo de gracia cubre divulgaciones idénticas o que no producen una impresión general distinta. Además, una primera solicitud nacional en Argentina, México u otro país del Convenio de París le da seis meses de prioridad para la solicitud de la UE (artículo 49).
Diseño no registrado o registrado en la UE: ¿qué cambia?
| Aspecto | Diseño de la UE no registrado | Diseño de la UE registrado |
|---|---|---|
| Cómo nace | Automáticamente, con la primera divulgación dentro de la Unión | Solicitud ante la EUIPO y registro |
| Duración | 3 años, no renovable (artículo 12) | 5 años desde la solicitud, renovable hasta 25 años (artículo 13) |
| Alcance del derecho | Solo frente a la copia; la creación independiente es defensa (artículo 20.4) | Derecho exclusivo, también frente a creaciones independientes (artículo 20.1) |
| Prueba en juicio | El titular prueba la divulgación e indica el carácter singular (artículo 124.2) | Se presume válido; la validez se discute por reconvención (artículo 124.1) |
| Coste oficial | Ninguno | 350 EUR por un diseño; 125 EUR por cada diseño adicional (anexo I) |
| Licencias y operaciones | Posibles, pero el activo es más difícil de documentar | Inscribibles en el Registro; más fáciles de valorar y licenciar |
| Base para prioridad en el extranjero | No | Sí, seis meses según el Convenio de París |
Ambos derechos tienen las mismas limitaciones, como el uso privado y experimental, y la cláusula de reparación para recambios (artículos 21 y 22). El diseño puede estar protegido además por derechos de autor si cumple sus requisitos (artículo 135.2), y siguen aplicándose las normas nacionales de competencia desleal (artículo 135.1).
¿Cuándo no basta el diseño no registrado de la UE?
- El producto se venderá más de tres años: clásicos, líneas permanentes, mobiliario, envases o productos industriales.
- Espera imitaciones de competidores que puedan alegar creación independiente, por ejemplo cuando el diseño sigue una tendencia.
- Quiere licenciar, vender o dar en garantía el diseño, o atraer inversores que pedirán activos registrados.
- Piensa proteger el diseño fuera de la UE: solo una solicitud crea una fecha de prioridad para las oficinas latinoamericanas o africanas.
- Sus pruebas de la primera divulgación son débiles, o el primer lanzamiento fue fuera de la UE.
Una estrategia frecuente en moda es apoyarse en el derecho no registrado para toda la colección y, dentro del periodo de gracia de 12 meses, registrar las piezas que funcionan. Las solicitudes múltiples admiten hasta 50 diseños y, como recordó la EUIPO el 1 de julio de 2026, ya no tienen que pertenecer a la misma clase (artículo 44).
Qué significa para su empresa
- Decida, colección a colección, qué diseños necesitan registro y cuáles pueden apoyarse en el derecho no registrado.
- Planifique dónde se produce la primera divulgación. Si puede, que sea un evento que llegue claramente al mercado de la UE, y documéntelo.
- Anote en su agenda el periodo de gracia de 12 meses desde la primera divulgación; después, su propio lanzamiento cuenta en su contra.
- Firme acuerdos de confidencialidad con fabricantes, fotógrafos y compradores antes del lanzamiento.
- Para los diseños que viajarán a Latinoamérica o África, presente a tiempo para aprovechar los seis meses de prioridad.
Nuestro equipo de protección de diseños de la UE registrados y no registrados puede cruzar sus colecciones con estos plazos y registrar los diseños que lo justifiquen.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Tratar el diseño no registrado como un monopolio. Frente a un competidor que no ha copiado, no da ningún derecho.
- No guardar pruebas. Sin una prueba fechada de la primera divulgación, el tribunal ni siquiera puede fijar cuándo empezaron los tres años.
- Dejar pasar el periodo de gracia. Registrar 13 meses después del lanzamiento supone que sus propios productos pueden citarse contra su solicitud.
- Lanzar primero en el extranjero y dar por hecho que la protección en la UE llega sola.
- Olvidar las copias que ya están en el mercado. Actuar ante los tribunales de diseños de la UE exige preparación, que puede coordinar nuestro equipo de defensa y litigación de PI.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un diseño de la UE no registrado?
Tres años desde la fecha en que el diseño se hizo público por primera vez dentro de la Unión, según el artículo 12 del Reglamento (UE) 2026/715. El plazo no puede renovarse ni prorrogarse. Si necesita una protección más larga, presente un diseño de la UE registrado, que dura cinco años desde la solicitud y puede renovarse hasta 25 años.
¿Me protege el diseño no registrado si un competidor crea un diseño parecido de forma independiente?
No. Según el artículo 20.4, el titular de un diseño de la UE no registrado solo puede actuar contra los usos que resulten de una copia. El uso que derive de un trabajo de creación independiente de un diseñador del que quepa pensar razonablemente que no conocía su diseño no infringe. El diseño registrado da un derecho exclusivo que también cubre esos casos.
¿Puedo registrar mi diseño después de lanzarlo?
Sí, dentro de 12 meses. El artículo 8.2 establece que no se tiene en cuenta la divulgación hecha por el diseñador o su causahabiente si la solicitud se presenta en los 12 meses siguientes. Pasado ese periodo, su propio lanzamiento pasa a ser estado de la técnica frente a su solicitud.
¿Puede IP Global Guard decidir qué diseños nos conviene registrar?
Sí. Revisamos su calendario de lanzamientos y sus colecciones, identificamos los diseños que merece la pena registrar y preparamos y coordinamos las solicitudes ante la EUIPO, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, además de las vías de La Haya o nacionales en Latinoamérica y África con corresponsales locales, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard con los diseños de ciclo corto
El diseño de la UE no registrado es una red de seguridad, no una estrategia. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, ayuda a empresas de diseño a decidir qué registrar, cuándo y dónde, en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Envíenos la fecha de su próximo lanzamiento, los mercados donde presentará la colección y los diseños que espera vender durante más tiempo. Le diremos cuáles necesitan registro y antes de qué fecha. Contacte con nuestro equipo de diseños.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/715 sobre los diseños de la Unión Europea (codificación), DO L de 30 de marzo de 2026
- EUIPO, The modernised EU design legal framework is now fully applicable (1 de julio de 2026)
- EUIPO, Decisión EX-26-09 por la que se adoptan las Directrices de 2026, parte de diseños (en vigor el 1 de julio de 2026)
- EUIPO, resumen de los cambios de la reforma de diseños aplicables desde el 1 de julio de 2026 (julio de 2026)







