El diseño comunitario registrado (en los textos oficiales, «dibujo o modelo comunitario registrado») es ahora el diseño de la UE registrado: desde el 1 de mayo de 2025, el Reglamento (UE) 2024/2822 sustituye ese término por «diseño de la UE» en todas las normas, y los diseños comunitarios existentes siguieron vigentes como diseños de la UE, sin nueva solicitud. Lo que sí ha cambiado está a su alrededor: tasas y fechas de renovación, inscripción de licencias, un nuevo símbolo Ⓓ y, desde el 1 de julio de 2026, un reglamento codificado con nueva numeración. Esta guía se dirige a empresas con carteras de diseños, licencias o contratos de distribución que aún usan la terminología antigua.
Actualización (octubre de 2026): el 1 de julio de 2026 la EUIPO confirmó que el nuevo marco jurídico del diseño de la UE es plenamente aplicable, incluidos el Reglamento codificado sobre los diseños de la Unión Europea y sus reglamentos delegado y de ejecución. EUIPO, 1 de julio de 2026.
En resumen
- Sus diseños comunitarios registrados son ahora diseños de la UE registrados. No tiene que hacer nada para mantenerlos, salvo renovarlos a tiempo.
- Los diseños comunitarios no registrados pasan a ser diseños de la UE no registrados, protegidos tres años desde su primera divulgación en la UE.
- Las tasas de renovación subieron el 1 de mayo de 2025 a 150, 250, 400 y 700 euros para la primera a la cuarta renovación.
- Desde el 1 de julio de 2026, el Reglamento (UE) 2026/715 codifica las normas y deroga el Reglamento (CE) n.º 6/2002; las referencias al antiguo se leen con una tabla de correspondencias.
- Licencias, cesiones y marcado de productos son los documentos que más conviene revisar.
Por qué el diseño comunitario registrado pasó a ser «diseño de la UE»
El sistema de dibujos y modelos comunitarios nació con el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo. El paquete de reforma publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2024 incluye el Reglamento (UE) 2024/2822, que modificó ese reglamento, y una Directiva refundida para las leyes nacionales. Su artículo 1 dispone que, en todos los artículos, «dibujo o modelo comunitario» se sustituye por «diseño de la UE» y «tribunal de dibujos y modelos comunitarios» por «tribunal de diseños de la UE». Entró en vigor el 8 de diciembre de 2024 y se aplica desde el 1 de mayo de 2025, con algunas disposiciones aplicables desde el 1 de julio de 2026.
La reforma se cerró con el Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, publicado el 30 de marzo, que codifica las normas como Reglamento sobre los diseños de la Unión Europea. Entra en vigor el 1 de julio de 2026 y deroga el Reglamento (CE) n.º 6/2002. Como resume un artículo publicado por la EUIPO el 15 de junio de 2026, la reforma no trae cambios drásticos: moderniza un sistema que ha funcionado bien.
Diseño comunitario registrado y diseño de la UE: qué cambia y qué no
| Aspecto | Lo que se mantiene | Lo que cambia |
|---|---|---|
| Derechos existentes | Siguen vigentes y conservan su fecha de presentación | Ahora se llaman diseños de la UE registrados |
| Duración | Periodos de cinco años, renovables hasta 25 años | Plazo de renovación: los seis meses que terminan en la fecha de vencimiento, no a final de mes |
| Tasas de renovación | Se pagan por diseño | 150, 250, 400 y 700 euros de la primera a la cuarta renovación |
| Diseños no registrados | Tres años desde la primera divulgación en la UE | Ahora son «diseños de la UE no registrados» |
| Licencias | Exclusivas o no exclusivas, para toda o parte de la UE | Puede inscribirse una licencia limitada a una gama de productos |
| Cesiones | Deben inscribirse para ser oponibles a terceros | La EUIPO ya no cobra tasa por inscribir una cesión |
| Marcado | Sigue siendo voluntario | Nuevo símbolo: la letra D rodeada por un círculo (Ⓓ) |
| Referencias legales | El fondo de la mayoría de normas | Nueva numeración de artículos en el reglamento codificado desde el 1 de julio de 2026 |
Los cambios de renovación y cesión figuran en el resumen de las Directrices de 2025 de la EUIPO (28 de mayo de 2025). Las categorías de licencia están en el artículo 37.3 del reglamento codificado y el símbolo, en su artículo 29.
¿Siguen sirviendo los contratos que hablan de «diseños comunitarios»?
En la mayoría de los casos, sí. Los derechos no han cambiado de identidad y el Reglamento 2026/715 dispone que las referencias al Reglamento (CE) n.º 6/2002 derogado se entienden hechas al nuevo, según su tabla de correspondencias. Una licencia sobre el «dibujo o modelo comunitario registrado n.º X» sigue refiriéndose al mismo derecho.
El riesgo está en los detalles. Los contratos construidos sobre números de artículo, importes de tasas o definiciones como «la Comunidad» pueden volverse más difíciles de interpretar y ejecutar, sobre todo entre idiomas. En la práctica, nuestra recomendación es actualizar la terminología en la próxima modificación o renovación de cada contrato, y no esperar a un conflicto.
Qué cláusulas revisar primero
- Definiciones de «Diseños Licenciados» o «Derechos Registrados» y el anexo con los números de registro.
- Cláusulas de territorio: una licencia para «la Comunidad» debe leerse como la UE, pero conviene decirlo expresamente.
- Cláusulas de ámbito de uso, ahora que puede inscribirse una licencia limitada a una gama de productos.
- Cláusulas de reparto de costes de renovación basadas en las tasas antiguas.
- Remisiones a artículos del Reglamento (CE) n.º 6/2002.
Licencias, cesiones y el símbolo Ⓓ
Según el artículo 38 del reglamento codificado, una cesión o una licencia solo surte efecto frente a terceros en los Estados miembros una vez inscrita en el Registro, salvo que el tercero la conociera. Inscribir importa, por tanto, al licenciatario y al comprador en una operación de cartera. Sin tasa por inscribir cesiones y con nuevas categorías de licencia, hay pocos motivos para dejar sin inscribir cesiones o licencias relevantes.
El símbolo Ⓓ es nuevo y voluntario. El titular, o un tercero con su consentimiento, puede colocarlo en el producto, acompañado del número de registro o de un enlace a la inscripción. Úselo solo en productos que incorporen un diseño de la UE registrado y revise envases y webs cuando un registro caduque.
Qué significa para su empresa
- Haga inventario de sus diseños comunitarios registrados y sus vencimientos, y presupueste las renovaciones con las nuevas tasas.
- Compruebe que titular, dirección y diseñador coinciden con sus registros internos; en las nuevas inscripciones solo figuran la ciudad y el país del titular.
- Revise licencias, contratos de distribución y de suministro que mencionen diseños comunitarios y actualícelos en la próxima ocasión.
- Inscriba las cesiones y licencias relevantes pendientes.
- Defina una política de uso del símbolo Ⓓ, incluido qué hacer cuando un diseño caduque.
Nuestro equipo de carteras de diseños de la UE e internacionales puede hacer esta revisión y preparar las inscripciones, y nuestro equipo de licencias y operaciones de propiedad industrial puede actualizar los contratos.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Dar por hecho que nada ha cambiado. El cambio de nombre es formal, pero las fechas y tasas de renovación no.
- Volver a solicitar diseños ya protegidos, con tasas inútiles y posibles problemas de novedad.
- Dejar licencias sin inscribir, lo que puede debilitarlas frente a terceros.
- Usar el símbolo Ⓓ en productos sin registro, lo que puede inducir a error a los clientes.
- Actualizar los contratos de la UE pero no los registros nacionales o de La Haya que cubren los mismos productos.
Estas lagunas suelen aparecer cuando la gestión de la cartera, los contratos y la defensa están en manos de asesores distintos. Una revisión coordinada mantiene coherentes registros, contratos y marcado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que volver a registrar mis diseños comunitarios como diseños de la UE?
No. Los diseños comunitarios existentes pasaron a ser diseños de la UE de forma automática cuando empezó a aplicarse el reglamento de modificación, el 1 de mayo de 2025. Conserva los mismos derechos y fechas de presentación; solo debe renovarlos a tiempo, cada cinco años, con las tasas vigentes y dentro del nuevo plazo de renovación.
¿Siguen siendo válidas las licencias que hablan de diseños comunitarios?
En general sí, porque los derechos son los mismos y el reglamento codificado establece que las referencias al Reglamento (CE) n.º 6/2002 derogado se entienden hechas al nuevo. Aun así, es prudente actualizar definiciones, territorio y remisiones a artículos en la próxima modificación del contrato.
¿Qué es el símbolo Ⓓ y estoy obligado a usarlo?
Es un aviso voluntario, la letra D rodeada por un círculo, que el titular de un diseño de la UE registrado puede mostrar en sus productos para indicar que el diseño está registrado, junto con el número de registro o un enlace al Registro. No es obligatorio y solo debe usarse en productos cubiertos por un registro vigente.
¿Puede IP Global Guard revisar mi cartera de diseños y mis contratos?
Sí. Revisamos sus registros de diseño de la UE, nacionales e internacionales, los vencimientos, las licencias inscritas y los contratos que se refieren a ellos, y preparamos y coordinamos las inscripciones ante la EUIPO, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados.
Cómo le ayuda IP Global Guard con su cartera de diseños de la UE
El paso del diseño comunitario al diseño de la UE es un buen momento para ordenar registros, contratos y marcado. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de diseños junto con los contratos que las explotan, con un único interlocutor en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
Envíenos la lista de sus diseños comunitarios registrados y las principales licencias o contratos de distribución que los cubren. Le señalaremos renovaciones, inscripciones y cláusulas que actualizar. Solicite una revisión de su cartera.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; no sustituye el análisis de su cartera concreta.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/2822, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002, DO L de 18 de noviembre de 2024
- Reglamento (UE) 2026/715 sobre los diseños de la Unión Europea (versión codificada), DO L de 30 de marzo de 2026
- EUIPO, publicación del paquete de reforma del diseño de la UE (noviembre de 2024)
- EUIPO, edición 2025 de las Directrices de examen tras la reforma de diseños (28 de mayo de 2025)
- EUIPO, Design (law) aficionados beware: a new era is about to begin (15 de junio de 2026)
- EUIPO, el marco jurídico modernizado del diseño de la UE es plenamente aplicable (1 de julio de 2026)







