Los derechos de imagen frente a los deepfakes no son un único derecho, sino un conjunto de herramientas: derechos de la personalidad y a la propia imagen, derechos de los artistas intérpretes, marcas y, en la UE, nuevas normas del Reglamento de IA. Combinadas, permiten a talento y marcas frenar clones no autorizados de una voz, un rostro o una apariencia, pero la herramienta útil depende del país y del uso. Esta guía es para agencias de talento, intérpretes y marcas expuestos a imitaciones con IA en Europa y Latinoamérica.
En resumen
- Desde el 2 de diciembre de 2026, el Reglamento de IA prohíbe los sistemas que generan imágenes o audios íntimos realistas de una persona identificable sin su consentimiento explícito, con una nueva letra b bis) del artículo 5.1 introducida por el Ómnibus Digital.
- Desde el 2 de agosto de 2026, quien utiliza un sistema que crea deepfakes de imagen, audio o vídeo debe advertir que el contenido es artificial (artículo 50.4).
- La ley española de 1982 ya considera ilegítimo usar sin consentimiento el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios; un proyecto aprobado por el Gobierno el 7 de julio de 2026 menciona expresamente los deepfakes.
- La reforma mexicana de 2026 protege la imagen y la voz de los intérpretes frente a clones de IA; en Brasil, el proyecto de ley de IA aprobado por el Senado sigue en la Cámara de Diputados.
- Los contratos pesan tanto como las leyes: el consentimiento se interpreta de forma estricta, así que los contratos de talento deben decir si se permiten réplicas con IA.
¿Qué protege la voz, el rostro y la imagen frente a los deepfakes?
| Herramienta | Dónde | Qué cubre | Situación (agosto de 2026) |
|---|---|---|---|
| Reglamento de IA, art. 5.1.b bis) | UE | Prohibición de sistemas que generan representaciones íntimas realistas de una persona identificable sin consentimiento explícito | Aplicable desde el 2 de diciembre de 2026 |
| Reglamento de IA, art. 50.2 y 50.4 | UE | Marcado legible por máquina del contenido sintético; advertencia de los deepfakes por quien los usa | Aplicable desde el 2 de agosto de 2026 |
| Ley Orgánica 1/1982, art. 7.6 | España | Uso del nombre, la voz o la imagen con fines publicitarios o comerciales sin consentimiento | Vigente; proyecto de sustitución en el Congreso |
| Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 87 y 118.VII | México | Imagen y voz de los intérpretes, incluidos los resultados generados por IA y los clones de voz | Vigente desde la reforma de 14 de mayo de 2026 |
| Código Civil, art. 20; PL 2338/2023 | Brasil | Uso comercial de la imagen; el uso por IA de imagen, audio, voz o vídeo debe respetar los derechos de la personalidad | Código Civil vigente; proyecto pendiente en la Cámara |
| Marca de la UE, art. 9 RMUE | UE | Uso no autorizado en el tráfico económico de un nombre o logotipo registrado, por ejemplo en falsos respaldos publicitarios | Vigente |
La UE: nueva prohibición y deberes de transparencia del Reglamento de IA
El Ómnibus Digital sobre IA, Reglamento (UE) 2026/1744, publicado el 24 de julio de 2026, añade dos prácticas prohibidas al artículo 5 del Reglamento de IA. La letra b bis) prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos, audios o material similar realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de esa persona en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. La letra b ter) se refiere al material de abuso sexual infantil. Para los proveedores, la prohibición opera si ese resultado es la finalidad prevista del sistema o un resultado razonablemente previsible y reproducible sin salvaguardas adecuadas; para los usuarios, si utilizan el sistema con ese fin. Ambas se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026: los proveedores de sistemas generativos deben marcar los resultados en un formato legible por máquina, y quienes usen sistemas que crean deepfakes deben advertir que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente, con una advertencia más ligera en obras manifiestamente artísticas, satíricas o de ficción. El Ómnibus da a los sistemas ya comercializados hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el deber de marcado.
Estas normas ayudan, pero no dan a un intérprete un derecho para frenar un clon comercial, no íntimo, de su voz. El Parlamento Europeo vio la laguna: en su resolución de 10 de marzo de 2026 (apartado 27; véase también Eunews) pidió a la Comisión estudiar medidas para proteger a las personas frente a contenidos generados por IA que imiten sin consentimiento sus rasgos personales, incluidos el cuerpo, los rasgos faciales y la voz. En su respuesta, la Comisión dijo que examinará la cuestión desde los derechos de autor, los derechos de la personalidad o la política de IA.
España: derecho a la propia imagen y un proyecto contra los deepfakes
La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (artículo 7.6), salvo consentimiento expreso, que es revocable indemnizando los daños (artículo 2). La tutela incluye el cese, la indemnización y el lucro obtenido (artículo 9). El 7 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley orgánica que sustituirá esa ley. Por primera vez considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares, como los deepfakes. El proyecto inicia ahora su tramitación en el Congreso y puede cambiar.
Latinoamérica: México actúa, Brasil sigue debatiendo
México es quien más ha avanzado. Tras la reforma publicada el 14 de mayo de 2026, el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que la imagen, incluida la voz, de los artistas intérpretes y de sus personajes solo puede usarse con su consentimiento expreso, y que esa protección abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. Si el intérprete cobró por un uso concreto, se presume que consintió solo para los fines pactados. La nueva fracción VII del artículo 118 le permite prohibir la suplantación por IA que clone sus interpretaciones o simule su voz de forma identificable, salvo parodia, sátira o imitación creativa que no sustituya su prestación profesional.
En Brasil, el artículo 20 del Código Civil ya permite impedir el uso de la imagen de una persona con fines comerciales sin autorización. El proyecto de ley de IA, PL 2338/2023, aprobado por el Senado el 10 de diciembre de 2024 (DPL News), añade en su artículo 66 que el uso por sistemas de IA de contenidos de imagen, audio, voz o vídeo que retraten o identifiquen a personas debe respetar los derechos de la personalidad del Código Civil. En la Cámara de Diputados, el proyecto sigue pendiente de dictamen.
Qué significa para su empresa
- Actualice los contratos de talento e influencers: indique si se permiten réplicas digitales, clones de voz o contenidos generados con IA, para qué campañas, territorios y plazo, y con qué retribución.
- Registre lo que pueda registrarse: nombres, firmas, logotipos y lemas de talento y marcas en los mercados clave, para poder atacar también los falsos respaldos como infracción de marca.
- Vigile y documente: conserve copias fechadas de los deepfakes, las plataformas que los alojan y las cuentas que los difunden.
- Prepare protocolos por país: la propia imagen en España, los derechos de intérprete en México y las acciones del Código Civil en Brasil exigen actuaciones distintas.
- Revise su propio uso de la IA: si crea portavoces sintéticos, cumpla el artículo 50 y respete el consentimiento.
Nuestro equipo de protección de IA y activos digitales frente a deepfakes combina estas herramientas, y podemos asegurar los registros de marca en Europa y Latinoamérica en los que se apoyan.
Dónde se equivocan talento y marcas al protegerse de los deepfakes
- Suponer que los consentimientos antiguos cubren la IA. México presume que el consentimiento retribuido solo alcanza los usos pactados, y el proyecto español valoraría el consentimiento según su finalidad y contexto.
- Confiar solo en el Reglamento de IA. Su nueva prohibición se dirige a los deepfakes íntimos; los clones comerciales de voz dependen sobre todo del Derecho nacional.
- No tener marcas registradas. Sin ellas, un falso respaldo solo puede combatirse con el derecho a la propia imagen, que varía de un país a otro.
- Reunir pruebas tarde. Los deepfakes saltan rápido entre cuentas y plataformas; lo que no se documenta es difícil de perseguir.
- Actuar por separado. Abogados distintos en cada país, sin estrategia común, presentan reclamaciones incoherentes; nuestro equipo de defensa de la propiedad intelectual las coordina.
Preguntas frecuentes
¿Puedo frenar en la UE un clon de voz de un intérprete hecho con IA?
Normalmente mediante el Derecho nacional, no el Reglamento de IA. En España, usar la voz de una persona con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento es una intromisión ilegítima según la Ley Orgánica 1/1982, con cese e indemnización. El Reglamento de IA añade deberes de advertencia y, desde el 2 de diciembre de 2026, prohíbe los sistemas que generan representaciones íntimas no consentidas.
¿Desde cuándo se aplica la prohibición de deepfakes íntimos del Reglamento de IA?
Desde el 2 de diciembre de 2026. El Ómnibus Digital sobre IA, Reglamento (UE) 2026/1744, añadió las letras b bis) y b ter) al artículo 5.1 del Reglamento de IA y fijó esa fecha. Afecta a los proveedores si ese resultado es la finalidad prevista o un resultado previsible sin salvaguardas adecuadas, y a los usuarios si emplean el sistema con ese fin.
¿Protege México a los intérpretes frente a imitaciones generadas con IA?
Sí. Desde la reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor publicada el 14 de mayo de 2026, la imagen de los intérpretes, incluida la voz, solo puede usarse con consentimiento expreso, también en resultados generados por IA, y el intérprete puede prohibir clones de sus interpretaciones o simulaciones identificables de su voz, salvo parodia, sátira o imitación creativa.
¿Puede IP Global Guard proteger a su talento frente a deepfakes en Europa y Latinoamérica?
Sí. Revisamos contratos y consentimientos, registramos marcas, preparamos la prueba y coordinamos retiradas de contenido y acciones judiciales mediante corresponsales locales cualificados en cada país, desde un único interlocutor. Dentro del grupo, META Channel cubre además los aspectos del Reglamento de IA y del RGPD.
Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger voz, imagen y marca
Proteger una voz o un rostro frente a clones de IA exige combinar contratos, marcas, derecho a la propia imagen y las nuevas normas de IA, país por país. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina ese trabajo en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Díganos a quién hay que proteger y en qué mercados, y envíenos los deepfakes que ya haya detectado. Le indicaremos la vía más sólida en cada país y coordinaremos la respuesta. Hable con nuestro equipo sobre protección frente a deepfakes.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus Digital sobre IA (DOUE, 24 de julio de 2026)
- Reglamento de IA, artículo 50 (Reglamento (UE) 2024/1689, 12 de julio de 2024)
- Parlamento Europeo, Resolución sobre derechos de autor e IA generativa, P10_TA(2026)0066 (10 de marzo de 2026)
- Eunews, Copyright and generative AI: Strasbourg calls for fair remuneration (10 de marzo de 2026)
- Comisión Europea, respuesta a la resolución sobre derechos de autor e IA generativa (julio de 2026)
- BOE, Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (5 de mayo de 1982)
- La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros (7 de julio de 2026)
- Cámara de Diputados, Ley Federal del Derecho de Autor de México, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Planalto, Código Civil brasileño, Ley 10.406 (10 de enero de 2002)
- DPL News, el Senado de Brasil aprueba el proyecto de ley de IA PL 2338 (diciembre de 2024)
- Câmara dos Deputados, PL 2338/2023, ficha de tramitación
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (14 de junio de 2017)








