Un registro OAPI le da un solo título en 17 Estados africanos, pero la defensa no es unitaria. Según el Acuerdo de Bangui, los derechos que concede son derechos nacionales independientes y los litigios por infracción corresponden a los tribunales nacionales de cada Estado miembro, de modo que la defensa de la PI en la OAPI, en África francófona, exige actuar país por país, con abogados, agentes judiciales y aduanas en cada mercado. Esta guía está pensada para titulares de marcas y patentes de Europa y Latinoamérica que ya cuentan con protección OAPI o están a punto de obtenerla.
En resumen
- La OAPI (Organización Africana de la Propiedad Intelectual) concede un único título para 17 Estados miembros, conforme al Acuerdo de Bangui revisado el 14 de diciembre de 2015 y en vigor desde el 14 de noviembre de 2020.
- Las demandas por infracción y las causas penales se ven ante los tribunales de cada Estado miembro (artículo 4).
- Una resolución firme sobre la validez del título en un Estado vincula a todos los demás; las demás sentencias firmes necesitan exequátur en cada Estado (artículo 20).
- El anexo III ofrece al titular de la marca medidas urgentes, embargo, retención en aduana y sanciones penales, con un plazo de 10 días hábiles para iniciar el procedimiento sobre el fondo.
- A los extranjeros se les exige siempre fianza para practicar un embargo (anexo III, artículo 51.3).
¿Qué países cubre un título OAPI?
Según la OAPI, sus 17 Estados miembros son Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Senegal y Togo. En estos países no existe vía de registro nacional: según el artículo 3 del Acuerdo de Bangui, la OAPI actúa como oficina de propiedad industrial de cada uno de ellos y como oficina de origen y oficina designada en el Protocolo de Madrid. La revisión de 2015 entró en vigor el 14 de noviembre de 2020, según la página histórica de la OAPI y WIPO Lex.
Por qué un título OAPI no significa un solo tribunal
Tres disposiciones del Acuerdo de Bangui condicionan cualquier estrategia de defensa:
- Artículo 4: los litigios sobre el reconocimiento, el alcance o la explotación de los derechos corresponden a los tribunales de los Estados miembros, que tienen además competencia exclusiva en lo penal. Sigue siendo posible el arbitraje o la mediación.
- Artículo 5.1: los derechos de los anexos son derechos nacionales independientes, sujetos a la legislación de cada Estado miembro donde surten efecto.
- Artículo 20: las resoluciones judiciales firmes sobre la validez de los títulos dictadas en un Estado miembro vinculan a todos los demás, salvo por razones de orden público; las demás resoluciones firmes solo son ejecutables en otro Estado tras un exequátur conforme a su ley.
| Resolución en un Estado miembro | Efecto en los otros 16 |
|---|---|
| Sentencia firme que declara nulo el título | Vinculante de forma automática (art. 20.1) |
| Sentencia firme de cesación o indemnización por infracción | Ejecutable solo tras exequátur en cada Estado (art. 20.2) |
| Medida urgente o mandamiento de embargo | Limitado a la jurisdicción del tribunal; en otro país hay que volver a pedirlo |
La asimetría es importante. Un demandado que contraataca sobre la validez y gana en un país puede acabar con su título en los 17, mientras que su victoria por infracción debe reconocerse Estado por Estado.
¿Qué herramientas ofrece el anexo III al titular de una marca?
El anexo III del Acuerdo de Bangui, sobre marcas, fija reglas comunes de defensa aplicables en todos los Estados miembros:
| Herramienta | Qué permite | Condición o plazo clave |
|---|---|---|
| Medidas urgentes (art. 50) | Órdenes contra el presunto infractor o sus intermediarios para evitar una infracción inminente o que continúe, sin oír a la otra parte si el retraso causaría un perjuicio irreparable | Acción sobre el fondo en 10 días hábiles desde su ejecución o pueden anularse |
| Embargo por falsificación (art. 51) | Relación detallada, con o sin embargo, por un agente judicial con mandamiento del presidente del tribunal, incluso en frontera | Puede exigirse fianza, y siempre a los extranjeros |
| Plazo tras el embargo (art. 52) | Debe seguir una acción civil o penal | 10 días hábiles o el embargo es nulo |
| Búsqueda de información (art. 53) | Revelación del origen y las redes de distribución | Sin impedimento legítimo |
| Indemnización (art. 54) | Lucro cesante, beneficio del infractor y daño moral | Acciones civiles prescriben a los cinco años (art. 56) |
| Sanciones penales (art. 57) | Multa de 5 a 30 millones de francos CFA y/o prisión de tres meses a dos años | Se duplican en caso de reincidencia en cinco años (art. 60) |
| Aduanas a instancia de parte (art. 66) | Retención de mercancías sospechosas previa solicitud escrita con prueba del derecho | Se levanta a los 10 días hábiles (3 para perecederos) si no se acreditan medidas judiciales o una acción |
| Aduanas de oficio (art. 67) | Retención por iniciativa de la aduana, con aviso al titular | Se informa de inmediato al titular y al fiscal |
El anexo VII, sobre propiedad literaria y artística, prevé herramientas paralelas para los derechos de autor, como el embargo con autorización del fiscal o del juez y la retención en aduana. Las reglas son comunes, pero los tribunales, los agentes judiciales, la práctica aduanera y la rapidez cambian de un Estado a otro.
Cómo coordinar la defensa de la PI en la OAPI en varios Estados
- Prepare un único dosier de prueba para todos los mercados: certificaciones del registro, prueba de uso, cadena de titularidad, licencias y compras de prueba, traducidos al idioma de cada tribunal (francés en la mayoría de los Estados miembros).
- Elija bien el primer foro: donde el infractor tenga bienes o almacenes, donde la aduana sea activa y donde un contraataque sobre la validez tenga menos recorrido.
- Presupueste fianzas y costes de agentes judiciales en cada país antes de presentar nada.
- Sincronice las acciones para que un embargo en un país no alerte al infractor sobre su mercancía en otro.
- Controle cada plazo de 10 días hábiles: si se pierde, el embargo es nulo o la retención aduanera se levanta.
Qué significa para su empresa
Antes de actuar, revise los propios títulos OAPI: nombre del titular, productos y servicios cubiertos, renovaciones y licencias inscritas. Por el artículo 20.1, un título débil es un riesgo en 17 países a la vez. Después valore si las solicitudes de intervención aduanera en los principales puertos de entrada frenarían más mercancía que un pleito. Nuestra coordinación de la defensa de la PI y litigios en la OAPI cubre ambas vías, y nuestro equipo de marcas para Europa, Latinoamérica y África puede revisar antes los registros.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Tratar la OAPI como la marca de la Unión Europea. No hay un tribunal único de infracción; cada Estado requiere su propia acción.
- Perder los plazos de 10 días hábiles. El embargo es nulo y el infractor queda avisado.
- Ignorar el riesgo de nulidad. Una reconvención resuelta en su contra en un Estado acaba con su protección en todos.
- Inscribir tarde las licencias. Licenciatarios y distribuidores pueden quedar sin capacidad para actuar o apoyar la acción.
- Corresponsales descoordinados. Varias firmas locales sin un plan común duplican costes y dan señales contradictorias al infractor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar una sola vez por infracción en todos los países de la OAPI?
No. Según el artículo 4 del Acuerdo de Bangui, los litigios por infracción y las causas penales corresponden a los tribunales de cada Estado miembro, y el artículo 5 configura los derechos como derechos nacionales independientes. Una sentencia firme de infracción dictada en un Estado solo puede ejecutarse en otro tras el exequátur, así que los casos en varios países exigen acciones coordinadas.
¿Afecta a los demás Estados una resolución sobre la validez en un país OAPI?
Sí. El artículo 20.1 hace vinculantes en todos los Estados miembros las resoluciones judiciales firmes sobre la validez de los títulos dictadas en uno de ellos, salvo las basadas en el orden público o las buenas costumbres. Por eso la solidez del título y la elección del primer foro son tan importantes antes de actuar.
¿Con qué rapidez debo actuar tras un embargo en un Estado OAPI?
Según el anexo III, la acción civil o penal debe iniciarse en los 10 días hábiles siguientes al embargo o a la relación detallada, o estos serán nulos. Las retenciones aduaneras a instancia de parte se levantan a los 10 días hábiles, o a los tres para mercancías perecederas, si no se acreditan medidas judiciales o una acción. La misma regla de 10 días se aplica tras las medidas urgentes.
¿Puede IP Global Guard defender mis derechos en la OAPI?
Sí. Revisamos sus títulos y su prueba, diseñamos el plan para varios países y coordinamos corresponsales locales cualificados, agentes judiciales y solicitudes aduaneras en cada Estado miembro, con un único interlocutor. Los trámites ante la propia OAPI los preparamos y coordinamos, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados.
Cómo coordina IP Global Guard su defensa en la OAPI
La OAPI simplifica el registro y complica la defensa: un título, hasta 17 tribunales y plazos que se cuentan en días hábiles. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina registro y defensa como una sola estrategia, con una única relación de facturación, en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
Indíquenos qué títulos OAPI tiene, dónde aparecen los productos infractores y por dónde entran. Le propondremos el orden de las acciones y las coordinaremos país por país. Contacte con nuestro equipo de defensa en África.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- OAPI, Acuerdo de Bangui revisado el 14 de diciembre de 2015, texto en español (artículos 3, 4, 5 y 20; anexo III, artículos 46 a 67; anexo VII)
- OAPI, web oficial (Estados miembros)
- OAPI, Historia de la organización (entrada en vigor el 14 de noviembre de 2020)
- WIPO Lex, Acuerdo de Bangui (ficha del tratado)







