La Haya ya permite inscribir el creador de un diseño internacional

Desde el 1 de julio de 2026, el titular de un registro internacional de diseño del Sistema de La Haya puede inscribir el nombre y la dirección del creador cuando no constaban, o actualizar los ya inscritos, con un nuevo formulario de la OMPI, el DM/10. La OMPI lo anunció el 10 de junio de 2026; la tasa es de 144 CHF por un registro internacional y 72 CHF por cada registro adicional incluido en la misma petición. Interesa sobre todo a empresas con carteras antiguas, heredadas o adquiridas en las que nunca se inscribió el creador del diseño internacional de La Haya.

Actualización (octubre de 2026): la página de formularios de La Haya de la OMPI ya incluye el formulario DM/10, «Make a change in creator details», con fecha de julio de 2026. OMPI, formularios del Sistema de La Haya.

En resumen

  • El cambio procede de la modificación de la Regla 21 del Reglamento del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, en vigor el 1 de julio de 2026.
  • El titular puede añadir los datos del creador que faltaban o actualizar su nombre o dirección.
  • No sirve para sustituir a un creador por otro: esa inscripción es nula desde el origen.
  • El formulario DM/10 es obligatorio y se presenta mediante el servicio Hague Document Upload de eHague.

¿Qué cambia el 1 de julio de 2026 para el creador de un diseño internacional de La Haya?

El Sistema de La Haya es el sistema de registro internacional de diseños de la OMPI, con un único Registro Internacional que hasta ahora no admitía cambios en los datos del creador. Según el Aviso Informativo n.º 3/2026 de la OMPI, de 10 de junio de 2026, la Asamblea de la Unión de La Haya aprobó en octubre de 2016 la modificación de la Regla 21 y de la tabla de tasas, y dejó a la OMPI la fecha de efecto. Esa modificación entra ahora en vigor el 1 de julio de 2026, porque los datos del creador pueden cambiar igual que los del titular, por ejemplo tras una mudanza o un cambio de estado civil.

¿Qué se puede inscribir y qué no?

La nueva Regla 21.1.a.vi admite dos tipos de petición, para todos o algunos de los diseños de un registro internacional:

  • Aportar el nombre y la dirección del creador cuando el registro internacional no incluía datos del creador.
  • Cambiar el nombre o la dirección de un creador ya inscrito.

Hay dos límites importantes. Primero, la petición debe presentarla y firmarla el titular. Segundo, según la nueva Regla 21.9, la inscripción de un cambio en el nombre del creador es nula desde el origen si en realidad supone cambiar la persona del creador. Puede inscribirse un cambio de apellido tras un matrimonio; no puede sustituirse a un diseñador por otro. Si la persona no es creadora de todos los diseños del registro, la petición debe indicar los números de los diseños afectados.

Procedimiento y tasas

Elemento Detalle
Base jurídica Regla 21 del Reglamento del Acta de Ginebra (1999), en vigor el 1 de julio de 2026
Formulario DM/10, obligatorio, disponible desde el 1 de julio de 2026
Vía de presentación Hague Document Upload, accesible desde eHague
Tasa, primer registro internacional 144 CHF (punto 14bis.1 de la tabla de tasas)
Tasa, cada registro adicional en la misma petición 72 CHF (punto 14bis.2); figura con el código DGC en las cuentas corrientes de la OMPI
Publicación Boletín Internacional de Dibujos y Modelos

Los importes coinciden con la noticia de la OMPI de 10 de junio de 2026; agrupar registros en una petición reduce el coste por registro.

Por qué importan los datos del creador en una cartera de diseños

Los datos del creador no deciden quién es el titular, pero ayudan a explicar cómo llegó a serlo. En una due diligence se comparan el Registro y los contratos laborales y de encargo, y una ficha sin creador es más fácil de corregir hoy que de explicar mañana.

Algunas oficinas también dan importancia al creador. Según las declaraciones de las partes contratantes que publica la OMPI, Brasil, México, Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia y Mauricio tienen requisitos especiales sobre el creador, Rumanía exige su identidad en la solicitud y Estados Unidos pide un juramento o declaración del creador. Si una inscripción posterior ayuda ante una oficina concreta depende de su ley: revíselo caso por caso.

El enfoque coincide con el de la UE. Desde el 1 de mayo de 2025, las normas del diseño de la UE permiten inscribir el cambio de nombre del diseñador, pero, como explicó la EUIPO el 28 de mayo de 2025, no el cambio de diseñador.

Qué significa para su empresa

  1. Revise sus registros internacionales en busca de datos del creador ausentes o desactualizados, sobre todo en los adquiridos con un negocio.
  2. Compruebe la documentación de base: contratos laborales o de encargo y cesiones del creador.
  3. Agrupe los registros de un mismo titular en una sola petición DM/10 para aplicar la tasa de 72 CHF a cada registro adicional.

Si su cartera combina registros de La Haya con diseños de la UE y nacionales, nuestro equipo de registro y gestión de carteras de diseño industrial puede hacer la revisión y preparar las inscripciones de una sola vez.

Dónde se suelen equivocar las empresas

  • Intentar corregir un creador equivocado con el DM/10. La Regla 21.9 hace nula esa inscripción; un error real sobre la autoría requiere otro análisis.
  • Inscribir datos del creador sin revisar los contratos que los respaldan, lo que puede dejar al descubierto lagunas en la titularidad.
  • Actualizar el registro internacional pero no los registros nacionales o de la UE, con registros incoherentes entre sí.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se puede inscribir el creador de un diseño internacional de La Haya?

Desde el 1 de julio de 2026, cuando entra en vigor la modificación de la Regla 21 del Reglamento del Acta de Ginebra. Las peticiones se hacen con el formulario DM/10 y se presentan mediante el servicio Hague Document Upload de eHague.

¿Cuánto cuesta inscribir o actualizar los datos del creador?

La tasa es de 144 CHF por un registro internacional y de 72 CHF por cada registro internacional adicional incluido en la misma petición, según los puntos 14bis.1 y 14bis.2 de la tabla de tasas de La Haya. Los honorarios profesionales son aparte.

¿Puedo sustituir al creador inscrito en mi registro internacional?

No. Las nuevas reglas permiten añadir los datos del creador que faltaban o actualizar el nombre o la dirección de un creador ya inscrito. Según la Regla 21.9, una inscripción que en realidad cambia la persona del creador es nula desde el origen, por lo que un creador erróneo exige otra solución.

¿Puede IP Global Guard revisar e inscribir los datos del creador en toda mi cartera?

Sí. Revisamos sus registros de diseño internacionales, de la UE y nacionales, comprobamos los contratos de respaldo y preparamos y coordinamos las peticiones DM/10 ante la OMPI, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, con un único interlocutor para toda la cartera.

Cómo le ayuda IP Global Guard a mantener en orden sus registros de diseño

Un registro limpio facilita defender, licenciar y vender diseños. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de diseños con una sola estrategia en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, y coordina las licencias, cesiones y demás operaciones de PI que dependen de una cadena de derechos clara.

Envíenos la lista de sus registros internacionales de La Haya y le diremos cuáles carecen de datos del creador y qué supondría cada inscripción. Contacte con nuestro equipo de diseños.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

Compartir