Cláusula de reparación en la UE: qué pueden hacer recambistas y OEM

La cláusula de reparación de los diseños en la UE impide usar un derecho de diseño para frenar la fabricación o venta de un recambio visible cuya forma depende del producto al que se incorpora, cuando la pieza se usa solo para reparar ese producto y devolverle su apariencia inicial. En el diseño de la UE la cláusula es ya permanente (artículo 22 del Reglamento (UE) 2026/715); para los diseños nacionales, los Estados miembros deben incorporar la misma regla antes del 9 de diciembre de 2027. Afecta a fabricantes de automóviles y otros fabricantes de equipo original (OEM), a recambistas independientes y a proveedores latinoamericanos que exportan piezas a Europa.

En resumen

  • La cláusula solo cubre componentes de un producto complejo cuya apariencia depende de ese producto, como un panel de carrocería cuya forma impone el coche, utilizados con el único fin de reparar.
  • El fabricante o vendedor de la pieza pierde la defensa si no informa con claridad a los consumidores del origen comercial y la identidad del fabricante.
  • No tiene que garantizar el uso final de cada pieza, pero sí adoptar medidas razonables, sobre todo contractuales, para que se destinen a reparación.
  • Para los diseños nacionales, la Directiva (UE) 2024/2823 permite a los Estados miembros que protegían estas piezas el 8 de diciembre de 2024 seguir protegiendo los diseños solicitados antes de esa fecha hasta el 9 de diciembre de 2032.
  • Es una defensa del derecho de diseños: no autoriza a copiar marcas ni a infringir patentes.

¿Qué dice la cláusula de reparación del diseño de la UE?

El artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2026/715, que codifica el Reglamento sobre los diseños de la UE y está en vigor desde el 1 de julio de 2026, dispone que no se confiere protección a un diseño de la UE que constituya un componente de un producto complejo «de cuya apariencia dependa el diseño del componente» cuando se utilice «con el único fin de reparar dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial». Un producto complejo es el constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontarlo y volver a montarlo (artículo 4.3).

Dos apartados más completan la regla:

  • Artículo 22.2: el fabricante o vendedor no puede invocar la cláusula si no ha informado debidamente a los consumidores, mediante una indicación clara y visible en el producto o de otra forma adecuada, del origen comercial y de la identidad del fabricante, para que puedan elegir entre piezas competidoras.
  • Artículo 22.3: el fabricante o vendedor no está obligado a garantizar que las piezas que fabrica o vende se utilicen al final solo para reparar y devolver la apariencia inicial.

La cláusula se aplica tanto a los diseños de la UE registrados como a los no registrados (considerando 28). La EUIPO la resumió el 1 de julio de 2026 como una excepción que se aplica exclusivamente a reparaciones, exige que la pieza reproduzca la apariencia original y depende de que se informe debidamente al consumidor del origen comercial.

¿Qué recambios quedan cubiertos y cuáles no?

El considerando 28 explica que el legislador limitó a propósito la cláusula a los componentes «de cuya apariencia dependa el diseño protegido», para que el derecho de diseño no se convierta en un monopolio sobre el propio producto. El resumen de la reforma de la EUIPO señala que el ámbito de aplicación es ahora más claro. En la práctica, conviene hacerse estas preguntas:

Pregunta Si la respuesta es sí Si la respuesta es no
¿La pieza es un componente de un producto complejo que puede desmontarse y volver a montarse? Pase a la siguiente pregunta La cláusula no se aplica
¿La apariencia de la pieza viene impuesta por la del producto complejo (por ejemplo, una aleta o un capó que debe seguir las líneas del coche)? Pase a la siguiente pregunta La cláusula no se aplica: las piezas cuya forma podía elegir libremente el diseñador, como muchos accesorios, siguen siendo protegibles
¿La pieza se usa solo para reparar el producto y devolverle su apariencia inicial? Pase a la siguiente pregunta La cláusula no ampara mejoras, kits estéticos ni cambios de apariencia
¿La pieza informa claramente de su origen comercial y su fabricante? Puede invocar la defensa de reparación Pierde la defensa (artículo 22.2)

Recuerde además que un componente solo está protegido por un diseño de la UE si sigue siendo visible durante la utilización normal del producto complejo, y que la utilización normal excluye el mantenimiento, la conservación o la reparación (artículo 5.2 y 5.3). Las piezas ocultas nunca fueron protegibles como diseño.

¿Qué información deben dar los fabricantes de recambios?

El considerando 28 precisa que la información debe facilitarse mediante una indicación clara y visible en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe, e incluir al menos la marca con la que se comercializa el producto y el nombre del fabricante. Se trata de que el consumidor no se confunda y pueda elegir con conocimiento entre piezas competidoras.

El considerando 29 añade un deber de diligencia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asuntos acumulados C-397/16 y C-435/16, Acacia): el fabricante o vendedor debe asegurarse, por medios adecuados y en particular contractuales, de que los usuarios posteriores no pretenden destinar las piezas a fines distintos de la reparación. Ese deber no llega a ser una garantía del uso final.

Diseños de la UE y diseños nacionales: qué se aplica y cuándo

Derecho Norma Calendario
Diseños de la UE registrados y no registrados Artículo 22 del Reglamento (UE) 2026/715 Disposición permanente, que sustituye a la cláusula transitoria del antiguo Reglamento 6/2002
Diseños nacionales registrados (por ejemplo, ante la OEPM en España) Artículo 19 de la Directiva (UE) 2024/2823 Plazo de transposición: 9 de diciembre de 2027 (artículo 36)
Diseños nacionales en Estados miembros que protegían los recambios el 8 de diciembre de 2024 Excepción del artículo 19.4 de la Directiva La protección sigue hasta el 9 de diciembre de 2032 para los diseños solicitados antes del 8 de diciembre de 2024

La EUIPO describe esa excepción como un periodo transitorio de ocho años. El resultado es que, hasta 2032, la situación de una misma pieza puede ser distinta según se trate de un diseño de la UE o de un diseño nacional antiguo en determinados Estados miembros. Cualquier análisis de una gama de recambios debe revisar ambos niveles. Un detalle: la versión española de la Directiva publicada en el Diario Oficial titula el artículo 19 «Cláusula de revisión», aunque su contenido es la cláusula de reparación.

Qué significa para su empresa

Si fabrica o distribuye recambios, también desde México, Brasil, Argentina o Colombia hacia la UE:

  1. Marque cada pieza, o su envase si no es posible marcarla, con su marca y el nombre del fabricante.
  2. Incluya cláusulas de uso exclusivo para reparación en los contratos de distribución y conserve pruebas de cómo las controla.
  3. No reproduzca logotipos ni marcas del OEM en la pieza ni en la publicidad más allá de lo necesario para indicar la compatibilidad.
  4. Compruebe, mercado por mercado, si diseños nacionales antiguos que cubren la pieza pueden seguir haciéndose valer hasta 2032.

Si es un OEM:

  1. Revise su cartera: los registros de piezas visibles cuya forma depende del producto pierden buena parte de su valor frente a usos de reparación, mientras que los diseños del producto completo, de accesorios y de piezas de diseño libre lo conservan.
  2. Vigile el mercado de posventa en busca de piezas sin información de origen o comercializadas para mejoras y no para reparación, donde la defensa no se aplica.
  3. Combine diseños, marcas y, cuando proceda, patentes en lugar de depender de un solo derecho.

Nuestro equipo de protección de diseños industriales y revisión de carteras en la UE y Latinoamérica puede identificar a qué piezas afecta la cláusula de reparación.

Dónde se suelen equivocar las empresas con la cláusula de reparación

  • Pensar que cualquier recambio puede copiarse. La cláusula solo cubre piezas cuya forma depende del producto y que se usan para reparar, no accesorios ni piezas estéticas.
  • Vender piezas sin identificar. Sin información clara del origen, la defensa no está disponible.
  • Olvidar las marcas. Una pieza con el emblema del fabricante del coche plantea un problema de marcas que la cláusula no resuelve.
  • Ignorar la transición nacional. En algunos Estados miembros, los diseños nacionales solicitados antes del 8 de diciembre de 2024 pueden oponerse a recambios hasta 2032.
  • Dejar los contratos en silencio. El deber de diligencia se prueba mejor con condiciones de distribución claras; nuestro equipo de licencias y defensa de PI puede redactarlas y revisarlas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cláusula de reparación en el derecho de diseños de la UE?

Es la regla del artículo 22 del Reglamento (UE) 2026/715 según la cual la protección del diseño no alcanza a un componente de un producto complejo cuya apariencia depende de ese producto, cuando la pieza se usa solo para repararlo y devolverle su apariencia inicial. El fabricante de la pieza debe informar al consumidor del origen comercial y del fabricante.

¿Se aplica la cláusula de reparación a los diseños nacionales?

Sí, cuando los Estados miembros incorporen el artículo 19 de la Directiva (UE) 2024/2823, lo que deben hacer antes del 9 de diciembre de 2027. Los Estados miembros que protegían estas piezas el 8 de diciembre de 2024 pueden seguir protegiendo los diseños solicitados antes de esa fecha hasta el 9 de diciembre de 2032.

¿Puedo poner el logotipo del fabricante del coche en un recambio?

La cláusula de reparación no cubre las marcas; solo limita los derechos de diseño. Reproducir el logotipo o la marca de otra empresa en una pieza plantea problemas de marcas distintos, así que lo prudente es vender la pieza con su propia marca y el nombre del fabricante, como en todo caso exige el artículo 22.2.

¿Puede IP Global Guard revisar nuestra gama de recambios o nuestra cartera de diseños?

Sí. Analizamos qué piezas entran en la cláusula de reparación en la UE y en cada Estado miembro relevante, revisamos el etiquetado y los contratos de distribución y coordinamos solicitudes o acciones de diseños y marcas en Europa y, con corresponsales locales, en Latinoamérica y África, con un único interlocutor.

Cómo le ayuda IP Global Guard con los recambios y los derechos de diseño

La cláusula de reparación cambia lo que vale un registro de diseño para un lado del mercado de posventa y lo que debe hacer un fabricante de piezas para apoyarse en ella en el otro. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en diseños, marcas y contratos en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación; consulte nuestra cobertura en el corredor.

Envíenos su catálogo de piezas o la lista de diseños que quiere revisar, y los mercados de la UE donde vende. Le diremos dónde se aplica la cláusula de reparación y qué conviene cambiar. Contacte con nuestro equipo de diseños y PI.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

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