La carta de requerimiento por infracción de marca, patente o diseño es la exigencia formal de que un tercero deje de vulnerar sus derechos, y es el primer paso de casi toda defensa. En España tiene efectos jurídicos reales: puede hacer responsable de los daños a un infractor indirecto y, desde abril de 2025, puede formar parte del intento de negociación que se exige antes de la mayoría de las demandas civiles. Enviada a destiempo o mal redactada, en cambio, alerta al infractor para que oculte pruebas y puede exponerle a reclamaciones por amenazas injustificadas o competencia desleal. Esta guía explica cuándo ayuda, cuándo perjudica y qué debe decir.
En resumen
- En España, muchos infractores de marca solo deben indemnizar desde que fueron advertidos suficientemente (Ley de Marcas, art. 42.2); en patentes, el requerimiento hace que se entienda que el infractor actuó a sabiendas (Ley de Patentes, art. 72.2).
- Desde el 3 de abril de 2025 la mayoría de las demandas civiles exigen un intento previo de negociación, y una solicitud de negociación documentada interrumpe la prescripción.
- No escriba primero cuando la sorpresa importa: redes de falsificación, pruebas que pueden desaparecer o dominios que pueden transferirse.
- En el Reino Unido las amenazas injustificadas de acciones por infracción son recurribles; en España, los avisos infundados a clientes pueden impugnarse como competencia desleal.
- Dirija la carta a quien corresponde, apóyela en un derecho que pueda probar y mantenga un tono objetivo.
¿Qué consigue una carta de requerimiento en propiedad intelectual?
Además de pedir que cese la conducta, una carta bien preparada cambia la posición jurídica de cuatro formas:
| Efecto | Base legal | Nota práctica |
|---|---|---|
| Activa la responsabilidad por daños de los infractores indirectos de marca | Ley 17/2001, de Marcas, art. 42.2 | Afecta a quienes no colocan el signo ni hacen la primera comercialización, salvo culpa, negligencia o marca renombrada |
| Hace que el infractor de una patente se considere que actuó a sabiendas | Ley 24/2015, de Patentes, art. 72.2 | La patente debe estar bien identificada y la carta debe pedir el cese |
| Acredita el conocimiento a efectos de daños en el derecho de la UE | Directiva 2004/48/CE, art. 13 | Los daños por el perjuicio real se deben cuando se actuó a sabiendas o con motivos razonables para saberlo; para los demás, la reparación puede limitarse (art. 13.2) |
| Cuenta como intento de negociación previa e interrumpe la prescripción | Ley Orgánica 1/2025, arts. 5, 7 y 10 | La solicitud debe definir la controversia y usted debe poder probar la recepción y el acceso a su contenido íntegro |
Lo último es nuevo. Desde el 3 de abril de 2025, las demandas civiles solo se admiten, con carácter general, tras intentar resolver el conflicto por un «medio adecuado de solución de controversias», como la mediación, una oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o sus abogados. Una carta que invita a negociar sobre el mismo objeto que la futura demanda, y que queda bien documentada, puede formar parte de ese intento. Una simple exigencia sin margen de negociación puede no bastar.
¿Cuándo conviene enviar una carta de requerimiento por infracción de marca y cuándo no?
Suele ser el primer paso adecuado cuando:
- su derecho está registrado, en vigor, se usa y cubre claramente la conducta;
- la otra parte es una empresa identificable con algo que perder: un competidor, un antiguo distribuidor o un proveedor;
- busca una salida negociada: cambio de marca, retirada gradual, coexistencia o compromisos por escrito;
- la prueba ya está asegurada y no puede desaparecer con facilidad.
Suele ser un mal primer paso cuando:
- se enfrenta a una red organizada de falsificación: la mercancía y los registros pueden moverse en horas, así que primero van la aduana, las diligencias de comprobación de hechos o las medidas cautelares. La Ley Orgánica 1/2025 no exige negociación previa para las medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares (art. 5.3);
- el objetivo es un dominio ciberocupado: según las Reglas de la UDRP (Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio), el registrador solo bloquea el nombre cuando el proveedor recibe la demanda, de modo que una carta puede provocar su transferencia a otro titular;
- necesita una medida sin oír a la otra parte (inaudita parte), porque avisar frustraría su finalidad.
El riesgo de las amenazas injustificadas
La carta no está exenta de riesgo, y las consecuencias dependen del país.
Reino Unido
La Intellectual Property (Unjustified Threats) Act 2017, en vigor desde el 1 de octubre de 2017, introdujo las secciones 21 a 21F en la Trade Marks Act 1994, con reglas paralelas para patentes y diseños. En síntesis:
- Hay amenaza si un destinatario razonable entiende que existe un derecho registrado y que alguien pretende demandar por infracción.
- No son recurribles las amenazas sobre colocar el signo en productos, importarlos o prestar servicios con el signo, ni las dirigidas a quien ha hecho o pretende hacer esos actos. Las dirigidas a minoristas y clientes, normalmente sí.
- Las «comunicaciones permitidas», como informar de que la marca existe o preguntar quién está detrás de la infracción, están protegidas; exigir que se deje de usar el signo no es una finalidad permitida.
- Cualquier perjudicado puede pedir una declaración, una prohibición y daños. La defensa principal es probar que los actos sí infringen.
- Los asesores profesionales que actúan por encargo e identifican a su cliente no responden personalmente; el cliente, sí.
España
España no tiene una acción específica por amenazas injustificadas. Pero la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, considera desleales las manifestaciones sobre la actividad de un tercero aptas para menoscabar su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes (art. 9, actos de denigración), y todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe (art. 4). Un aviso de infracción infundado enviado a clientes o distribuidores de un competidor puede impugnarse por esas vías. En patentes, quien crea que no infringe puede requerir fehacientemente al titular para que se pronuncie y, pasado un mes, pedir que se declare que no hay infracción (Ley de Patentes, art. 121).
Plataformas en línea
Las notificaciones a plataformas también son avisos. Según el artículo 23 de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas deben suspender, previa advertencia, la tramitación de avisos de quien envía con frecuencia notificaciones manifiestamente infundadas.
Qué debe incluir una buena carta de requerimiento
- El derecho invocado: número de registro, oficina, titular y productos o servicios cubiertos, con copia del título.
- Los actos infractores, con prueba fechada: URL, fotografías, facturas, compras de prueba.
- La base legal, breve y exacta, sin exagerar.
- Peticiones concretas: cesar, retirar existencias, informar de proveedores y cantidades, firmar un compromiso.
- Un plazo razonable y una invitación a negociar, para que sirva también como intento previo a la demanda.
- El destinatario correcto: el fabricante, el importador o el vendedor principal, no sus clientes.
- Un medio que acredite recepción y contenido, como el burofax o una notificación electrónica trazable.
Qué significa para su empresa
- Decida la estrategia antes de la carta: qué quiere, qué hará si no hay respuesta y qué tribunal u oficina viene después.
- Revise antes su propia posición, incluidos el uso de la marca, la titularidad y la validez; la respuesta la pondrá a prueba.
- Coordine los países. La misma carta puede ser prudente en España y recurrible en el Reino Unido; en Latinoamérica y África las reglas sobre avisos y pasos previos cambian de nuevo.
- Conserve el expediente completo: la carta, el justificante de entrega y la respuesta serán documentos del pleito si se llega a juicio.
En conflictos que pueden acabar en los tribunales, nuestro equipo de litigación y defensa de la propiedad intelectual puede preparar la carta como primer paso de una estrategia, y nuestro servicio de gestión de carteras de marcas puede confirmar que los derechos que invoca son sólidos.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Escribir antes de asegurar la prueba. La web cambia, la mercancía se mueve y el dominio se transfiere.
- Amenazar a los clientes en lugar de al origen. En el Reino Unido es recurrible; en España puede ser denigración.
- Exagerar el derecho: invocar registros que no existen, clases equivocadas o marcas caducadas.
- Fijar un plazo y luego no hacer nada, lo que resta credibilidad y puede interpretarse más tarde como tolerancia.
- Usar la misma plantilla en varios países sin revisar las reglas locales sobre amenazas y requisitos previos.
Casi todos estos errores vienen de tratar la carta como un trámite aislado. Cuando el mismo equipo planifica la carta, la prueba y el siguiente paso procesal, la carta se convierte en una palanca y no en un riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio enviar una carta de requerimiento antes de demandar en España?
No como tal, pero desde el 3 de abril de 2025 la mayoría de las demandas civiles exigen un intento previo de negociación. Una carta documentada que define la controversia e invita a negociar puede formar parte de ese intento. Quedan fuera las medidas cautelares previas a la demanda y las diligencias preliminares, algo clave cuando la sorpresa es esencial.
¿Me pueden demandar por enviar una carta de requerimiento?
En el Reino Unido, sí: las amenazas injustificadas de acciones por infracción de marcas, patentes o diseños son recurribles por cualquier perjudicado, salvo que sean comunicaciones permitidas o los actos infrinjan. En España no hay una acción específica, pero los avisos infundados a terceros, como clientes, pueden impugnarse como denigración o conducta contraria a la buena fe.
¿A quién debe dirigirse la carta?
Normalmente al fabricante, importador o vendedor principal responsable de la infracción. Las cartas a minoristas o clientes son las más arriesgadas: son amenazas recurribles en el Reino Unido y pueden dañar la reputación del destinatario hasta generar reclamaciones por competencia desleal en España. En la Ley de Marcas, sin embargo, el requerimiento puede ser necesario para reclamar daños a revendedores.
¿Puede IP Global Guard redactar y enviar cartas de requerimiento para mi empresa?
Sí. Valoramos el derecho y la prueba, redactamos y enviamos la carta y gestionamos la negociación y los pasos siguientes, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. En Latinoamérica y África coordinamos corresponsales locales para que las cartas sigan las reglas de cada país, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a enviar la carta adecuada
Una carta de requerimiento funciona mejor cuando es la primera jugada de un plan y no un acto reflejo. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, lleva conflictos de propiedad intelectual desde la primera carta hasta el juzgado en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Cuéntenos qué derecho quiere hacer valer, qué prueba tiene de la infracción y qué resultado busca. Le diremos si la carta es el primer paso adecuado y, si lo es, la prepararemos con el siguiente movimiento listo. Hable con nuestro equipo de conflictos de PI.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- BOE, Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado)
- BOE, Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (texto consolidado)
- BOE, Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (texto consolidado)
- BOE, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- EUR-Lex, Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (29 de abril de 2004)
- legislation.gov.uk, Intellectual Property (Unjustified Threats) Act 2017, sección 2
- legislation.gov.uk, SI 2017/771, entrada en vigor el 1 de octubre de 2017
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (19 de octubre de 2022)
- ICANN, Reglas de la UDRP (actualizadas el 21 de febrero de 2024)







