Latinoamérica no es un único mercado de PI, sino al menos tres lógicas distintas: la Comunidad Andina (CAN), donde Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia comparten una misma ley de propiedad industrial; Mercosur, un bloque comercial cuyos miembros mantienen sistemas de PI totalmente nacionales; y México, con su propia ley y pleno acceso a los sistemas de Madrid y del PCT. La asesoría estratégica de PI en Latinoamérica empieza por agrupar solicitudes, vigilancia y defensa según esas lógicas, y no país por país. Esta guía se dirige a empresas europeas y latinoamericanas que planifican una cobertura regional.
En resumen
- La Decisión 486 andina armoniza el derecho de marcas y patentes en cuatro países, pero no existe un título regional: cada oficina concede sus propios derechos.
- Los titulares andinos pueden oponerse en los demás países miembros y mantener viva una marca usándola en cualquiera de ellos.
- Mercosur no tiene una oficina común de PI: Brasil está en Madrid y en el PCT, y Argentina en ninguno de los dos.
- México exige una declaración de uso a los tres años del registro; sin ella, la marca caduca de pleno derecho.
- Los plazos de oposición difieren: 30 días en los países andinos, 60 días en Brasil y un mes en México.
La Comunidad Andina: una ley, cuatro oficinas
La Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial adoptado el 14 de septiembre de 2000, se aplica directamente en los cuatro países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Regula patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas, indicaciones geográficas y competencia desleal. Las solicitudes se siguen presentando y concediendo en cada país, pero con las mismas reglas, lo que permite un enfoque regional. Tres rasgos del texto son los que más pesan:
- Oposición andina (artículo 147): el titular de una marca idéntica o similar, o quien primero la solicitó en cualquier país miembro, puede oponerse en los demás, siempre que acredite interés real en ese mercado solicitando allí la marca al oponerse.
- Uso regional (artículo 165): una marca puede cancelarse tras tres años consecutivos sin uso, pero cuenta el uso en al menos uno de los países miembros.
- Plazos cortos (artículo 146): las oposiciones se presentan en los 30 días siguientes a la publicación, con otros 30 días para pruebas si se piden.
El mapa de tratados es menos uniforme. Según WIPO Lex, Colombia es el único país andino miembro del Protocolo de Madrid, y Bolivia está fuera del PCT, mientras que Colombia, Perú y Ecuador son miembros.
Mercosur: un bloque comercial, no un sistema de PI
Los Estados Partes fundadores de Mercosur son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con Venezuela suspendida desde el 1 de diciembre de 2016, como recoge el glosario Access2Markets de la Comisión Europea. A diferencia de la Comunidad Andina, no tiene en vigor un régimen común de propiedad industrial ni una oficina regional: un registro brasileño no produce efectos en Argentina. Cada país aplica su propia ley y procedimiento, y su pertenencia a los tratados es muy dispar:
- Brasil: miembro del Protocolo de Madrid desde el 2 de octubre de 2019 y del PCT desde 1978. Según la Ley 9.279/1996, la oposición se presenta en 60 días (artículo 158) y, a petición de un interesado, el registro caduca si a los cinco años de la concesión no se ha iniciado su uso en Brasil o este se ha interrumpido más de cinco años consecutivos (artículo 143).
- Argentina: fuera de Madrid y, aunque firmó el PCT en 1970, el tratado no está en vigor allí.
- Uruguay: miembro del PCT desde el 7 de enero de 2025; no está en Madrid.
- Paraguay: fuera de ambos sistemas.
México: ley propia y acceso pleno a los tratados
México es miembro de Madrid (desde el 19 de febrero de 2013) y del PCT (desde el 1 de enero de 1995). Su Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), reformada por última vez el 3 de abril de 2026, fija tres reglas que condicionan cualquier estrategia en México:
- Oposición en el plazo de un mes desde la publicación en la Gaceta (artículo 221).
- Declaración de uso dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del registro, indicando los productos o servicios; sin ella el registro caduca de pleno derecho, y la protección continúa solo para los productos declarados (artículo 233).
- Denegación de las solicitudes de mala fe (artículo 173, XXII) y caducidad tras tres años consecutivos sin uso (artículo 235).
Comunidad Andina, Mercosur y México de un vistazo
| Aspecto | Comunidad Andina | Mercosur | México |
|---|---|---|---|
| Marco legal | Decisión 486, común a cuatro países | Leyes nacionales de cada país | LFPPI |
| Título regional | No; cuatro registros nacionales | No | No aplica |
| Protocolo de Madrid | Solo Colombia | Solo Brasil | Sí |
| PCT | Colombia, Perú, Ecuador (no Bolivia) | Brasil, Uruguay (no Argentina ni Paraguay) | Sí |
| Oposición de marcas | 30 días, con oposición andina transfronteriza | Brasil: 60 días; el resto, según su ley nacional | Un mes |
| Exigencia de uso | 3 años; cuenta el uso en cualquier país miembro | Brasil: 5 años, uso en Brasil | Declaración de uso al tercer año; caducidad por 3 años sin uso |
Qué significa para su empresa
- Agrupe los países andinos en un solo plan: la misma ley, una vigilancia sobre cuatro gacetas y un único calendario de oposiciones.
- Use Madrid para Colombia, Brasil y México, y solicitudes nacionales con prioridad del Convenio de París para Perú, Ecuador, Bolivia, Argentina, Uruguay y Paraguay.
- Calendarice la declaración de uso del tercer año en cada registro mexicano.
- Decida dónde va a usar realmente la marca: en la Comunidad Andina un país puede mantener viva toda la cartera regional; en Brasil y México el uso debe ser local.
- En patentes, presente directamente en Argentina, Paraguay y Bolivia dentro del año de prioridad, porque el PCT no llega a ellos.
Nuestro equipo de asesoría estratégica de PI en Latinoamérica convierte esa agrupación en un único plan de solicitudes y vigilancia, y nuestro equipo de registro de marcas en Europa y Latinoamérica se ocupa de las presentaciones.
Dónde se suelen equivocar las empresas en Latinoamérica
- Tratar Mercosur como la UE. No existe una marca de Mercosur; cada país exige su propio registro.
- Pensar que la ley andina supone una sola solicitud. Unas reglas armonizadas no crean un título regional.
- Olvidar la declaración de uso mexicana, que extingue el registro sin necesidad de resolución del IMPI.
- Dejar pasar los 30 días andinos sin un servicio de vigilancia y acabar en un procedimiento de nulidad en lugar de una oposición.
- Coordinar seis o siete despachos locales sin un calendario común, de modo que los plazos de prioridad y de uso se pierden entre ellos.
Preguntas frecuentes
¿Existe una marca única para la Comunidad Andina?
No. La Decisión 486 da a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú las mismas reglas, pero cada oficina nacional concede su propio registro. Lo que añade el régimen común es un efecto regional para ciertos fines: el titular puede oponerse en otros países miembros si solicita allí la marca, y el uso en un país miembro evita la cancelación por falta de uso en los demás.
¿Puedo proteger una marca en todo Mercosur con una sola solicitud?
No. Mercosur no tiene una oficina regional de marcas. Brasil puede designarse por el Sistema de Madrid, pero Argentina, Uruguay y Paraguay no son miembros de Madrid, así que exigen solicitudes nacionales, idealmente dentro de los seis meses siguientes a su primera solicitud para reivindicar su fecha de prioridad.
¿Qué es la declaración de uso mexicana?
Según el artículo 233 de la LFPPI, el titular de un registro mexicano debe declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios, dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del registro. Si no la presenta, el registro caduca de pleno derecho, y la protección continúa solo para los productos o servicios declarados.
¿Puede IP Global Guard coordinar solicitudes en la Comunidad Andina, Mercosur y México?
Sí. Diseñamos el plan regional, presentamos las solicitudes de Madrid a través de la EUIPO, la OEPM o la OMPI directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, y coordinamos corresponsales locales para las solicitudes nacionales, la vigilancia y las oposiciones en cada país, con un único interlocutor y un solo calendario.
Cómo integra IP Global Guard Latinoamérica en un solo plan
Tres lógicas jurídicas no tienen por qué significar tres estrategias. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina solicitudes, vigilancia y defensa en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación; consulte nuestra cobertura en todo el corredor.
Díganos qué marcas e invenciones necesita proteger y en qué países latinoamericanos. Las agruparemos por sistema, fijaremos el calendario de solicitudes y vigilancia y coordinaremos cada oficina desde un único punto de contacto. Envíe a nuestro equipo su lista de mercados.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- WIPO Lex, Decisión n.º 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial (14 de septiembre de 2000)
- Comunidad Andina, Decisión 486, texto oficial (arts. 146, 147 y 165)
- Comunidad Andina, Quiénes somos (países miembros)
- Comisión Europea, glosario Access2Markets: Mercosur
- Planalto, Ley brasileña 9.279/1996 (arts. 143 y 158)
- Cámara de Diputados, LFPPI, texto vigente (arts. 173, 221, 233 y 235; última reforma 3 de abril de 2026)
- WIPO Lex, partes contratantes del Protocolo de Madrid (base de datos)
- WIPO Lex, partes contratantes del PCT (base de datos)








