Traducir y adaptar contenidos para otros mercados: qué permisos necesita

Traducir o adaptar contenidos para otro mercado exige permiso del titular de los derechos, porque traducir es transformar la obra original y el resultado es una obra derivada con derechos de autor propios. Según la Ley de Propiedad Intelectual española (artículos 11 y 21), necesita por tanto dos títulos: una licencia del titular del original y una cesión de quien tradujo o adaptó. Esta guía sobre la obra derivada y los derechos de autor se dirige a empresas que localizan webs, software, marketing, formación y publicaciones entre Europa y Latinoamérica.

En resumen

  • La traducción, la adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la que se derive una obra diferente son una «transformación», derecho exclusivo del autor (artículos 17 y 21 TRLPI).
  • La traducción o adaptación es una obra derivada protegida por sí misma, y su autor es el traductor o adaptador (artículos 11 y 21.2).
  • El autor del original conserva el derecho a autorizar cualquier explotación de la obra derivada mientras el original esté protegido.
  • Una licencia que no menciona la traducción o la adaptación rara vez las cubre: las modalidades no expresadas se limitan a lo que el contrato exige de forma indispensable (artículo 43.2).
  • El derecho moral sigue vigente: las adaptaciones no pueden deformar la obra en perjuicio de los intereses o la reputación del autor (artículo 14).

¿Por qué traducir un contenido es un acto de propiedad intelectual?

El artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, Real Decreto Legislativo 1/1996) atribuye al autor los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no pueden realizarse sin su autorización salvo en los casos previstos por la ley. El artículo 21.1 define la transformación como la traducción, la adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

No es una particularidad española. El Convenio de Berna, administrado por la OMPI, incluye el derecho de traducción y el de adaptación y arreglo entre los derechos exclusivos que deben reconocer sus miembros. En la práctica, la misma pregunta surge en España, México, Brasil o Colombia: ¿quién autorizó la traducción?

¿Qué es una obra derivada en derechos de autor?

El artículo 11 TRLPI protege, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original:

  • las traducciones y adaptaciones;
  • las revisiones, actualizaciones y anotaciones;
  • los compendios, resúmenes y extractos;
  • los arreglos musicales;
  • cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

En localización, lo que más importa son las traducciones, adaptaciones y actualizaciones. Una web traducida, un vídeo doblado o subtitulado, la interfaz localizada de un software o un anuncio reescrito para otra cultura pueden ser obras derivadas. Incluso reescribir un texto español para el público mexicano o argentino puede ser transformación si el resultado es una obra diferente. Los meros cambios de formato, como convertir un archivo, no lo son.

¿De quién es la traducción?

El artículo 21.2 reparte los derechos. La propiedad intelectual de la obra resultante corresponde a su autor, el traductor o adaptador, pero el autor del original conserva el derecho a autorizar la explotación de ese resultado en cualquier forma, en especial su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación, durante todo el plazo de protección del original.

Quién Qué derechos tiene Qué necesita de él
Titular del original (autor, editorial, empresa de software) Derecho exclusivo a autorizar la traducción y su explotación (arts. 17 y 21) Licencia escrita que cubra traducción o adaptación, idiomas, territorios, medios y duración
Traductor, adaptador o agencia de localización Derechos de autor sobre la obra derivada (arts. 11 y 21.2) Cesión escrita de los derechos de explotación de la traducción (arts. 43 y 45)
Actores de doblaje e intérpretes Derechos de los artistas, incluidas remuneraciones de gestión colectiva en algunos usos (p. ej., art. 108) Autorizaciones de la interpretación y revisión de las remuneraciones debidas
Empleados que traducen en plantilla Los derechos pasan al empresario en la medida de su actividad habitual, salvo pacto escrito distinto (art. 51) Contratos laborales con cláusulas claras de propiedad intelectual

En el software hay reglas propias: el derecho a traducir, adaptar o transformar un programa de ordenador corresponde a su titular, sin perjuicio de los derechos de quien realiza la transformación (artículo 99.b).

¿Cubre su licencia actual la traducción?

A menudo, no. El artículo 43 limita toda cesión a los derechos, modalidades de explotación, tiempo y territorio que se determinen. Si no se concretan las modalidades, la cesión se limita a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad; sin plazo dura cinco años, y sin territorio cubre solo el país en que se realizó (artículo 43.2). Tampoco alcanza a modalidades de uso desconocidas al firmarla (artículo 43.5). Toda cesión debe constar por escrito (artículo 45).

Así, una licencia «para publicar el libro en España» o «para usar las fotos en nuestra web» no autoriza por sí sola una edición en portugués para Brasil ni una versión inglesa para el Reino Unido. El error que vemos con más frecuencia es el caso inverso: una empresa latinoamericana encarga contenidos en su país y después comprueba que el contrato con el creador no dice nada de traducciones.

¿Hay casos en los que no necesita permiso?

  • Obras de dominio público: extinguidos los derechos de explotación, cualquiera puede traducirlas, respetando la autoría y la integridad (artículo 41). Su nueva traducción queda protegida por sí misma.
  • Parodia: la parodia de una obra divulgada no es una transformación que exija consentimiento, siempre que no implique riesgo de confusión ni cause daño a la obra original o a su autor (artículo 39).
  • Uso de software y corrección de errores: el artículo 100.1 permite al usuario legítimo reproducir o transformar un programa, incluida la corrección de errores, cuando sea necesario para usarlo conforme a su finalidad, salvo pacto en contrario.
  • Contenidos propios: si su empresa tiene todos los derechos de explotación, incluida la transformación, puede traducir libremente; la cuestión es poder demostrarlo.

El artículo 21 no exceptúa las traducciones hechas con software. Pasar un texto protegido por un traductor automático sigue produciendo una traducción de ese texto, así que hace falta la autorización del titular antes de explotar el resultado.

Qué significa para su empresa

  1. Haga inventario de los contenidos que va a localizar e identifique al titular de cada original.
  2. Revise cada licencia o cesión en busca de traducción, adaptación, idiomas y territorios, y renegocie donde falten.
  3. Firme las cesiones con traductores, agencias de localización y freelancers antes de empezar, para todos los mercados y medios.
  4. Pacte hasta dónde pueden llegar las adaptaciones y obtenga el consentimiento del autor para los cambios sustanciales, frente a reclamaciones por derecho moral.
  5. Lleve un registro que vincule cada versión localizada con su original y con los contratos que la autorizan.

Si localiza en varios mercados, nuestro equipo de licencias de derechos de autor para traducciones y contenidos digitales puede revisar la cadena de derechos antes del lanzamiento.

Dónde se suelen equivocar las empresas al localizar

  • Dar por hecho que la licencia original cubre nuevos idiomas. Las modalidades no expresadas se interpretan de forma restrictiva.
  • Olvidar los derechos del traductor. Sin cesión, la agencia o el freelance pueden ser titulares de los derechos sobre sus contenidos localizados.
  • Cambiar demasiado. Adaptar eslóganes, personajes o tono puede vulnerar el derecho a la integridad del autor, irrenunciable en la ley española.
  • Ignorar el doblaje y las voces. Los intérpretes tienen derechos propios y algunas remuneraciones se cobran a través de entidades de gestión.
  • Localizar software sin revisar la licencia. Traducir una interfaz puede ser una transformación que el proveedor no ha autorizado.

Si un titular se opone tras el lanzamiento, nuestro equipo de licencias y conflictos de propiedad intelectual puede negociar una licencia retroactiva o defender su posición.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para traducir contenidos que he comprado o licenciado?

Normalmente sí, salvo que su licencia cubra expresamente la traducción. En la ley española, traducir es una forma de transformación reservada al autor, y una licencia se limita a las modalidades de explotación que expresa. Comprar un ejemplar de un libro, una licencia de fotos o una suscripción de software no da, por sí solo, derecho a traducir ni adaptar la obra.

¿Quién es el titular de los derechos de una traducción?

El traductor, como autor de la obra derivada, según los artículos 11 y 21.2 TRLPI. El titular del original conserva, sin embargo, el derecho a autorizar cualquier explotación de la traducción mientras el original esté protegido. Una empresa que quiera explotar una traducción necesita, por tanto, una licencia del titular del original y una cesión del traductor.

¿Puedo usar sin permiso una traducción automática de un texto protegido?

La ley no exceptúa las traducciones hechas con software. La traducción automática de un texto protegido sigue siendo una traducción de ese texto, así que explotar el resultado requiere la autorización del titular del original, igual que una traducción humana. El uso puramente interno para entender un texto plantea otras cuestiones que conviene analizar caso por caso.

¿Puede IP Global Guard gestionar los derechos de traducción y localización de nuestra expansión?

Sí. Revisamos los derechos de los contenidos que va a localizar, redactamos las licencias con los titulares de los originales y las cesiones con traductores y agencias, y coordinamos la revisión en cada mercado de destino. En Latinoamérica y África trabajamos con corresponsales locales cualificados, para que sus contratos de localización sean coherentes desde un único interlocutor.

Cómo le ayuda IP Global Guard a localizar sin riesgos

Localizar multiplica los derechos: cada versión en otro idioma suma un autor y un contrato. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona licencias, cesiones y conflictos de derechos de autor con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África.

Envíenos los contenidos que piensa traducir, los mercados de destino y los contratos que ya tiene. Le diremos qué permisos faltan y redactaremos los acuerdos para cubrirlos. Pida a nuestro equipo que revise sus derechos de localización.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes

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