México tras la reforma de 2026: nuevos tipos de marca y plazos del IMPI

Desde el 4 de abril de 2026, el registro de marca en México se rige por una Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial reformada: ya pueden registrarse marcas de posición, de movimiento y multimedia, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene plazos máximos para resolver y se prohíben los signos vinculados al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Esta guía está pensada para empresas españolas, europeas y latinoamericanas que entran o crecen en México.

En resumen

  • El artículo 172 incluye ahora las marcas de posición, de movimiento y multimedia, junto a hologramas, formas, sonidos y olores.
  • Si no hay requerimientos ni oposición, el IMPI debe resolver en un máximo de cinco meses desde la presentación.
  • Si el IMPI incumple sus plazos, el solicitante puede pedir a un nuevo Comité Técnico Especializado que inicie un procedimiento de resolución obligatoria.
  • No se pueden registrar signos semejantes al patrimonio cultural de comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que los soliciten miembros de esas comunidades con autorización.
  • Sin cambios, pero decisivas: la declaración de uso al tercer año y la declaración de uso al renovar.

¿Qué cambió con la reforma de PI de 2026?

El decreto, en materia de transferencia de tecnología y de simplificación del proceso de protección de patentes y registros, modificó más de un centenar de artículos de la ley. El texto vigente publicado por la Cámara de Diputados señala cada cambio. En marcas, lo esencial es:

Materia Tras la reforma Artículo
Nuevos tipos de marca Marcas de posición, de movimiento y multimedia; redacción más amplia de la imagen comercial 172
Nuevas prohibiciones Nombres de uso común, frases, sonidos o elementos figurativos sin distintividad; signos vinculados al patrimonio cultural indígena y afromexicano 173 (I Bis, XXIII)
Declaración sobre mala fe El solicitante declara bajo protesta de decir verdad, al solicitar y al renovar, que sus productos y servicios están libres de engaño o mala fe 178
Plazo sin objeciones Resolución en 5 meses desde la presentación 229 Bis
Plazo con objeciones u oposición Resolución en 5 meses tras los 5 días de alegatos 229
Renovación y licencias Renovación resuelta en 3 meses; inscripción de licencias en 2 meses 237, 240
Plazos incumplidos Procedimiento de emisión de resolución obligatoria ante un Comité Técnico Especializado 327 Bis a 327 Quater
Infracciones Hacer creer en un patrocinio oficial de un evento masivo; conductas sancionables también si se realizan con inteligencia artificial 386

El despacho Basham, Ringe y Correa (7 de abril de 2026) resumió estos cambios poco después de la publicación.

¿Qué nuevos tipos de marca pueden registrarse en México?

México ya admitía hologramas, formas tridimensionales, sonidos, olores e imagen comercial (la combinación de tamaño, diseño, color, empaque y decoración que distingue un producto). La reforma añade tres categorías en el artículo 172:

  • Marcas de posición: un signo colocado siempre en la misma posición del producto, como una franja en una zapatilla o una etiqueta en un bolsillo.
  • Marcas de movimiento: una imagen en movimiento o un cambio de posición de los elementos de la marca, como un logotipo animado.
  • Marcas multimedia: una combinación de imagen y sonido, como la cortinilla audiovisual al inicio de un anuncio.

Para las marcas que viven en pantallas y envases, esto permite proteger activos antes difíciles de registrar. La solicitud debe representar el signo de forma que el objeto de protección sea claro y preciso, como exige el artículo 171; la forma de representar cada tipo dependerá de las normas de desarrollo del IMPI.

¿Cuánto tarda el registro de marca en México en 2026?

El procedimiento mantiene su estructura. El IMPI publica la solicitud en su Gaceta en los diez días siguientes a su recepción, y cualquier interesado tiene un mes improrrogable para oponerse (art. 221), aportando las pruebas con la oposición (art. 222). Concluido ese mes, el IMPI hace el examen de forma y el de fondo. Si formula objeciones o hay oposición, el solicitante tiene dos meses para contestar (art. 225), ampliables otros dos pagando la tarifa (art. 226); si no contesta, la solicitud se tiene por abandonada.

La novedad son los plazos máximos. Sin requerimientos ni oposición, el IMPI debe resolver en cinco meses desde la presentación (art. 229 Bis). Con ellos, las partes tienen cinco días para alegatos y el IMPI debe resolver después en un máximo de cinco meses (art. 229). Si el IMPI incumple esos límites, el artículo 327 Bis permite al solicitante pedir al Comité Técnico Especializado de la Junta de Gobierno del IMPI que inicie el procedimiento de emisión de resolución obligatoria. Según los transitorios, la Junta tenía 30 días desde la entrada en vigor para constituir el Comité y emitir sus lineamientos, y los expedientes pendientes podrán usar este procedimiento una vez constituido.

Patrimonio cultural y otras nuevas prohibiciones

La nueva fracción XXIII del artículo 173 prohíbe los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a elementos del patrimonio cultural, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o a su propiedad intelectual colectiva. Solo se exceptúa la solicitud presentada por miembros de la comunidad con autorización de su asamblea general, en los términos que fije el Reglamento. Las marcas de moda, textil, alimentación y artesanía que usan motivos, nombres o diseños inspirados en comunidades mexicanas deberían revisar sus solicitudes con este criterio.

La nueva fracción I Bis prohíbe además los nombres técnicos o de uso común, palabras, frases, sonidos o elementos figurativos que carezcan de distintividad para los productos o servicios solicitados.

El uso: las reglas que siguen sorprendiendo a los titulares extranjeros

La reforma mantiene las dos obligaciones de uso que causan la mayoría de las pérdidas de registros mexicanos. Primera: el titular debe declarar el uso real y efectivo, indicando los productos o servicios concretos, en los tres meses siguientes al tercer aniversario de la concesión; si no lo hace, el registro caduca de pleno derecho, sin resolución del IMPI (art. 233). Segunda: la renovación cada diez años exige otra declaración de uso, y la protección solo continúa para los productos y servicios declarados (art. 237). Además, una marca sin uso durante tres años consecutivos puede caducar a petición de un tercero (art. 235).

Qué significa para su empresa

  1. Elija entre Madrid y la vía nacional: México es parte del Protocolo de Madrid desde 2013, así que puede designarlo desde su marca de base, pero las declaraciones de uso siguen aplicándose.
  2. Revise sus activos de marca: logotipos animados, firmas audiovisuales y elementos de posición pueden justificar ahora registros propios.
  3. Compruebe las referencias culturales antes de registrar nombres, motivos o diseños vinculados a comunidades mexicanas.
  4. Anote la declaración de uso del tercer año desde la fecha de concesión, no desde la de solicitud.
  5. Vigile los plazos del IMPI y esté preparado para usar el procedimiento de resolución obligatoria si un expediente se atasca.

Si lleva una marca española o latinoamericana a México, nuestro equipo de registro de marcas en México y Latinoamérica puede planificar la vía de presentación y controlar los plazos de uso.

Dónde se suelen equivocar las empresas con sus marcas mexicanas

  • Olvidar la declaración del tercer año: el registro caduca de pleno derecho y hay que volver a solicitar la marca.
  • Declarar el uso de forma demasiado amplia o demasiado estrecha: la protección sigue solo para lo declarado, y una declaración falsa genera riesgos.
  • Modificar la marca durante el trámite: cambiar el signo o ampliar productos convierte la solicitud en un trámite nuevo con otra fecha (art. 227).
  • Registrar solo la denominación: logotipos, envases y ahora signos de movimiento o multimedia suelen ser los que identifican la marca en el mercado.
  • Dejar pasar la oposición: un mes desde la publicación, sin prórroga.

Estos riesgos se multiplican cuando la marca mexicana se gestiona aparte del resto de la cartera. Una estrategia única y coordinada mantiene alineados solicitudes, prueba de uso y plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la reforma de PI de 2026 en México?

El decreto que reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se publicó en el DOF el 3 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 4 de abril. Los asuntos pendientes en esa fecha se concluyen conforme a las normas vigentes cuando se iniciaron, aunque podrán acudir al procedimiento de resolución obligatoria una vez constituido el Comité.

¿Cuánto tarda el IMPI en registrar una marca tras la reforma?

Si no hay requerimientos ni oposición, la ley obliga ahora al IMPI a resolver en cinco meses desde la presentación. Si hay objeciones u oposición, el plazo se alarga: tras la contestación y cinco días de alegatos, el IMPI tiene hasta cinco meses para resolver. El incumplimiento de esos plazos permite pedir una resolución obligatoria.

¿Puedo registrar una marca de movimiento o multimedia en México?

Sí. Desde el 4 de abril de 2026, el artículo 172 incluye expresamente las marcas de posición, de movimiento y multimedia. El signo debe representarse de forma que el objeto de protección sea claro y preciso y debe ser distintivo para los productos o servicios solicitados. La forma de representarlo depende de las normas del IMPI, así que compruebe los requisitos vigentes.

¿Puede IP Global Guard tramitar el registro de mi marca en México?

Sí. Preparamos las designaciones de Madrid a través de su oficina de origen, actuando ante la EUIPO y la OEPM directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, o coordinamos una solicitud nacional con corresponsales locales cualificados ante el IMPI. También gestionamos oposiciones, declaraciones de uso y renovaciones con un único interlocutor.

Cómo le ayuda IP Global Guard a entrar en México

IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de marcas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación. Para marcas no tradicionales, como los signos de movimiento o multimedia, nuestro equipo de activos digitales le ayuda a alinear el registro con el uso de la marca en internet.

Cuéntenos qué marcas y productos piensa lanzar en México y cuándo. Le propondremos la vía de presentación, identificaremos los activos que conviene proteger con los nuevos tipos de marca y dejaremos fijados los plazos de uso. Hable con nuestro equipo para planificar sus solicitudes en México.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la ley tras la reforma del 3 de abril de 2026.

Fuentes

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