Hasta el 31 de diciembre de 2026, una disputa de dominio .eu por la vía ADR sobre uno a cinco nombres resuelta por un único experto cuesta 700 € de tasas en lugar de 1.300 €, porque el registro del .eu, EURid, financia un descuento de 600 € por demanda. La rebaja se aplica en los dos proveedores del ADR .eu, el Tribunal de Arbitraje Checo y el Centro de la OMPI. Interesa sobre todo a titulares de marcas que quieren recuperar un .eu ciberocupado y, en especial, a grupos latinoamericanos que entran en la UE, que antes de presentar deben comprobar dos cosas: en qué derecho europeo se apoyan y quién puede recibir el dominio.
En resumen
- El ADR (resolución alternativa de disputas) del .eu cubre los dominios .eu, .ею y .ευ y se rige por el Reglamento (UE) 2019/517 y por el Reglamento ADR vigente desde el 13 de octubre de 2022.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, la tasa ordinaria de 1.300 € (un experto, uno a cinco dominios) baja a 700 €; con tres expertos pasa de 3.100 € a 2.500 €.
- A diferencia de la UDRP, basta probar la falta de interés legítimo o la mala fe; no hace falta probar ambas.
- Su derecho debe estar reconocido por el Derecho de la UE o de un Estado miembro: una marca registrada solo en México o Brasil no basta.
- Solo quien cumple los requisitos de elegibilidad del .eu puede obtener la transferencia; los demás solo pueden pedir la revocación.
¿Qué es el procedimiento ADR del .eu?
El ADR del .eu es el procedimiento extrajudicial para las disputas sobre dominios .eu. Equivale a la UDRP (la Política Uniforme de Solución de Controversias que se aplica al .com y a otros dominios genéricos), pero tiene base jurídica propia: el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/517, aplicable desde el 13 de octubre de 2022, permite revocar un .eu mediante un procedimiento administrativo cuando es idéntico o puede confundirse con un nombre protegido por el Derecho de la Unión o nacional y se registró sin derechos ni interés legítimo, o se registró o se usa de mala fe.
Según la guía del ADR .eu de EURid, hay dos proveedores: el Tribunal de Arbitraje Checo (CAC, por sus siglas en inglés), que tramita casos .eu desde 2005, y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que colabora desde 2017. El procedimiento puede seguirse en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE, la representación letrada no es obligatoria y los casos suelen resolverse en unos dos meses.
¿Cuánto cuesta una disputa de dominio .eu por ADR en 2026?
Los dos proveedores aplican las mismas tasas ordinarias. La página de tasas del CAC indica que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, rige un descuento temporal de 600 € por demanda, con independencia del número de dominios. El baremo .eu de la OMPI recoge los mismos importes reducidos para ese periodo.
| Caso | Tasa ordinaria | Tasa que paga el demandante en 2026 |
|---|---|---|
| 1 a 5 dominios, un experto | 1.300 € | 700 € |
| 1 a 5 dominios, tres expertos | 3.100 € | 2.500 € |
| 6 a 10 dominios, un experto | 1.600 € | 1.000 € |
| 6 a 10 dominios, tres expertos | 4.000 € | 3.400 € |
| Solicitud de cambio de idioma del procedimiento | 500 € | 500 € (sin descuento) |
Para casos mayores, el CAC publica tasas hasta 50 dominios y, por encima, ambos proveedores fijan el importe previa consulta. Dos matices: el CAC se reserva poner fin a la promoción en cualquier momento y EURid advierte de que puede retirar su contribución, así que conviene comprobar la tasa el día de la presentación. Si la demanda se retira o el caso termina antes de nombrarse el panel, el CAC retiene su parte administrativa y devuelve el resto (Reglas Suplementarias del CAC, anexo A). Son tasas del proveedor; preparar la demanda y la prueba es un coste profesional aparte.
¿Qué hay que probar en una disputa ADR del .eu?
El párrafo B11(d) del Reglamento ADR del .eu exige al demandante probar que el dominio es idéntico o similar hasta el punto de causar confusión a un nombre sobre el que existe un derecho reconocido o establecido por el Derecho nacional de un Estado miembro o por el Derecho de la UE y, además, una de estas dos cosas: que el titular lo registró sin derechos ni interés legítimo, o que se registró o se usa de mala fe.
Esa alternativa es la gran diferencia con la UDRP, donde los tres requisitos son acumulativos. Con las normas del .eu, quien demuestra que el titular carece de interés legítimo no necesita probar también la mala fe. El Reglamento ADR da ejemplos de ambos lados:
- Interés legítimo (B11(e)): uso del nombre, o preparativos demostrables para usarlo, en relación con productos o servicios antes de conocer la disputa; ser conocido comúnmente por ese nombre; uso legítimo no comercial o leal sin intención de inducir a error.
- Mala fe (B11(f)): registrar el nombre principalmente para venderlo o alquilarlo al titular del derecho; bloquear al titular del derecho, siempre que haya un patrón de conducta o que el nombre no se haya usado de forma relevante durante al menos dos años; perturbar a un competidor; atraer usuarios con ánimo de lucro creando confusión; o registrar un nombre de persona sin vínculo demostrable con el titular.
La regla de los dos años sin uso es muy útil frente a dominios aparcados. Si el titular se limita a declarar que piensa usar el nombre, el panel puede dictar una decisión provisional y suspender el caso hasta seis meses después de la presentación para comprobar si ese uso llega (B12(g)).
¿Quién puede obtener la transferencia de un dominio .eu?
Aquí tropiezan a menudo las empresas de fuera de la UE. Según el artículo 3 del Reglamento 2019/517, solo pueden ser titulares de un .eu los ciudadanos de la Unión, los nacionales de terceros países residentes en un Estado miembro y las empresas u organizaciones establecidas en la UE. El Reglamento ADR (B11(b)) ajusta el remedio a esa regla: la transferencia solo procede si el demandante cumple esos requisitos; si no, el panel solo puede revocar el nombre.
La guía de EURid añade una vía práctica: una empresa no europea con una filial en la UE puede incorporarla como codemandante y pedir que el dominio se transfiera a ella, sin que la filial tenga que ser titular del derecho invocado. La revocación por sí sola es un resultado pobre, porque, según la guía, un nombre revocado vuelve a estar disponible para cualquiera a los seis meses.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
| Fase | Qué ocurre | Plazo (Reglamento ADR) |
|---|---|---|
| Idioma | El caso se sigue en la lengua del contrato de registro salvo acuerdo de las partes; puede pedirse un cambio antes de presentar la demanda, con tasa sin descuento. | Párrafo A3 |
| Presentación | Demanda y pago de la tasa; se informa al registro, que bloquea el dominio. | Aviso al registro en 5 días desde la presentación |
| Contestación | El titular responde a la demanda. | 20 días desde la entrega (B3) |
| Decisión | El panel resuelve sobre los escritos, normalmente sin vistas. | 14 días desde su nombramiento (B12(b)) |
| Comunicación | El proveedor envía la decisión a las partes, a los registradores y al registro, y la publica. | 5 días (B13) |
| Ejecución | EURid transfiere o revoca el dominio salvo que el titular acuda a los tribunales. | 30 días desde la notificación (B12(a) y (d)) |
Qué significa para su empresa
- Revise ahora su exposición en .eu: nombres que coinciden con sus marcas, errores tipográficos y combinaciones en manos de terceros.
- Confirme su derecho europeo. Si sus marcas solo están registradas en Latinoamérica o África, una marca de la UE o nacional de un Estado miembro, directa o a través del Sistema de Madrid, es requisito previo para usar el ADR del .eu.
- Decida quién será titular del dominio. Si la matriz está fuera de la UE, plantee la demanda con la filial europea como codemandante.
- Elija pronto el idioma: cambiarlo cuesta 500 € y no tiene descuento.
- Presente antes del 31 de diciembre de 2026 si el caso está listo, ya que la contribución de 600 € puede retirarse sin aviso.
Si tiene varios .eu que recuperar o proteger, nuestro equipo de disputas y recuperación de nombres de dominio puede preparar el caso y coordinarlo con el resto de sus extensiones. Si falta la marca de la UE, conviene empezar por su registro de marcas en la UE y Latinoamérica.
Dónde se suelen equivocar las empresas con los .eu
- Apoyarse en una marca no europea. Un registro mexicano, argentino o brasileño no cumple el primer requisito: el derecho debe estar reconocido por el Derecho de la UE o de un Estado miembro.
- Pedir la transferencia sin un demandante elegible. El panel solo podrá revocar y el nombre volverá al mercado.
- Tratarlo como un caso UDRP. El estándar del .eu es distinto, y los argumentos copiados de una demanda UDRP pueden desaprovechar la vía alternativa, más sencilla.
- Olvidar el idioma. Presentar en inglés frente a un contrato de registro en otra lengua de la UE, sin un cambio de idioma aceptado, crea problemas evitables.
- Esperar a un momento mejor. El descuento es temporal y, mientras tanto, el titular sigue usando el nombre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una demanda ADR del .eu en 2026?
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, una demanda sobre uno a cinco dominios .eu resuelta por un solo experto cuesta 700 € en lugar de 1.300 €, gracias a una contribución de 600 € que financia EURid. Con tres expertos cuesta 2.500 € en lugar de 3.100 €. Aplican estos importes tanto el Tribunal de Arbitraje Checo como la OMPI, pero cualquiera puede poner fin al descuento: compruebe la tasa al presentar.
¿En qué se diferencia el ADR del .eu de la UDRP?
Con el Reglamento ADR del .eu debe probar que el dominio es idéntico o confundible con un nombre protegido por el Derecho de la UE o de un Estado miembro y, después, una de dos cosas: que el titular carece de derechos o interés legítimo, o que el nombre se registró o se usa de mala fe. En la UDRP hay que probar ambas.
¿Puede una empresa sin presencia en la UE recuperar un dominio .eu?
Puede presentar la demanda si tiene un derecho reconocido en la UE, como una marca de la Unión, pero solo obtendrá la revocación, porque la transferencia exige cumplir los requisitos de elegibilidad del .eu. Según la guía de EURid, un grupo con filial en la UE puede incorporarla como codemandante y pedir que el dominio se transfiera a esa filial.
¿Puede IP Global Guard llevar un caso ADR del .eu por su empresa?
Sí. Revisamos sus derechos en la UE y la elegibilidad, elegimos proveedor e idioma y preparamos la demanda y la prueba. Actuamos ante el proveedor directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, y coordinamos cualquier actuación judicial posterior desde un único punto de contacto.
Cómo le ayuda IP Global Guard a recuperar un .eu
Una disputa .eu es rápida y, en 2026, especialmente barata, pero premia la preparación: la marca europea adecuada, un demandante elegible y una prueba ajustada al estándar del .eu y no al de la UDRP. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona la recuperación de dominios junto con la cartera de marcas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Envíenos los .eu que le preocupan, sus registros de marca y la sociedad que quiere que figure como titular del dominio. Le diremos si merece la pena presentar el caso antes de que acabe el descuento. Contacte con nuestro equipo de dominios.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja las tasas publicadas en la fecha de publicación.
Fuentes
- Tribunal de Arbitraje Checo, tasas del ADR .eu y descuento de 2026 (1 de enero a 31 de diciembre de 2026)
- Tribunal de Arbitraje Checo, Reglas Suplementarias ADR, anexo A (baremo)
- Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, baremo de tasas .EU (subvención de EURid en 2026)
- Reglamento de Resolución Alternativa de Disputas del .eu (vigente desde el 13 de octubre de 2022)
- EURid, Guía de la resolución alternativa de disputas del .eu (edición 2025)
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2019/517 relativo al dominio de primer nivel .eu (19 de marzo de 2019)







