Una empresa latinoamericana puede proteger su marca en los 27 Estados miembros con una sola marca de la Unión Europea (MUE) solicitada ante la EUIPO, la oficina de marcas de la UE con sede en Alicante. Registrar una marca en la Unión Europea desde Latinoamérica tiene tres reglas que sorprenden a quien llega por primera vez: puede presentar la solicitud usted mismo, pero cualquier trámite posterior exige un representante establecido en el Espacio Económico Europeo (EEE); toda solicitud se publica y queda abierta a oposición durante tres meses; y, una vez registrada, la marca debe usarse en un plazo de cinco años. Esta guía explica el procedimiento, los cambios de 2026 y la elección entre la solicitud directa y la vía de Madrid.
En resumen
- Los solicitantes sin sede ni establecimiento efectivo en el EEE deben actuar con representante en todos los procedimientos ante la EUIPO salvo la presentación de la solicitud (artículo 119.2 del RMUE).
- La tasa oficial de una MUE presentada en línea es de 850 euros por una clase, 50 euros por la segunda y 150 euros por cada clase adicional.
- Los terceros tienen tres meses desde la publicación para oponerse; la oposición empieza con un periodo de reflexión de 2 meses ampliable hasta 24.
- Las empresas de México, Colombia, Brasil, Chile o Cuba también pueden designar la UE por el Sistema de Madrid; las de Argentina, Perú o Uruguay no, porque esos países no son miembros.
- Las Directrices de la EUIPO de 2026 precisan cómo se valoran las pruebas de uso para categorías amplias de productos.
¿Puede una empresa latinoamericana solicitar directamente una marca de la UE?
Sí. Cualquiera puede solicitar una MUE, esté donde esté. La limitación es la representación. Según el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 2017/1001 (RMUE), las personas físicas o jurídicas que no tengan domicilio, sede principal ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el EEE deben estar representadas ante la EUIPO en todos los procedimientos del Reglamento, salvo la presentación de la solicitud. El EEE comprende los 27 Estados de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega, como confirman las Directrices de la EUIPO.
El artículo 120 limita quién puede representar: un abogado habilitado y establecido en el EEE con capacidad para actuar en materia de marcas, o un representante profesional inscrito en la lista de la EUIPO. Conviene designarlo al presentar: si llega una objeción o una oposición no hay tiempo para buscarlo, y un plazo perdido por falta de representación puede costar la solicitud.
Registrar marca en la Unión Europea desde Latinoamérica: ¿MUE directa o vía Madrid?
Hay dos caminos hacia la misma protección. El Sistema de Madrid, que administra la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), permite al titular de una marca nacional extenderla a otros miembros, incluida la UE, pero solo si tiene establecimiento, domicilio o nacionalidad en un país miembro (artículo 2.1 del Protocolo de Madrid). Según WIPO Lex, México, Colombia, Brasil, Chile y Cuba son miembros; Argentina, Perú y Uruguay no.
| Factor | MUE directa ante la EUIPO | Designación de la UE vía Madrid |
|---|---|---|
| Quién puede usarla | Cualquier empresa, de cualquier país | Solo empresas vinculadas a un miembro de Madrid (p. ej., México, Colombia, Brasil, Chile) |
| Base | Independiente; no necesita marca nacional | Requiere una solicitud o registro nacional (la marca de base) |
| Dependencia | Ninguna | Durante cinco años, si cae la marca de base, cae la designación de la UE (art. 6.3 del Protocolo); cabe transformarla en MUE directa en tres meses |
| Tasas oficiales | 850 euros (una clase, en línea) + 50 euros + 150 euros por clase a partir de la tercera | Tasa de base de la OMPI más la tasa individual de la UE; consulte la calculadora de la OMPI |
| Plazo de oposición | 3 meses desde la publicación (art. 46 del RMUE) | 3 meses que empiezan un mes después de la publicación (art. 196.2 del RMUE) |
| Conviene si | La UE es el mercado principal o no hay acceso a Madrid | Busca varios países a la vez y tiene una marca de base sólida |
Las tasas proceden de la Parte B de las Directrices de 2026. La solicitud directa permite además redactar la lista de productos pensando en el mercado europeo, en lugar de heredar la redacción del registro nacional, algo que a menudo pesa más que la diferencia de tasas.
¿Qué pasos y plazos tiene una solicitud de MUE?
- Prioridad (opcional). Si presentó primero en su país, puede reivindicar esa fecha en una MUE solicitada dentro de los seis meses siguientes (artículo 34 del RMUE).
- Presentación. En cualquier lengua oficial de la UE, más una segunda lengua elegida entre las cinco de la EUIPO: alemán, español, francés, inglés o italiano (artículo 146). Una empresa latinoamericana puede usar el español o el portugués como primera lengua; la segunda no puede coincidir con ella ni cambiarse después.
- Tasa. La tasa de base debe pagarse en un mes; si no, se pierde la fecha de presentación provisional (Directrices, Parte B).
- Examen. La EUIPO revisa formalidades, clasificación y motivos absolutos, como el carácter descriptivo. No deniega de oficio por marcas anteriores.
- Publicación y oposición. Los titulares de derechos anteriores tienen tres meses para oponerse (artículo 46). Si lo hacen, el periodo de reflexión dura 2 meses desde la notificación de admisibilidad y puede ampliarse una vez en 22 meses, hasta 24 en total; después, cada parte dispone de 2 meses para pruebas y alegaciones.
- Registro. La protección dura 10 años desde la fecha de presentación y se renueva por periodos de 10 años (artículo 52).
- Uso. La marca debe usarse de forma efectiva en la UE en los cinco años siguientes al registro; si no, queda expuesta a la caducidad (artículo 18).
La EUIPO ofrece también un procedimiento acelerado (Fast Track) para solicitudes en línea que cumplan sus condiciones. No damos plazos medios, porque dependen de objeciones y oposiciones; los plazos legales anteriores son fijos.
¿Qué cambió en 2026 para las oposiciones y la prueba de uso?
La edición de 2026 de las Directrices de la EUIPO entró en vigor el 1 de julio de 2026, como informó ese mismo día la ECTA. Para quien llega a la UE importan cuatro puntos:
- El derecho anterior invocado en una oposición debe seguir vigente hasta la resolución, como confirmó el Tribunal de Justicia en el asunto C-337/22 P (5 de febrero de 2026).
- Tras una primera suspensión conjunta de seis meses, la petición conjunta de prórroga se concede automáticamente por 18 meses, dentro del máximo de dos años, lo que da margen para negociar una coexistencia.
- La prueba de uso para términos amplios recibe más explicaciones sobre subcategorías. Si su marca cubre «prendas de vestir» pero solo vende calzado, el uso protegerá previsiblemente solo la subcategoría que pueda acreditar. En una oposición, el oponente cuya marca lleve cinco años registrada puede verse obligado a probar el uso (artículo 47.2).
- Una solicitud de caducidad por falta de uso puede declararse inadmisible por abuso de derecho en casos excepcionales, conforme a la resolución Sandra Pabst de la Gran Sala de Recurso.
Qué significa para su empresa
- Compruebe la disponibilidad en la UE antes de presentar, incluidas las marcas nacionales de mercados clave como España, no solo las marcas de la UE.
- Decida quién será el titular: la matriz o la filial operativa. Cambiarlo después exige inscribir una cesión.
- Redacte una lista de productos que coincida con lo que venderá en Europa en los próximos cinco años.
- Aproveche los seis meses de prioridad si acaba de presentar en su país.
- Designe un representante en el EEE desde el primer día y vigile el registro de la EUIPO frente a solicitudes conflictivas.
Nuestro servicio de registro de marcas de la UE para empresas latinoamericanas y africanas cubre cada uno de estos pasos, y nuestro equipo de estrategia de PI transfronteriza puede alinear la solicitud europea con su cartera nacional.
Dónde se equivocan los solicitantes latinoamericanos con la marca de la UE
- Presentar sin representante y perder después un plazo. Una objeción o una oposición activa de inmediato la obligación de representación.
- Copiar la lista de productos nacional. La redacción andina o brasileña rara vez encaja con la práctica de clasificación de la UE ni con la futura prueba de uso.
- Apoyarse en Madrid con una marca de base frágil. Si la marca nacional se impugna y cae en sus primeros cinco años, la designación de la UE cae con ella.
- Desatender el plazo de oposición. Una solicitud ajena publicada se frena con menos coste en esos tres meses; después hace falta una acción de nulidad.
- Registrar términos amplios que nunca se usan, lo que deja la marca expuesta a la caducidad a los cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Necesita una empresa latinoamericana un representante europeo para registrar una marca de la UE?
Para presentar la solicitud, no; para todo lo demás, sí. Según el artículo 119.2 del Reglamento de la marca de la UE, los solicitantes sin domicilio, sede principal ni establecimiento efectivo en el EEE deben estar representados en todos los procedimientos ante la EUIPO salvo la presentación, como contestar objeciones o defender una oposición. Lo prudente es designarlo desde el principio.
¿Cuánto cuesta una marca de la UE en tasas oficiales?
Para una marca individual presentada en línea, la EUIPO cobra 850 euros por la primera clase, 50 euros por la segunda y 150 euros por cada clase a partir de la tercera, según las Directrices de 2026. Una oposición cuesta 320 euros. Los honorarios profesionales de búsqueda, redacción y representación son aparte.
¿Puede una empresa argentina o peruana usar el Sistema de Madrid para llegar a la UE?
No con una marca argentina o peruana como base, porque ninguno de los dos países es miembro del Protocolo de Madrid según WIPO Lex. Estas empresas presentan una marca de la UE directa ante la EUIPO, o usan Madrid a través de una filial establecida en un país miembro, como España, México o Chile.
¿Puede IP Global Guard presentar y gestionar nuestra marca de la UE desde Latinoamérica?
Sí. Hacemos la búsqueda de disponibilidad, redactamos la lista de productos, preparamos la solicitud y gestionamos objeciones y oposiciones, actuando ante la EUIPO directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. Lo coordinamos con sus registros nacionales para que tenga un único interlocutor y una única relación de facturación.
Cómo le ayuda IP Global Guard a entrar en la UE
La marca de la UE suele ser el primer activo europeo de una empresa latinoamericana, y los errores de la solicitud tienden a aflorar años después, en una oposición o en una acción por falta de uso. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona marcas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia; consulte nuestra cobertura en el corredor.
Indíquenos la marca, los productos que venderá en Europa y dónde está ya registrada. Compararemos la vía directa y la de Madrid, comprobaremos la disponibilidad y le daremos un plan de presentación. Envíe los datos de su marca a nuestro equipo.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, artículos 18, 34, 46, 47, 52, 119, 120, 146 y 196 (14 de junio de 2017)
- EUIPO, entrada en vigor de la edición de 2026 de las Directrices de examen (30 de junio de 2026)
- EUIPO, Decisión n.º EX-26-09 y Directrices de examen 2026, partes A, B y C (30 de junio de 2026)
- ECTA, 2026 EUIPO Guidelines for EUTMs and EUDs enter into force today (1 de julio de 2026)
- WIPO Lex, Protocolo de Madrid, artículos 2, 6 y 9quinquies
- WIPO Lex, partes contratantes del Protocolo de Madrid (base de datos)







