La protección de secretos industriales en Latinoamérica descansa en tres regímenes distintos: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) de México, la Decisión 486 de la Comunidad Andina para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y la Ley de Propiedad Industrial de Brasil, que trata el uso indebido de información confidencial sobre todo como competencia desleal y como delito. Los tres protegen el know-how sin registro, pero solo si usted puede probar que lo mantuvo en secreto. Esta guía se dirige a empresas europeas de tecnología, IA e industria que se implantan en la región.
En resumen
- México exige que el titular haya adoptado «los medios o sistemas suficientes» para preservar la confidencialidad; la Comunidad Andina y la UE hablan de «medidas razonables».
- México ofrece una vía administrativa ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), con medidas provisionales y multas, además de los tribunales federales y la querella penal.
- En la Comunidad Andina, el uso indebido de un secreto empresarial es competencia desleal y la acción prescribe a los dos años desde el último acto, salvo que la ley nacional fije otro plazo.
- Brasil protege la información confidencial mediante delitos de competencia desleal (artículo 195, XI y XII) y una acción civil de daños, sin un requisito legal expreso de «medidas razonables».
- En los tres, la prueba que usted prepare antes de que se vaya un empleado decide el caso.
Por qué la protección de secretos industriales en Latinoamérica exige un plan propio
Quien aplica la Directiva (UE) 2016/943 conoce el triple requisito: información secreta, con valor comercial por ser secreta y objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Las leyes latinoamericanas comparten la idea, que procede del Acuerdo ADPIC de la OMC, pero difieren en el requisito de medidas, en la autoridad competente y en el peso del derecho penal. Trasladar su política de confidencialidad europea a una filial mexicana, colombiana o brasileña es un punto de partida, no una estrategia.
México: el secreto industrial en la LFPPI
La LFPPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020 y reformada por última vez el 3 de abril de 2026, regula el secreto industrial en sus artículos 163 a 169. El artículo 163 lo define como la información de aplicación industrial o comercial que guarda con carácter confidencial quien ejerce su control legal, que le da una ventaja competitiva o económica y respecto de la cual ha adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido. Queda fuera la información de dominio público, generalmente conocida o de fácil acceso en los círculos donde se utiliza.
Cuando se mueve personal importan tres preceptos:
- Artículo 166: quien acceda a un secreto por su trabajo, empleo, profesión o relación de negocios, y haya sido prevenido de su confidencialidad, debe abstenerse de divulgarlo sin consentimiento.
- Artículo 167: responde la empresa que contrate a un trabajador, asesor o consultor actual o anterior de otra con el fin de obtener sus secretos, y también quien los obtenga por cualquier medio ilícito.
- Artículo 164: no hay apropiación indebida en la creación independiente, en la ingeniería inversa de un producto obtenido lícitamente sin obligación de confidencialidad ni en la adquisición de buena fe.
La defensa tiene tres vías. La apropiación indebida es infracción administrativa (artículo 386, XIV) que el IMPI puede sancionar con multas de hasta 250.000 UMA (unidades de medida y actualización) por conducta, multas diarias y clausura (artículo 388); durante el procedimiento puede acordar medidas provisionales, como el cese de actos o la retirada de contenidos en línea (artículo 344). Las controversias civiles y penales corresponden a los tribunales federales (artículo 407). Divulgar, apoderarse o usar un secreto para obtener un beneficio o causar un perjuicio es delito según el artículo 402, fracciones III a VI, con prisión de dos a seis años, y solo se persigue por querella de la parte ofendida. El artículo 169 obliga a la autoridad a proteger el secreto durante el procedimiento.
La Comunidad Andina: Decisión 486
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, miembros de la Comunidad Andina (CAN), comparten un régimen común de propiedad industrial, la Decisión 486, de 14 de septiembre de 2000. Su artículo 260 protege la información no divulgada que sea secreta, tenga valor comercial por serlo y haya sido objeto de medidas razonables de su legítimo poseedor para mantenerla secreta. El artículo 262 enumera los actos desleales: explotar un secreto conocido bajo una obligación de reserva contractual o laboral, divulgarlo para obtener provecho o perjudicar, adquirirlo por medios ilícitos y explotarlo sabiendo que procede de esa adquisición.
El artículo 265 recoge, como en México, el deber de trabajadores y socios comerciales, y el artículo 268 fija dos años de prescripción desde el último acto desleal, salvo que la norma interna disponga otra cosa. Quién conoce del asunto depende de cada país. En Colombia, por ejemplo, la Ley 256 de 1996 (artículo 16) califica de desleal la violación de secretos, y el Código General del Proceso atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) funciones jurisdiccionales en competencia desleal (Ley 1564 de 2012, artículo 24). La ley colombiana fija sus propios plazos: dos años desde que se conoce al infractor y tres desde el acto.
Brasil: competencia desleal y derecho penal
Brasil no tiene una ley específica de secretos empresariales. La Ley 9.279/1996 tipifica como delito de competencia desleal divulgar, explotar o utilizar sin autorización conocimientos, informaciones o datos confidenciales utilizables en la industria, el comercio o los servicios, conocidos mediante una relación contractual o laboral, incluso después de terminado el contrato (artículo 195, XI), u obtenidos por medios ilícitos o fraude (XII). Se excluye lo que sea de conocimiento público o evidente para un técnico. La pena es de tres meses a un año de detención o multa, y la acción exige querella privada (artículo 199). También responden el empleador, el socio o el administrador (artículo 195, §1).
La vía civil es el artículo 209, que preserva el derecho a la indemnización por competencia desleal y permite al juez ordenar el cese de la infracción antes de citar al demandado, con caución si lo estima necesario. En el plano laboral, la violación del secreto de la empresa es justa causa de despido según el artículo 482, g) de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT).
Comparativa
| Cuestión | México | Comunidad Andina | Brasil |
|---|---|---|---|
| Fuente principal | LFPPI, arts. 163-169 | Decisión 486, arts. 260-269 | Ley 9.279/1996, arts. 195 y 209 |
| Requisito de medidas | «Medios o sistemas suficientes» de confidencialidad y acceso restringido | «Medidas razonables» para mantenerla secreta | Sin requisito expreso; confidencial, no pública ni evidente |
| Vía administrativa | Procedimiento de infracción ante el IMPI, multas y medidas provisionales | Según el país (p. ej., la SIC en Colombia) | No específica |
| Vía penal | 2-6 años (art. 402, III-VI), por querella | Códigos penales nacionales | 3 meses-1 año o multa, querella privada |
| Prescripción | Revisar según la acción | 2 años desde el último acto, salvo norma nacional distinta | Revisar según la acción |
Qué significa para su empresa
- Identifique qué es secreto: código fuente, pesos de modelos, datos de entrenamiento, fórmulas, condiciones con proveedores. Se protege información concreta, no «todo lo confidencial».
- Documente las medidas en cada país: controles de acceso, registros, listas de quién necesita saber y acuerdos de confidencialidad sujetos a la ley local, en español o portugués.
- Advierta de forma expresa. Las normas mexicana y andina giran en torno a que la persona haya sido prevenida; inclúyalo en contratos, incorporación y entrevistas de salida.
- Revise las contrataciones procedentes de la competencia: el artículo 167 de la LFPPI hace responsable a la empresa que contrata.
- Elija la vía antes de necesitarla: IMPI o tribunales federales en México, la autoridad de competencia desleal en los países andinos, acción civil y penal en Brasil.
Si se implanta en varios países a la vez, nuestro equipo de protección de secretos empresariales, licencias y litigios de PI puede ajustar un único marco de confidencialidad a cada régimen local.
Dónde se suelen equivocar las empresas en la región
- Confiar en una política de grupo que nadie firmó en el país. Sin prueba de que el empleado fue prevenido, el caso nace débil.
- Esperar a que el empleado se haya ido. Las pruebas de descargas, accesos y dispositivos deben asegurarse mientras existen, y en la CAN el plazo de prescripción puede ser de solo dos años.
- Elegir mal el foro. La querella penal en México y Brasil depende de que actúe el perjudicado; la vía administrativa o civil puede ser más rápida para obtener el cese.
- Olvidar licencias y empresas conjuntas. La transmisión de know-how a socios locales necesita límites escritos de confidencialidad y uso, como prevén el artículo 165 de la LFPPI y el 264 de la Decisión 486.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar un secreto industrial en México, Colombia o Brasil?
No. Los secretos se protegen sin registro en los tres regímenes, siempre que la información cumpla los requisitos legales. Por eso importa tanto la prueba: usted debe acreditar qué es el secreto, que tiene valor y, en México y la Comunidad Andina, que adoptó medidas suficientes o razonables para mantenerlo confidencial.
¿Puede un empleado que se marcha usar lo que aprendió?
Su experiencia y habilidades generales, sí. La información confidencial concreta, no, cuando fue prevenido de su carácter reservado: lo dicen expresamente el artículo 166 de la LFPPI y el 265 de la Decisión 486, y el artículo 195, XI brasileño se aplica incluso tras terminar el contrato.
¿Es más rápida la vía del IMPI que los tribunales en México?
Puede ser útil porque el IMPI puede acordar medidas provisionales durante el procedimiento de infracción e imponer multas, y los daños pueden reclamarse una vez declarada la infracción. Que le convenga depende de la prueba, de la urgencia y de si necesita además la vía penal o judicial.
¿Puede IP Global Guard llevar un asunto de secretos empresariales en Latinoamérica?
Sí. Revisamos su marco de confidencialidad frente al derecho mexicano, andino y brasileño, preparamos la prueba y coordinamos corresponsales locales cualificados para procedimientos ante el IMPI, la SIC, los tribunales o la vía penal, con un único interlocutor desde Europa y una sola relación de facturación para toda la región.
Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger su know-how en Latinoamérica
El know-how es difícil de recuperar cuando sale por la puerta. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación, y dentro del mismo grupo asesora sobre el Reglamento de IA y protección de datos cuando los secretos empresariales se cruzan con sistemas de IA.
Indíquenos en qué países se implanta, qué información necesita proteger y quién tendrá acceso a ella. Revisaremos sus contratos y medidas y le explicaremos la vía en cada país si algo sale mal. Pida a nuestro equipo una revisión de su protección de secretos.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la normativa en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Cámara de Diputados (México), Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (DOF 1 de julio de 2020, última reforma 3 de abril de 2026)
- WIPO Lex, Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial (14 de septiembre de 2000)
- Comunidad Andina, Quiénes somos (países miembros)
- Presidencia de Brasil, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996 (Ley de Propiedad Industrial)
- Presidencia de Brasil, Consolidación de las Leyes del Trabajo (Decreto-ley 5.452, de 1 de mayo de 1943)
- Senado de Colombia, Ley 256 de 1996 de competencia desleal
- Senado de Colombia, Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
- Directiva (UE) 2016/943 de secretos comerciales, artículo 2 (8 de junio de 2016)







