Entra en vigor la nueva ley de marcas de Cuba: sonoras, mala fe y no uso

La nueva ley de marcas de Cuba, el Decreto-Ley 103/2025 «De marcas y nombres comerciales», entró en vigor el 8 de agosto de 2026, sesenta días después de su publicación en la Gaceta Oficial del 9 de junio de 2026, y deroga el Decreto-Ley 203 de 1999. Protege las marcas sonoras, convierte la mala fe en causa de nulidad absoluta, permite la caducidad tras tres años consecutivos sin uso y fija plazos de 60 días para oposiciones y recursos. Las marcas españolas de turismo, hostelería y alimentación con presencia en Cuba deberían revisar ya sus registros.

Actualización (octubre de 2026): el Aviso Informativo n.º 40/2026 de la OMPI (23 de septiembre de 2026) confirmó que los titulares de registros internacionales disponen de 60 días naturales, contados desde la transmisión por la OMPI, para responder a las denegaciones provisionales que emita la oficina cubana desde el 8 de agosto de 2026. Cuba retiró además sus declaraciones anteriores: ya rige el plazo mínimo de dos meses del Reglamento de Madrid. OMPI, Aviso Informativo n.º 40/2026.

En resumen

  • La ley se aplica desde el 8 de agosto de 2026 a las nuevas solicitudes y, con las disposiciones transitorias de su Reglamento, a las solicitudes en trámite y a los registros vigentes.
  • Los sonidos son registrables de forma expresa; las marcas olfativas y gustativas quedan excluidas.
  • Un registro obtenido de mala fe puede declararse nulo en cualquier momento.
  • Las marcas sin uso en Cuba durante tres años consecutivos pueden caducar, a instancia de parte o de oficio.
  • Oposición, contestación a la oposición (art. 28) y recurso administrativo tienen 60 días naturales cada uno.

¿Qué cambia la nueva ley de marcas de Cuba?

La ley y su Reglamento (Decreto 151/2026) se publicaron juntos en la Gaceta Oficial n.º 50, de 9 de junio de 2026, con las nuevas tarifas (Resolución 71/2026). Lo esencial para un titular extranjero:

Materia Decreto-Ley 103/2025 Efecto práctico
Signos Palabras, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas y sonidos (art. 2) Se pueden proteger sintonías y logotipos sonoros
Oposición 60 días naturales desde la circulación del Boletín Oficial, con los documentos que la sustentan (art. 27) Hay que vigilar el boletín cubano
Examen El examen sustantivo debe concluir antes de un año desde la presentación (art. 29) Plazos más previsibles
Recurso Recurso de reforma en 60 días naturales; resolución en 45 (art. 32) La denegación se puede impugnar sin ir a los tribunales
Vigencia y renovación 10 años desde la presentación; renovación en los 6 meses anteriores al vencimiento o en un plazo de gracia de 6 meses con recargo (arts. 35 a 37) El plazo se cuenta desde la solicitud, no desde la concesión
Representación Quien no tenga establecimiento real y efectivo en Cuba actúa mediante un agente oficial de la propiedad industrial (art. 4) Hace falta agente local

Marcas sonoras y otros signos nuevos

El artículo 2 incorpora los sonidos a la lista de signos registrables y excluye de forma expresa los olores y sabores. El artículo 7 del Reglamento explica cómo se representa cada tipo: la marca sonora se presenta con un archivo de audio, una notación musical o un espectrograma y una descripción; la de posición, con una reproducción que muestre dónde se coloca el signo en el producto; las de movimiento y multimedia, en vídeo. Las cadenas hoteleras con una sintonía reconocible tienen ahora una vía clara para registrarla.

Mala fe y falta de uso: el riesgo para los registros existentes

Según el artículo 66, la nulidad absoluta puede pedirse, o declararla de oficio la propia Oficina, en cualquier momento de la vigencia del registro cuando el solicitante actuó de mala fe.

La otra cara es la falta de uso. El artículo 72 permite la caducidad cuando la marca no se ha usado de forma efectiva y real en Cuba durante tres años consecutivos desde su concesión. El uso reanudado después solo la salva si empezó al menos tres meses antes de la solicitud de caducidad (art. 73). Cuenta el uso del licenciatario, el uso en productos que se exportan desde Cuba y la publicidad, siempre que los productos lleguen al mercado en los dos meses siguientes al inicio de la campaña (art. 74). La prueba del uso corresponde al titular (art. 75).

Designaciones por Madrid y tarifas oficiales

Cuba es parte del Protocolo de Madrid desde 1995, por lo que puede designarse en un registro internacional. La Resolución 71/2026 fija las tarifas en dólares estadounidenses para titulares extranjeros:

  • Solicitud hasta tres clases: 390 USD, más 120 USD por clase adicional.
  • Renovación hasta tres clases: 440 USD; 480 o 520 USD en el plazo de gracia.
  • Oposición: 150 USD. Contestación a una denegación provisional de Madrid: 150 USD.
  • Caducidad por no uso: 200 USD. Nulidad: 250 USD.

Qué significa para su empresa

  1. Audite el uso: reúna prueba fechada de ventas o publicidad en Cuba de los últimos tres años.
  2. Busque en el registro copias de sus marcas a nombre de terceros y valore la nulidad por mala fe.
  3. Estudie registrar marcas sonoras o de posición para sintonías, envases o uniformes.
  4. Actualice su agenda de plazos: 60 días para oposiciones y recursos, y renovación contada desde la solicitud.
  5. Revise antes su exposición a sanciones: Cuba está sujeta a sanciones de Estados Unidos en virtud de las Cuban Assets Control Regulations, que pueden afectar a grupos con vínculos estadounidenses, y la propia ley permite al Gobierno cubano responder a medidas unilaterales de otros Estados. Compruebe su situación con un asesor.

Para coordinar Cuba con el resto de su cartera latinoamericana, nuestro equipo de marcas internacionales puede revisar sus registros y designaciones.

Dónde se suelen equivocar las empresas

  • Dar por seguro un registro antiguo: tres años sin uso bastan ahora para la caducidad.
  • Dejar pasar la oposición: son 60 días desde la circulación del boletín, no desde que usted se entera.
  • Permitir que el distribuidor registre la marca: un registro a nombre del socio acaba en un conflicto por mala fe.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la nueva ley de marcas de Cuba?

El Decreto-Ley 103/2025 se publicó en la Gaceta Oficial de Cuba el 9 de junio de 2026 y entró en vigor sesenta días después, el 8 de agosto de 2026. Deroga el Decreto-Ley 203 «De Marcas y otros Signos Distintivos», de 24 de diciembre de 1999.

¿Puede caducar mi marca en Cuba por falta de uso?

Sí. Según el artículo 72, el registro puede caducar, a instancia de parte o de oficio, si la marca no se ha usado de forma efectiva y real en Cuba durante tres años consecutivos desde su concesión. La prueba del uso corresponde al titular.

¿Es ya la mala fe causa para anular una marca en Cuba?

Sí. El artículo 66 incluye la mala fe del solicitante como causa de nulidad absoluta, que puede pedirse o declararse de oficio en cualquier momento de la vigencia del registro.

¿Puede IP Global Guard gestionar mis marcas en Cuba?

Sí. Preparamos las designaciones de Madrid a través de su oficina de origen, actuando ante la EUIPO y la OEPM directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, y coordinamos un agente oficial en Cuba para oposiciones, denegaciones y caducidades, con un único interlocutor.

Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger su marca en Cuba

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Envíenos la lista de sus registros cubanos y cómo usa cada marca en la isla. Le señalaremos las marcas expuestas a caducidad y buscaremos copias de mala fe. Póngase en contacto con nuestro equipo.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni análisis de cumplimiento de sanciones.

Fuentes

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