Contrato de cesión de derechos de autor con freelances y agencias

Pagar a un freelance o a una agencia no le convierte en titular de lo que crean. En España, toda cesión de derechos de autor debe formalizarse por escrito y solo alcanza los derechos, modalidades de explotación, plazo y territorio que se indiquen; México y Brasil siguen reglas parecidas, cada uno con sus matices. Un buen contrato de cesión de derechos de autor es la única forma fiable de ser dueño de logotipos, fotografías, textos, código y campañas. Esta checklist está pensada para equipos de marketing, jurídico y compras que encargan trabajos creativos en Europa y Latinoamérica.

En resumen

  • España exige que toda cesión se formalice por escrito (art. 45 TRLPI) e interpreta restrictivamente los contratos que callan: cinco años y el país donde se firma.
  • México declara nulas las transmisiones no escritas y, a falta de pacto, las limita a cinco años; Brasil también exige forma escrita y limita los contratos que callan a cinco años y a un país.
  • Los derechos morales no se pueden ceder en ninguno de los tres países: el contrato debe gestionarlos, no transmitirlos.
  • La cesión en exclusiva es la que le permite demandar; una licencia no exclusiva, por lo general, no.
  • Elegir la ley aplicable ayuda, pero no elimina las normas imperativas de derechos de autor de cada país donde se usa la obra.

Por qué no basta con pagar la factura

Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), los derechos de autor pertenecen a la persona natural que crea la obra. Hay una presunción a favor del empresario para las obras de sus trabajadores asalariados (art. 51), pero ninguna para freelances, estudios o agencias. Sin cesión escrita, el cliente suele tener, como mucho, la modalidad que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para su finalidad (art. 43.2).

La Ley Federal del Derecho de Autor de México (LFDA) es más favorable a quien encarga la obra, que es titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario (art. 83), pero exige que los términos del contrato sean claros y precisos y, en caso de duda, se inclina por el autor (art. 83 bis). La Ley de Derechos de Autor de Brasil (Ley 9.610/1998) dispone que los negocios sobre derechos de autor se interpretan restrictivamente (art. 4). En los tres países, una orden de compra vaga es un título débil.

Qué dice la ley cuando el contrato calla

Estas reglas supletorias se aplican cuando el contrato omite un punto.

Aspecto España (TRLPI) México (LFDA) Brasil (Ley 9.610)
Forma Por escrito (art. 45); si no, el autor puede resolver tras requerimiento fehaciente Por escrito, o nulidad de pleno derecho (art. 30) Por escrito (art. 50); la transmisión total y definitiva, solo con contrato escrito (art. 49)
Sin plazo Cinco años (art. 43.2) Cinco años; más de 15 solo excepcionalmente (art. 33) Cinco años como máximo sin plazo escrito (art. 49)
Sin territorio El país donde se realiza la cesión (art. 43.2) Sin regla específica; fíjelo expresamente El país donde se firmó el contrato (art. 49)
Modalidades Solo las expresas o las indispensables para la finalidad del contrato (art. 43) Términos claros y precisos (art. 83 bis) Solo las ya existentes; interpretación restrictiva (art. 49)
Obra futura Nula la cesión del conjunto de obras futuras (art. 43.3) Solo obra futura determinada (art. 34) Cinco años como máximo (art. 51)
Remuneración Participación proporcional; tanto alzado solo en los casos tasados (art. 46) Participación proporcional o cantidad fija; irrenunciable (art. 31) La cesión se presume onerosa (art. 50)

Checklist del contrato de cesión de derechos de autor

En cada contrato con un freelance, estudio o agencia, compruebe que se recogen estos puntos:

  1. Las obras. Identifique los entregables e incluya bocetos, archivos fuente, archivos por capas, repositorios de código y propuestas descartadas si las quiere.
  2. Cesión o licencia. Indique si los derechos se ceden o se licencian, y si es en exclusiva. En España el cesionario en exclusiva puede perseguir las infracciones por sí mismo (art. 48), mientras que el no exclusivo no puede transmitir su derecho (art. 50).
  3. Derechos y modalidades. Enumere reproducción, distribución, comunicación pública (incluida la puesta a disposición en línea) y transformación, y los medios que necesita: web, redes, impresión, envases, televisión, apps.
  4. Territorio y plazo. Fíjelos expresamente, por ejemplo mundial y por todo el plazo legal cuando la ley lo permita. En México, justifique cualquier plazo superior a 15 años (art. 33 LFDA).
  5. Precio. Fije la remuneración y por qué procede un tanto alzado. En España el autor puede pedir la revisión si la remuneración resulta manifiestamente desproporcionada frente a los ingresos posteriores (art. 47 TRLPI), salvo en programas de ordenador.
  6. Derechos morales. Son irrenunciables e inalienables en España (art. 14 TRLPI), México (art. 19 LFDA) y Brasil (art. 27). Pacte cómo se citará al autor y deje constancia de su conformidad con las adaptaciones previsibles.
  7. La cadena de la agencia. Exija que la agencia tenga cesiones escritas de su personal, freelances, fotógrafos y modelos, y que las aporte cuando se le pidan.
  8. Material de terceros. Garantías sobre bancos de imágenes, tipografías, música, componentes open source y elementos generados con IA, con su correspondiente indemnidad.
  9. Explotar o perder. En España, el autor que cedió en exclusiva puede, pasados cinco años, resolver la cesión o poner fin a la exclusividad si la obra no se explota (art. 48 bis), salvo en obras colectivas, obras en colaboración y programas de ordenador.
  10. Formalidades. Una cláusula de colaboración para inscripciones; en México, las transmisiones deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para surtir efectos frente a terceros (art. 32 LFDA).
  11. Ley y jurisdicción. Elija expresamente la ley aplicable y los tribunales competentes (véase más abajo).

¿Qué ley rige una cesión transfronteriza?

En la UE, el Reglamento Roma I permite a las partes elegir la ley del contrato (Reglamento (CE) n.º 593/2008, art. 3). A falta de elección, el contrato de prestación de servicios se rige por la ley del país de residencia habitual del prestador (art. 4.1.b). Una empresa española que contrata a una diseñadora en México sin cláusula alguna puede encontrarse con un contrato sometido a la ley mexicana.

La elección tiene límites. Si todos los demás elementos están en otro país, se aplican sus normas imperativas (art. 3.3), y las normas imperativas de derechos de autor, como la inalienabilidad de los derechos morales en España, México y Brasil, no desaparecen porque el contrato elija otra ley. En la práctica, nuestra recomendación es redactar conforme al estándar más exigente de los implicados: documento escrito y firmado, modalidades enumeradas, territorio y plazo expresos e inscripción allí donde un país la exija.

Qué significa para su empresa

  • Revise los contratos con proveedores de sus activos clave (marca, web, fotografías de producto, software) y corrija las lagunas antes de un lanzamiento, una ronda o una venta.
  • Use una plantilla maestra de cesión con anexos por país para España, México, Brasil y los demás mercados donde encarga trabajos.
  • Recoja la cesión firmada junto con los entregables, no meses después, cuando el freelance ya no responde.
  • Guarde juntos los documentos de la cadena: encargo, facturas, cesiones y contratos espejo de la agencia.

Si encarga trabajos creativos o técnicos en varios países, nuestro equipo de titularidad y cesión de derechos de autor sobre obras digitales puede revisar sus plantillas y adaptarlas a cada ley.

Dónde se suelen equivocar las empresas

  • Confiar en la factura o en un correo. En España y Brasil la cesión debe constar por escrito; en México, la transmisión no escrita es nula.
  • Copiar una cláusula estadounidense de «work made for hire». La etiqueta no cambia quién es autor según la ley española, mexicana o brasileña; la cláusula debe funcionar también como cesión expresa.
  • Poner «todos los derechos» sin modalidades ni territorio. Las tres leyes interpretan a favor del autor las cláusulas vagas o incompletas.
  • Olvidar a los proveedores de la agencia. Si la agencia nunca adquirió los derechos de su fotógrafo, no puede cedérselos a usted.
  • Firmar una licencia no exclusiva cuando necesita defenderse. En España la ley reconoce legitimación propia para demandar al cesionario en exclusiva (art. 48); nuestro equipo de licencias, cesiones y defensa de la PI lo comprueba antes de reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que constar por escrito una cesión de derechos de autor?

Sí en las tres jurisdicciones del corredor analizadas aquí. El artículo 45 del TRLPI exige que toda cesión se formalice por escrito, el artículo 30 de la LFDA mexicana declara nulas de pleno derecho las transmisiones no escritas y el artículo 50 de la ley brasileña 9.610 exige forma escrita. Un documento firmado que enumere obras, derechos, modalidades, territorio y plazo es el estándar más seguro.

¿Qué ocurre si el contrato no fija la duración de la cesión?

En España la cesión queda limitada a cinco años y al país donde se realizó (art. 43.2 TRLPI). En México, la transmisión sin plazo expreso se entiende hecha por cinco años (art. 33 LFDA), y en Brasil el máximo sin plazo escrito es de cinco años (art. 49). Fije el plazo expresamente para evitar esas reglas supletorias.

¿Puede un freelance ceder sus derechos morales?

No. Los derechos morales, como el reconocimiento de la autoría o la oposición a deformaciones que perjudiquen su reputación, son inalienables en España, México y Brasil. El contrato no puede transmitirlos, pero sí dejar constancia de cómo se citará al autor y de las adaptaciones que acepta, lo que reduce el riesgo de oposiciones posteriores.

¿Puede IP Global Guard redactar nuestras plantillas de cesión para varios países?

Sí. Redactamos y revisamos contratos maestros de cesión con anexos para España, otros Estados de la UE, México, Brasil y el resto del corredor, comprobamos la cadena de titularidad de las agencias y coordinamos corresponsales locales cualificados para inscripciones, como la de transmisiones en el Registro Público del Derecho de Autor mexicano. Trata con un solo equipo en todos los mercados.

Cómo le ayuda IP Global Guard a asegurar la titularidad de sus obras

IP Global Guard, la línea de servicios de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, redacta cesiones y licencias y revisa cadenas de titularidad para empresas que operan en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con un único interlocutor y una única relación de facturación; consulte nuestra cobertura en el corredor.

Envíenos su plantilla actual para freelances o agencias y los países donde encarga trabajos. Señalaremos las lagunas frente a cada ley y le propondremos un contrato maestro con anexos por país. Solicite a nuestro equipo la revisión de sus contratos.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de sus contratos concretos.

Fuentes

Compartir