Medidas cautelares en PI en España y la UE: requisitos, plazos y caución

Las medidas cautelares en propiedad industrial en España pueden frenar a un infractor en semanas, y en casos urgentes en días, mucho antes de que haya sentencia sobre el fondo. Para obtenerlas hay que acreditar una apariencia de buen derecho y un riesgo real de que esperar a la sentencia la haga ineficaz, y prestar caución para cubrir los perjuicios del demandado si al final no se tiene razón. Esta guía explica qué exigen los tribunales españoles, cuánto se tarda y qué añade el marco europeo, pensando en titulares extranjeros que sufren una infracción en España.

En resumen

  • Los tribunales aplican tres requisitos: apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), peligro por la mora procesal (periculum in mora) y caución.
  • El retraso destruye la urgencia: no se acuerdan medidas para alterar situaciones consentidas durante largo tiempo sin una justificación cumplida.
  • Pueden adoptarse sin oír al demandado en cinco días si se acreditan urgencia o riesgo de frustrar la medida.
  • Las medidas pedidas antes de la demanda decaen si esta no se presenta en los 20 días siguientes a su adopción.
  • Los tribunales de marcas de la UE pueden acordar medidas provisionales aplicables en toda la Unión.

¿Qué puede ordenar una medida cautelar en materia de PI?

El artículo 9 de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de PI obliga a todos los Estados a ofrecer mandamientos provisionales contra el presunto infractor y contra intermediarios cuyos servicios se usen para infringir, además del embargo de mercancías sospechosas y, si la infracción es a escala comercial, del embargo preventivo de bienes. España lo recoge en cada ley sectorial:

  • Patentes: el artículo 128 de la Ley 24/2015 de Patentes enumera la cesación o prohibición de los actos infractores, la retención y depósito de mercancías y de los medios para fabricarlas, el afianzamiento de la eventual indemnización y las anotaciones registrales. Las medidas contra intermediarios deben ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
  • Marcas y demás signos distintivos: la Ley 17/2001 de Marcas remite a las normas procesales del título XII de la Ley de Patentes (disposición adicional primera).
  • Secretos empresariales: el artículo 21 de la Ley 1/2019 añade la prohibición de utilizar o revelar el secreto y de comerciar con mercancías infractoras.

El marco general es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 721 y siguientes.

¿Qué hay que probar para obtener medidas cautelares en propiedad industrial en España?

El artículo 728 LEC fija el examen:

  1. Peligro por la mora procesal: debe justificar que, sin las medidas, podrían producirse durante el proceso situaciones que impidan o dificulten la efectividad de una sentencia estimatoria. No se acuerdan si pretenden alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique cumplidamente por qué no las pidió antes.
  2. Apariencia de buen derecho: debe aportar datos, argumentos y documentos que funden un juicio provisional e indiciario favorable, sin prejuzgar el fondo.
  3. Caución: salvo disposición en contrario, debe prestar caución suficiente para responder de los daños que las medidas puedan causar al demandado.

En secretos empresariales, el artículo 22 de la Ley 1/2019 pide al tribunal ponderar la proporcionalidad: valor del secreto, medidas adoptadas para protegerlo, conducta del demandado, intereses de ambas partes y de terceros e interés público. El artículo 9.3 de la Directiva permite exigir las pruebas razonablemente disponibles de que usted es titular del derecho y de que se infringe o va a infringirse.

¿Cuánto se tarda?

Vía Plazos legales Norma
Con vista Citación a vista en 5 días desde la notificación; vista en los 10 días siguientes; auto en 5 días tras la vista Arts. 734-735 LEC
Sin oír al demandado Auto en 5 días si se acreditan urgencia o riesgo para la medida; sin recurso, pero el demandado puede oponerse tras la notificación Art. 733.2 LEC
Antes de la demanda Por razones de urgencia o necesidad; la demanda debe presentarse en 20 días desde la adopción o las medidas quedan sin efecto Art. 730.2 LEC; art. 131 Ley de Patentes
Escrito preventivo del posible demandado Eficaz durante 3 meses; puede llevar a una vista en lugar de un auto sin audiencia Art. 132 Ley de Patentes
Recurso contra el auto que acuerda las medidas Apelación, sin efectos suspensivos Art. 735.2 LEC

Son plazos legales; la duración real depende de la carga del juzgado y de lo completa que esté su solicitud. Dos detalles importan al titular extranjero. Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de demandas civiles exigen un intento previo de negociación, pero la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda está expresamente exenta (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5.3); planifique cómo cumplirá la demanda principal ese requisito dentro de los 20 días. Y si obtiene medidas y las deja decaer, se le condenará en costas y será responsable de los daños causados (artículo 730.2 LEC).

¿Qué caución pedirá el juzgado?

No hay baremo. El tribunal fija el importe según la naturaleza de la pretensión y su valoración provisional del fundamento de la solicitud (artículo 728.3 LEC). En patentes y marcas, el artículo 129 de la Ley de Patentes añade que:

  • el juez fija la caución al acordar las medidas y concede un plazo no inferior a cinco días hábiles para prestarla; si no se presta, se entiende que se renuncia a las medidas;
  • puede consistir en aval bancario, pero no se admiten fianzas personales;
  • el demandado puede sustituir las medidas restrictivas por una fianza propia, fijada por periodo de tiempo cuando la actividad es continuada.

La caución se presta siempre antes de cualquier acto de cumplimiento (artículo 737 LEC). En secretos empresariales, el tribunal valora también los posibles perjuicios a terceros, y el demandado no puede sustituir por caución las medidas dirigidas a evitar la revelación (Ley 1/2019, artículos 23 y 25).

Qué cambia la dimensión europea

Para una marca de la UE, el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/1001 permite que el tribunal de marcas de la UE cuya competencia se base en las reglas de domicilio del artículo 125, apartados 1 a 4, acuerde medidas provisionales aplicables en cualquier Estado miembro, sin perjuicio de las normas de reconocimiento y ejecución. Para patentes con efecto en otros países europeos, el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) puede ordenar medidas provisionales según el artículo 62 del Acuerdo sobre el TUP, ponderando el perjuicio para cada parte; España no forma parte del TUP, así que las patentes españolas y las validaciones en España siguen ante los tribunales españoles.

Qué significa para su empresa

  1. Actúe rápido y deje constancia fechada de cuándo conoció la infracción; el retraso sin explicación es la causa más habitual de que falle la urgencia.
  2. Prepare el expediente antes de presentar: título del derecho, compras de prueba, actas notariales de páginas web, informes periciales si es técnico.
  3. Decida si pide las medidas sin audiencia y justifíquelo por separado.
  4. Tenga el aval bancario previsto para poder prestar la caución en el plazo del juzgado.
  5. Elija el foro pensando en toda la UE: juzgado español, tribunal de marcas de la UE o TUP.

Nuestro equipo de litigación y medidas cautelares en PI prepara estas solicitudes con abogados litigantes en España y coordina los pasos paralelos en otros países.

Dónde se suelen equivocar los titulares

  • Esperar meses negociando. El juzgado puede verlo como consentimiento y negar la urgencia.
  • Título mal acreditado. Cesiones sin inscribir o licencias sin legitimación lo retrasan todo.
  • Subestimar la caución. Sin aval preparado, una medida concedida puede perderse por no prestarla.
  • Olvidar los 20 días tras una cautelar previa a la demanda, con costas y daños como precio.
  • No contar con los escritos preventivos. Un demandado que lo ha presentado puede convertir un plan sin audiencia en una vista contradictoria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo obtener una cautelar de PI en España sin que se oiga al demandado?

Sí, si lo pide y acredita urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida. El tribunal decide en cinco días mediante auto que razone por separado ambos extremos. Contra él no cabe recurso, pero se notifica al demandado inmediatamente después de ejecutarlo y este puede oponerse.

¿Qué ocurre si después se levanta la medida?

Si las medidas se revocan o decaen, el demandado puede reclamar la indemnización de los daños causados, de los que responde la caución prestada. Si obtuvo las medidas antes de la demanda y no la presentó en 20 días, además se le condena en costas y se le declara responsable de los daños.

¿Tengo que negociar antes de pedir medidas cautelares?

No para una solicitud previa a la demanda: la Ley Orgánica 1/2025 la exime del requisito de negociación previa. La demanda principal que debe seguir en 20 días es otra cuestión, así que la estrategia debe cubrir ambos pasos desde el inicio, idealmente con asesoramiento antes de enviar cualquier carta.

¿Puede IP Global Guard llevar una medida cautelar en España para una empresa extranjera?

Sí. Valoramos la urgencia y la prueba, preparamos la solicitud con abogados litigantes en España y coordinamos la caución y cualquier paso paralelo en la UE, el TUP o Latinoamérica, de modo que el titular extranjero trata con un único interlocutor durante todo el asunto.

Cómo le ayuda IP Global Guard a frenar a un infractor en España

Para un titular extranjero, la medida cautelar es muchas veces lo que de verdad detiene al infractor, y depende de decisiones que se toman en los primeros días. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina la defensa de derechos en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.

Cuéntenos qué se está infringiendo, desde cuándo lo sabe y dónde se ofrecen los productos o servicios. Le diremos si la urgencia se mantiene, qué prueba falta y qué caución cabe esperar. Envíenos los datos de la infracción.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la normativa en la fecha de su publicación.

Fuentes

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