Una disputa de dominio .br no se resuelve por la UDRP, sino por el SACI-Adm, el procedimiento administrativo propio de Brasil, que se tramita en portugués. Es más favorable para el titular de una marca en tres aspectos: admite nombres comerciales, denominaciones sociales y nombres civiles además de marcas; no obliga al demandante a probar que el titular carece de derechos; y basta con la mala fe en el registro o en el uso. Esta guía está pensada para empresas extranjeras y sus asesores que necesitan recuperar un .com.br u otro dominio .br.
En resumen
- El SACI-Adm se aplica a los dominios .br; su Reglamento vigente lo aprobó el NIC.br el 22 de agosto de 2022.
- Protege marcas solicitadas o registradas en el INPI (la oficina brasileña de propiedad industrial), marcas notorias y también nombres comerciales, denominaciones sociales y nombres civiles.
- Basta con el registro o el uso de mala fe, mientras que la UDRP exige ambos.
- El procedimiento se tramita en portugués; la tasa de la OMPI con un experto y de uno a cinco dominios es de 1.000 USD.
- El NIC.br espera 15 días hábiles antes de ejecutar una transferencia, y los tribunales competentes son los brasileños.
¿Qué es el SACI-Adm y quién lo administra?
El SACI-Adm (Sistema Administrativo de Conflitos de Internet relativos a nomes de domínio sob «.br») nació de una resolución de 2010 del CGI.br, el Comité Gestor de Internet en Brasil, y empezó a funcionar en octubre de 2010. Está incorporado al contrato de registro de los dominios .br, de modo que el titular lo acepta al registrar. Según la página de la OMPI sobre .BR, se aplica a los dominios registrados después del 1 de octubre de 2010. El NIC.br aprobó el Reglamento vigente el 22 de agosto de 2022, y las reglas complementarias de la OMPI para .br se aplican desde el 1 de octubre de 2022.
Los casos los tramitan instituciones acreditadas por el NIC.br. El libro del NIC.br y el CGI.br 15 anos de SACI-Adm indica que, entre octubre de 2010 y diciembre de 2024, la cámara de disputas de la Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI) tramitó el 70,05 % de los casos, la OMPI el 28,92 % y la Cámara de Comercio Brasil-Canadá el 1,03 %, esta última sin casos nuevos desde 2018. La OMPI es la única institución internacional acreditada, y el 80,6 % de sus casos .br tienen demandantes extranjeros.
¿Qué hay que probar en una disputa de dominio .br por el SACI-Adm?
El artículo 7 del Reglamento, tal como lo reproducen el libro del NIC.br y el CGI.br y las reglas de la OMPI, exige dos cosas. Primero, que el dominio sea idéntico o lo bastante similar como para causar confusión con alguno de estos derechos:
- una marca del demandante solicitada en el INPI antes del registro del dominio, o ya registrada allí;
- una marca aún no solicitada ni registrada en Brasil, pero notoriamente conocida en su ramo conforme al artículo 126 de la Ley de Propiedad Industrial (Ley 9.279/96);
- un rótulo de establecimiento, denominación social, nombre civil o de familia, seudónimo o apodo notorio, nombre artístico u otro nombre de dominio sobre el que el demandante tenga prioridad.
Segundo, que el dominio se haya registrado o se esté usando de mala fe. El párrafo único del artículo 7 da ejemplos no exhaustivos: registrar para vender, alquilar o transferir el nombre al demandante o a terceros; para impedir que el demandante lo use; para perjudicar su actividad; o usarlo para atraer usuarios creando una probable confusión con el signo del demandante.
No hay un tercer requisito sobre los derechos del titular. Como explica la OMPI, el demandante no tiene que probar que el titular carece de derechos o intereses legítimos; es el titular quien puede alegar los suyos como defensa conforme al artículo 12, por ejemplo una oferta de buena fe anterior a la disputa o ser conocido comúnmente por ese nombre.
SACI-Adm frente a UDRP: las diferencias, una a una
| Aspecto | SACI-Adm (.br) | UDRP (gTLD) |
|---|---|---|
| Derechos invocables | Marcas solicitadas o registradas en el INPI, marcas notorias, nombres comerciales y sociales, nombres civiles, seudónimos, nombres artísticos, dominios anteriores | Marcas, registradas o no |
| Derechos o intereses del titular | No forman parte de la demanda; son defensa del titular | El demandante debe acreditarlo prima facie |
| Mala fe | En el registro o en el uso | En el registro y en el uso |
| Idioma | Portugués, salvo acuerdo de las partes | El del contrato de registro, como regla |
| Contestación | 20 días naturales | 20 días |
| Decisión | 14 días naturales desde el nombramiento del experto | 14 días desde el nombramiento del panel |
| Espera antes de ejecutar | 15 días hábiles | 10 días hábiles |
| Tribunales | Brasileños | Sede del registrador o domicilio del titular |
| Tasa OMPI, un experto, 1-5 dominios | 1.000 USD | 1.500 USD |
Fuentes: reglas de la OMPI para .br (párrafos 2, 7, 12 y 15), tasas de la OMPI para .BR, Política UDRP y tasas UDRP de la OMPI.
¿Cómo se tramita un caso SACI-Adm ante la OMPI?
- Presentación: demanda electrónica en portugués, con la consulta WHOIS de registro.br, los derechos invocados y hasta 5.000 palabras sobre los dos requisitos. Si las tasas no llegan en 10 días naturales, la demanda se tiene por retirada.
- Bloqueo: aceptada la demanda, el NIC.br congela el dominio para que no pueda transferirse hasta el final. Si el titular lo cancela, queda indisponible para cualquiera salvo el demandante.
- Revisión y notificación: la OMPI revisa la demanda y la notifica al titular en cinco días naturales desde el cobro de las tasas; los defectos pueden subsanarse en cinco días.
- Contestación y experto: el titular tiene 20 días naturales para contestar; después se nombra un experto en cinco días, salvo que una parte elija tres.
- Decisión y ejecución: el experto resuelve en 14 días y la decisión se comunica en cinco; el NIC.br la ejecuta pasados 15 días hábiles, salvo que una parte acredite que ha acudido a los tribunales o al arbitraje.
Las decisiones se publican con los datos personales de las partes seudonimizados. Una demanda puede abarcar varios dominios del mismo titular, identificado, por ejemplo, por el mismo número fiscal brasileño (CNPJ o CPF).
¿Qué resultados ofrece el SACI-Adm?
El libro del NIC.br y el CGI.br contabiliza 781 procedimientos entre octubre de 2010 y diciembre de 2024, de los que 750 habían concluido. De 681 decisiones de fondo y acuerdos homologados, el 85,02 % ordenó la transferencia, el 6,02 % la cancelación y el 8,96 % mantuvo el dominio en manos de su titular. En el 64,53 % de los casos el titular no contestó, y solo el 2,80 % acabó en los tribunales. Son datos de casos pasados: cada demanda depende de sus propias pruebas.
Qué significa para su empresa
- Solicite pronto sus marcas en el INPI. Una solicitud brasileña anterior al registro del dominio es la base más sólida; invocar la notoriedad obliga a probarla.
- Aproveche la lista amplia de derechos. Una empresa extranjera puede invocar también su denominación social o su nombre comercial, algo útil si la marca aún no está registrada en Brasil.
- Planifique en portugués. La demanda, las pruebas y las traducciones deben funcionar en el idioma del procedimiento.
- Elija bien la institución: la OMPI encaja con demandantes extranjeros habituados a su sistema; la cámara de la ABPI tramita la mayoría de los casos nacionales.
Si su cartera incluye dominios .br junto a gTLD y otros ccTLD latinoamericanos, nuestro servicio de recuperación de dominios .br, .mx, .co y gTLD puede coordinarlos en un solo plan.
Dónde se equivocan las empresas extranjeras con los dominios .br
- Presentar una demanda al estilo UDRP. Argumentar los tres requisitos de la UDRP e ignorar el artículo 7 expone a una demanda defectuosa o más débil.
- Apoyarse solo en un registro europeo. Una marca registrada únicamente fuera de Brasil no encaja en la primera categoría; hay que probar su notoriedad en Brasil o invocar otro derecho.
- Subestimar el idioma. Las pruebas en inglés o español pueden necesitar traducción al portugués si el experto la pide.
- Olvidar la vía judicial. Durante los 15 días hábiles, una acción judicial en Brasil congela la transferencia; esa fase exige abogados brasileños, que coordinamos a través de nuestro equipo de defensa de la propiedad intelectual.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la UDRP a los dominios .com.br?
No. Las disputas sobre dominios .br, incluido .com.br, se resuelven por el SACI-Adm brasileño, incorporado al contrato de registro .br. Sigue una lógica parecida a la UDRP, pero con reglas propias: más derechos protegidos, mala fe en el registro o en el uso, procedimiento en portugués y tribunales brasileños como jurisdicción competente.
¿Puedo recuperar un dominio .br si mi marca no está registrada en Brasil?
Es posible. El SACI-Adm admite marcas no solicitadas en Brasil si son notoriamente conocidas en su ramo conforme al artículo 126 de la Ley de Propiedad Industrial, y protege también denominaciones sociales, nombres comerciales y otros signos. El caso es más sólido con una solicitud en el INPI anterior al registro del dominio.
¿Cuánto cuesta una demanda SACI-Adm ante la OMPI?
El baremo de la OMPI para .br fija 1.000 USD para uno a cinco dominios con un solo experto y 1.200 USD para seis a diez; con un panel de tres, 2.000 o 2.300 USD. Son solo tasas del proveedor. Preparar la demanda, las traducciones y las pruebas es un coste profesional aparte.
¿Puede IP Global Guard llevar una disputa de dominio .br por mi empresa?
Sí. Analizamos sus derechos conforme al artículo 7, preparamos la demanda en portugués con las pruebas y gestionamos el caso ante la OMPI u otra institución acreditada. Coordinamos corresponsales brasileños cualificados para las solicitudes ante el INPI y cualquier fase judicial, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a recuperar un dominio .br
En Brasil gana quien llega preparado: derechos brasileños adecuados, pruebas en portugués y un plan para el plazo de 15 días. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona la recuperación de dominios y las marcas que la respaldan con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Latinoamérica, Europa y África.
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- OMPI, solución de controversias de dominios .BR
- OMPI, Reglas para el Reglamento SACI-Adm (en vigor desde el 1 de octubre de 2022)
- OMPI, baremo de tasas para .BR
- NIC.br y CGI.br, Resolução de conflitos de nomes de domínio: 15 anos de SACI-Adm (2025; edición digital de 2026)
- ICANN, Política UDRP (actualizada el 21 de febrero de 2024)
- Centro de la OMPI, tasas de la UDRP (vigentes desde el 1 de diciembre de 2002)







