Disputas de dominios .AR: los diez criterios de mala fe de NIC Argentina

Una disputa de dominio .ar la resuelve NIC Argentina, el organismo público que gestiona el registro, y no un panel externo conforme a la UDRP. Desde abril de 2023, la Disposición 187/2023 de NIC Argentina fija diez criterios orientativos para decidir cuándo un dominio se registró o se usa de forma abusiva o de mala fe, desde la confusión con una marca notoria hasta no delegarlo a servidores DNS en los primeros seis meses. Para las empresas europeas y latinoamericanas con negocio en Argentina, estos criterios marcan qué prueba reunir antes de iniciar la disputa.

En resumen

  • Las disputas .ar se rigen por el capítulo III del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina (Resolución SLYT 2/2022), no por la UDRP.
  • Cualquier usuario que alegue un mejor derecho o interés legítimo puede iniciar la disputa por la plataforma TAD desde el momento del registro.
  • El titular tiene 10 días hábiles administrativos para su descargo, prorrogables una vez; después resuelve NIC Argentina con lo que conste en el expediente.
  • La Disposición 187/2023 enumera diez criterios, no exhaustivos, de registro abusivo o de mala fe; verificar uno o varios puede justificar la revocación.
  • Las empresas extranjeras pueden intervenir: los no residentes se registran con un ID que asigna NIC Argentina.

¿Cómo funciona una disputa de dominio .ar?

Las reglas están en el Reglamento aprobado por la Resolución 2/2022 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, publicada en el Boletín Oficial el 6 de enero de 2022. NIC Argentina, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, otorga los .ar a quien primero los solicita (artículo 17) y, salvo a través del procedimiento de disputa, no interviene en los conflictos entre usuarios y terceros (artículo 11).

El procedimiento del capítulo III, tal como figura en la normativa vigente publicada por NIC Argentina, funciona así:

Paso Qué ocurre Norma
Quién puede iniciarla Cualquier usuario de NIC Argentina que considere tener un mejor derecho o interés legítimo sobre el nombre Artículo 28
Cuándo y cómo Por la plataforma TAD (Trámites a Distancia), desde el momento del registro; un solo trámite simultáneo por dominio Artículo 29
Presentación La disputa se considera ingresada al pagar el arancel y generarse el expediente electrónico; toda la prueba y los fundamentos se aportan al inicio Artículos 30 y 31
Bloqueo El dominio no puede transferirse durante la disputa Artículo 26
Descargo El titular dispone de 10 días hábiles administrativos, ampliables una vez por igual plazo a petición de parte; NIC Argentina también puede prorrogarlo Artículos 32 a 34
Resolución NIC Argentina resuelve según las constancias del expediente, previa intervención de sus áreas competentes, haya o no descargo Artículo 35
Impugnación La resolución puede recurrirse conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) Artículo 36
Firmeza Si no se recurre, queda consentida y las mismas partes no pueden iniciar otra disputa por el mismo registro Artículo 37

Otras dos disposiciones ayudan a los titulares de marcas. El artículo 18 obliga a publicar las altas y transferencias en la cuarta sección del Boletín Oficial durante dos días, lo que facilita la vigilancia. El artículo 19 permite a NIC Argentina rechazar solicitudes o revocar registros, sin interpelación previa, cuando sean agraviantes, discriminatorios, contrarios a la ley, se presten a confusión, engaño o suplantación de identidad, o se hayan registrado de mala fe.

¿Cuáles son los diez criterios de mala fe de NIC Argentina?

La Disposición 187/2023, de la que informó Diario Judicial el 28 de abril de 2023, aprobó «criterios orientativos» para las disputas. Sus considerandos explican que la verificación de uno o varios de ellos puede constituir la circunstancia probatoria para revocar el dominio disputado. Según su anexo, NIC Argentina entenderá que un dominio se registró o se usa de forma abusiva o de mala fe cuando:

N.º Criterio (resumen) Prueba que conviene reunir
1 Se preste a confusión, engaño o suplantación respecto de una marca registrada notoria o reconocida, derechos de autor, una designación comercial, una denominación social, el nombre de una persona destacada u otro derecho Registros, prueba de notoriedad, capturas
2 Se destine a la venta o persiga un lucro indebido contrario a las buenas prácticas comerciales Anuncios de venta, ofertas recibidas
3 Bloquee el ingreso a internet de otro usuario o perturbe intencionadamente su actividad comercial o personal no lucrativa Prueba del efecto sobre su negocio
4 Tenga por único fin acopiar dominios sin uso real ni interés legítimo demostrable Otros registros del titular
5 No se haya delegado a DNS en un plazo razonable, los primeros seis meses, sin justificación adecuada Historial de DNS y WHOIS
6 El titular no pueda demostrar su vinculación con una actividad digital real, comercial o personal Ausencia de web, correo u otro uso
7 Coincida con palabras genéricas y no se use en relación directa con su significado de diccionario Contenido que muestre el uso
8 Pretenda desviar clientes, audiencias o tráfico web de forma ilegítima hacia otro sitio Redirecciones, páginas de pago por clic
9 Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias o contrarias a la ley El propio dominio
10 Se preste a confusión, engaño o suplantación respecto de organismos de los gobiernos nacional, provinciales, municipales o de la C.A.B.A., sus servicios u organizaciones reconocidas nacionales e internacionales Comparación con el nombre oficial

Los criterios son enunciativos, no exhaustivos. El artículo 6 del Reglamento sigue presumiendo que el registro se hizo de buena fe salvo prueba en contrario, así que la carga de la prueba recae en quien inicia la disputa.

¿En qué se diferencia el sistema .ar de la UDRP?

En la UDRP, que se aplica al .com y a otros dominios genéricos, un panel independiente decide sobre tres requisitos acumulativos: similitud confusa con una marca, falta de derechos o intereses legítimos, y registro y uso de mala fe. En Argentina decide el propio registro, el estándar es el «mejor derecho o interés legítimo» y los diez criterios funcionan como indicios, no como requisitos que deban cumplirse todos. Los criterios 5 y 6, sobre delegación DNS y actividad digital real, no tienen equivalente directo en la UDRP y facilitan atacar registros inactivos. En cambio, la resolución es un acto administrativo, recurrible en vía administrativa, y el trámite se sigue en castellano por plataformas del Estado argentino.

Qué significa para su empresa

  1. Registre su marca en Argentina. El criterio 1 es más sólido cuando la marca está registrada y es reconocida allí.
  2. Revise pronto el historial de DNS. Si un nombre que coincide con su marca lleva seis meses sin delegar, puede aplicarse el criterio 5.
  3. Reúna toda la prueba antes de presentar; el Reglamento espera que se aporte con la disputa.
  4. Prepare el acceso a TAD con un ID de NIC Argentina para no residentes, o mediante un apoderado.
  5. Vigile la sección de dominios del Boletín Oficial y registre de forma defensiva los .com.ar y .ar evidentes.

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Dónde se suelen equivocar las empresas con los .ar

  • Presentar una demanda UDRP. La UDRP no se aplica al .ar; la disputa se tramita ante NIC Argentina.
  • Presentar la prueba a trozos. Toda la documentación debe acompañar la disputa, y una primera presentación débil es difícil de corregir.
  • Dejar que la resolución quede firme. Si no se recurre, las mismas partes no pueden reabrir la disputa sobre ese registro.
  • Apoyarse solo en un registro extranjero. Los derechos argentinos y la prueba de reconocimiento local pesan más.
  • Suponer que el registro resuelve los conflictos de marcas. NIC Argentina declina responsabilidad por las cuestiones marcarias derivadas de registros o disputas (artículo 41); la vía judicial sigue siendo una alternativa independiente.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la UDRP a los dominios .ar?

No. Las disputas sobre nombres .ar las tramita NIC Argentina conforme al capítulo III del Reglamento aprobado por la Resolución SLYT 2/2022. Cualquier usuario que alegue un mejor derecho o interés legítimo presenta la disputa por la plataforma TAD, el titular formula su descargo en 10 días hábiles administrativos y NIC Argentina resuelve, orientada por los criterios de la Disposición 187/2023.

¿Cuáles son los criterios de mala fe de la Disposición 187/2023?

Son diez supuestos enunciativos en los que NIC Argentina considerará que un dominio es abusivo o se registró de mala fe, entre ellos la confusión con una marca notoria, la oferta de venta, el acopio de dominios, la falta de delegación a DNS en seis meses, la ausencia de actividad digital real, el desvío de tráfico y la suplantación de organismos públicos. Verificar uno o varios puede justificar la revocación.

¿Puede una empresa extranjera disputar un dominio .ar?

Sí. El Reglamento admite como usuarios de NIC Argentina tanto a residentes como a no residentes; estos últimos reciben un ID asignado por NIC Argentina. Los trámites se siguen en castellano por la plataforma TAD, así que una empresa extranjera necesita su prueba en castellano y alguien capaz de gestionar el expediente electrónico.

¿Puede IP Global Guard llevar una disputa de dominio .ar por su empresa?

Sí. Analizamos el caso a la luz de los diez criterios, reunimos la prueba y preparamos la disputa. Coordinamos corresponsales locales cualificados en Argentina para la presentación y cualquier recurso administrativo, y mantenemos el asunto alineado con su cartera de marcas desde un único punto de contacto.

Cómo le ayuda IP Global Guard a recuperar un .ar

En Argentina, una disputa de dominio es un expediente administrativo: la prueba completa desde el inicio, los derechos locales y los criterios adecuados marcan la diferencia. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona la recuperación de dominios junto con las carteras de marcas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.

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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la normativa de NIC Argentina en la fecha de su publicación.

Fuentes

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