Sí: el 3 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE declaró en el asunto Gândul Media (C-598/24) que una publicación en redes puede ser una obra protegida si es creación intelectual propia de su autor, sea cual sea su extensión. También concluyó que los Estados pueden limitar la excepción informativa a extractos breves, pero no prohibir que el medio obtenga beneficio. La sentencia sobre derechos de autor en redes sociales afecta a medios, marcas y agencias que reutilizan contenidos de redes en la UE.
En resumen
- Un texto de 22 líneas publicado en Facebook por una profesora puede ser una «obra» según el artículo 2.a) de la Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc) si refleja decisiones libres y creativas.
- La extensión, la publicación en internet y el género literario son irrelevantes para la originalidad, salvo que reglas o limitaciones no dejaran margen creativo.
- Los Estados pueden limitar la excepción de información sobre actualidad a extractos breves, siempre que la restricción sea proporcionada.
- Una prohibición general de obtener cualquier beneficio comercial con la excepción es contraria al derecho de la UE.
- Reproducir un post completo rara vez estará amparado, salvo textos muy breves que no admitan extractos.
¿De qué trataba el asunto Gândul Media?
Según la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2026, una profesora rumana publicó en su página de Facebook, el 8 de septiembre de 2021, un texto de 22 líneas titulado «Breve guía para los padres al inicio del curso escolar», en el que explicaba que no quería regalos de los padres de sus alumnos. Seis días después, el diario digital Gândul reprodujo el texto íntegro en un artículo, sin su consentimiento; su nombre y un enlace al post se añadieron más tarde.
Los tribunales de Bucarest desestimaron su demanda por considerar que el texto no estaba protegido. En casación, el Tribunal Supremo de Rumanía preguntó si un post así puede ser obra y si la ley nacional podía limitar la excepción informativa a extractos breves y a usos sin beneficio comercial.
¿Protegen los derechos de autor las publicaciones en redes sociales?
Pueden hacerlo. El Tribunal aplicó su criterio consolidado: hay obra cuando el objeto es original, es decir, creación intelectual propia del autor que refleja decisiones libres y creativas, y se expresa de forma identificable con suficiente precisión y objetividad.
El pasaje clave para la práctica es el apartado 25: la extensión del texto, su publicación en internet y su pertenencia a un género reconocido son irrelevantes, salvo que reglas o limitaciones técnicas no dejaran libertad creativa al autor. La originalidad nace de la elección, el orden y la combinación de las palabras. Decidir si el post de la profesora supera el criterio corresponde al tribunal rumano, aunque el Tribunal de Justicia apuntó que, con los datos aportados, parecía haber decisiones libres y creativas.
¿Qué dijo el Tribunal sobre la excepción de información sobre actualidad?
El artículo 5.3.c) de la Directiva InfoSoc permite a los Estados autorizar el uso de obras con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de actualidad, en la medida justificada por la finalidad informativa e indicando la fuente y el nombre del autor. El Tribunal confirmó que el uso por un diario del post de una profesora sobre los regalos escolares, al inicio del curso, puede ser información sobre un acontecimiento de actualidad, y que informar no exige invitar a los lectores a reaccionar.
| Restricción nacional | ¿Compatible con el derecho de la UE? | Razonamiento del Tribunal |
|---|---|---|
| Uso limitado a extractos breves | Sí, si es proporcionada | La libertad de prensa no siempre exige publicar la obra entera; la reproducción íntegra puede atentar contra la explotación normal según la regla de los tres pasos del artículo 5.5, salvo textos muy breves que no admitan extractos |
| Prohibición de cualquier beneficio comercial o económico, directo o indirecto | No | No tiene base en el texto del artículo 5.3.c); los medios ejercen necesariamente una actividad económica, así que la prohibición vacía la excepción y rompe el equilibrio entre los artículos 11 y 17 de la Carta |
Qué significa para su empresa
La sentencia se aplica en toda la UE y va más allá de la prensa. Nuestras recomendaciones:
- Trate por defecto los posts originales como obras protegidas, incluidos textos cortos, pies de foto e hilos, y pida permiso antes de reutilizarlos fuera de la plataforma.
- No lleve la excepción informativa al marketing. Cubre la información sobre actualidad; una campaña de marca o un contenido patrocinado difícilmente encajarán.
- Cite, no copie. Cuando la excepción se aplique, use solo lo que justifique la finalidad informativa e indique siempre autor y fuente.
- Revise las condiciones de la plataforma. La licencia que el usuario concede a la red social sirve en general al servicio de esa red; confirme si alcanza al uso que usted pretende antes de apoyarse en ella.
En España, las excepciones equivalentes están en la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI): el artículo 35.1 permite utilizar obras que puedan verse u oírse con ocasión de informaciones de actualidad solo en la medida que lo justifique la finalidad informativa, y el artículo 32 regula la cita. Si su empresa reutiliza contenidos de redes en varios mercados de la UE, nuestro equipo de derechos de autor en contenidos digitales y redes sociales puede fijar reglas de autorización válidas en cada uno.
Dónde se suelen equivocar las empresas con los contenidos de redes
- Creer que lo breve es libre. El Tribunal ha dicho expresamente que la extensión es irrelevante para la originalidad.
- Confundir «público» con «de libre uso». Un post visible para todos sigue protegido; la visibilidad no es una licencia.
- Añadir el crédito a posteriori. Citar al autor después no subsana una reproducción íntegra no autorizada.
Si llega un requerimiento o una reclamación, nuestro equipo de conflictos de propiedad intelectual puede valorar si se aplica una excepción y negociar una solución antes de que escale.
Preguntas frecuentes
¿Puede estar protegido por derechos de autor un post breve en redes sociales?
Sí. En Gândul Media el Tribunal de Justicia declaró que la extensión, la publicación en internet y el género son irrelevantes: lo que cuenta es si el autor tomó decisiones libres y creativas al elegir y combinar las palabras. Un mensaje puramente informativo o formulario puede no superar el criterio, pero una opinión expresada de forma original sí puede.
¿Puede un medio reproducir un post entero amparándose en la excepción de actualidad?
Rara vez. El uso debe limitarse a lo que justifique la finalidad informativa, y los Estados pueden restringirlo a extractos breves. El Tribunal indicó que la reproducción íntegra puede atentar contra la explotación normal de la obra, salvo textos muy breves en los que no quepan extractos. Hay que indicar la fuente y el nombre del autor.
¿Puede IP Global Guard revisar nuestras políticas de uso de contenidos de redes?
Sí. Revisamos cómo reutilizan sus equipos los posts de terceros, redactamos reglas de autorización y créditos y gestionamos reclamaciones en ambos sentidos. Para campañas que se emiten también en Latinoamérica o África, coordinamos corresponsales locales cualificados para que su política funcione en todo el corredor desde un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard con los derechos de autor en redes
Gândul Media confirma que los textos cotidianos en internet pueden tener plena protección y que las excepciones tienen límites. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, asesora en autorizaciones, licencias y conflictos de derechos de autor con una sola estrategia en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África.
Cuéntenos cómo usa su marca o su redacción los contenidos de redes y en qué mercados. Revisaremos las prácticas con riesgo y le propondremos reglas claras para sus equipos. Contacte con nuestro equipo de derechos de autor.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- TJUE, sentencia en el asunto C-598/24, CY/Gândul Media Network SRL y HO (3 de septiembre de 2026)
- TJUE, conclusiones del abogado general Szpunar en el asunto C-598/24 (18 de diciembre de 2025)
- IPcuria, asunto C-598/24 Gândul Media Network (ficha del asunto, 3 de septiembre de 2026)
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado, artículos 32 y 35)








