En la decisión G 1/25, de 3 de septiembre de 2026, la Alta Cámara de Recursos de la EPO se ha pronunciado sobre la adaptación de la descripción: cuando se modifican las reivindicaciones, solo hay que ajustar la descripción si la modificación crea una incoherencia que lleva a incumplir un requisito concreto del CPE. El Convenio no exige una «concordancia formal» por sí misma, y las realizaciones que quedan fuera de las reivindicaciones no crean, por sí solas, una incoherencia. Afecta a todo solicitante de patentes europeas, incluidas las Euro-PCT de origen latinoamericano y las carteras pequeñas.
En resumen
- La G 1/25 responde a tres preguntas planteadas por la Cámara Técnica 3.3.02 en la T 697/22 («Hydroponics», Knauf Insulation contra Rockwool).
- La adaptación solo es obligatoria si, por la incoherencia, se incumplen los artículos 52 a 57, 76.1, 83, 84, 123.2 o 123.3 del CPE.
- Solo hay incoherencia cuando el experto, al leer la reivindicación junto con la descripción, queda con una duda real sobre su alcance.
- El mismo criterio se aplica en examen y en oposición.
- Hasta que la EPO modifique sus Directrices, cabe esperar objeciones más razonadas y ligadas al caso, en lugar de peticiones rutinarias de suprimir pasajes.
¿Qué ha decidido la Alta Cámara de Recursos en la G 1/25?
La remisión surgió de un recurso de oposición sobre la patente europea EP 2 124 521. La Cámara preguntó si hay que adaptar la descripción cuando las reivindicaciones modificadas dejan de ser coherentes con ella, con qué base jurídica y si la respuesta cambia en examen. La decisión de 3 de septiembre de 2026 responde así:
| Pregunta | Respuesta | Significado práctico |
|---|---|---|
| 1. ¿Hay que adaptar la descripción tras modificar las reivindicaciones en oposición? | Sí, pero solo si la incoherencia provoca un incumplimiento del CPE | No se adapta «por mera concordancia formal» |
| 2. ¿Qué disposición lo exige? | Ninguna en concreto: la base es el requisito que se incumpla a causa de la incoherencia | El examinador debe identificar la disposición afectada |
| 3. ¿Es distinto en examen? | No | Mismo criterio antes y después de la concesión |
La Alta Cámara descartó la línea jurisprudencial encabezada por la T 56/21, que veía el artículo 84 del CPE como una «calle de sentido único» valorada sin la descripción. Partiendo de la G 1/24, según la cual la descripción y los dibujos deben consultarse siempre para interpretar las reivindicaciones, concluyó que una incoherencia puede hacer una reivindicación poco clara o no fundada, o afectar a la novedad y la actividad inventiva si la descripción sigue reflejando la reivindicación antes de limitarla.
¿Cuándo hay «incoherencia» según la G 1/25 y la adaptación de la descripción?
La Alta Cámara dio su propia definición. Hay incoherencia cuando afirmaciones de la descripción o los dibujos sugieren una lectura de la reivindicación incompatible con su sentido aparente, y el conflicto no se resuelve fácilmente con los principios de interpretación de la G 1/24. De ahí salen dos precisiones:
- Los ejemplos o realizaciones no reivindicados no son por sí mismos una incoherencia. Solo lo son si no queda claro si entran o no en la reivindicación.
- Una incoherencia sin efecto jurídico sobre ningún requisito del CPE no tiene que eliminarse.
Supone un cambio respecto a las Directrices de examen, F-IV, 4.3, que consideran incoherentes las partes de la descripción no cubiertas por las reivindicaciones y piden suprimir términos como «preferiblemente» u «opcionalmente» cuando hacen parecer opcional un elemento obligatorio.
¿Qué conviene cambiar en la tramitación EP?
La EPO anunció, al producirse la remisión en agosto de 2025, que seguiría aplicando las Directrices mientras el asunto estuviera pendiente y que aplicaría con prontitud las conclusiones de la Alta Cámara. Mientras tanto, lo prudente es:
- Cuando el examinador pida adaptar, preguntar qué requisito del CPE se ve afectado y por qué el pasaje genera una duda real sobre la reivindicación.
- No suprimir realizaciones por defecto: se pierden posiciones de repliegue y puede surgir un problema del artículo 123.2.
- Sí corregir los pasajes que contradicen una limitación añadida por novedad o actividad inventiva: la G 1/25 pone el ejemplo de una descripción que sigue enseñando la reivindicación anterior a una modificación hecha para superar una objeción de obviedad.
- Recordar que lo que se alegue ante la EPO para mantener un pasaje queda en el historial del expediente.
- En recursos de oposición, preparar la descripción adaptada antes de la vista oral: la Alta Cámara señala que casi siempre se cierra allí.
Qué significa para su empresa
En las solicitudes Euro-PCT de origen latinoamericano, cuya descripción se redactó para la oficina nacional y puede incluir muchas alternativas, la G 1/25 reduce el riesgo de tener que recortarla para ajustarla a reivindicaciones europeas más estrechas. Para pymes y universidades puede suponer menos comunicaciones antes de la concesión. Pero el examinador puede seguir objetando, ahora con un argumento más razonado, y hay que rebatirlo. Nuestro equipo de tramitación de patentes europeas y Euro-PCT puede revisar los expedientes con una petición de adaptación abierta.
Dónde podrían equivocarse los solicitantes con la G 1/25
- Leerla como «nunca hay que adaptar». La adaptación sigue siendo obligatoria cuando la incoherencia incumple el CPE.
- Dejar pasajes contradictorios tras limitar las reivindicaciones por patentabilidad. Son justo los que la G 1/25 dice que deben eliminarse.
- Argumentar de más por escrito. Las explicaciones sobre por qué un pasaje puede quedarse pueden usarse después ante tribunales nacionales o ante el Tribunal Unificado de Patentes.
- Tratar cada expediente por separado. Quien tiene varias familias en curso gana con una posición coherente en examen, oposición y validación.
Preguntas frecuentes
¿La G 1/25 elimina la adaptación de la descripción en la EPO?
No. La G 1/25 confirma que hay que adaptar la descripción cuando una modificación de las reivindicaciones introduce una incoherencia que lleva a incumplir los artículos 52 a 57, 76.1, 83, 84, 123.2 o 123.3 del CPE. Lo que descarta es adaptar por mera concordancia formal y considerar incoherentes, por sí mismas, las realizaciones no reivindicadas.
¿Se aplica la G 1/25 a las solicitudes en examen?
Sí. La Alta Cámara respondió negativamente a la tercera pregunta: el papel interpretativo de la descripción no depende de la fase del procedimiento, así que el mismo criterio se aplica a las reivindicaciones modificadas en examen y en sus recursos que en oposición y en los recursos de oposición.
¿Ha cambiado la EPO sus Directrices tras la G 1/25?
En la fecha de la decisión, las Directrices de examen (F-IV, 4.3) aún reflejaban la práctica anterior. La EPO había anunciado en agosto de 2025 que aplicaría con prontitud las conclusiones de la Alta Cámara, así que conviene estar atento a una modificación de las Directrices o a un aviso en el Diario Oficial.
¿Puede IP Global Guard revisar mis solicitudes europeas en tramitación?
Sí. Revisamos expedientes europeos y Euro-PCT en los que la descripción se ha cuestionado o puede cuestionarse, y coordinamos las respuestas con agentes de patentes europeas, manteniendo una estrategia única para su cartera en Europa, Latinoamérica y África con un único interlocutor.
Hablemos de sus expedientes EP en curso
La G 1/25 da más margen a los solicitantes, pero solo a quien lo usa con cuidado. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina la tramitación de patentes en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación; consulte nuestra cobertura internacional.
Envíenos los números de los expedientes con una comunicación abierta sobre la descripción o con modificaciones a la vista. Le diremos dónde la adaptación es realmente necesaria y dónde puede discutirse. Contacte con nuestro equipo de patentes.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.







