Derechos de autor digital: cómo proteger webs, apps, fotos y contenidos

Las webs, apps, fotografías, vídeos y demás contenidos online están protegidos por derechos de autor desde el momento de su creación, sin necesidad de registro, siempre que sean originales. La ley española ampara expresamente las creaciones expresadas «por cualquier medio o soporte, tangible o intangible», y hasta las fotos no originales tienen un derecho propio, más corto. Pero proteger los derechos de autor en el entorno digital depende menos de la ley que de lo que usted pueda probar: quién creó cada activo, cuándo y con qué título lo tiene. Esta guía es para empresas cuyo valor está en sus contenidos digitales y su software.

En resumen

  • Los derechos de autor nacen automáticamente con la creación; en España el registro es voluntario, pero crea una presunción de titularidad.
  • Las fotos de producto que no son obras originales siguen protegidas 25 años como «meras fotografías» (art. 128 TRLPI).
  • El código, las interfaces, los textos, las imágenes, el vídeo y las bases de datos siguen reglas algo distintas.
  • La mayoría de los conflictos se pierden por falta de pruebas y de titularidad, no por la ley: mantenga un inventario, pruebas fechadas y cesiones escritas.
  • Las infracciones online se combaten con avisos a las plataformas y, si hace falta, con acciones judiciales de cesación e indemnización.

¿Qué protegen los derechos de autor en el entorno digital?

Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas «por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro» (art. 10). La lista incluye textos, obras audiovisuales, dibujos y obras gráficas, obras fotográficas y programas de ordenador. En el plano internacional, el Convenio de Berna impide que la protección dependa de formalidad alguna.

Activo digital Cómo se protege Duración en España
Textos de la web, artículos, fichas de producto Obra literaria, si es original (art. 10) Vida del autor y 70 años (art. 26)
Diseño web y de apps, interfaz gráfica Obra, si es creación intelectual propia de su autor (TJUE, C-393/09) Vida del autor y 70 años
Código fuente y objeto, documentación técnica Programa de ordenador, si es original (arts. 96-97) Vida del autor y 70 años; 70 años desde la divulgación si el autor es persona jurídica (art. 98)
Fotografías y vídeos creativos Obra fotográfica o audiovisual (art. 10) Vida del autor y 70 años
Fotos sencillas de producto o de eventos Derecho sobre la «mera fotografía» (art. 128) 25 años desde el 1 de enero siguiente a la toma
Catálogos y datasets Derechos de autor sobre la estructura (art. 12) y derecho sui generis (art. 133) Vida del autor y 70 años / 15 años

Hay cosas que los derechos de autor no protegen: las ideas, la funcionalidad, los principios en que se basan las interfaces de un programa (art. 96.4), los nombres de dominio y los nombres comerciales. Los nombres y logotipos que funcionan como marca necesitan un registro de marca, y los dominios tienen sus propios procedimientos de recuperación.

Webs y apps: tres capas que proteger

Una web o una app es un conjunto de obras. El código se protege como programa de ordenador si es original (art. 96.2), y la protección alcanza a las versiones sucesivas. La interfaz visual no es un programa de ordenador, pero el TJUE declaró en BSA/Ministerio de Cultura (C-393/09, 22 de diciembre de 2010) que puede protegerse por derechos de autor como obra si es una creación intelectual propia de su autor. Los contenidos (textos, imágenes, vídeos, bases de datos) se protegen por separado y a menudo pertenecen a personas distintas.

La titularidad es donde empiezan casi todos los problemas. En España, el software creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones pertenece al empresario salvo pacto en contrario (art. 97.4), pero no hay una regla equivalente para desarrolladores freelance ni agencias, cuyas cesiones deben constar por escrito (art. 45). Si una agencia construyó su plataforma, compruebe que el contrato le cede el código, el diseño y los contenidos, incluidos los archivos fuente.

Fotos en internet: obras y «meras fotografías»

Una fotografía con decisiones creativas es una obra fotográfica y se protege durante la vida del autor y 70 años más. Una foto sin esa originalidad, como un bodegón de producto estándar, sigue protegida como «mera fotografía»: quien la realiza tiene el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública durante 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a su realización (art. 128 TRLPI). En la práctica, casi cualquier imagen de su web, o copiada de la de un competidor, tiene titular.

Para el e-commerce esto tiene dos consecuencias. Su fotógrafo de producto conserva esos derechos salvo que se los ceda por escrito. Y usar una imagen encontrada en internet sin licencia es un riesgo, aunque parezca genérica.

Cómo llevar a la práctica los derechos de autor digital

Nuestra recomendación es una rutina en cuatro pasos, proporcionada al valor de cada activo.

1. Inventario de activos digitales

  • Activo y versión: web, app, repositorio de código, banco de fotos, canal de vídeo, dataset.
  • Autor y relación: empleado, freelance, agencia o tercero.
  • Título: contrato laboral, cesión escrita o licencia, con plazo y territorio.
  • Elementos de terceros: imágenes de stock, tipografías, música, componentes open source.
  • Dónde se publica y en qué mercados.

2. Pruebas fechadas de autoría

Se presume autor a quien aparece como tal en la obra (art. 6). El símbolo © con el nombre del titular, el lugar y el año de divulgación indica que los derechos están reservados (art. 146). La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual hace presumir que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular (art. 145). El depósito notarial y el sello de tiempo electrónico cualificado son alternativas: según el Reglamento eIDAS, el sello cualificado goza de presunción de exactitud de la fecha y hora y de integridad de los datos (Reglamento (UE) n.º 910/2014, art. 41). Conserve también los archivos fuente y sus metadatos.

3. Titularidad y licencias en orden

Reúna cesiones escritas de freelances y agencias, revise los contratos laborales y guarde las licencias de cada elemento de terceros. Publique unas condiciones de uso que digan qué pueden y qué no pueden hacer los visitantes con sus contenidos.

4. Vigilancia y defensa

Con el Reglamento de Servicios Digitales, los prestadores de alojamiento deben ofrecer mecanismos de notificación que admitan avisos suficientemente precisados y adecuadamente fundamentados, con la URL exacta (Reglamento (UE) 2022/2065, art. 16). Si el aviso no basta, la ley española permite pedir el cese de la actividad ilícita, incluidas medidas contra los intermediarios cuyos servicios se usan para infringir, y una indemnización que puede incluir los gastos de investigación (arts. 138-140 TRLPI). La acción de daños prescribe a los cinco años desde que pudo ejercitarse (art. 140.3).

Qué significa para su empresa

  • Trate los contenidos digitales como una clase de activo: un registro, un responsable por activo y una revisión al entrar en cada mercado.
  • Ordene la titularidad antes de necesitarla: en una ronda, una venta o un litigio le pedirán la cadena de documentos.
  • Registre de forma selectiva: el software clave, los diseños estrella y los contenidos que prevé defender son los candidatos habituales.
  • En Latinoamérica y África la protección del Convenio de Berna también es automática, pero los registros nacionales facilitan la prueba y la defensa.

Nuestro equipo de protección de derechos de autor digital para webs, software y contenidos online puede elaborar el inventario, cerrar las lagunas de titularidad y organizar las pruebas y la vigilancia en sus mercados.

Dónde se suelen equivocar las empresas

  • Dar por hecho que el trabajo de la agencia es suyo. Sin una cesión escrita que cubra código, diseño y contenidos, puede no serlo.
  • No tener pruebas fechadas. Las capturas hechas cuando ya hay conflicto valen poco; los registros de la época, mucho más.
  • Olvidar las licencias de terceros. Una tipografía, una foto de stock o un componente open source sin licencia pueden contaminar todo un producto.
  • Tratar los bodegones de producto como libres. Las «meras fotografías» están protegidas 25 años.
  • Enviar avisos vagos. Las plataformas actúan antes ante avisos precisos y fundamentados; nuestro equipo de defensa de la PI los prepara y lleva la vía judicial si hace falta.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar mi web o mi app para protegerla?

No. Los derechos de autor nacen automáticamente al crear una obra original, y el Convenio de Berna prohíbe condicionar la protección a formalidades. En España el registro es voluntario, pero hace presumir que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, lo que traslada la carga de la prueba en un litigio. Es más útil para el software clave y los contenidos que prevé defender.

¿Están protegidas las fotos sencillas de producto?

En España, sí, aunque no sean originales. El artículo 128 del TRLPI concede a quien realiza una «mera fotografía» el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública durante 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a su realización. Las obras fotográficas originales se protegen durante la vida del autor y 70 años más.

¿Cómo puedo probar la fecha de mis contenidos digitales?

Las opciones habituales son la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, el depósito notarial y el sello de tiempo electrónico cualificado, que según el artículo 41 del Reglamento eIDAS goza de presunción de exactitud de fecha y hora en toda la UE. Conservar archivos fuente, historial de versiones y metadatos refuerza la prueba.

¿Puede IP Global Guard proteger nuestros contenidos digitales en varios países?

Sí. Auditamos sus activos digitales, cerramos lagunas de titularidad con cesiones y licencias escritas, gestionamos inscripciones cuando aportan valor y coordinamos avisos y acciones de defensa en Europa, Latinoamérica y África, con corresponsales locales cualificados cuando hacen falta trámites nacionales. Trata con un solo equipo.

Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger sus activos digitales

IP Global Guard, la línea de servicios de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, protege software, webs, fotografías y contenidos online de empresas que operan en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia, un único interlocutor y una única relación de facturación; consulte nuestra cobertura por países.

Envíenos una lista de sus activos digitales clave y de los mercados donde los utiliza. Le diremos qué está protegido, qué pruebas faltan y qué pasos conviene dar primero. Contacte con nuestro equipo de derechos de autor.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes

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