El 10 de junio de 2026 la Comisión Europea publicó el Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA, una herramienta voluntaria para cumplir el artículo 50 del Reglamento de IA, aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de IA generativa deberán marcar sus resultados de forma legible por máquina, y quienes la despliegan, etiquetar ultrasuplantaciones (deepfakes) y ciertos textos. Para titulares de marcas y empresas creativas, esas marcas sirven además como prueba cuando su contenido se copia o se manipula.
Actualización (octubre de 2026): la Comisión indica ahora que ella y el Comité Europeo de IA han confirmado que el código es un instrumento adecuado para demostrar el cumplimiento, con unas 190 firmas a finales de julio. El Ómnibus Digital sobre IA, Reglamento (UE) 2026/1744, publicado el 24 de julio de 2026, mantuvo el plazo de gracia hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas comercializados antes del 2 de agosto. Comisión Europea (31 de julio de 2026); Cuatrecasas (24 de julio de 2026).
En resumen
- El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026; según la Comisión, los sistemas ya comercializados tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.
- Los proveedores firmantes usarán dos capas de marcado: metadatos firmados y una marca de agua imperceptible.
- Deben ofrecer un detector gratuito, salvo una excepción limitada.
- El marcado indica que el contenido es sintético. No indica quién es el titular de los derechos.
- Incumplir el artículo 50 puede costar hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial.
¿Qué ha publicado la Comisión?
La Comisión anunció un código voluntario redactado por expertos independientes; según sus preguntas y respuestas, participaron más de 187 entidades desde septiembre de 2025. Tiene una sección para proveedores (artículo 50.2), otra para responsables del despliegue (artículo 50.4) y un icono europeo opcional. No crea obligaciones nuevas, pero da a los firmantes una vía reconocida para acreditar el cumplimiento; los demás deberán justificar sus medidas ante cada autoridad de vigilancia del mercado.
¿Qué exige el etiquetado de contenido generado por IA y a quién?
| Quién | Obligación (Reglamento de IA) | Cómo la aplica el código |
|---|---|---|
| Proveedores de IA generativa (audio, imagen, vídeo, texto) | Marcar los resultados de forma legible por máquina y detectable (art. 50.2) | Metadatos firmados y marca de agua; detector; nada de herramientas para eludir las marcas |
| Quien publica ultrasuplantaciones | Revelar que el contenido es artificial o manipulado (art. 50.4) | Icono o etiqueta visible desde la primera exposición; régimen más ligero para obras manifiestamente artísticas o satíricas |
| Quien publica textos de IA sobre asuntos de interés público | Revelarlo, salvo revisión humana y responsabilidad editorial (art. 50.4) | Reglas de etiquetado y control editorial |
La obligación del proveedor no se aplica si la IA solo apoya la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada (artículo 50.2).
¿Cómo funciona el marcado legible por máquina?
El código admite que hoy ninguna técnica es por sí sola eficaz, interoperable, sólida y fiable, así que los proveedores firmantes se comprometen a usar varias capas:
- Metadatos firmados: un registro con firma digital y sello de tiempo que indica que el contenido es generado o manipulado por IA.
- Marca de agua imperceptible: integrada en el propio contenido, también en textos libres de más de 200 tokens.
- Huella digital o registro, opcionales y nunca suficientes solos, y datos de procedencia opcionales (sistema, proveedor, fecha y hora).
- No supresión: las condiciones de uso deben prohibir borrar las marcas y los firmantes no pueden promover herramientas para eludirlas.
¿Por qué importa el marcado a su propiedad intelectual?
En la práctica aporta tres cosas. Prueba: si circula una imagen manipulada de su producto o su portavoz, el detector ayuda a demostrar que es sintética y respalda retiradas y acciones por infracción de marca, competencia desleal o derecho a la propia imagen. Control: si un competidor reclama derechos de autor sobre una imagen con marca de agua de IA, conviene examinar cuánta autoría humana contiene. Y trazabilidad de su propia producción.
El límite es claro: la marca de agua dice «hecho con IA», no «pertenece a X». Cuando sus metadatos identifican la obra, al autor o las condiciones de licencia, pueden ser además información para la gestión de derechos: el artículo 198 de la Ley de Propiedad Intelectual permite actuar contra quien la suprima o altere a sabiendas.
Qué significa para su empresa
- Defina su papel: proveedor, responsable del despliegue o ambos.
- Pregunte a sus proveedores de IA qué marcado usan, si firmarán y dónde está su detector.
- Compruebe que su flujo de publicación no elimina los metadatos.
- Actualice los contratos con agencias, creadores y licenciatarios: uso de IA, etiquetado y registros de procedencia.
- Guarde los resultados del detector cada vez que encuentre contenido sospechoso.
Nuestro equipo de propiedad intelectual en IA y activos digitales puede revisar cómo encajan marcado, etiquetado y titularidad, y la práctica de Reglamento de IA de META Channel, dentro del mismo grupo, cubre la parte regulatoria.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Tomar la marca de agua como prueba de titularidad: esta depende de la autoría, los contratos y los registros.
- Perder los metadatos al comprimir o publicar, y con ellos la prueba.
- Pensar que las obras artísticas o satíricas no requieren aviso: el régimen ligero sigue exigiéndolo.
- Reaccionar tarde ante un uso indebido. La prueba debe guardarse antes de que el contenido cambie; nuestro equipo de defensa de la propiedad intelectual puede convertirla en acciones.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el código europeo sobre contenido generado por IA?
No. Firmarlo es voluntario, pero las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA son legales desde el 2 de agosto de 2026. Los firmantes tienen una vía reconocida para demostrar el cumplimiento; los demás deberán acreditar caso por caso que sus medidas son adecuadas.
¿Una marca de agua de IA demuestra quién es el titular del contenido?
No. El marcado indica que el contenido se generó o manipuló con IA y, si se registra, con qué sistema y cuándo. La titularidad depende de la autoría humana, de los contratos y, en marcas o diseños, del registro. Es una prueba de apoyo, no un título.
¿Puede IP Global Guard ayudarnos a usar contenido de IA con seguridad en varios mercados?
Sí. Revisamos la titularidad del contenido creado con IA, las licencias y las condiciones de los proveedores, y diseñamos rutinas de prueba. Actuamos ante la EUIPO, la OEPM y la OMPI directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, con corresponsales locales en Latinoamérica y África.
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El etiquetado es una tarea de cumplimiento, pero las marcas que genera son también un activo de propiedad intelectual. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, protege contenidos y marcas creados con IA con una sola estrategia y una única facturación en más de 25 jurisdicciones; consulte nuestra cobertura en Europa, Latinoamérica y África.
Cuéntenos qué herramientas de IA usa, qué publica y dónde. Le diremos dónde necesitan atención el marcado, el etiquetado y la titularidad, y coordinaremos el seguimiento desde un único punto de contacto. Escriba a nuestro equipo de IA y propiedad intelectual.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Comisión Europea, publicación del código sobre contenido generado por IA (10 de junio de 2026)
- Comisión Europea, texto del código (PDF, 10 de junio de 2026)
- Comisión Europea, preguntas y respuestas sobre el código (10 de junio de 2026)
- Reglamento de IA, artículo 50
- Reglamento de IA, artículo 99 (sanciones)
- BOE, Ley de Propiedad Intelectual, artículo 198
- Comisión Europea, página del código (actualizada el 31 de julio de 2026)
- Cuatrecasas, publicación del Ómnibus Digital sobre IA (24 de julio de 2026)








