El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas entra en vigor para El Salvador el 7 de octubre de 2026, tres meses después de que el país depositara ante la OMPI su instrumento de adhesión. El tratado no crea una marca regional ni cambia lo que puede registrarse, pero pone un techo a los trámites que una oficina nacional puede exigir en poderes, inscripción de cambios, licencias y renovaciones. Se suma a una tendencia lenta en Latinoamérica: formalidades de marcas más previsibles en una región donde siguen variando mucho de un país a otro. Afecta a cualquier empresa con marcas en Centroamérica o con planes de registrarlas, y a quien siga de cerca a Argentina, que se ha comprometido a llevar el tratado a su Congreso.
En resumen
- El Salvador depositó su adhesión el 7 de julio de 2026, tras la aprobación de la Asamblea Legislativa en junio; el tratado se aplica desde el 7 de octubre de 2026.
- El Tratado de Singapur fija requisitos máximos: por ejemplo, un solo poder puede cubrir varias solicitudes o registros, y no puede exigirse la certificación de firmas en comunicaciones en papel.
- En Latinoamérica y el Caribe ya eran parte Perú, Uruguay, Trinidad y Tobago y Bahamas; México, Costa Rica y la República Dominicana lo han firmado, pero no ratificado.
- Argentina debe someter el Tratado de Singapur y el Protocolo de Madrid al Congreso antes de que acabe 2027, según su acuerdo de febrero de 2026 con Estados Unidos.
- El Salvador sigue sin ser miembro de Madrid: las marcas allí se solicitan por vía nacional, con corresponsales locales.
¿Qué es el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas?
El Tratado de Singapur, adoptado en 2006 y administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), armoniza la parte administrativa del registro de marcas. Según el resumen del tratado publicado por la OMPI, parte del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (TLT), se aplica a todos los tipos de marca registrables según la ley nacional y es el primer instrumento internacional de marcas que reconoce expresamente las marcas no tradicionales, como hologramas, colores, movimiento, posición, sonidos u olores. Son tratados independientes: un país puede adherirse a uno sin el otro.
Lo que no hace importa igual. No armoniza el derecho sustantivo (qué es distintivo, qué choca con un derecho anterior), no crea una vía de presentación como Madrid y no obliga a las oficinas a implantar la presentación electrónica. Su valor está en eliminar obstáculos formales que cuestan tiempo y dinero cuando una cartera cambia de titular o de representante.
¿Qué cambia en la práctica cuando se aplica el tratado?
El tratado funciona con techos: una oficina puede pedir menos, pero no más, de lo que permiten el texto del tratado y su Reglamento. Las disposiciones con más efecto práctico son estas:
| Trámite | Regla del Tratado de Singapur | Efecto práctico para el titular |
|---|---|---|
| Representación (art. 4) | Un solo poder puede referirse a varias solicitudes o registros, o a todos los presentes y futuros del mismo titular | Menos documentos al nombrar o cambiar de agente local; la oficina puede seguir exigiendo representante local a titulares extranjeros |
| Firmas (art. 8) | No cabe exigir legitimación notarial, legalización ni otra certificación de firmas en comunicaciones en papel, salvo excepciones limitadas | Menos tiempo en notarías y apostillas |
| Cambios de nombre, dirección y titular (arts. 10 y 11) | Una sola petición puede cubrir varios registros, con una lista cerrada de documentos | Inscripciones más rápidas y baratas tras fusiones, cambios de denominación o reorganizaciones |
| Licencias (arts. 17 a 19) | Requisitos máximos para inscribir licencias; no inscribirlas no afecta a la validez del registro, y el uso por el licenciatario cuenta como uso del titular | Estructuras de licencia y franquicia más previsibles |
| Renovación (art. 13) | Plazos de diez años; no puede exigirse una declaración ni prueba de uso con la solicitud de renovación, ni un nuevo examen de fondo | La renovación como trámite administrativo, no como auditoría de uso |
| Plazos incumplidos (art. 14) | La oficina debe ofrecer al menos una medida de subsanación: prórroga, continuación del procedimiento o restablecimiento de derechos | Una red de seguridad si se pasa un plazo de procedimiento |
Dos matices. El tratado fija límites máximos, pero cada país los aplica mediante su propia ley y la práctica de su oficina, así que la prueba real será cómo adapta el registro salvadoreño sus formularios y requisitos. Y la subsanación de plazos depende de la opción que elija el país, de modo que no conviene contar con ella como una segunda oportunidad garantizada.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas en Latinoamérica: ¿quién está dentro?
La lista de partes contratantes del Tratado de Singapur en WIPO Lex recoge 58 miembros. En la región el mapa sigue siendo irregular, y muchos países se apoyan en el más antiguo Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994, que cubre un terreno parecido para las marcas tradicionales:
| País | Tratado de Singapur (2006) | Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994) |
|---|---|---|
| El Salvador | En vigor desde el 7 de octubre de 2026 | Parte desde 2008 |
| Perú | Parte desde 2018 | Parte desde 2009 |
| Uruguay | Parte desde 2020 | Solo firmado |
| Trinidad y Tobago | Parte desde 2020 | Parte desde 1998 |
| Bahamas | Parte desde 2025 | Parte desde 2025 |
| Costa Rica, República Dominicana | Solo firmado | Parte (2008 y 2011) |
| México | Solo firmado | Solo firmado |
| Chile, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | No es parte | Parte |
| Argentina, Brasil | No es parte | No es parte |
En el lado europeo del corredor, España aplica el Tratado de Singapur desde 2009, como la mayoría de los Estados miembros de la UE. En África son parte la OAPI (Organización Africana de la Propiedad Intelectual, oficina regional que concede un título único para sus Estados miembros, en su mayoría francófonos) y Marruecos.
El compromiso de Argentina
Como informó Marval, O’Farrell & Mairal el 13 de febrero de 2026, el acuerdo firmado por Argentina y Estados Unidos el 5 de febrero de 2026 obliga a Argentina a someter el Protocolo de Madrid y el Tratado de Singapur al Congreso para su debate y votación antes de que acabe 2027. Es un compromiso de tramitación parlamentaria, no una adhesión. Mientras tanto, Argentina mantiene sus propias formalidades.
El paquete completo de El Salvador: también diseños y patentes
El tratado de marcas forma parte de un movimiento más amplio. El EU IP Helpdesk informó el 20 de julio de 2026 de que El Salvador depositó cuatro instrumentos el 7 de julio: la adhesión al Tratado de Singapur y al Tratado sobre el Derecho de Patentes, y la ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños. Los tres primeros surten efecto el 7 de octubre de 2026. Desde esa fecha, El Salvador puede incluirse en una solicitud internacional de diseños por el Sistema de La Haya, que nuestro equipo de protección de diseños industriales gestiona junto con las marcas. El Tratado de Riad aún no había entrado en vigor a escala internacional en la fecha de esa noticia.
Qué significa para su empresa
- Haga inventario de su cartera centroamericana: qué marcas están registradas o en trámite en El Salvador, quién figura como representante y cuándo vence cada renovación.
- Planifique las inscripciones pendientes: si una fusión, un cambio de denominación o una cesión afecta a varios registros salvadoreños, compruebe si una sola petición puede cubrirlos cuando el registro aplique las nuevas reglas.
- Revise las licencias y contratos de franquicia que dependen de su inscripción en El Salvador.
- No cambie la vía de presentación: El Salvador no es miembro de Madrid, así que las marcas nuevas siguen exigiendo solicitud nacional.
- Lleve Argentina por separado: la solicitud nacional ante el INPI sigue siendo la única opción hasta que el Congreso decida y una eventual adhesión entre en vigor.
Si gestiona marcas en varios países de Centroamérica, nuestro servicio de registro y gestión de carteras de marcas puede alinear representantes, renovaciones e inscripciones en toda la región con un único plan.
Cuándo conviene contar con un asesor
- Dar por hecho que el tratado se aplica solo. Los techos obligan al Estado, pero los formularios y la práctica de la oficina pueden tardar en adaptarse. Una solicitud preparada con los requisitos antiguos probablemente se acepte; una preparada con suposiciones sobre los nuevos, quizá no.
- Tratar los países del TLT y los de Singapur como un solo bloque. El grado de armonización es distinto, y donde más se nota es en las marcas no tradicionales y en la inscripción de licencias.
- Esperar a la armonización para presentar. En los sistemas en los que prima la primera solicitud, quien presenta antes suele ganar, sean cuales sean los trámites.
- Mantener poderes y representantes desfasados en el registro, lo que retrasa cualquier actuación urgente, como una oposición o una renovación de última hora.
Coordinar estos puntos desde un solo lugar es lo que mantiene coherente una cartera regional cuando las reglas avanzan a distinta velocidad en cada país.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica el Tratado de Singapur en El Salvador?
Desde el 7 de octubre de 2026. El Salvador depositó su instrumento de adhesión ante la OMPI el 7 de julio de 2026, tras la aprobación de la Asamblea Legislativa en junio, y el tratado entra en vigor para cada nueva parte tres meses después del depósito. La misma fecha rige para el Tratado sobre el Derecho de Patentes y el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.
¿Permite el Tratado de Singapur registrar una sola marca para toda Latinoamérica?
No. Armoniza trámites administrativos, como poderes, inscripciones y renovaciones, pero no crea un título regional ni una vía de presentación. Para cubrir varios países con una sola solicitud hace falta el Sistema de Madrid, que en Latinoamérica incluye México, Colombia, Brasil y Chile, pero no El Salvador ni Argentina.
¿Se adherirá Argentina al Tratado de Singapur?
Argentina se ha comprometido, en su acuerdo de febrero de 2026 con Estados Unidos, a someter el Tratado de Singapur y el Protocolo de Madrid al Congreso para su debate y votación antes de que acabe 2027. La adhesión depende de esa votación y del posterior depósito ante la OMPI, así que mientras tanto siguen rigiendo las formalidades nacionales.
¿Puede IP Global Guard gestionar mis marcas en El Salvador y Centroamérica?
Sí. Coordinamos corresponsales locales cualificados para solicitudes, renovaciones, inscripción de cambios y licencias en El Salvador y el resto de Centroamérica, y mantenemos esas marcas alineadas con su cartera europea y sudamericana. Usted trata con un único interlocutor y una única relación de facturación.
Sus marcas centroamericanas, en un solo plan
Las formalidades armonizadas solo ayudan si alguien las aprovecha: unificar poderes, agrupar inscripciones y mantener las renovaciones al día. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de marcas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, como recoge nuestra página de cobertura por jurisdicción, con una sola estrategia y un único punto de contacto.
Envíenos la lista de sus marcas en El Salvador y el resto de Centroamérica, con sus números de registro y sus representantes actuales. Revisaremos qué puede simplificarse con las nuevas reglas y qué sigue necesitando atención. Contacte con nuestro equipo de marcas.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- EU IP Helpdesk, El Salvador se adhiere a tres tratados de la OMPI y ratifica el Tratado de Riad (20 de julio de 2026)
- WIPO Lex, perfil de El Salvador (tratados de los que es parte)
- WIPO Lex, partes contratantes del Tratado de Singapur (base de datos)
- WIPO Lex, partes contratantes del Tratado sobre el Derecho de Marcas (base de datos)
- WIPO Lex, Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006), texto
- OMPI, Reseña del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006)
- Marval, O’Farrell & Mairal, El Protocolo de Madrid como eje del acuerdo con EE. UU. (13 de febrero de 2026)








