La inscripción de marca en la aduana de EE. UU. es el paso que permite a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) retener e incautar falsificaciones de su marca en todos los puertos de entrada del país. Necesita un registro vigente en el Registro Principal de la USPTO, una solicitud en línea a través del programa e-Recordation de la CBP y una tasa oficial de 190 dólares por clase de productos. Esta guía explica los requisitos, el procedimiento y cómo encaja la inscripción en una estrategia de protección de marca entre EE. UU. y Latinoamérica para empresas europeas y latinoamericanas.
En resumen
- Solo pueden inscribirse en la CBP marcas registradas en la USPTO que no estén en el Registro Suplementario.
- La tasa es de 190 dólares por clase internacional; la renovación y los cambios de titular o de nombre cuestan 80 dólares.
- La inscripción sigue la vida del registro de la USPTO y debe renovarse con él.
- Retenida la mercancía, la CBP puede compartir imágenes, muestras y datos limitados de la importación con el titular de la marca inscrita.
- La protección frente a importaciones paralelas en las normas de la CBP gira en torno a marcas de ciudadanos o sociedades estadounidenses, algo relevante para grupos extranjeros.
Para qué sirve la inscripción de marca en la aduana de EE. UU.
La CBP puede retener, incautar, decomisar y destruir importaciones que lleven una marca infractora registrada en la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO) e inscrita en la CBP, como explica su guía de e-Recordation. Las normas están en el 19 CFR parte 133. Inscribir la marca pone su signo, sus fabricantes autorizados y sus datos de contacto ante los agentes de todos los puertos, de modo que un envío sospechoso pueda pararse y comprobarse con usted.
La escala es grande. El 14 de agosto de 2026 la CBP informó de 2.246 incautaciones y 476.903 artículos falsificados vinculados al Mundial, y sus estadísticas del ejercicio fiscal 2025 recogen 78,4 millones de artículos incautados por infracciones de PI.
¿Quién puede inscribir una marca en la CBP?
La sección 133.1 permite inscribir marcas registradas en la USPTO, salvo las del Registro Suplementario, siempre que el registro esté vigente. La guía de la CBP lo resume: necesita un registro válido publicado en el Registro Principal. Para una marca europea o latinoamericana esto significa:
- El registro estadounidense es imprescindible. Una marca de la UE, española o mexicana no puede inscribirse.
- Un registro obtenido designando EE. UU. por el Protocolo de Madrid puede inscribirse una vez concedido; las normas de la USPTO no permiten pasar esas solicitudes al Registro Suplementario (37 CFR 2.75(c)).
- Los solicitantes y titulares domiciliados fuera de EE. UU. deben actuar ante la USPTO representados por un abogado estadounidense habilitado (37 CFR 2.11(a)).
- Una solicitud en tramitación no basta para las marcas; solo se admite para derechos de autor.
Cómo se presenta: información, tasas y vigencia
La solicitud se presenta en el portal iprr.cbp.gov. Según la sección 133.2, debe identificar:
- Al titular: nombre, domicilio comercial y nacionalidad o lugar de constitución.
- Los lugares de fabricación de los productos con la marca.
- Cada persona o empresa extranjera autorizada o licenciada para usar la marca, y el uso autorizado.
- Toda matriz, filial o sociedad bajo control común que use la marca en el extranjero.
- Opcionalmente, las diferencias físicas y materiales entre los productos autorizados para EE. UU. y los vendidos fuera, si quiere la protección de la «regla Lever» frente a importaciones paralelas.
| Trámite | Tasa oficial | Norma |
|---|---|---|
| Inscripción de marca | 190 dólares por clase (tres clases: 570 dólares) | 19 CFR 133.3(b) |
| Renovación | 80 dólares por clase | 19 CFR 133.7; guía de la CBP |
| Cambio de titular | 80 dólares | 19 CFR 133.5 |
| Cambio de nombre del titular | 80 dólares | 19 CFR 133.6 |
La protección empieza en la fecha en que la CBP aprueba la solicitud (sección 133.4). Según la CBP, la inscripción se mantiene en vigor junto con el registro de la USPTO si se renueva con él, y la sección 133.7 exige pedir la renovación a más tardar tres meses después de que venza el registro. Si la USPTO cancela el registro, se cancela también la inscripción. Las marcas inscritas figuran en la base pública IPRS de la CBP.
¿Qué ocurre cuando la CBP retiene mercancía sospechosa?
La sección 133.21 regula el procedimiento para productos sospechosos de llevar una marca falsificada, es decir, un signo idéntico o prácticamente indistinguible de uno registrado:
- La CBP puede retener la mercancía hasta 30 días desde que se presenta a examen.
- Debe notificarlo por escrito al importador en los cinco días hábiles siguientes a la decisión de retener.
- Desde la presentación, puede facilitar al titular de la marca inscrita datos limitados de la importación, como la fecha y el puerto de entrada.
- Si el importador no demuestra en siete días hábiles que la mercancía es auténtica, la CBP puede revelar al titular imágenes sin censurar, etiquetas, números de serie e incluso muestras.
Tras la incautación pueden imponerse multas civiles a quien dirija o facilite la importación: hasta el valor de la mercancía si fuera auténtica en la primera incautación y hasta el doble en las siguientes (sección 133.27). La rapidez y calidad de su respuesta a la CBP es lo que hace funcionar el sistema.
El matiz de las importaciones paralelas que pasan por alto los grupos extranjeros
La sección 133.23 restringe la importación de productos auténticos no autorizados para EE. UU. (el «mercado gris»), pero la formula en torno a marcas de las que sea titular, y que haya inscrito, un ciudadano estadounidense o una sociedad constituida en EE. UU. Los grupos extranjeros que tienen el registro estadounidense a nombre de la matriz deberían revisarlo antes de dar por hecho que la CBP frenará las importaciones paralelas. Atribuir la marca estadounidense a una filial local tiene además consecuencias fiscales, contractuales y de control, así que exige asesoramiento y no un apaño.
Qué significa para su empresa
- Compruebe que sus registros en EE. UU. cubren los productos que realmente exporta, en las clases correctas.
- Inscríbalos en la CBP, empezando por las clases más expuestas a la copia.
- Prepare una guía breve de identificación del producto y ofrezca a la CBP una formación o un seminario en línea.
- Designe un contacto que pueda responder a la CBP en días y con capacidad para confirmar la autenticidad.
- Use e-Allegations para denunciar envíos o importadores sospechosos que haya detectado.
- Alinee EE. UU. con sus otras fronteras: solicitud de intervención en la UE, medidas del IMPI en México y aprehensión aduanera en Brasil.
Si prefiere llevarlo como un único programa y no país por país, nuestro equipo de defensa de la PI en aduanas y falsificaciones puede coordinarlo, junto con los registros en EE. UU. que tramita nuestro servicio de registro internacional de marcas.
Dónde se suelen equivocar las marcas
- Exportar a EE. UU. sin registro estadounidense. No hay nada que inscribir hasta que la USPTO conceda la marca.
- Inscribir una clase cuando los productos abarcan varias. La inscripción se cobra y se aplica por clase.
- Información desactualizada. Licenciatarios, fábricas o contactos erróneos dificultan distinguir lo auténtico de lo falso; la CBP pide a los titulares revisarla y actualizarla.
- Dejar caducar el registro de la USPTO. La inscripción cae con él.
- No contestar a la CBP. Las peticiones sin respuesta desperdician el plazo de retención.
Preguntas frecuentes
¿Puedo inscribir en la CBP una marca europea o latinoamericana?
No. La CBP solo inscribe marcas registradas en la USPTO que no estén en el Registro Suplementario. Primero necesita un registro estadounidense, por solicitud directa ante la USPTO o designando EE. UU. por el Protocolo de Madrid. Una vez concedido, puede inscribirlo en la CBP a través del portal de e-Recordation.
¿Cuánto cuesta inscribir una marca en la aduana de EE. UU.?
La tasa oficial es de 190 dólares por clase internacional de productos, de modo que inscribir por completo una marca registrada en tres clases cuesta 570 dólares. La renovación cuesta 80 dólares por clase, y los cambios de titular o de nombre del titular, 80 dólares. Los honorarios profesionales por preparar y gestionar la inscripción son aparte.
¿Cuánto dura la inscripción en la CBP?
Surte efecto cuando la CBP la aprueba y se mantiene en vigor junto con el registro de la USPTO, siempre que se renueve con él. Las normas de la CBP exigen pedir la renovación a más tardar tres meses después del vencimiento del registro. Si el registro se cancela, la inscripción se cancela también.
¿Puede IP Global Guard tramitar la inscripción de mi marca en la CBP?
Sí, como extensión de su cartera en el corredor. Revisamos su cobertura en EE. UU., preparamos la solicitud por Madrid o directa ante la USPTO y coordinamos corresponsales estadounidenses para el registro y la inscripción en la CBP, y lo alineamos con sus herramientas aduaneras en la UE, México y Brasil desde un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger su marca en la frontera de EE. UU.
Para las marcas europeas y latinoamericanas, EE. UU. suele ser el mercado donde más daño hacen las falsificaciones y donde la protección depende de cumplir bien las formalidades. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona marcas y su defensa en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, y extiende ese trabajo a EE. UU. mediante el Sistema de Madrid y corresponsales locales coordinados.
Envíenos su lista de marcas, los productos que exporta a EE. UU. y dónde se fabrican. Le diremos qué puede inscribirse ya, qué necesita antes un registro estadounidense y cómo conectarlo con sus otras fronteras. Contacte con nuestro equipo para iniciar la inscripción en la CBP.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja las normas vigentes en la fecha de su publicación.
Fuentes
- CBP, Help CBP protect intellectual property rights (guía de e-Recordation)
- eCFR, 19 CFR parte 133, marcas, nombres comerciales y derechos de autor
- eCFR, 37 CFR parte 2, normas de procedimiento en materia de marcas (secciones 2.11 y 2.75)
- CBP, CBP OFO concludes FIFA World Cup 2026 enforcement (14 de agosto de 2026)
- CBP, estadísticas de incautaciones por PI, ejercicio fiscal 2025 (mayo de 2026)







