Litigios de IA en Europa: ¿Múnich, Hamburgo, Londres o Luxemburgo?

En los litigios de derechos de autor e IA en Europa, el foro que se elige puede decidir el resultado. Múnich ha declarado dos veces que las obras memorizadas en un modelo son reproducciones ilícitas; Hamburgo ha admitido que crear un conjunto de datos de entrenamiento puede entrar en la excepción de minería de textos y datos; Londres ha resuelto que un modelo entrenado fuera no es una «copia infractora» en el Reino Unido, y el Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo, está a punto de dar el primer criterio para toda la Unión.

Actualización (octubre de 2026): en la vista del 3 de septiembre de 2026 del asunto Kneschke contra LAION, el BGH apuntó que hay cuestiones de Derecho de la UE por aclarar y que podría plantear una cuestión prejudicial al TJUE; no se anunció fecha de resolución. beck-aktuell, 3 de septiembre de 2026.

En resumen

  • Los derechos de autor son territoriales: cada tribunal aplica la ley del país para el que se reclama la protección, así que dónde ocurren los actos (entrenamiento, almacenamiento, resultados) determina la demanda.
  • El Tribunal Regional de Múnich I apreció infracción por memorización en GEMA contra OpenAI (noviembre de 2025) y GEMA contra Suno (julio de 2026). Ambas son sentencias de primera instancia.
  • El Tribunal Regional Superior de Hamburgo aplicó la excepción TDM a la creación de un conjunto de datos en Kneschke contra LAION; el Tribunal Supremo Federal alemán (BGH) celebra la vista del recurso el 3 de septiembre de 2026.
  • El High Court de Londres desestimó la demanda de infracción secundaria de Getty contra Stability AI; Getty tiene autorización para recurrir.
  • Al TJUE no se puede acudir directamente, pero su sentencia en Like Company contra Google (C-250/25) vinculará a los tribunales de todos los Estados miembros.

¿Por qué importa tanto el foro en los litigios de derechos de autor e IA en Europa?

Dos bloques de normas deciden dónde se puede demandar y qué ley se aplica. Dentro de la UE, el Reglamento Bruselas I bis permite demandar al infractor en el Estado miembro de su domicilio (artículo 4), ante el tribunal del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso (artículo 7.2) o junto con otros codemandados en el domicilio de uno de ellos si las demandas están estrechamente vinculadas (artículo 8.1). Si el demandado no está domiciliado en la UE, como muchos desarrolladores estadounidenses, cada país aplica sus normas de competencia (artículo 6).

La ley aplicable sigue el Reglamento Roma II: según su artículo 8.1, la infracción se rige por la ley del país para cuyo territorio se reclama la protección. En la práctica, entrenar en EE. UU., alojar en Irlanda y generar resultados en Alemania pueden ser tres cuestiones jurídicas distintas sometidas a tres leyes distintas.

Múnich: memorización y resultados

La Sala 42 de lo Civil del Tribunal Regional de Múnich I, especializada en derechos de autor, ha dictado las principales sentencias alemanas sobre lo que un modelo contiene y produce.

  • GEMA contra OpenAI (11 de noviembre de 2025, 42 O 14139/24): nueve letras de canciones memorizadas en los modelos de ChatGPT se reprodujeron sin autorización; la excepción TDM del artículo 44b de la ley alemana cubre el análisis, no el almacenamiento de obras (LTO, 11 de noviembre de 2025). El recurso de OpenAI está pendiente ante el Tribunal Regional Superior de Múnich (asunto 6 U 3662/25 e), según el registro de litigios de IA de Hogan Lovells.
  • GEMA contra Suno (31 de julio de 2026, 42 O 763/25): seis canciones memorizadas en modelos alojados en servidores en Alemania; resultados infractores con instrucciones sencillas y, aplicando el Derecho estadounidense al entrenamiento en EE. UU., sin fair use (nota de prensa del tribunal, 31 de julio de 2026).

Múnich conviene a quien puede probar que un modelo reproduce sus obras con instrucciones sencillas, aunque la competencia sobre el entrenamiento en EE. UU. en el caso Suno se apoyó en el artículo 131 de la Ley de entidades de gestión, un fuero reservado a estas entidades.

Hamburgo y el BGH: conjuntos de datos y reservas de derechos

Kneschke contra LAION se refiere a un paso anterior: crear un conjunto de pares imagen-texto para entrenar generadores de imágenes. Según la nota de prensa del BGH de 20 de mayo de 2026, el Tribunal Regional de Hamburgo (27 de septiembre de 2024, 310 O 227/23) y el Tribunal Regional Superior de Hamburgo (10 de diciembre de 2025, 5 U 104/24) desestimaron la demanda del fotógrafo. La apelación consideró que descargar imágenes para comparar su contenido con su descripción era minería de textos y datos del artículo 44b, que una reserva de derechos sobre obras en línea solo es eficaz si es legible por máquina y que la asociación demandada, sin ánimo de lucro, podía acogerse además a la excepción de investigación científica del artículo 60d. El BGH (asunto I ZR 281/25) fijó la vista para el 3 de septiembre de 2026, como recogió también Morgan Lewis el 25 de junio de 2026.

Londres: los límites territoriales tras Getty contra Stability

En Getty Images v Stability AI [2025] EWHC 2863 (Ch), resuelto el 4 de noviembre de 2025, Getty abandonó su demanda por el entrenamiento porque no había prueba de que Stable Diffusion se entrenara en el Reino Unido. La pretensión restante, que importar el modelo era una infracción secundaria, fracasó: la jueza entendió que un modelo que no almacena las obras de entrenamiento no es una «copia infractora». Getty solo obtuvo una infracción de marca limitada e histórica por las marcas de agua. Según la jueza, esa demanda cabría donde se entrenó el modelo, no en Inglaterra. La autorización para recurrir sobre la infracción secundaria se concedió en diciembre de 2025, según informó CMS el 21 de enero de 2026.

Londres sigue siendo un foro relevante en propiedad intelectual, pero el Reino Unido está fuera del sistema Bruselas I bis: una sentencia británica y una de la UE exigen ejecuciones separadas.

Luxemburgo: el TJUE y Like Company contra Google

En los litigios privados de derechos de autor, el TJUE solo resuelve las cuestiones que le plantean los tribunales nacionales. En el asunto C-250/25, un tribunal húngaro preguntó en abril de 2025 si un chatbot que muestra textos de publicaciones de prensa realiza una comunicación pública, si entrenar un modelo de lenguaje es una reproducción, si la ampara la excepción TDM del artículo 4 de la Directiva de mercado único digital y si los resultados pedidos por el usuario son reproducciones del proveedor. La vista se celebró el 10 de marzo de 2026 y las conclusiones del Abogado General se esperan para el 3 de septiembre de 2026, según el European IP Helpdesk (24 de abril de 2026).

Comparativa de foros para litigios de derechos de autor e IA

Foro Resolución de referencia Más adecuado para Cuidado con
Tribunal Regional de Múnich I GEMA contra OpenAI (2025); GEMA contra Suno (2026) Memorización y resultados que llegan a usuarios en Alemania Primera instancia; recursos pendientes o posibles
Tribunales de Hamburgo y BGH Kneschke contra LAION (OLG Hamburgo, 2025) Extracción de datos, conjuntos de datos y reservas de derechos Excepción TDM aplicada a la creación del conjunto; falta la resolución del BGH
High Court, Londres Getty contra Stability (2025) Actos en el Reino Unido, marcas y passing off El entrenamiento en el extranjero queda fuera; recurso pendiente
TJUE, Luxemburgo Like Company contra Google (C-250/25, pendiente) Interpretación vinculante en toda la UE Solo mediante cuestión prejudicial de un tribunal nacional; lleva tiempo

Qué significa para su empresa

  1. Localice los actos: dónde se recogieron los datos, dónde se entrenó y aloja el modelo y dónde llegan los resultados a los usuarios.
  2. Reúna prueba reproducible: instrucciones exactas, fechas, resultados y, si es posible, indicios de que sus obras estaban en los datos de entrenamiento.
  3. Elija quién demanda: una entidad de gestión, una editorial o el autor pueden tener opciones procesales distintas.
  4. Revise sus reservas de derechos: confirme que son legibles por máquina antes de apoyarse en ellas.
  5. Ordene las acciones: una demanda en Alemania, otra en el Reino Unido y una negociación de licencias se refuerzan si se planifican juntas.

Para titulares de España, Portugal y Latinoamérica rige la misma lógica: las obras explotadas en Alemania o el Reino Unido se protegen allí. Nuestro equipo de estrategia de propiedad intelectual en IA y activos digitales puede ordenar estas opciones antes de que se comprometa con un foro.

Dónde se suelen equivocar las empresas al elegir foro

  • Demandar donde está la empresa, no donde ocurren los actos. Una demanda por un entrenamiento en el extranjero puede fracasar ante un tribunal que solo aplica su propia ley territorial, como le ocurrió a Getty en Londres.
  • Reservas de derechos débiles. Una reserva escondida en las condiciones de uso puede no considerarse legible por máquina.
  • Acciones paralelas sin coordinar. Posiciones incoherentes en distintos países pueden volverse en su contra; una sola estrategia de defensa y litigación de propiedad intelectual lo evita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar en Europa a una empresa de IA que entrenó su modelo en EE. UU.?

A menudo sí, por los actos ocurridos en Europa: alojar un modelo en servidores europeos o generar resultados infractores para usuarios europeos. Las pretensiones sobre el propio entrenamiento dependen del foro. Múnich aplicó el Derecho estadounidense al entrenamiento en EE. UU. en GEMA contra Suno, pero con un fuero de las entidades de gestión; Londres rechazó la pretensión porque no hubo entrenamiento en el Reino Unido.

¿Qué tribunal europeo es más favorable a los titulares en casos de IA?

Ningún tribunal garantiza un resultado. Múnich ha apreciado infracción por memorización dos veces, mientras que los tribunales de Hamburgo aplicaron la excepción de minería de textos y datos a la creación de un conjunto de datos. El foro adecuado depende de los actos que pueda probar, de dónde ocurrieron y de quién demanda.

¿Cuándo resolverá el TJUE sobre entrenamiento de IA y derechos de autor?

El asunto Like Company contra Google (C-250/25) se vio el 10 de marzo de 2026 y las conclusiones del Abogado General están previstas para el 3 de septiembre de 2026; la sentencia llegará después. Vinculará a los tribunales nacionales en las cuestiones planteadas, incluidas la reproducción en el entrenamiento y la excepción TDM.

¿Puede IP Global Guard coordinar litigios de IA en varios países europeos?

Sí. Analizamos los actos, la prueba y las opciones en cada jurisdicción, coordinamos abogados litigantes cualificados en Alemania, el Reino Unido y otros países, y mantenemos una sola estrategia y un único interlocutor. Si los mismos derechos se explotan en Latinoamérica o África, alineamos esos mercados mediante corresponsales locales.

Cómo le ayuda IP Global Guard a elegir foro

Los casos de IA se ganan o se pierden en las primeras decisiones: qué actos perseguir, ante qué tribunal y quién debe demandar. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina derechos de autor, licencias y defensa para empresas creativas y tecnológicas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, y el grupo asesora además sobre el cumplimiento del Reglamento de IA.

Envíenos las obras afectadas, las herramientas de IA implicadas y la prueba que ya tenga. Analizaremos los foros, compararemos las vías y le propondremos un plan coordinado. Solicite a nuestro equipo un análisis de foro.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

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